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	<title>No hi ha dret(s) &#187; Articles La Vanguardia</title>
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		<title>La amnistía y sus enemigos</title>
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		<pubDate>Fri, 07 May 2021 08:24:38 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[En una reciente comparecencia en el Senado, la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, recalcó que la amnistía invade las facultades del poder judicial y es incompatible con la democracia. El argumento no era nuevo. En contra de los votos de Unidas Podemos, el PSOE se sumó hace poco al PP y VOX en la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">En una reciente comparecencia en el Senado, la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, recalcó que la amnistía invade las facultades del poder judicial y es incompatible con la democracia. El argumento no era nuevo. En contra de los votos de Unidas Podemos, el PSOE se sumó hace poco al PP y VOX en la mesa del Congreso para rechazar incluso que se pudiera debatir libremente de ello en sede parlamentaria. En su opinión, la propuesta de los partidos indepedentistas “supone la concesión de un indulto general” prohibido en el artículo 62 de la Constitución.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Esos argumentos son débiles. A primera vista, podría parecer que la amnistía es equiparable al indulto general. A pesar de ello, las diferencias entre ambas figuras son notables. Como señaló el político y catedrático Jimenez de Azúa, la amnistía no entra en el ámbito de la clemencia sino de las decisiones de “asuntos políticos de interés general“ del Legislativo. En cambio, el indulto es una facultad de gracia del Ejecutivo que ejerce mediante real decreto tras la oportuna apertura de un expediente administrativo. Por otro lado, la falta de previsión expresa de la amnistía en la Constitución no implica su prohibición. En caso contrario, no existirían decenas de amnistías a lo largo de la historia. Ni el Tribunal Supremo habría avalado en su sentencia 101/2012 la plena vigencia de la ley de amnistía 46/1977 o la ley de amnistía ampliada de 1/1984. De hecho, el propio Tribunal Constitucional ya disipó las dudas sobre su encaje constitucional en las sentencias 63/1983, 147/1983 o 147/1986 y la vigente ley de enjuiciamiento criminal -artículo 666.4 – regula la figura como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Tampoco hace falta ser un experto jurídico para saber que ni la amnistía es incompatible con la democracia ni la justicia tiene siempre la última palabra. En España, por ejemplo, ha sido un instrumento democrático fundamental para superar crisis políticas excepcionales. De hecho, en el siglo pasado se aprobaron amnistías como la del 1931 tras el fin de la monarquía o la de 1977 tras el fin del franquismo. Ahora bien, en el período republicano hubo amnistías sin necesidad de ningún cambio de régimen. La amnistía de 1936, por ejemplo, llegó tras la victoria de las izquierdas a propuesta del presidente Azaña. La medida benefició a miles de acusados o condenados encarcelados en la convulsa legislatura anterior con hechos como la revolución de octubre del 1934 en Asturias o Cataluña. Entre otros, Indolecio Prieto o Lluís Companys. En las democracias vecinas de nuestro entorno también ha sucedido. En Francia han habido varias leyes de amnistía, las dos últimas vinculadas a movimientos independentistas en 1980 y 1988. En Portugal, un buen precedente es la ley de amnistía de 1996 para miembros de una organización revolucionaria.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Como bien apuntan juristas como el ex magistrado del Tribunal Surpemo, José Antonio Martín Pallín, o el catedrático Pérez Royo, la amnistía es el instrumento político más eficaz para cicatrizar heridas y “poner el marcador a cero”. En su opinión sería la solución ideal para que el conflicto saliera de los tribunales y volviera al terreno político. Entre otros motivos, porque no solo afectaría a los lideres independentistas sino también al conjunto de los ciudadanos involucrados en unas protestas surgidas en un clima regresivo de gran excepcionalidad jurídica.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">En realidad, el problema de la amnistía no es de encaje legal o democrático si no de divergencia de relatos, correlación de fuerzas y viabilidad. En un contexto donde la amenaza independentista de volver a la vía unilateral está en la mente de muchos, quienes se oponen argumentan que esa medida podría ser un punto final del conflicto, no un punto de partida para retomarlo. En ellos también pesa la percepción de que detrás de los promotores de la iniciativa hay una voluntad de evocar la lucha antifranquista.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Sea como sea, el actual Tribunal Constitucional no aceptaría con toda probabilidad esa solución aunque la correlación de fuerzas políticas fuera favorable. Hace tiempo que existe un gobierno de los jueces que se ha erigido en defensor de una concepción muy conservadora de la nación y el Estado. En España el parlamentarismo está en horas bajas. Los jueces son los auténticos guionistas políticos que dictaminan cuál debe ser la voluntad del legislador. También anulan declaraciones políticas, no jurídicas, de las cámaras legislativas e incluso deciden sobre lo que se puede discutir o no en sede parlamentaria. En los últimos años el Constitucional se ha convertido de facto en la tercera cámara legislativa, especialmente en el conflicto catalán.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">A la luz de ese relato, la susodicha deriva intervencionista del bloque formado por el PSOE, VOX y PP en la Mesa del Congreso para prohibir el debate puede parecer una medida anticipadora de esa constante intromisión de los jueces en política. En un contexto así, lo primero que habría que recordar es que el control constitucional de una ley no corresponde a ese grupo de diputados. Es el Constitucional quien debe hacerlo una vez ésta aprobada. De hecho, si hay elementos de inconstitucionalidad en una ley se pueden subsanar durante su tramitación. A la práctica, ese veto significa una auténtica censura política para amordazar a las Cámaras legislativas que agrava la crisis de legitimidad democrática provocado por la judicialización de la política.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">La clave para entender cómo se ha llegado hasta aquí se encuentra en el propio carácter y profundidad de la crisis territorial en España, acrecentada a partir del 2010 con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut. En el fondo, el primer paso para empezar a desbloquear el conflicto pasa por solucionar la situación de los dirigentes independentistas presos y en el exilio. Su libertad no es solo una exigencia que viene de los tribunales europeos. En su voto particular, dos magistrados del Constitucional avalan reformar el delito de sedición. También critican la desproporción de la condena. Por otro lado, el Supremo pronto mandará el expediente de los indultos al Gobierno. Con ello, el tiempo de los jueces habrá terminado. A partir de allí sí hay margen de maniobra. Será la hora de los actores políticos. No podemos esperar más. La política debe volver a recuperar su protagonismo.</p>
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		<title>Amnistía, indulto y sedición</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Aug 2020 08:28:06 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Articles La Vanguardia]]></category>

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		<description><![CDATA[El debate sobre la situación de los y las dirigentes independentistas en la prisión o en el exilio es recurrente. Sobre la mesa, hay tres soluciones: la amnistía, el indulto y la reforma del Código Penal. En un artículo publicado en estas páginas el viernes pasado, la secretaría general de ERC, Marta Rovira, y el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">El debate sobre la situación de los y las dirigentes independentistas en la prisión o en el exilio es recurrente. Sobre la mesa, hay tres soluciones: la amnistía, el indulto y la reforma del Código Penal. En un artículo publicado en estas páginas el viernes pasado, la secretaría general de ERC, Marta Rovira, y el portavoz en el Parlament, Josep Maria Jové, expusieron su posición.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Desde su óptica, la amnistía es la única vía viable y legítima. Permite “volver al diálogo en igualdad de condiciones” y no “depende de los tribunales” sino “exclusivamente de la voluntad política”. Por el contrario, la reforma penal exige “amplísimas e imposibles mayorías en el Congreso” y “el visto bueno de un Tribunal Constitucional que podría alargar el proceso durante años”. No hay que ser un experto en derecho para apreciar que el argumento no se adecua a la realidad. Para empezar, en esta descripción binaria hay un error de partida. Las tres propuestas son legitimas y no excluyentes. En realidad, tienen naturaleza, efectos y recorridos diferentes. Cada una de ellas tiene sus ventajas y sus inconvenientes.<span style="font-style: italic;"> </span></p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">No es la primera vez que, desde las filas republicanas, se desenfoca el debate. Primero, presentaron el indulto como una opción inaceptable porque obligaba a los beneficiados a arrepentirse y a pedir perdón cuando la ley no dice nada de eso. El indulto es una herramienta válida del Ejecutivo para corregir injusticias perpetradas en los tribunales. Después, exigieron al Gobierno del Estado que diera órdenes a la Fiscalía cuando la separación de poderes lo prohíbe. Ahora, vuelven a dibujar un diagnóstico sesgado. La constitucionalidad de la amnistía es un hecho controvertido pero nadie pone en duda que la última palabra, a diferencia de la reforma de la sedición, es del Tribunal Constitucional.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Tampoco es aceptable el argumento de una reforma penal inviable. El voto de la mayoría de la investidura y de los partidos independentistas suman apoyos suficientes. En cambio, la ley de amnistía sí tiene una correlación de fuerzas desfavorable. El PSOE se ha opuesto firmemente y la actual composición conservadora del Constitucional hace inimaginable su “visto bueno”, vista la prohibición de los indultos generales de la Constitución. Además, la amnistía en el pasado ha sido una herramienta útil para pasar página pero en contextos de grandes consensos históricos ahora lejanos.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Desplazada en este plano, la discusión toma otra fuerza. La acción política que lo fía todo en los grandes hitos, al todo o nada, puede ser muy atractiva pero acaba a menudo en la frustración. Trabajar en escenarios de largo plazo no es incompatible con hacerlo en el corto. Visto desde esta perspectiva, sorprende el menosprecio de Rovira y Jové a las soluciones pragmáticas. Calificar la reforma penal de “poco menos que ofensiva” es temerario cuando es una exigencia, no solo de los comunes, sino de los sindicatos, el Síndic de Greuges o entidades de derechos humanos como Amnistía Internacional. La reforma apunta a dos objetivos. Uno, la libertad de los presos y exiliados. Dos, blindar el derecho de manifestación, sea quien sea quien lo ejerza: independentistas pero también sindicalistas, ecologistas o activistas de la PAH.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Los términos en los que se define un problema son parte de su solución. Por eso, la crítica a las propuestas de los adversarios no exime de ecuanimidad y rigor intelectual. Por el contrario, los republicanos tendrían que evitar el hipercriticismo paralizante ante reformas que pueden acercar hitos más utópicos. No podemos esperar a que llegue una improbable amnistía para empezar a desjudicializar el conflicto. Para reunir complicidades en el camino, también es útil practicar la solidaridad reclamada por uno mismo. La represión no empieza con el independentismo. De hecho, su propuesta no prevé nada sobre otros perseguidos como los indignados del 15- M condenados por los hechos del Parlament. No se puede olvidar que solo ICV y la CUP se opusieron. En cambio, ERC facilitó que Marchena aceptara el recurso del Parlament contra su absolución. Para ser creíbles, otra incongruencia por revisar es la actitud de la Generalitat respecto de los manifestantes independentistas acusados de disturbios. Es poco honesto reclamar la amnistía para quien pides penas de prisión en los tribunales.</p>
<p data-gtm-element-container="modulo-texto-link">Sea como sea, tienen razón Rovira y Jové en un punto. Cualquier propuesta de desbloqueo del conflicto pasa por su desjudicialización. Un acuerdo sin solución para los represaliados no es viable. No será fácil. Habrá que superar muchos obstáculos pero todo el mundo, y cada uno desde su posición, tendrá que esforzarse por encontrarla</p>
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