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	<title>No hi ha dret(s) &#187; Articles Gara</title>
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		<title>Torturas e independencia judicial</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 18:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles a Sin Permiso]]></category>
		<category><![CDATA[Articles Gara]]></category>
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		<category><![CDATA[justicia]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace una semana, el Tribunal Supremo absolvió a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar y lesionar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, responsables del atentado contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. En parte, el hecho no es nuevo. Por regla general, los tribunales son reacios a aceptar denuncias [&#8230;]]]></description>
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<p>Hace una semana, el Tribunal Supremo absolvió a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar y lesionar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, responsables del atentado contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. En parte, el hecho no es nuevo. Por regla general, los tribunales son reacios a aceptar denuncias de tortura. Mucho menos cuando éstas provienen de acusados de terrorismo. Lo singular de este caso, sin embargo, es que aquí sí había una condena judicial dictada por un tribunal vasco. Esta condena se basaba en el informe de forenses, fiscales y en las declaraciones de varios testigos. Para revocarla, el Supremo decide negar toda credibilidad a la información aportada por las víctimas, por ser quienes son. Con ello, lanza un mensaje inquietante: las denuncias de torturas realizadas por acusados de terrorismo sólo pueden ser una invención. Y si hay jueces y testigos que lo acrediten sólo puede explicarse por la presión, directa e indirecta, que el imaginario terrorista ejerce sobre ellos.</p>
<p>La Audiencia de Gipuzkoa había considerado probado que, tras su detención, Portu y Sarasola fueron insultados por los agentes, quienes además los amenazaron con matarles y golpearles en la cara y la cabeza. A Sarasola, en concreto, «le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza». A Portu, por su parte, le propinaron patadas en las extremidades inferiores, puñetazos en el vientre y otro golpe, de gran intensidad, a la altura de la parte inferior de la octava costilla. Además, en repetidas ocasiones, le introdujeron la cabeza en un río cercano y le hicieron tragar agua.</p>
<p>La sentencia también consideraba que el hecho de que Portu y Sarasola hubieran sido condenados por pertenecer a ETA y por haber cometido delitos graves de terrorismo no conllevaba privar de toda fiabilidad probatoria a sus declaraciones. Concretamente, afirmaba que no había quedado acreditado que «su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados».</p>
<p>Una de las primeras reacciones contra la sentencia provino de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. La asociación acusó a los jueces del País Vasco de desacreditar a la Policía, permitiendo que «los terroristas ganen otra batalla». Igualmente, reclamaron que este tipo de casos se juzgaran en tribunales centralizados, como la Audiencia Nacional, y no en «territorios donde los jueces y fiscales sufran presiones o puedan estar contaminados por el ambiente político, familiar o mediático».</p>
<p>La sentencia absolutoria del Tribunal Supremo se hace eco de buena parte de estos argumentos. En una mayoría de casos, las reticencias a reconocer la existencia de torturas suelen justificarse en el hecho de que éstas se producen durante el régimen de incomunicación. En esas circunstancias, resulta muy fácil vulnerar los derechos del detenido, pero también muy difícil probar dicha vulneración, sobre todo si se trata de maltratos psicológicos o que no dejan huellas físicas perdurables. Aquí, sin embargo, existían evidencias claras de que las torturas se habían practicado, y ni siquiera para obtener información, sino con un propósito claramente vindicativo.</p>
<p>Para desacreditar estas evidencias, el Tribunal Supremo decide valorar pruebas que no se han practicado en su presencia y asume competencias exclusivas del tribunal sentenciador. Sostiene que la Audiencia de Gipuzkoa no debería haber minusvalorado, como pide «el informe técnico de la Guardia Civil», la «estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboración de `kantadas&#8217; se aprende en la llamada `eskola&#8217; y todo activista de ETA está obligado a poner en práctica». Partiendo, por el contrario, de este presupuesto, el Tribunal impugna las declaraciones de los testigos, todos ellos acusados de estar influidos de un modo u otro por el entorno terrorista. En el caso la auxiliar de enfermería, el razonamiento llega a ser especialmente conspirativo. Del hecho de que ésta llamara a los padres de Portu cuando este fue ingresado en la UCI con una costilla rota y lesiones en todo el cuerpo, el Supremo deduce que «tenía relación con ellos, ya que no es normal que una auxiliar de hospital actúe de ese modo ante el ingreso de cualquier persona». Esta lógica de la sospecha no se limita a los vecinos del lugar. Se extiende también a los propios forenses de Donostia, que según el Tribunal habrían dictaminado sobre malos tratos y agresiones «partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz, esto es, de acuerdo con [la] particular versión de los hechos `kantada&#8217; [por los detenidos]».</p>
<p>Llamativamente, el núcleo de la argumentación del Tribunal gira en torno a la contaminación del criterio de los testigos, forenses y jueces de Gipuzkoa. Sin embargo, sus propios razonamientos fuerzan la evidencia probatoria para adecuarse a preconceptos reiteradamente difundidos por las asociaciones de la Guardia Civil y por algunos conspicuos representantes de las instituciones centrales. A poco de producirse el atentado, de hecho, el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, declaró que «los miembros de ETA aducen siempre que son torturados», y que este tipo de denuncias eran instrucciones que «están en el manual» de la banda terrorista. El ex ministro de Defensa, José Bono, fue más lejos todavía. Sostuvo que «si tiene que haber bajas, que no sean las nuestras» e hizo un llamamiento a todos los españoles para que «se pongan de parte de quien tienen que ponerse» y que «se imaginen que son padres de ese guardia civil o de esa guardia civil que tienen que detener a dos canallas».</p>
<p>La insistencia de la Guardia Civil en centralizar este tipo de actuaciones no es gratuita. Después de todo, el Tribunal Supremo, y sobre todo la Audiencia Nacional, han sido intérpretes privilegiados de una concepción de la lucha «antiterrorista», a menudo contemporizadora con los abusos policiales y reñida con principios garantistas elementales. La Audiencia Nacional, en rigor, ha ido acumulando, como heredera del Tribunal del Orden Público (TOP) franquista, competencias muy discutidas en el mundo judicial hasta consolidarse como un tribunal especializado en delitos de motivación política. Buena muestra de ello es el reciente proceso contra los activistas anti-TAV por un tartazo a la presidenta de Nafarroa, Yolanda Barcina, que se está investigando ya por las autoridades galas. O la controvertida decisión del juez Velasco al considerar de su incumbencia las increpaciones dirigidas por un grupo de indignados a miembros del Parlamento catalán como protesta por los recortes.</p>
<p>Es posible que los tribunales territoriales estén expuestos a la presión de intereses locales. Pero esta presión también existe, y a veces de manera más clara, fuera de este ámbito. Esto es especialmente constatable en causas vinculadas a la política antiterrorista y a ciertos delitos de cariz político, en los que los tribunales centralizados son muy permeables al inquisitorial ambiente político y mediático que se respira en la capital del Estado. La apertura de un horizonte de paz, sin ETA, debería ser una ocasión para pensar a fondo la democratización de la vida judicial, revisando el sentido de tribunales centralizados de dudosas credenciales garantistas y distribuyendo sus competencias a juzgados ordinarios. Esto no aportaría soluciones mágicas a todos los problemas de política criminal. Pero contribuiría a remover una de las causas de la impunidad hoy reinante en materias como la tortura o los abusos policiales. Y permitiría, de paso, discutir sobre bases menos maniqueas cuestiones como la independencia judicial y sus condicionantes.</p>
<div> Font: <a href="http://www.gara.net/paperezkoa/20111128/306352/es/Torturas-e-independencia-judicial">http://www.gara.net/paperezkoa/20111128/306352/es/Torturas-e-independencia-judicial</a></div>
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		<title>La obsesión De Juana Chao</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Aug 2008 11:29:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<category><![CDATA[política antiterrorista]]></category>

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		<description><![CDATA[El tratamiento mediático brindado al llamado “caso De Juana” sugiere que se está ante algo más que una pasajera obsesión estival. Especialmente para el Partido Popular, el por ahora ex preso donostiarra se ha convertido en un elemento de inestimable utilidad política. Desde luego, porque permite desplazar a un segundo plano otros temas políticamente relevantes. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El tratamiento mediático brindado al llamado “caso De Juana” sugiere que se está ante algo más que una pasajera obsesión estival. Especialmente para el Partido Popular, el por ahora ex preso donostiarra se ha convertido en un elemento de inestimable utilidad política. Desde luego, porque permite desplazar a un segundo plano otros temas políticamente relevantes. Pero sobre todo porque ayuda a forzar una política “anti-terrorista” y de gestión de la “cuestión nacional” cada vez más regresiva y, de paso, a apuntalar ciertas medidas penales de inequívoco signo autoritario. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de que De Juana se ha pasado más de veinte años en diferentes cárceles españolas, una parte importante de la clase política y judicial se empeña en presentarlo como un inquietante foco de “peligrosidad social”. De Juana sería, desde esta óptica, una especie de bestia insaciable condenada a vagar por los subsuelos de la infra-humanidad. La caracterización no es inocente. Si De Juana, como dice el presidente del Congreso, José Bono, es simple “escoria social”, si encarna el Mal absoluto y ha traspasado el umbral de la condición humana, entonces las respuestas excepcionales no sólo están justificadas sino que son obligadas. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">No basta, en efecto, que De Juana haya cumplido su condena. Es necesario ir más allá y evitar, por cualquier medio, que pueda “salir a la calle”, como ha defendido la dirigente del Partido Popular, María Dolores de Cospedal. Y la única manera de hacerlo, en un ordenamiento cuya Constitución prohíbe los tratos “inhumanos y degradantes” y estipula que las penas privativas de la libertad deberán orientarse “hacia la reeducación y reinserción social”, es violentando sus propios principios. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esto, de hecho, es lo que ha venido ocurriendo con el impulso de medidas como la Ley Orgánica 7/2003, que aumentó el límite máximo de cumplimiento de las penas de 30 a 40 años. O con la llamada “doctrina Parot”, alumbrada por el Tribunal Supremo para evitar, precisamente, que pudieran producirse excarcelaciones como las de De Juana. El propósito es claro: imponer la prisión perpetua, aunque se eluda, hipócritamente, el </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>nomen iuris</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">. Para ello se puede elevar el tope punitivo y limitar el acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional. Y en caso de que se superen esas barreras se puede, incluso, “construir imputaciones” </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>ad hoc</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, como declaró sin tapujos el ex ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esas imputaciones fueron las que, en buena medida, permitieron volver a condenar a un De Juana recién salido de prisión a resultas de dos artículos publicados en el diario </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>Gara</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">. Y también lo es ahora, dos años después, la acusación de enaltecimiento de terrorismo por escribir una carta a un histórico dirigente de ETA muerto en Argelia el 1987. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En realidad, lo que hay detrás de estas nuevas incriminaciones</span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">son verdaderos </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>delitos de opinión</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> que pueden afectar de manera desproporcionada la libertad ideológica y de expresión. Este tipo de actuaciones político-judiciales, sin embargo, no sólo se han utilizado contra De Juana o contra ex miembros de ETA. También han servido para restringir la actividad política de cientos de personas o colectivos que la Audiencia Nacional ha considerado parte de su “entorno”, o peor, de sus “entrañas”. En este contexto, medidas como la Ley de Partidos Políticos, o el Macro-proceso 18/98, son sólo piezas de una política global dirigida, no ya a sancionar acciones y delitos concretos, sino a imponer un evanescente “Derecho penal de autor” pensado para operar, de antemano, contra quienes entran en la categoría de “enemigos”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Por eso no se puede “dejar ir” a De Juana. Porque él, el asesino serial, es la encarnación de la barbarie en cuyo nombre todas las excepciones resultan admisibles. Contra él, desde luego. Pero también –como apuntaba el Tribunal Supremo en el caso Parot &#8211; contra quienes se le parezcan o amenacen en convertirse en él. Y esto, una vez más, comprende a quienes cometen delitos violentos pero a la vez incluye a los que protestan, se manifiestan en las calles o simplemente disienten con la línea de argumentación de los partidos mayoritarios. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Claro que el caso De Juana no sólo sirve como arma arrojadiza contra el </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>abertzalismo</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> o, de manera general, contra quienes defienden el derecho a decidir de los diferentes </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>demoi</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> que integran el Estado. Detrás también anida la pretensión de imponer el encierro irrevocable para todos aquellos que puedan considerarse un “peligro social”. El listado de la derecha suele ser vasto: terroristas islámicos, traficantes de drogas y pederastas, entre otros. Sería ingenuo, en todo caso, pensar que esta sed de rigor punitivo –que no suele exigirse, todo sea dicho, cuando los involucrados provienen de las propias filas o de aliados cercanos- pueda saciarse con la demanda de prisión perpetua. Junto a ella, en efecto, ondea agazapada otra bandera que la derecha –muestras no faltan- estaría bien dispuesta a hacer suya: la de la pena de muerte. En un contexto como el actual, la sola introducción de este debate sería una auténtica tragedia civil. Pero el caso De Juana –no se olvide: el del asesino irrecuperable, el del infra-hombre- le brinda elementos para hacerlo. Sólo por eso, sería un error interpretarlo como una simple obsesión de verano.</span></span></p>
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		<title>Los defensores de los derechos humanos en el punto de mira</title>
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		<pubDate>Tue, 20 May 2008 18:15:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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<p>El juicio que se está celebrando en la Audiencia Nacional contra los miembros de Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna, organizaciones de referencia en el ámbito de la denuncia de violaciones de derechos humanos y la solidaridad con los presos vascos, supone una pieza más del kafkiano laberinto del que forma parte el macroproceso 18/98. La tesis «garzoniana» es ya conocida: todos los grupos ligados a la izquierda abertzale son, o están destinados a ser, «apéndices» de la estructura de ETA. Han sido creados, «fagocitados» o «colonizados» por ella y responden a sus directrices. La maquinaria penal de la Audiencia Nacional se ha transformado, a partir de esa singular premisa, en un gigante en continua expansión destinado a ilegalizar y clausurar bajo la acusación de pertenencia o colaboración con banda armada todo aquello que se encuentra por delante. Se han cerrado periódicos, se han prohibido agrupaciones electorales, fundaciones, partidos y otras organizaciones políticas, y hasta se han impedido manifestaciones o reuniones. Todo un derecho penal del enemigo propio de «tiempos de guerra» que persigue ideologías en vez de hechos, inspirándose en una vieja y nunca apagada tentación totalitaria: la idea de que se debe castigar no por lo que se ha hecho sino por lo que se es.</p>
<p>En ese contexto, no resulta extraño que la denominada «lucha contra el terrorismo» alcance también a los defensores de los derechos humanos o a los abogados de la izquierda abertzale que han venido denunciando esa involución. No hace mucho, la Audiencia Nacional levantó testimonio de particulares en la propia sentencia del sumario 18/98 contra dos de los abogados defensores, Jone Goirizelaia y Jose María Elosua, acusados de injurias terroristas -delito que por otro lado no existe en nuestro ordenamiento- por referirse, en ejercicio de su libertad de expresión y derecho de defensa, a las torturas padecidas por sus defendidos. Ahora, otra vez en el mismo tribunal, se juzga a los abogados de Gestoras Pro Amnistía bajo la acusación de formar parte del «frente de macos» -o cárceles- de la organización armada.</p>
<p>Por este motivo algunas asociaciones de abogados como AED (Abogados Europeos Demócratas) han venido realizando una labor jurídica de observación, seguimiento y denuncia de esos procesos. En el juicio de Gestoras los abogados europeos han denunciado, entre otras cuestiones, la entrada y registro de despachos profesionales de abogados como Julen Arzuaga, miembro de la propia AED, sin las garantías debidas al secreto profesional y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes. En una situación muy parecida, pero desafortunadamente no tan conocida, se encuentra el abogado Juanma Olarrieta, encarcelado bajo la acusación de pertenencia a banda armada por su actividad profesional de defensa en Madrid de los presos de GRAPO.</p>
<p>Con estos y otros casos se pone en evidencia, como ya apuntaba la propia ONU en su resolución 53/144 del 1998, las dificultades y obstáculos a los que se enfrenta la labor de denuncia de maltratos y torturas incluso por parte de los profesionales del Derecho. Sustraer del silencio e invisibilidad tales actos de barbarie se convierte todavía hoy en día en una auténtica tarea titánica y de riesgo. En Cataluña, sin ir más lejos, recientemente lo han podido comprobar otra vez los propios miembros del Observatorio del Sistema Penal de la U.B., a los que el Gobierno catalán ha prohibido su entrada a las prisiones catalanas para realizar su labor de investigación y seguimiento de los maltratos o torturas denunciadas.</p>
<p>Las personas u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y denuncia de sus violaciones son la base imprescindible sobre la que se constituye la confianza en los mecanismos específicos de protección de los ciudadanos frente al arbitrio punitivo. Aquí y en cualquier parte del mundo. La no comprensión de ese papel fundamental y su persecución no son más que otro signo inconfundible de involución autoritaria y pérdida de legitimidad política del actual estado de derecho.</p>
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