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	<title>No hi ha dret(s) &#187; Altres</title>
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		<title>Bárcenas y acusación popular</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 22:37:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En el 2009, los casos “Pretoria” y “Millet” sacaron a la calle a centenares de ciudadanos que exigían mayor transparencia y control democrático de las arcas públicas. Más de 60 entidades y colectivos se agruparon para crear una plataforma vecinal de sensibilización y denuncia de la corrupción vinculada al urbanismo. Muchas de ellas permitieron sacar a la luz numerosas irregularidades e intereses especulativos en la gestión pública. La Federación de Vecinos de Barcelona (FAVB) se erigió, en ese momento, en portavoz de la indignación ciudadana y decidió utilizar la figura jurídica de la acusación popular para personarse en el “caso Millet”.</p>
<p>Desde entonces, los casos de corrupción han sido un reguero constante. De hecho, en la actualidad existe una convicción generalizada de que esta lacra está firmemente incrustada en el seno del poder político. Y ello, evidentemente, ha encharcado las cuentas públicas. Un agujero financiero que se ha intentado cerrar con recortes en perjuicio de derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda. Valga como ejemplo una cifra: <strong>los 17 casos más graves de corrupción han significado una pérdida de recursos públicos que asciende a 7.000 millones de euros, más del doble de lo que han implicado los recortes</strong>.</p>
<p>Es en este contexto que <strong>el Observatorio DESC, </strong>con el apoyo de otras organizaciones sociales,<strong> se querella, en el ejercicio de la acción popular, contra el extesorero del PP</strong>, Luís Bárcenas. Se le acusa de delito fiscal, cohecho, tráfico de influencias y falsedad de contabilidad de partido político derivados de su actividad como <a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/01/16/actualidad/1358345717_107043.html">tesorero del partido y de su supuesta financiación irregular</a>. <strong>Recientemente, Izquierda Unida y otras organizaciones han presentado una querella similar que en pocos días ha recogido más de 20.000 adhesiones. </strong></p>
<p>Estas iniciativas sugieren dos preguntas obligadas: ¿Qué es la acción popular? ¿Y por qué una organización de derechos humanos la usa en casos como el de Bárcenas? Lo primero que hay que recordar es que <strong>la acción popular es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente que posibilita la participación y el acceso a los Tribunales de la ciudadanía.</strong> La figura, ya presente en la Constitución del 1869, permite que las personas, aunque no sean víctimas directas de un delito, puedan  personarse en un proceso penal para ejercitar la acusación. La medida se inspira en la necesidad de garantizar la presencia ciudadana en los tribunales para ejercer un control más severo de las actuaciones del poder.</p>
<p>Ante su escasa regulación, ha sido el Tribunal Supremo quien ha perfilado, con criterios a veces contradictorios, los límites de la acusación popular en causas en las que no acusa el fiscal. En el 2007 impuso la “doctrina Botin” que permitió salvar del banquillo al presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, por el solo hecho de haberlo solicitado la acusación popular. Esta interpretación -con el voto particular de Luciano Varela- se retocó en 2008 e hizo que corriera igual suerte el ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, acusado por Manos Limpias y condenado por no disolver el grupo Sozialista Abertzaleak. Y, finalmente, el Tribunal admitió la acusación contra el juez Garzón por investigar los crímenes del franquismo.</p>
<p><strong>Que el sindicato ultraderechista Manos Limpias y Falange Española fueran los que lograron sentar al banquillo al juez Garzón contribuyó sin duda a desprestigiar el uso de la acción popular</strong>. A raíz del caso, se alzaron críticas desde destacados sectores progresistas. El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, planteó reservas al “margen de actuación” que permitía la figura. El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, fue más lejos al proponer un cambio legislativo para evitar lo que llamaba “fiscalías pararelas” portadoras de “intereses espurios”. Finalmente, ha sido el  Ministro de Justicia del PP, Alberto-Ruiz Gallardón, quien ha puesto sobre la mesa la<strong> propuesta de reforma legal para imponer restricciones al ejercicio de la acusación popular por parte de partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas de terrorismo. </strong></p>
<p>Resulta innegable que la acusación popular suele ser un caballo de Troya utilizado por ciertas fuerzas -principalmente de derecha- para marcar su agenda política y, a veces, introducir presiones o manipulaciones para sabotear la labor de la justicia. Prueba de ello son todos los intentos del Partido Popular para entrar como acusación popular en los procesos de corrupción, como el caso Gürtel, dirigidos contra sus dirigentes. Con todo, debe recordarse que si ello sucede es porque los tribunales lo consienten. Baltasar Garzón, por ejemplo, se sentó en el banquillo principalmente porque así lo quiso el Tribunal Supremo, y no solo porque lo solicitase la acusación popular. También resulta indiscutible que en un Estado de derecho que fuera plenamente garantista, y en el que el Ministerio Fiscal defendiera el principio de legalidad y el interés general al margen de dependencias jerárquicas, el sentido de esta figura decaería.</p>
<p><strong>Lo cierto, no obstante, es que la Fiscalía se rige por el principio de dependencia jerárquica</strong>. Es, precisamente, cuando Fiscalía se ve influida por los intereses del Gobierno de turno que la figura de la acusación popular puede devenir un decisivo contrapeso democrático. De hecho, el impulso de las organizaciones de derechos humanos ha sido fundamental para perseguir asuntos en los que la Fiscalía se ha opuesto o mostrado reacia a investigar. <strong>Los malos tratos o torturas de las fuerzas de seguridad o los crímenes internacionales como los de lesa humanidad, son algunos de los delitos que suelen llegar a los tribunales gracias a la acusación popular</strong>. Por ejemplo, casos como el de los crímenes cometidos por el GAL o los delitos de estafa y falsificación investigados en la querella contra Bankia han partido de allí.</p>
<p>Sin ir más lejos, <strong>en el caso de los papeles de Bárcenas llama poderosamente la atención la contemplativa actitud de la Fiscalía. Nada que ver con la diligencia con que asume la investigación de otros delitos con dimensión social o reivindicativa</strong>. Parece difícil no ver tras esa pasividad una posible maniobra para dar carpetazo al asunto. Ya ocurrió con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, cuando la Fiscalía entendió que la utilización de fondos públicos para viajes privados no tenía que ser investigada por los tribunales. En realidad, a nadie debería extrañarle que ello pudiera suceder teniendo en cuenta que el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, fue nombrado por el Gobierno de Rajoy. Y que, precisamente, este último y otros miembros del PP aparecen en los apuntes del extesorero como receptores de sobresueldos con cargo a la contabilidad en negro del partido. <strong>Poner los papeles de Bárcenas a disposición de la justicia es el objetivo de la querella criminal impulsada.</strong></p>
<p>En estos tiempos de ascendente corrupción, <strong>asumir el rol de vigilancia democrática será, quizás, una de las principales tareas que los movimientos ciudadanos y las organizaciones de derechos humanos tendrán por delante</strong>. Allí donde los mecanismos internos de control público se han mostrado ineficaces, es donde el ojo ciudadano deberá estar más atento. Y más cuando, como en el caso Bárcenas, se pone en evidencia la confluencia y supeditación del poder político a grupos privados vinculados al mundo financiero inmobiliario. Esta determinación se podrá tener o no. Pero hay que saber que, <strong>sin el impulso de ese imperativo democrático, difícilmente se podrá deshacer ese oscuro nudo entre política y dinero</strong>.</p>
<p><strong> </strong></p>
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		<title>La trayectoria errática de un juez: lecciones del caso Garzón</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Jun 2012 15:26:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Articles a Sin Permiso]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La condena de Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo marca el cierre de una historia compleja. Una historia que ha generado encendidas polémicas dentro de la izquierda y de los movimientos sociales y que permite constatar al menos dos cosas. Por un lado, la existencia de un poder judicial fuertemente lastrado por la herencia del franquismo y reticente a aceptar cualquier actuación significativa contra sus crímenes o contra los de algunas grandes tramas económicas y financieras crecidas a su sombra. Por otro, las dificultades que se plantean cuando quien intenta remover dichas inercias es un magistrado de trayectoria errática, caracterizada por algunos indudables gestos de valentía, pero también por numerosas actuaciones que han venido marcadas por la ligereza jurídica, cuando no por la lisa y llana arbitrariedad.</p>
<p>Los ataques judiciales a Garzón han sido fulminantes. En menos de un mes, recibió tres resoluciones por prevaricación, esto es, por dictar supuestamente resoluciones injustas a sabiendas. El embiste se centró en el delito más comprometido que se puede atribuir a un juez. Un delito que supone una quiebra grave en el ejercicio de la función jurisdiccional del principio de subordinación a la ley y al orden constitucional. Con ello, naturalmente, se pretendía derribar a un juez que se había atrevido a tocar intereses clave de la derecha española. Pero que lo había hecho con cierta imprudencia, dejando abiertos flancos fáciles de atacar. El mensaje, con todo, no se limitaba a Garzón. Abarcaba al conjunto del poder judicial. Y sugería que los jueces dispuestos a confrontarse con los poderosos debían pensárselo dos veces antes de actuar.</p>
<p>Las acusaciones de prevaricación contra Garzón versaban sobre tres asuntos. El primero, la investigación de las desapariciones del franquismo. El segundo, la solicitud y percepción de dinero del entonces BSCH, BBVA, Cepsa, Endesa y Telefónica para financiar su estancia en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006. El tercero, la autorización de escuchas de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el caso Gürtel con sus abogados defensores. La investigación de las desapariciones del franquismo fue el disparador de las querellas posteriores. Pero la operación contra la trama Gürtel fue decisiva. En el caso de los cursos de Nueva York, resultaba obvio que no existía materia criminal y que los hechos estaban prescritos, aunque las buenas relaciones de Garzón con Botín y otros empresarios distaban de ser una invención. Fue con Gürtel, en todo caso, que los abogados de los acusados consiguieron que su querella se abriera caso en el Tribunal Supremo.</p>
<p><strong>La trama Gürtel: garantismo, corrupción y grandes delitos económicos</strong></p>
<p>Que la caída de Garzón se produjera en relación con un caso de corrupción financiera e inmobiliaria es significativo. Asumir la investigación de una trama de esta índole suponía una audacia infrecuente entre el estrato judicial. Después de todo, se afectaba a una estructura de poder vinculada al núcleo del capitalismo financiarizado generado en la península que implicaba de manera directa al Partido Popular. Desde un primer momento, Garzón señaló que los dirigentes de la trama estaban ligados a un conglomerado de sociedades de inversión en paraísos fiscales cuyo objetivo era la búsqueda de rentabilidad en operaciones inmobiliarias. Estas sociedades especulativas habían sido creadas por testaferros a través de despachos de asesoramiento jurídico y fiscal. La detención de los presuntos cabecillas retrasó varias operaciones en marcha, entre ellas la relativa al blanqueo de fondos de una cuenta en Suiza de más de 20 millones de euros. A la vista de que los imputados iban a continuar el blanqueo de fondos a través de terceros que les visitasen en prisión, Garzón ordenó la grabación de todas sus conversaciones, incluidas las mantenidas con sus abogados.</p>
<p>La acusación de prevaricación dirigida contra el ex juez se basó, precisamente, en la autorización de estas escuchas. La sola admisión de la querella, presentada por los propios abogados de los acusados, supuso una victoria para éstos, ya que habían conseguido someter a un proceso penal por prevaricación al juez que se había atrevido a investigarlos. Como en los otros procesos, el fiscal se opuso. La querella, en su opinión, no pasaba de ser &#8220;una maniobra procesalmente fraudulenta para hurtar a los tribunales competentes para ello la decisión sobre la licitud de unas pruebas obrantes en otros procedimientos&#8221;. A pesar de ello, el TS siguió adelante y fue más allá, al declarar que Garzón no había incurrido en un simple error de interpretación normativa sino que había actuado intencionalmente de manera injusta, cometiendo el delito más grave que se puede atribuir a un juez. Para justificar una sanción tan severa, el TS construyó una concepción robusta del derecho de defensa, y señaló que escuchas de abogados como las autorizadas por Garzón eran propias de &#8220;regímenes totalitarios&#8221;. Esta aproximación ultragarantista aparecía reñida con algunas actitudes del propio TS. De hecho, comportaba un cierto alejamiento de las posiciones mantenidas por el tribunal en otros ámbitos más sensibles a la razón de Estado como el de la lucha anti-terrorista. Allí, en efecto, se habían autorizado intervenciones laxas, rayanas en la arbitrariedad, aunque amparadas, es verdad, por una legislación de excepción especialmente draconiana. No obstante, muchos colectivos de abogados que habían padecido actuaciones arbitrarias en este ámbito –algunas ordenadas por el propio Garzón- celebraron el cambio. En su opinión, la sentencia Gürtel venía a poner coto definitivo a las interferencias arbitrarias en las comunicaciones entre los imputados y sus abogados.</p>
<p>Esta lectura de los hechos no ha sido pacífica. Algunos defensores de Garzón, comenzando por el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, señalaron que la actitud del Supremo no era más que un acto de hipocresía, una exhibición sobreactuada de garantismo que solo se activaba cuando se tocaba a los poderosos y que ahora había servido para librarse de un juez que se había atrevido a tocar sus intereses. Jiménez Villarejo recordó una y otra vez el lastre franquista del poder judicial, calificó al tribunal de &#8220;casta conservadora al servicio de la venganza institucional&#8221; y recordó que algunos de sus integrantes no debieron formar parte del proceso ya que habían exhibido una enemistad explícita con Garzón.</p>
<p>Estas acusaciones planteaban debates de fondo, no siempre sencillos de resolver. Uno de los más áridos era si ciertas garantías procesales como la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados e imputados debían operar del mismo modo frente a los &#8220;débiles&#8221; que frente a los &#8220;fuertes&#8221;. Quienes responden afirmativamente a esta cuestión entienden que cualquier imputado, sea rico o pobre, se encuentra en una situación de debilidad frente al poder punitivo del Estado y merece que se preserve su derecho de defensa y la presunción de su inocencia. Algunas posturas más escépticas, sin embargo, recuerdan que no es infrecuente que los más fuertes utilicen de manera torticera el derecho de defensa para bloquear los procesos que se abren contra ellos e impedir así que se los persiga. El garantismo, así entendido, correría el riesgo de convertirse en coartada para el ejercicio abusivo de un derecho y en última instancia para la impunidad, ya que imposibilitaría avanzar en el esclarecimiento de delitos de cuello blanco o de alta corrupción. La solución de este dilema no es sencilla. Por un lado, es innegable que los acusados de graves delitos económicos pueden utilizar a sus abogados para ocultar pruebas o para colaborar en la comisión de otros delitos. Para conjurar estas maniobras, no obstante, y antes de recurrir a las escuchas, habría que pensar en alternativas lo menos lesivas posible con el derecho de defensa: desde el levantamiento del secreto bancario a la prohibición de paraísos fiscales, pasando por el apartamiento del abogado sospechoso de ser instrumentalizado <strong>[1]</strong>.</p>
<p>Menos discutible, en todo caso, parece la crítica a la condena por prevaricación. Al tratarse, como se señalaba antes, del delito más grave que se puede atribuir a un juez, la prueba de su comisión debería resultar especialmente exigente. De entrada, debería resultar meridianamente claro que la interpretación de la ley en la que descansa la resolución no puede ser justificada en base a ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. La interpretación del derecho que llevó a Garzón a ordenar las escuchas en el caso Gürtel es discutible y se podría objetar la calidad de su motivación. Pero lo que a todas luces resulta desproporcionado es tratarla como una decisión a &#8220;sabiendas injustas&#8221; en la que el magistrado &#8220;sólo por su propia subjetividad&#8221;, hubiera prescindido &#8220;de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho&#8221;.</p>
<p>El Estado español, en realidad, ha sido reprendido en numerosas ocasiones por las laguas que ofrece su legislación en materia de escuchas. Esas lagunas ofrecen un margen de maniobra tan alto a los jueces que ninguno ha sido acusado de prevaricador por ordenarlas. De hecho, las escuchas realizadas en Gürtel habían sido pedidas por la Policía, avaladas por la Fiscalía y prorrogadas por el juez que continuó la instrucción, Antonio Pedreira, sin que recayera sobre este una acusación semejante <strong>[2]</strong>.</p>
<p>En realidad, existen fundadas razones para ver en la decisión del TS un ataque ilegítimo al margen de interpretación que el ordenamiento otorga a los jueces. Utilizar el delito de prevaricación para castigar la disidencia o convertirlo en remedio contra los errores en la aplicación de la ley constituye un duro golpe a la independencia judicial que apuntala una cultura jurisdiccional jerarquizada y autoritaria. Si este precedente se asentase, de hecho, el resultado sería el paulatino moldeo de jueces conformistas o sumisos al poder y el amedrentamiento de los más garantistas. La consigna sería clara: evitar la persecución de los desmanes de los más poderosos, tanto del pasado como del presente, y reducir la propia función al castigo de los más vulnerables.</p>
<p><strong>Los crímenes del franquismo: el mito de la transición y el menosprecio de las víctimas</strong></p>
<p>Tras la condena de Gürtel, el TS absolvió a Garzón tanto en el caso de las cuentas de Nueva York como en el de memoria histórica. En esta última, de hecho, el tribunal sostuvo que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados, pero lo absolvió. Para hacerlo, consideró que en este caso su interpretación del derecho, aunque &#8220;errónea&#8221;, era &#8220;plausible&#8221;, entre otras razones, porque había sido utilizada por otros operadores jurídicos.</p>
<p>Con una composición relativamente más garantista que en Gürtel, el TS reconocería que <strong>&#8220;<strong>la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria</strong></strong>&#8220;. Pero acto seguido agregaría que &#8220;no forma parte del proceso penal&#8221; ni &#8220;corresponde al juez de instrucción&#8221;, sino &#8220;al Estado a través de otros organismos y (&#8230;) especialmente a los historiadores&#8221;. Esta expulsión de la historia del relato jurídico no impediría al Supremo, en todo caso, ofrecer su propia versión de los hechos pasados y presentes. Así, por ejemplo, el tribunal reconoció la existencia de una objetiva desigualdad entre las víctimas de la violencia, unas reconocidas y resarcidas y las otras no. Pero lo hizo sin renunciar al lenguaje de los &#8220;bandos&#8221;, omitiendo hechos constitutivos de delitos considerados probados y exhibiendo una equidistancia que preludiaba el rechazo a la propia calificación de crímenes contra la humanidad. De hecho, según el tribunal, Garzón se habría equivocado al utilizar este concepto, ya que con la legislación vigente no se los podía declarar tales. Esta argumentación, como bien se ha apuntado, apelaba a una concepción sumamente restrictiva del principio de legalidad, que olvidaba varias cosas. En primer lugar, que el propio artículo 7 de la Constitución republicana de 1931 comprometía al Estado español con unas normas de derecho internacional que estipulaban el respeto por &#8221;los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre nacionescivilizadas, de las leyes de Humanidad y de las exigencias de la conciencia pública&#8221;.<em></em>En segundo término, que más allá de esta referencia, constituye una conquista civilizatoria del derecho internacional de los derechos humanos entender que ciertos delitos, por su gravedad y dimensiones cualitativas y cuantitativas, son siempre perseguibles, con independencia de su codificación, porque ofenden al conjunto de la humanidad. Finalmente, que los Pactos internacionales de 1966, vigentes en el Estado español en el momento de aprobarse la Ley de Amnistía de 1977, proclaman que la irretroactividad de la ley penal no es aplicable a este tipo de delitos siempre que los hechos &#8220;en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional&#8221;.</p>
<p>Un razonamiento de este tipo, sin embargo, era improbable en un tribunal cuya lectura de la Ley de Amnistía prescindía totalmente del contexto de &#8220;ruido de sables&#8221; bajo el que fue aprobada. Así, el TS negó rotundamente que la Ley de Amnistía pudiera ser &#8220;una ley aprobada por los vencedores [...] para encubrir sus propios crímenes&#8221;. Por el contrario, sostuvo que su promulgación fue el resultado de un &#8220;consenso total&#8221; de las cortes constituyentes, lo que demostraría que &#8220;la transición fue la voluntad del pueblo español articulada&#8221; en torno a dicho a ley, y que &#8220;ningún juez o tribunal […] puede cuestionar la legitimidad de tal proceso&#8221;.</p>
<p>Más allá de la calidad jurídica de los argumentos utilizados en la sentencia, lo cierto es que su dictado supuso un nuevo desprecio a las víctimas de la dictadura y un duro golpe a la legalidad vigente basado, entre otros elementos, en una errónea contraposición entre el derecho interno y un derecho internacional que, al cabo, ha sido ratificado por el propio Estado. Ciertamente, tampoco puede negarse que muchos de los puntos señalados por la sentencia aprovechan puntos débiles de la propia argumentación de Garzón. De hecho, no faltan magistrados, incluso dentro de la Audiencia Nacional, que consideran que había vías judiciales más idóneas para investigar los crímenes franquistas. En todo caso, los tres procesos, analizados en su conjunto, han puesto en evidencia que la justicia aun está en manos de una casta conservadora que reacciona de forma corporativa ante los que se atreven a tocar los puntos sensibles del entramado del poder más tradicional. El uso espurio del derecho penal contra Garzón ha hecho recordar a muchos que la mayoría de magistrados del TS juraron al acceder a la carrera judicial el &#8220;acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento y demás leyes fundamentales del Reino&#8221;.</p>
<p><strong>¿Qué Garzón?: los múltiples rostros de un juez controvertido</strong></p>
<p>La valentía de Garzón para avanzar en causas difíciles y la fiera reacción de la derecha política y judicial en su contra explican los numerosos actos de solidaridad que se han generado tras su defenestración tanto en el Estado como fuera de él. Algunos de estos actos han contado con una nutrida participación de sindicatos, intelectuales y no pocas organizaciones de derechos humanos. Estas movilizaciones han tenido una fuerte carga emotiva y han reflejado la existencia de una voluntad viva y extendida de lucha contra la impunidad. El problema, sin embargo, es que muchas de estas convocatorias, al centrarse en la defensa del ex juez, han generado dinámicas difíciles de dirigir para algunos sectores críticos. Al menos en un primer momento, parecía innegable, por ejemplo, que el protagonismo dado a Garzón, lejos de fortalecer la voz de las víctimas, las debilitaba, ya que minimizaba el papel de decenas de asociaciones y colectivos que, de manera anónima, llevaban años luchando contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Pero lo más grave, quizás, es que la crítica a las invectivas conservadoras contra Garzón ha contribuido, con frecuencia, a difundir una imagen elegíaca del juez que oscurece un currículo en el que abundan las sombras.</p>
<p>Garzón, en efecto, es el juez que ha impulsado valientes causas contra Gürtel, los responsables del GAL, el franquismo, o las dictaduras de Chile y Argentina. Pero también es el juez que, movido por su megalomanía y su hiperactivismo, ha labrado un modus operandi caracterizado por la ligereza y por actuaciones procesales claramente vulneradoras de derechos humanos fundamentales. Algunas de las actuaciones más cuestionables de Garzón, aunque no las únicas, son las vinculadas a la lucha contra supuestos &#8220;terroristas&#8221; anarquistas, islamistas o independentistas. Sintomáticamente, estas actuaciones suelen ser ignoradas o consideradas una cuestión menor por buena parte del progresismo español y de algunos colectivos de lucha contra la impunidad de otros países (sobre todo de América Latina). Sin embargo, constituyen un elemento insoslayable en la construcción del &#8220;mito&#8221; Garzón. No es un secreto, por ejemplo, el empleo abusivo por parte del juez de extensos secretos sumariales y períodos de incomunicación para personas acusadas de terrorismo, una práctica fuertemente cuestionada por los organismos internacionales. Tampoco es desconocida su impasibilidad frente a las denuncias por torturas de detenidos puestos a su disposición. Esta desidia, de hecho, llevó al Tribunal de Estrasburgo, en el 2004, a condenar por primera vez al Estado por la violación de derechos humanos que la falta de actuación de Garzón había causado a la trentena de independentistas catalanes detenidos a propósito de una operación policial en vísperas de los Juegos Olímpicos de 1992.</p>
<p>En estos y otros casos, junto al Jekyll impulsor de los procesos contra los GAL, a favor de la justicia universal o contra la trama Gürtel, convive el Hyde que, con el mismo desenfado, estrecha lazos con grandes empresarios, no tiene reparo en procesar a decenas de personas manejando pruebas de tan dudosa legalidad como las autoinculpaciones arrancadas a la fuerza en Guantánamo, o emprende procesos inquisitoriales contra supuestos &#8220;extremistas&#8221;, a partir de apriorismos, analogías y teorías conspirativas o extravagantes. Una de ellas fue la que le llevó a acusar a Batasuna de &#8220;genocidio&#8221; y &#8220;limpieza étnica&#8221; sobre la población no nacionalista, valiéndose de estrambóticas estadísticas poblacionales y asimilando su proyecto político al del Partido Nacional Socialista Alemán durante la República de Weimar. Fue precisamente en el contexto de la lucha contra el llamado &#8220;entorno de ETA&#8221; cuando Garzón acabó de consolidar su perfil de juez poco riguroso y garantista, contribuyendo como pocos a la erosión de la presunción de inocencia o a la utilización desquiciada, en fase de instrucción, de medidas cautelares como la prisión preventiva, las entradas y registros de despachos profesionales, la interceptación de las comunicaciones, la clausura de entidades y medios de comunicación, o los embargos sobre sus patrimonios. El propio calvario atravesado por los periodistas y responsables de Egunkaria o Ekin no podría entenderse sin una serie de prejuicios judiciales que el propio Garzón ha contribuido a cultivar en sumarios como el 18/98 y que hoy, por otras razones, se vuelven en su contra.</p>
<p>Muchas de estas actuaciones granjearon a Garzón el reconocimiento de la derecha y del sector más españolista de la izquierda. El Gobierno Aznar, de hecho, llegó a otorgarle el máximo galardón al Mérito Policial, con pensión incluida. Sin embargo, este hiperactivismo no encontró el mismo eco favorable entre sus compañeros de carrera, que ya entonces comenzaron a ver con suspicacia la ligereza con que despechaba sus investigaciones y el poco control que ejercía sobre la labor policial. Por ese entonces, el magistrado de la Audiencia de Madrid, Joaquín Navarro, llegó a declarar que &#8220;Garzón es un juez que se inventa casi todo&#8221; y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le expedientó por ello. Pero donde encontró un importante escollo a sus tesis fue en la propia Audiencia Nacional, que reiteradamente desautorizó la desproporcionada aplicación por parte de Garzón de la prisión provisional y el uso extensivo del concepto de terrorismo. Tal situación duró hasta que el CGPJ, con mayoría conservadora, decidió separar a todos los magistrados de la Sección Quinta de sus funciones jurisdiccionales.</p>
<p>Estos antecedentes contribuyen a explicar por qué una parte no desdeñable de jueces, muchos de ellos perteneciente a organizaciones nada cercanas a los planteamientos de la derecha, como Jueces para la Democracia, han visto con buenos ojos la actuación del TS contra Garzón o, al menos, han mantenido un conspicuo silencio. Incluso explica que no falten quienes apoyan las intervención judicial en materia de memoria histórica o contra la trama Gürtel, pero consideran una catástrofe que estos casos hayan caído en manos de un juez cuya falta de diligencia y de solidez jurídica puede poner en peligro la viabilidad de los procesos.</p>
<p>Lo cierto, en todo caso, es que lejos de probar la independencia de un juez que &#8220;va contra todos&#8221;, la impulsiva y desnortada forma de actuar de Garzón ha respondido más bien a una especie de &#8220;populismo justiciero&#8221; en el que los aciertos y las aberraciones se han alternado de manera caprichosa. Así, por cada actuación dirigida a quebrar el cerco de impunidad de poderosos de distinta laya, es posible señalar otras que han conducido a la detención y al encarcelamiento de centenares de personas luego declaradas inocentes, a cierres cautelares de periódicos luego declarados ilegales, así como severas restricciones a la libertad ideológica y de expresión.</p>
<p>Otorgar a todos estos elementos su peso justo en el actual debate social no es sencillo, sobre todo porque las batallas no siempre se presentan en condiciones que se han podido escoger. Colocar en primer plano las críticas a Garzón y subestimar la estrategia de una derecha judicial, política, económica y mediática poderosa, sería seguramente un error que, a la larga, acabaría por debilitar los diferentes movimientos contra la impunidad del franquismo y contra la corrupción surgidos en los últimos años. Sin embargo, aceptar sin más la versión elegíaca del juez que han pretendido proyectar parte de estos movimientos también sería una manera de esterilizarlos de cara a un discurso de los derechos humanos que, si quiere ser coherente y eficaz, ha de ser capaz de erradicar los dobles raseros y de llamar las cosas por su nombre.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Notas: [1]</strong> La aplicación de estos criterios al caso Gürtel no es en todo caso fácil. Jiménez Villarejo, por ejemplo, recuerda que estaba acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados. Igualmente, se había dejado sentado que los letrados participaban, con indicios sólidos, en los delitos que &#8220;han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión&#8221; y que, por tanto, no se había cometido &#8220;ninguna arbitrariedad&#8221;.<strong> [2] </strong>La propia Fiscalía aportó en el juicio contra Garzón ejemplos de dos escuchas que afectaron también a los letrados y que nadie consideró propias de &#8220;regímenes totalitarios&#8221;: la impulsada para intentar localizar el cuerpo de la joven Marta del Castillo y las del ya fallecido Pablo Vioque, condenado por narcotráfico.</p>
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		<title>La ilegalidad del poder</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 23:33:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El derecho y el discurso jurídico desempeñan un papel central en la configuración de las relaciones de poder. Para imponer un programa de recortes sociales, una actuación policial e incluso una movilización de protesta, hace falta fuerza. Pero también capacidad de apelar al derecho como fuente de justificación. La legalidad o ilegalidad de una actuación [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho y el discurso jurídico desempeñan un papel central en la configuración de las relaciones de poder. Para imponer un programa de recortes sociales, una actuación policial e incluso una movilización de protesta, hace falta fuerza. Pero también capacidad de apelar al derecho como fuente de justificación. La legalidad o ilegalidad de una actuación no la convierte en justa, sin más. Sin embargo, es un termómetro que contribuye a calibrar la legitimidad del poder. Y de las resistencias que se alzan contra sus manifestaciones arbitrarias.</p>
<p>Este principio básico explica que el derecho y su interpretación sean un ámbito de disputa permanente. No hay poder que no intente cubrir sus actuaciones con el manto de la legalidad. Las legítimas, sin duda. Pero también aquellas que no lo son. En nombre de la ley, se pueden asegurar derechos pero también asentar privilegios. Se puede reprimir y eliminar sin contemplaciones las aspiraciones legítimas de miles de personas. Esta arbitrariedad disfrazada de legalidad, no obstante, casi siempre encuentra una Antígona dispuesta a desenmascararla. También en nombre del derecho y la razón.</p>
<p>Resistir al derecho en nombre del derecho está lejos de ser una contradicción. La legalidad de nuestra época es una legalidad exigente. Buena parte de ella consiste en tratados, constituciones y cartas impensables sin la derrota de los fascismos y otras dictaduras que asolaron el siglo XX. La Declaración de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966 están inscritos en su código genético. Integran el ADN de una legalidad que reconoce derechos universales y principios garantistas, que entraña límites y controles a todo tipo de poderes, públicos y privados, de estado y de mercado, y que está situada en la cúspide de los ordenamientos jurídicos.</p>
<p>En tiempos de crisis, esta legalidad se convierte en un espejo más incómodo de lo habitual, porque refleja la sinrazón jurídica, además de ético-política, de muchas actuaciones del poder. El cierre intempestivo de un centro sanitario de urgencia no sólo repugna intuiciones morales básicas; también amenaza derechos elementales como la salud, la integridad física o la vida, cuando no se interna en un ámbito directamente delictivo. Lo mismo pasa cuando un trabajador es expuesto a la violencia injustificada del despido; o cuando un migrante acaba en un Centro de Internamiento, o cuando una familia sin recursos es arrojada a la calle por no poder pagar un alquiler o una hipoteca. Se produce, sí, una injusticia social. Pero se conculcan, además, libertades elementales y garantías procesales con las que el Estado aspira a legitimarse. Y si la respuesta a las protestas que estas actuaciones generan es la represión, en lugar de la protección de las víctimas, lo que tiene lugar es un acto de impotencia política. Pero también una degradación del alcance jurídico del pluralismo y del Estado de derecho.</p>
<p>Pueden ofrecerse más ejemplos. Todos ellos revelan una tendencia que se consolida con el agravamiento de la crisis: la tendencia a la ilegalidad del poder. El poder ilegal es aquel incapaz de cumplir con las reglas que él mismo se ha dado, comenzando por las que se sitúan en lo alto del ordenamiento jurídico. Las políticas neoliberales desplegadas con la excusa de la crisis sólo han podido avanzar en abierta tensión con esas reglas. Arrasando con la prohibición de regresividad y con el derecho al debido proceso. Desnaturalizando el papel garantista de los convenios colectivos. Y vaciando de contenido las constituciones sociales y las declaraciones de derechos que Occidente pretende ofrecer al mundo como credencial civilizatoria. Ante el embiste imparable de los poderes privados, los propios mecanismos de control institucional se revelan inútiles. La deriva ilegal del poder es sancionada por el propio poder; gobiernos, parlamentos y jueces, con honrosas y escasas excepciones.</p>
<p>A veces, es verdad, la contradicción con constituciones y tratados se ha salvado con la producción de una nueva legalidad. Una legalidad orientada a tutelar privilegios de pocos por encima de los derechos de todos. Por eso, cuando los grandes capitales especulativos o las agencias de rating aseguran que su actuación en la crisis cuenta con cobertura legal, llevan algo de razón. Buena parte de sus abusos serían impensables sin las prebendas legales obtenidas de gobiernos de diferente signo. Sin todas esas leyes, reglamentos y sentencias que han dado luz verde a la codicia de los rentistas por encima de las necesidades de las mayorías. Esta nueva lex mercatoria, diseñada a medida de un reducido grupo de poderes privados, ha devenido una suerte de nueva constitución global. Un rígido corsé que atenaza los elementos garantistas de los ordenamientos estatales hasta volverlos irreconocibles. La regla europea de la eliminación del déficit a cualquier precio debería leerse en esta clave. Al igual que la reciente reforma constitucional española, acometida para garantizar a los acreedores “prioridad absoluta” de pago en detrimento de los derechos sociales y del principio democrático.</p>
<p>Ahora bien: cuando el poder se despeña por la ilegalidad o consiente la irrupción de una legalidad privatizadora, a menudo mafiosa, la protesta ciudadana, la desobediencia, adquieren nueva luz. Aparecen, no ya como desórdenes susceptibles de criminalización, sino como el primero de los derechos. Como bandera necesaria, irrenunciable, de los más débiles en la impugnación de las actuaciones ilegítimas del más fuerte, para forzarle a cumplir sus promesas garantistas, y para instaurar, en ese acto de rebelión, un orden jurídico alternativo, más igualitario y libre de violencia.</p>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2011 11:37:48 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La nit de fi d’any va ser una altre nit llarga a París, ciutat on per primer cop en la història es van alça les barricades &#8211; Baudelaire en deia “fortaleses de llambordes màgiques” – com a símbol de la lluita urbana. Un altre nit d’enfrontaments i incendis. Un dispositiu de 25.000 policies per garantir [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p lang="es-ES" align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">La nit de fi d’any va ser una altre nit llarga a París, ciutat on per primer cop en la història es van alça les barricades &#8211; Baudelaire en deia “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>fortaleses de llambordes màgiques</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">” – com a símbol de la lluita urbana. Un altre nit d’enfrontaments i incendis. Un dispositiu de 25.000 policies per garantir l’ordre públic. Un decret per declarar l’</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>estat d’urgència</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> -amb una llei de 1955 per l’Algeria-; era per 12 dies i ja van 3 mesos. No obstant, tot plegat inútil. Un altre cop es va sentir amb força el crit de ràbia del silenci prolongat de les perifèries. Resultat: Més de 400 cotxes cremats i quasi la mateixa xifra de detinguts. Un escenari ja quotidià de revolta. Un escenari de guerra i estat d’excepció. El balanç final (de novembre a desembre) no pot ser més revelador de les seves conseqüències materials, humanes i simbòliques: 10.346 cotxes cremats, més de 300 persones jutjades, dos joves morts, múltiples processos d’expulsió i més de 800 condemnes de presó. ¿Quants joves del maig del 68 van anar a la presó?. Els fets tornen a recordar el fracàs de les polítiques ultraseguritaries en boga. Politiques d’emergència que, utilitzant discursos benpensants com el del civisme, pretenen erradicar o borrar dels carrers (de la vista) als sense sostre, les prostitutes i d’altres exclosos dels sistema; els components heterogenis de la </span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>racaille</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> o escoria “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>sarkoziana</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">” , individus “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>residuals</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">” o “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>excedents</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">” dels programes de modernització urbana en marxa. A França es tracta d’un fracàs anunciat des de mitjans del 90, quan es va decidir importar la “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>tolerancia zero</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">” aplicada per Guliani a New York, en el context de desmantellament creixent de l’Estat Social. Així per exemple els educadors de carrer foren paulatinament substituits pels policies o sistemes de videovigilancia. Des de llavors la gestió punitiva de la pobresa ha transformat la </span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>qüestió social</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> en </span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>qüestió de seguretat.</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> Els resultats no eren dificils de preveure. En el 2003 les presons franceses, com les esponyoles, s’omplen amb la xifra record de 60.513 presos. I d’aquesta forma, la presó esdevé el que Loïc Wacquant anomena “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>gran aspirador de l’escoria social</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">”. Per altra banda, la desinverció social en benefici de la sobreinversió seguritària tampoc significarà menys inseguretat, ans al contrari. L’esclat incontrolat de la revolta perifèrica n’és el darrer exemple més evident. Però la lectura institucional dels fets justament és la contraria. Es reclama més mà dura i finalment, amb el pretext del “dret a la seguretat”, s’aprova tot un arsenal de noves reformes lliberticides contra les expresions externes del profund malestar social. Es tracta d’un carreró sense sortida que segurament augmentarà la desigualtat i exclosió de determinats grups socials, sols tractats des de instàncies policials, en el que Zygmunt Bauman ha anomenat el “</span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>nou holocaust silencios i continu del segle XXI</em></span></span><span style="font-family: Arial,sans-serif;"><span style="font-size: small;">”.</span></span></p>
<p lang="es-ES" align="JUSTIFY">Font: La Directa</p>
<p lang="es-ES" align="JUSTIFY">
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		<title>Ecuador: los retos del “Buen Vivir”</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2011 11:35:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La apertura de nuevos procesos constituyentes en Venezuela, Bolivia o Ecuador ha sido un acontecimiento importante no sólo para América Latina sino para el resto del mundo. Dichos procesos permitieron la irrupción en escena de un amplio abanico de movimientos sociales y populares marginados durante lo que Mariátegui llamaba las “repúblicas falseadas”. Pero también lanzaron [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La apertura de nuevos procesos constituyentes en Venezuela, Bolivia o Ecuador ha sido un acontecimiento importante no sólo para América Latina sino para el resto del mundo. Dichos procesos permitieron la irrupción en escena de un amplio abanico de movimientos sociales y populares marginados durante lo que Mariátegui llamaba las “repúblicas falseadas”. Pero también lanzaron al mundo el mensaje de que era posible plantear desde las instituciones alternativas al pensamiento único neoliberal.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La constitución venezolana de 1999, la ecuatoriana de 2008 y la boliviana de 2009 son en parte la cristalización de dicho proceso y definen una hoja de ruta novedosa para las sociedades donde se aprobaron. En razón de su origen popular, todas vienen animadas por un impulso regeneracionista, dirigido a romper con los regímenes elitistas, excluyentes, del pasado. Este impulso se traduce en la importancia dada a ciertos mecanismos correctivos de la democracia representativa, como la revocatoria de mandatos, así como a nuevas formas de democracia participativa y comunitaria, no sólo en las instituciones sino fuera de ellas. Desde el punto de vista económico, los nuevos textos se sitúan además en unas coordenadas claramente pos-neoliberales, es decir, consagran una serie de principios y reglas dirigidos a frenar y revertir el </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>indirizzo</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> privatizador dominante en los años 90’. Este programa pos-neoliberal se expresa en ámbitos como la recuperación del control público de ciertos recursos económicos estratégicos, como el petróleo o el gas, o en la consideración de los derechos sociales como derechos fundamentales con idénticas garantías que el resto de derechos constitucionales. Desde el punto de vista de la política exterior, el nuevo constitucionalismo viene marcado por una inequívoca vocación latinoamericanista y anti-imperialista, concebida en buena medida como reacción a la histórica injerencia ejercida en la zona por los Estados Unidos y los organismos financieros internacionales. Esta vocación no sólo se expresa en la caracterización de los respectivos territorios nacionales como territorios libres de bases extranjeras. También se refleja en el rechazo de los mecanismos de integración basados en la primacía del libre mercado y de la libre competencia y en la apuesta por nuevas formas de integración latinoamericana fundadas en principios de complementariedad, cooperación y comercio justo.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Naturalmente, cada uno de estos textos tiene sus propios énfasis, que reflejan la historia de los diversos procesos constituyentes y la composición social interna de cada país. La constitución boliviana y la ecuatoriana, por ejemplo, están especialmente marcadas por el peso decisivo de los movimientos indígenas y campesinos en los procesos políticos más recientes. De ahí el papel central concedido a principios como los de plurinacionalidad e interculturalidad. El propósito de estos principios constitucionales es revertir la pesada herencia del racismo y del colonialismo, así como otorgar un reconocimiento adecuado a demandas de diversidad nacional y cultural largamente postergadas. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En todo caso, la plurinacionalidad no sólo se proyecta sobre el ámbito cultural, sino que atraviesa la estructura del Estado, la configuración de los derechos y la propia constitución económica. Esta vis expansiva se expresa de manera clara en el concepto de “buen vivir”, traducción de la expresión kichwa “sumak kawsay”, de la aymara “suma qamaña” y de la guaraní “ñandareko”. El buen vivir, recogido en 99 artículos de la constitución ecuatoriana de 2008, aparece, por un lado, vinculado al ejercicio integral y sin jerarquías internas de todos los derechos humanos, en un marco de respeto a la diversidad cultural y nacional y de armonía con la naturaleza. Por otro lado, el buen vivir constituye un régimen económico, político, socio-cultural y ambiental que plantea formas alternativas de desarrollo e incluso alternativas al desarrollo y al crecimiento tradicionales.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Los derechos del buen vivir y su vinculación a una forma de organización social concreta responden a prácticas materialmente constitucionales ancestrales, vinculadas a la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. En dicha cosmovisión, el desarrollo no aparece como la consecuencia de un proceso lineal, evolutivo, que deba ser alcanzado forzando la destrucción de las relaciones sociales y de la naturaleza. Por el contrario, tiene que ver la promoción de formas de producción y de consumo comunitarias, que aseguren una relación respetuosa con la </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>Pacha Mama</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> –la Madre Tierra- que preserven la biodiversidad y que garanticen a todos derechos básicos como el derecho al agua o a la soberanía alimentaria. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Así concebido, el buen vivir no sólo supone una relectura de los derechos humanos tradicionales. También implica una reconsideración de los fundamentos exclusivamente antropocéntricos sobre los que ha reposado la teoría moderna de los derechos en beneficio de una visión más biocéntrica y si se quiere holística. Esto explica que la constitución ecuatoriana sea la primera en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y en hacer del respeto a los derechos de la naturaleza una precondición para la garantía del derecho a la existencia de las personas y los pueblos. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En realidad, aunque la noción de buen vivir recogida en la constitución de Montecristi está estrechamente ligada a los saberes y prácticas indígenas, también puede encontrar sustento, como ha recordado el ex presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta, en otras tradiciones filosóficas y políticas: aristotélicas, marxistas, libertarias, feministas, ecologistas, gandhianas. Todas estas tradiciones parten de la constatación de que el actual modelo de crecimiento capitalista resulta insostenible e injusto en términos sociales y ambientales, además de inviable desde un punto de vista energético. Igualmente, señalan la inviabilidad de todo intento de superar esta incompatibilidad apelando a formas de “desarrollo sustentable” o de “capitalismo verde” que no alteren sustancialmente los procesos de revalorización del capital.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Estos presupuestos culturales, políticos y productivos, naturalmente, convierten al buen vivir en una noción exigente, en franca tensión con algunas lecturas desarrollistas y productivistas que han pretendido hacerse de las nuevas constituciones. En los últimos años, en efecto, muchas economías latinoamericanas, incluidas las de Venezuela, Bolivia o Ecuador, han experimentado un cierto crecimiento del PIB a resultas del elevado precio en los mercados internacionales de recursos como el petróleo, el gas o la soja. Esta coyuntura, sumada a la recuperación de un cierto control público sobre dichos recursos, ha permitido a los nuevos gobiernos críticos con las políticas neoliberales financiar, por ejemplo, políticas de asistencia social dirigidas a sectores significativos de la población y a la limitar la dependencia de los mercados estadounidenses y europeos. El fenómeno ha tenido, empero, consecuencias contradictorias. Ha contribuido a que los índices de pobreza disminuyan, al menos en algunos estratos de la población. Pero también ha consolidado la cultura rentista, generando una inercia contraria a la erradicación de algunas desigualdades estructurales y a la realización de cambios de fondo en el modelo productivo o en el sistema impositivo. Pero lo que es peor, ha alentado prácticas extractivistas –en materia petrolera, pero también en otros ámbitos como la minería a cielo abierto- con un grave impacto ambiental y social, sobre todo para las poblaciones que habitan en los territorios donde se encuentran dichos recursos.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esta inercia desarrollista, desde luego, no sólo amenaza con desvirtuar los principios económicos ligados al buen vivir. También está afectando los presupuestos participativos sobre los que los nuevos marcos constitucionales se sostienen. En efecto, si la huida hacia adelante productivista se ha visto favorecida por la pugnaz oposición a cualquier reforma por parte de las oligarquías económicas y de las antiguas élites, también ha ido abriendo brechas importantes entre los nuevos gobiernos y una parte de sus bases sociales. En el caso de Ecuador, y en menor medida, de Bolivia, estas tensiones y distanciamientos son notorios sobre todo dentro de los movimientos indígenas y campesinos, que son los afectados más inmediatos por las políticas desarrollistas y extractivistas en curso. La muy matizada crítica de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) al levantamiento policial contra el presidente Rafael Correa es una prueba de ello.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esta aparición de un doble frente crítico proveniente de la derecha y de una parte de los movimientos sociales ha colocado a los gobiernos progresistas de la región ante una coyuntura complicada. A veces, han dado muestras de querer profundizar los procesos en marcha en un sentido democrático, honrando la idea del “mandar obedeciendo”. En otras ocasiones, en cambio, lo que se ha impuesto ha sido la respuesta defensiva, en la que las justificadas críticas a la oposición conservadora y oligárquica se han mezclado con la descalificación arbitraria de todos aquellos sectores que cuestionan el rumbo adoptado desde posiciones social y ecológicamente más avanzadas. A diferencia de la primera reacción, este tipo de dinámica ha tendido a debilitar la apuesta por la democracia participativa recogida en las nuevas constituciones, favoreciendo el personalismo, la concentración de poder en manos del ejecutivo y algunos ataques injustificados contra la libertad de crítica. Las recientes propuestas de reforma constitucional y de consultas populares impulsadas por Rafael Correa en materias judiciales o de prensa deberían leerse en este contexto.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de estas dificultades reales, no parece que el ciclo constituyente democrático abierto en la última década se haya cerrado. Por el contrario, todavía es posible atisbar algunas iniciativas social y ecológicamente incisivas al interior de estos procesos. En Ecuador, por ejemplo, diferentes organizaciones sociales, indígenas y ambientales han empujado al gobierno a asumir la iniciativa Yasuní-ITT, en virtud de la cual el gobierno ecuatoriano acepta no explotar las reservas petrolíferas situadas en el Parque Nacional Yasuní. A cambio de ello, la “comunidad internacional” se compromete a compensarlo económicamente a través de aportaciones a un fideicomiso gestionado por Naciones Unidas. Recientemente, también, un grupo de activistas entre los que se encontraban Vandana Shiva y el propio Alberto Acosta, presentaron ante la Corte constitucional ecuatoriana una demanda contra la actuación de la </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>British Petroleum</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> en el Golfo de México. En su escrito, invocaron precisamente los derechos de la naturaleza y la jurisdicción universal reconocidos en la constitución de Montecristi. Ambas iniciativas pueden, evidentemente, ser desvirtuadas por múltiples vías. Sin embargo, han generado interesantes procesos de movilización y discusión social y señalan, en todo caso, un camino que habrá que reemprender en el futuro. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La tensión entre desarrollismo y buen vivir no es sencilla de resolver. Exige combinar crecimiento y decrecimiento en diferentes esferas productivas y reproductivas y redefinir en términos de no expoliación las relaciones entre zonas urbanas y rurales. Pero sobre todo, requiere contar con fuerzas políticas, sociales y sindicales capaces de liderar la transición hacia modelos energéticos sostenibles, justos y combatibles con la preservación de la biodiversidad y de la soberanía alimentaria. Esto es un desafío para el Sur, pero también es un problema para el Norte, aunque el actual contexto recesivo y la apelación acrítica a la “recuperación del crecimiento” tiendan a ocultarlo. Como bien apunta Boaventura Sousa Santos, la puesta en marcha de formas de producir y de consumir sostenibles y no capitalistas es urgente, pero exige un cambio civilizatorio profundo, que sólo puede pensarse a mediano o largo plazo. La noción de buen vivir, con todas sus implicaciones filosóficas, económicas y jurídicas, podría ser un puente útil entre lo urgente y lo importante. Para ello, habría que preservarla de las posiciones simplistas que propugnan una imposible vuelta atrás en el reloj de la historia. Pero sobre todo, de las ilusiones neoproductivistas dispuestas a limarle sus aristas transformadoras y a convertirla en una consigna a medida de los informes de buenas prácticas tan caros al Banco Mundial. </span></span></p>
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		<title>El trabajo sexual en el punto de mira</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2011 11:15:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La ordenanza del civismo aprobada en Barcelona en 2006 representa un punto de inflexión en el tratamiento jurídico del fenómeno del trabajo sexual. En realidad, el asedio a las trabajadoras sexuales es una práctica que viene de lejos, pero que se intensificó en los años 90’. Las transformaciones urbanas generadas por la organización de los [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Times New Roman,serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">La ordenanza del civismo aprobada en Barcelona en 2006 representa un punto de inflexión en el tratamiento jurídico del fenómeno del trabajo sexual. En realidad, el asedio a las trabajadoras sexuales es una práctica que viene de lejos, pero que se intensificó en los años 90’. Las transformaciones urbanas generadas por la organización de los Juegos Olímpicos de 1992 y el impulso de una ciudad globalizada, competitiva y atractiva para el turismo, contribuyeron de manera decisiva a que el fenómeno fuera percibido como algo molesto que la policía debía erradicar. El candidato a la alcaldía del Partido Popular, Alberto Fernández Díaz, llegó a defender la creación de una unidad especial de la policía municipal, la Guardia Urbana, con el propósito de “poner fin a todas las prácticas irregulares en la vía pública” y utilizó a la prostitución como ejemplo de actividad que “da una mala imagen a la ciudad”. Desde el propio Ayuntamiento se optó por delimitar el fenómeno espacialmente, en zonas y barrios. Esta decisión se inspiraba en parte en la reglamentación madrileña de 1865, que exigía “no establecer los burdeles en los puntos de frecuente concurrencia pública”. Así, mientras la prostitución de clase alta se establecía sin mayores impedimentos en locales de lujo, en el Raval, el Barrio Chino de la Barcelona de Vázquez Montalbán, comenzaron a cerrarse los </span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><em>meublés</em></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"> del núcleo cabaretero de la parte baja de la ciudad.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El verdadero salto normativo en la materia se produjo, en todo caso, con la ordenanza de 2006. En la de 1998, sobre el uso de vías y espacios públicos en la ciudad, no había ninguna previsión concreta al respecto, aunque el texto dio lugar a diversas estrategias de persecución amparadas en el paraguas del “uso abusivo de la vía pública”. Con base en este tipo de categorías, se llegaron a imponer multas de hasta 900 euros, duramente criticadas por las asociaciones que trabajaban en el sector. En el texto actualmente vigente, resulta clara la pretensión, más que de prohibir, de ocultar el fenómeno de la mirada pública. De “preservar a los usuarios de la vía pública” –en palabras de la Ordenanza- “de la inmersión obligada en un contexto visual de comercio y explotación sexual”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Aunque la norma no lo dice, es difícil no ver tras la regulación y sanción de la prostitución su consideración como una afrenta a la moralidad social que incomoda a ciertos intereses o grupos sociales y económicos de la ciudad. Para evitar esta acusación, el consistorio se vale de algunos argumentos que ponen el énfasis en los colectivos más vulnerables involucrados: la lucha contra la explotación sexual y la protección de los menores frente a la exhibición del fenómeno. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Uno de los motivos principales, en efecto, invocados para justificar la regulación del espacio público es la protección de las personas frente a la explotación realizada por redes organizadas (art. 38.1). Esta declaración de intenciones, sin embargo, resulta poco creíble si se atiende al sujeto activo de la infracción. Efectivamente, y de forma paradójica, la diana sancionadora no se coloca en el proxeneta sino en la supuesta víctima, de manera que la prevención de la explotación se lleva adelante persiguiendo, no a los explotadores, sino a las personas implicadas y a sus clientes. No es casual que algunas asociaciones como la Plataforma Comunitaria Trabajo Sexual y Convivencia consideren que la norma tiende a fomentar, más que a erradicar, la explotación. Así lo ha manifestado hace poco Clarisa Velocci, portavoz de Genera, cuando afirma que “ocultar la realidad de forma hipócrita sacando a las prostitutas de la calle no ayudarás a prevenir la explotación, sino todo lo contrario”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Este enfoque criminalizador del problema, en realidad, está reñido con la visión victimista de la prostitución que las instituciones suelen defender en sus políticas públicas. Desde la perspectiva institucional, la prostitución sólo puede explicarse por la coacción o la explotación de un tercero, nunca por un acto de voluntariedad de las mujeres. A pesar de ello, las normas del civismo tratan a quienes la ejercen como incívicas a las que es necesario sancionar y perseguir policialmente.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Lo que ocurre, una vez más, es que la finalidad real del texto no consiste tanto en resolver la problemática social o personal de las trabajadoras sexuales como en hacer desaparecer el fenómeno de la calle. Así lo reconoció, de hecho, el propio constitucionalista Luis María Diez Picazo, uno de los redactores del texto, quien declaró a la prensa que “el ayuntamiento no pretende inmiscuirse en la regulación de la prostitución en España, pero sí sacarla de las calles de Barcelona”. Este objetivo, como es evidente, debe enmarcarse en la tendencia más amplia a “borrar” de la ciudad o de la vista cualquier comportamiento o actitud considerada indeseable o fuente de peligrosidad social. En este escenario, la trabajadora sexual es percibida y tratada como una alteridad molesta, como una figura malévola y amoral que perturba “la convivencia” y genera “problemas de viabilidad en los lugares de tránsito público” (art. 38.1). </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Para cumplir con sus objetivos higienistas, la ordenanza realiza una regulación detenida pero abierta y vaporosa, que se mueve al límite, cuando no al margen, del principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución española, y que otorga a la policía un margen desmedido de intervención en su aplicación concreta. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El artículo 39.3 del texto prohíbe explícitamente “mantener relaciones sexuales, mediante retribución, en el espacio público”. Curiosamente, esta norma pone de relieve que lo que se persigue no es la concreta perturbación que dichas actividades puedan causar en el uso del espacio público, ya que la misma conducta realizada sin retribución no es constitutiva de infracción. La norma, de hecho, excluye en principio las relaciones sexuales que puedan realizar una pareja de excéntricos, exhibicionistas o simplemente unos amantes fogosos. Esto implica que la conducta se sanciona en función de las partes implicadas, antes que por la perturbación efectiva que su realización pueda suponer para el “tránsito público”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Por razones similares, tampoco resulta creíble, en este caso, el argumento de la protección de los menores expuestos al fenómeno, ya que éstos difícilmente podrían distinguir si ha existido o no prestación económica en un acto sexual concreto. El artículo 39.2 intenta establecer un criterio espacial, vetando estas conductas cuando se lleven a cabo en espacios situados a “menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo”. La limitación geográfica para proteger a los menores también es confusa y puede dar pie a interpretaciones arbitrarias. Para comenzar, porque el término “centro educativo” es excesivamente amplio. En segundo lugar, porque no queda claramente vinculada al horario lectivo o a la presencia de los menores.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En realidad, la determinación de los supuestos en que exista retribución o no son un problema para cualquier espectador externo, incluidos los agentes de autoridad que pretendan iniciar un expediente sancionador. Por ejemplo, la ordenanza prohíbe la oferta o la demanda directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estos excluyan o limiten los diferentes usos del mismo ¿Cuándo se tiene por probada una oferta sexual indirecta? ¿Cómo podrá la policía conocer el contenido de la conversación entre dos personas y probar que ha existido oferta o negociación de servicios sexuales? La única forma de hacerlo, en principio, es escuchando la conversación privada entre dos personas, lo cual vulneraría la intimidad de una conversación. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En un contexto así, parece difícil evitar el recurso a percepciones subjetivas, seguramente atravesadas por prejuicios extendidos aunque reñidos con el derecho a no ser discriminado. Las sospechas variarán según se trate de un lugar u otro, de la compañía de mujeres con apariencia “decente” o “indecente”, de la procedencia étnica de los implicados. Un caso práctico es el de las controvertidas fotografías del Mercado de la Boquería, publicadas en el verano de 2009, a las que todo el mundo vinculó a una situación de sexo pagado. Seguramente esto era así, pero los criterios que sostenían tal percepción no dejaban de ser prejuicios peligrosos que bien podrían conducir a situaciones de aplicación arbitraria de la norma. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Times New Roman,serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">Este </span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><em>modus operandi</em></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">, en realidad, es propio de un derecho sancionador de autor, donde lo fundamental son más las características de la persona que la gravedad de la conducta realizada. En la práctica, esto crea un entorno de acoso y de hostilidad constante a muchas de las mujeres que viven y trabajan en calles como Robadors. Muchas de ellas han sido sancionadas simplemente por caminar por la calle o detenerse a hablar con sus vecinos. La infracción, en estos casos, se aplica por el hecho de ser trabajadora sexual, sin distinguir si en el momento concreto estaban realizando o no la actuación prohibida. Esta práctica policial contribuye a mezclar la vida profesional y personal de la mujer, reproduciendo el estigma de la ‘puta’ como identidad, sobre todo entre aquellas pertenecientes a clases bajas y étnicamente vulnerables. No es ocioso recordar, en este sentido, que la Agencia de Protección de Datos de la Generalitat de Catalunya ya ha sancionado al ayuntamiento de Barcelona por vulnerar el derecho de las mujeres con un fichero creado para tenerlas identificadas.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El conjunto de sanciones previstas por las ordenanzas han sido calificadas por el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo como un “auténtico código represivo” que crea un “entorno humillante”. En el caso de las trabajadoras sexuales, muchas de sus actuaciones pueden acabar consideradas como actos de desobediencia a la autoridad. La indeterminación de la previsión ha hecho que muchas de ellas, en realidad, hayan acabado detenidas en la comisaría y obligadas a afrontar un proceso penal que no pocas veces torna aún más precaria su situación. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La falta de proporcionalidad de algunas sanciones previstas –como las multas- se agrava por la ausencia de toda previsión relativa a la situación económica de la persona infractora. De ese modo, se asume una práctica jurídicamente inadmisible: la de establecer normas severas a sabiendas de que no podrán ser cumplidas a causa de la situación económica de sus destinatarios. En la práctica, la aplicación de estas multas y el eventual embargo de las cuentas corrientes tienden a empeorar aún más la situación de vulnerabilidad de muchas mujeres, incluidas aquellas inmersas en procesos de búsqueda de formas de vida alternativas.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El artículo 41 de la ordenanza, ciertamente, prevé todo un catálogo de intervenciones específicas y de medidas de asistencia encaminadas, literalmente, a “abandonar estas prácticas”. Y también anuncia la intención de aprobar un Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual con el propósito de “evitar que la oferta de servicios sexuales en la vía pública afecte la convivencia ciudadana”. El problema de estas previsiones son los presupuestos moralistas y paternalistas sobre los que se asientan, presumiendo que las mujeres afectadas quieren abandonar esta actividad. No hay, en realidad, ningún respeto por ni reconocimiento de las trabajadoras sexuales que optan por serlo.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Un lustro después de la aprobación de la ordenanza del civismo, la persecución de la prostitución ha arrojado a las trabajadoras sexuales a un escenario de mayor precariedad, exponiéndolas como nunca a la violencia de organizaciones criminales y a las exigencias de los propios clientes y deteriorando su acceso a los sistemas de salud y a la prevención de enfermedades. Su estigmatización, en realidad, ha desplazado el fenómeno en dos direcciones diferentes. Por un lado, hacia lugares menos visibles, y a la vez menos protegidos, en los que los vínculos con otras trabajadoras e incluso con las redes de apoyo vecinal se desdibujan. Por otro, hacia los locales de alterne, contribuyendo así al negocio de los proxenetas en detrimento de la autonomía y de la capacidad negociadoras de las propias trabajadoras. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A primera vista, la ordenanza ha convertido su comprensión del civismo y del incivismo en sentido común dominante, en una suerte de estado idealizado de convivencia en el que ciertas prácticas urbanas son previamente definidas como ilegítimas e inaceptables. En el caso de la prostitución, el discurso vigilante y sancionador ha ido acompañado de un discurso abolicionista en el que los argumentos no han sido muy diferentes a los utilizados para justificar la persecución de mujeres musulmanas que usan velos como el burka o el niqab. Con arreglo a este punto de vista, basado supuestamente en la defensa de la dignidad de las mujeres, éstas deben ser protegidas por su bien e incluso contra su voluntad. Lo que esta aproximación al fenómeno es incapaz de ver es que, por más execrables que la prostitución o el velo puedan resultar a algunas personas en el plano moral o político, ello no autoriza a la sanción o al castigo si es fruto de la elección libre de una mujer mayor de edad. Y mucho menos si se deriva de la coacción de una tercera persona o de su propia cultura. En este caso, más bien, quien debería ser objeto de sanción no son las supuestas víctimas sino quien, por detrás, las amenaza o las coacciona. Si algo puede llevar a que las trabajadoras sexuales, como otros trabajadores, adopten planes de vida alternativos, es su libre convencimiento, que sólo puede basarse en la educación, la persuasión y, sobre todo, en la la disposición de medios materiales y económicos que aseguren su autonomía y su capacidad para vivir sin permiso de otros. </span></span></p>
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		<title>El acoso inmobiliario: una vergüenza social</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Sep 2009 11:27:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El pasado mes de febrero, en la presentación del Informe del Observatorio DESC sobre el derecho a la vivienda realizada en el Colegio de Abogados de Barcelona, el relator de Naciones Unidas, Miloon Kothari, señaló que los casos de acoso inmobiliario en España eran más graves que en cualquier otro país de Europa y que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El pasado mes de febrero, en la presentación del Informe del Observatorio DESC sobre el derecho a la vivienda realizada en el Colegio de Abogados de Barcelona, el relator de Naciones Unidas, Miloon Kothari, señaló que los casos de acoso inmobiliario en España eran más graves que en cualquier otro país de Europa y que las autoridades debían actuar con premura para erradicar lo que definía como una “auténtica vergüenza social”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El acoso inmobiliario aparecía ligado a dos factores estructurales: la insuficiente regulación del mercado privado de alquiler y la ausencia de un parque público de vivienda asequible. Piénsese en el caso de la educación o de la salud. Su satisfacción como derechos depende en buena medida de la existencia de equipamientos públicos y de un sector privado bajo control. En cambio, cuando se trata de ámbitos como el trabajo o la vivienda, es el sector privado, articulado en las relaciones empresario-trabajador o propietario-inquilino el que determina las políticas respectivas. Estas relaciones no son relaciones de igualdad. En ellas, por el contrario, una de las partes, los propietarios de las empresas o de los bienes inmobiliarios, tiene una clara situación de ventaja sobre la otra. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el ámbito laboral, al menos, esta desigualdad se ha visto parcialmente mitigada por la existencia de leyes y de organizaciones específicas de protección de los trabajadores. Los inquilinos, en cambio, no han gozado de protección equivalente frente al uso especulativo de la vivienda por parte de los propietarios, sobre todo cuando éstos tienen una posición dominante en el mercado. En este contexto, no extraña que el acoso inmobiliario se haya convertido en una práctica extendida. Según el Consejero de Vivienda de la Generalitat, Francesc Baltasar, unas 10.000 familias catalanas lo padecen. Las víctimas más frecuentes suelen ser personas mayores y sin recursos y tiende a reproducirse en barrios con fuerte presión inmobiliaria como los que son objeto de transformación urbanística o las viviendas de renta antigua. La gravedad del fenómeno es tal que en los últimos años han surgido diferentes colectivos de apoyo a las víctimas, como el “Taller contra la violencia inmobiliaria” o la asociación “Afectados por el Mobbing Inmobiliario”. La presión social también ha obligado a actuar a las instituciones. Se han creado, así, mecanismos como una fiscalía especializada, coordinada con las entidades locales, y teléfonos u oficinas municipales de atención a las víctimas que denota una mayor sensibilidad frente al fenómeno. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A nivel informativo, también se han dado algunos pasos importantes. La última reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros prevé un nuevo apartado en el título referido a delitos contra la integridad moral que tipifica el acoso inmobiliario, junto al laboral, y contempla penas de prisión de hasta 2 años (artículo 173.1). Se trata de una regulación específica que, seguramente, permitirá superar las dificultades que los tribunales encuentran a la hora de dar respuesta al fenómeno a partir de los tipos penales de coacciones y del delito contra la integridad moral. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En Catalunya, la nueva Ley 18/2007 del derecho a la vivienda se hace eco de otras normas vigentes en países del entorno. Es el caso de los Estados Unidos, que desde 1968 contaba con una ley, la </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>Fair Housing Act, </em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">que define, prohíbe y castiga el acoso. Y también de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas comunitarias que permiten luchar contra la discriminación. Como desarrollo de estas directivas, la ley establece diversas medidas de prevención y sanción del acoso, que por primera vez se define como una conducta que se produce “por actuación u omisión con abuso de derecho [y] tiene por objetivo perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda, creando un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, en el personal o en el social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no querida sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda” (artículo 45.2). Estos comportamientos se califican como infracciones muy graves (artículo 123.2.a) y se castigan con multas que pueden llegar a los 900.000 euros (art. 118.1), cuantía elevada que se explica por las plusvalías especulativas que el acosador puede llegar a obtener. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La ley, al considerar la conducta como discriminatoria, facilita la sanción con una cierta flexibilización probatoria, ventaja evidente respecto de la jurisdicción penal. Se invierte, así, la carga de la prueba (artículo 47) y, por tanto, deberá ser el arrendador quien aporte justificación suficiente de la conducta si pretende evitar las sanciones. También se obre la legitimación a personas jurídicas defensoras de intereses colectivos (artículo 48). La competencia para la tramitación y la imposición de sanciones, por otro lado, corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat, pero también la podrán ejercer los entes locales (artículo 130), a menos que el importe exceda los 500.000 euros (artículo 131.1).</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Estas medidas, en todo caso, quedarían en papel mojado si no se articulan protocolos y mecanismos de investigación adecuados en los que se involucren las administraciones locales, el colegio de administradores de fincas, las asociaciones de consumidores y los diferentes cuerpos de policía, así como las empresas de suministro de servicios como agua y luz. También es menester identificar qué situaciones pueden dar lugar a la apertura de un expediente de sanción administrativa, ya que la ley tan sólo establece una: la negativa injustificada de los propietarios de vivienda a cobrar la renta arrendaticia, que será considerada un indicio de acoso inmobiliario. Y, en todo caso, estas medidas resultaran insuficientes para afrontar el fenómeno si no se tiene presente que éste tiene su origen en un modelo urbanístico y habitacional injusto e insostenible. Este modelo no es el producto inexplicable de ninguna “mano invisible”. Responde a medidas deliberadas, como el reciente anteproyecto de ley estatal que pretenden favorecer el acceso al alquiler facilitando, de manera paradójica, el desahucio de los arrendatarios más vulnerables. El argumento es similar al que pretende asegurar una mayor ocupación desregulando las relaciones laborales y facilitando el despido. Las consecuencias son conocidas. En realidad, mientras no se eviten los precios abusivos del alquiler privado y no exista un parque público de vivienda asequible, el acoso inmobiliario continuará siendo una “vergüenza” incrustada en el corazón del proclamado pero poco realizado Estado social de derecho. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY">Font: Revista Jurídica Advocats de Barcelona</p>
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		<title>Las políticas securitarias de la izquierda</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Sep 2009 10:53:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A pesar de algunos avances puntuales, muchas de las expectativas generadas por la victoria del gobierno tripartito en Catalunya se han visto defraudadas. En su afán por presentarse como partidos de orden, los partidos que integran la coalición de izquierdas se han sumado sin complejos al discurso securitario de sus adversarios e incluso los han [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de algunos avances puntuales, muchas de las expectativas generadas por la victoria del gobierno tripartito en Catalunya se han visto defraudadas. En su afán por presentarse como partidos de orden, los partidos que integran la coalición de izquierdas se han sumado sin complejos al discurso securitario de sus adversarios e incluso los han superado, a menudo, en gestos o declaraciones de intenciones. Esto ha tenido consecuencias negativas para las personas y colectivos más desfavorecidos y ha desdibujado, en parte, la función de integración social que se presume a un gobierno de izquierdas. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el ámbito municipal, la primera muestra de concesiones a una línea dura de ley y orden fue la aprobación en 2005, con los votos favorables del Partit Socialista de Catalunya (PSC) y de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), de la llamada ordenanza del civismo. Esta normativa, emulada luego por decenas de ayuntamientos, refleja un nuevo paradigma securitario sin parangón en todo el Estado. Con el pretexto de discursos bienpensantes sobre el civismo, pretende “limpiar” las calles de la población considerada desviada o indeseable. Así, el mismo poder local que se avino a firmar compromisos como la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, apuesta por una política urbana basada en el recurso predominante a medios represivos, la prohibición de actividades hasta ahora toleradas como el trabajo sexual o la mendicidad, la criminalización de los excluidos y la restricción de las libertades ciudadanas. Tras este paradigma late, en el fondo, una apuesta por el castigo “ejemplar” como medio para resolver los problemas sociales. Lo más grave es que esta hipertrofia punitiva pretende ser un paliativo a la atrofia social en la intervención pública, señaladamente en el ámbito de la vivienda, la educación o la atención sanitaria. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el plano autonómico, la asunción del discurso securitario ha tenido diferente impacto según se trata de las personas privadas de libertad o de la regulación del derecho a la protesta. La situación de los detenidos en las comisarías o de los internos en los centros penitenciarios resulta de especial vulnerabilidad debido a su dependencia y a su situación de sujeción respecto de los funcionarios. Los organismos internacionales de derechos humanos, de hecho, han mostrado su preocupación a la hora de analizar su protección efectiva frente a abusos y maltratos que, ciertamente, son muchas veces difíciles de controlar. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Desde un punto de vista normativo, uno de los acontecimientos importantes de este período ha sido la ratificación en 2006, por parte del gobierno español, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas. También el Parlamento catalán se ha comprometido, en este sentido, a crear mecanismos de prevención de la tortura y de cumplimiento del resto de recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura. Esta es una reclamación histórica de las asociaciones de derechos humanas cuya concreción práctica habrá que seguir de cerca. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En la realidad cotidiana, con todo, el panorama sigue siendo bastante descorazonador. El último informe del Síndic de Greuges</span></span><sup><span style="font-family: Symbol,serif;"><span style="font-size: medium;"><a name="sdfootnote1anc" href="#sdfootnote1sym"></a><sup></sup></span></span></sup><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Rafael Ribó, presentado ante el legislativo catalán, evidencia un aumento de las denuncias contra los Mossos d’Esquadra por maltratos a los detenidos, así como de situaciones recurrentes, no aisladas, de abusos en las prisiones. El propio presidente del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, Mauro Palma, señaló en su última visita que había podido comprobar cómo, en las cárceles catalanas, “se utilizaban de forma excesiva los medios coercitivos”. Las objeciones de Amnistía Internacional y de otras asociaciones de derechos humanos han ido en igual dirección. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de las críticas, la Consejería de Justicia ha actuado con timidez, ignorando la existencia de los maltratos. Esta política de contemporización de los excesos ha ido destinada, sobre todo, a no incomodar a las organizaciones sindicales –algunas de claro talante autoritario- que son las que, en el fondo, gobiernan las prisiones catalanas. Una muestra de esta escasa reacción institucional ha sido el archivo de las denuncias procedentes de la prisión de Can Brians por parte de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias, situación denunciada por el Síndic de Greuges como una decisión prematura y sin fundamentos. O las condecoraciones a funcionarios condenados por agresiones a internos. La reciente prohibición a que los organismos de derechos humanos puedan visitar las prisiones ha sido el corolario final: un mensaje que apuntala la sensación de impunidad y dificulta el control de la discrecionalidad en el uso de la fuerza por parte de los funcionarios. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Todo esto se produce en un contexto en el que la población reclusa ha aumentado de manera alarmante hasta alcanzar uno de los índices de encarcelamiento más altos de Europa. Las necesidades disciplinarias siguen, así, predominando sobre las de tratamiento o rehabilitación social. Por otro lado, la población en régimen cerrado también se ha duplicado y todavía preexisten departamentos especiales que permiten el aislamiento de los internos 23 horas al día y sin límites temporales en prisiones como la Modelo, con cien años de funcionamiento y un lamentable estado de conservación. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el ámbito de actuación de la Consejería del Interior, en cambio, se han producido algunos avances significativos en la protección de los colectivos susceptibles de ser víctimas de abusos policiales. En primer lugar, se ha impulsado un mayor diálogo con organizaciones de derechos humanos y se ha abierto una nueva etapa de reconocimiento institucional de su tarea cotidiana. En segundo término, se han adoptado medidas relevantes como la creación de un Comité de Ética de la Policía, la denuncia de dos casos de maltratos en la Comisaría de las Cortes frente a la fiscalía y, sobre todo, la instalación de cámaras de videovigilancia en las dependencias policiales, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la ONU. Por último, se han puesto en marcha la Oficina de Promoción de la Paz y los Derechos Humanos, el protocolo contra las agresiones homófobas y un plan piloto en Girona –que debería extenderse a otras ciudades- con el propósito de conocer el porcentaje y el motivo de las actuaciones contra la población extranjera. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El balance, en cambio, resulta más negativo en el campo del mantenimiento del orden público y el derecho de manifestación. En este sentido, la Consejería del Interior ha sido rehén de una cierta obsesión por presentarse como el mayor garante de la paz social entendida como la ausencia de conflictos políticos no convencionales. En la práctica, esto ha comportado la asunción de una dureza policial que ha superado en ocasiones la de sus predecesores, generando múltiples críticas por parte de los movimientos sociales. Así, la deriva securitaria ha implicado, por ejemplo, la prohibición de actos y manifestaciones que, en ocasiones, han resultado en condenas de los tribunales a la actuación de la Consejería por vulneraciones a los derechos fundamentales de los manifestantes. También se ha autorizado el recurso a nuevas estrategias de control policial, como el “pastoreo” o el “encapsulamiento”, hasta ahora inéditas en Catalunya y de un carácter extremadamente preventivo. Estas técnicas han restringido de manera notable el derecho a la protesta y, en un contexto de reflujo de la movilización social, han constituido un elemento de crispación y confrontación constantes. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El tema de la represión policial se ha convertido, en suma, en un arma de doble fila para Interior cuando ha tenido que hacer frente, de un lado, a la presión de los activistas, y de otro, a duras campañas promovidas desde los medios y partidos de la derecha, centradas en torno a la ley y al orden. Así, si bien ha habido interlocución con los primeros, lo decisivo en la política de orden público ha sido el fuerte peso de las inercias y resistencias de la estructura policíaca que han imposibilitado un cambio real de paradigma. Los sindicatos policiales de los Mossos d’Esquadra han pasado a ser, en este contexto, un potente grupo de presión, extremadamente politizado. Esta capacidad de presión se pudo comprobar en 2007, cuando salieron a la calle a manifestarse con gritos y consignas del tipo: “Saura dimisión”, “Kubotán, kubotán”, o “Salta, salta, salta, okupa el que no salta”. Una imagen de descrédito del todo alejada de la apariencia de imparcialidad profesional exigida por la ley y que sería de esperar en un cuerpo nacido y formado tras la caída de una dictadura. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">También en este campo, las asociaciones de derechos humanos han reclamado un debate amplio sobre el uso de ciertas armas policiales. Durante el 2007, algunas unidades de los Mossos adquirieron las temibles pistolas Taser que habían causado decenas de muertos en el continente norteamericano, como la de un hombre polaco en un aeropuerto canadiense. El mismo año entró en escena el famoso punzón denominado Kubotán y utilizado sin autorización por los antidisturbios catalanes en el cuerpo a cuerpo de una manifestación “pastoreada” en Barcelona. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Recientemente, el ‘caso Vilaró’ permitió evidenciar la peligrosidad de unos proyectiles que pueden superar los 250 kilómetros por hora y que llegaron a herir de gravedad al propio jefe policial. Desde esta perspectiva, las recientes instrucciones internas aprobadas –la 4/2008 y la 5/2008- constituyen, a pesar de ciertas deficiencias, un importante marco jurídico de referencia. Tras la polémica inicial, el Kubotán y la pistola eléctrica han sido finalmente prohibidos. En el caso de las escopetas antidisturbios y de las pelotas de goma, en cambio, no se ha progresado nada. Sus efectos, cabe recordar, han sido letales en algunas ocasiones y en la mayoría de países europeos ya han sido prohibidas y substituidas por métodos a priori menos contundentes. En Catalunya, por el contrario, continúan formando parte del equipo reglamentario de las unidades antidisturbios de los Mossos d’Esquadra. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En este balance también deberían incluirse actitudes controvertidas como la gestión policial e informativa de la detención de la activista Núria Pórtulas por aplicación de la legislación anti-terrorista, o la presentación de un manual para prevenir la constitución de plataformas arraigadas en la denominada “cultura del no”. Y en el campo, por último, de la lucha contra el racismo o la xenofobia, es posible reseñar una escasa preocupación por modificar sustancialmente la formación de las policías en la no utilización de “criterios raciales”, especialmente en identificaciones preventivas.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Todo esto debería conducir, en un futuro, a que el gobierno adopte un compromiso más firme, público y visible con la protección y promoción de los derechos humanos. Para hacerlo, resulta imprescindible, desde la sana autocrítica, identificar y reconocer, en primer lugar, los puntos más débiles en la lucha contra la violencia institucional. Y elaborar, luego, técnicas más eficaces para asegurar una mayor efectividad de los derechos reconocidos en las declaraciones y tratados internacionales. En las áreas de seguridad y justicia, concretamente, de lo que se trataría es de implementar de una manera plena y eficaz las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU o el Comité Europeo para la Prevención de las Torturas y de las Penas, Tratos Inhumanos o Degradantes. Así, en el ámbito de Interior, implicaría, por ejemplo, ampliar el uso de las cámaras a todas las zonas de custodia de los detenidos y aprobar medidas, como las del Gobierno vasco, para garantizar los derechos de las personas incomunicadas bajo la legislación anti-terrorista. En la cartera de Justicia, por otra parte, significaría crear los mecanismos de prevención de la tortura, de acuerdo con los compromisos adoptados, y sobre todo revisar de manera radical la actual política de arrogancia y menosprecio hacia las asociaciones de derechos humanos que trabajan en el ámbito de la prisión. Esto exige, naturalmente, redefinir esquemas mentales y prioridades: colocar el énfasis en la defensa de las víctimas de abusos sobre las “razones de Estado” o las supuestas lealtades al sistema. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Una izquierda consecuente, o simplemente comprometida con el Estado de derecho y con la defensa de los derechos humanos, no debería acomplejarse frente a los reclamos de mano dura de la derecha o frente a las reacciones corporativas de los sindicatos policiales o de prisiones. Es más, debería señalar de manera inequívoca la incongruencia que comporta denunciar la vulneración de derechos en los diferentes Guantánamos del mundo mientras se pretenden ocultar los propios trapos sucios. En estricta lógica democrática, los poderes públicos deberían entender el control y la vigilancia de las asociaciones de derechos humanos, no como un agravio personal, sino como uno de los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones que ellos mismos han contraído en el plano constitucional e internacional. Deberían, en suma, respetar su crítica, sin situarse a la defensiva, y admitir que esta puede contribuir a detectar insuficiencias y a señalar nuevos caminos en la lucha contra la impunidad. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY">Revista DESC, 2009</p>
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		<title>Las políticas securitarias de la izquierda</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Mar 2009 11:02:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Altres]]></category>

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		<description><![CDATA[Las políticas securitarias de la izquierda: un balance Noviembre, 2008 A pesar de algunos avances puntuales, muchas de las expectativas generadas por la victoria del gobierno tripartito en Catalunya se han visto defraudadas. En su afán por presentarse como partidos de orden, los partidos que integran la coalición de izquierdas se han sumado sin complejos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>Las políticas securitarias de la izquierda: un balance </strong></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Times New Roman,serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">Noviembre, 2008</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de algunos avances puntuales, muchas de las expectativas generadas por la victoria del gobierno tripartito en Catalunya se han visto defraudadas. En su afán por presentarse como partidos de orden, los partidos que integran la coalición de izquierdas se han sumado sin complejos al discurso securitario de sus adversarios e incluso los han superado, a menudo, en gestos o declaraciones de intenciones. Esto ha tenido consecuencias negativas para las personas y colectivos más desfavorecidos y ha desdibujado, en parte, la función de integración social que se presume a un gobierno de izquierdas. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el ámbito municipal, la primera muestra de concesiones a una línea dura de ley y orden fue la aprobación en 2005, con los votos favorables del Partit Socialista de Catalunya (PSC) y de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), de la llamada ordenanza del civismo. Esta normativa, emulada luego por decenas de ayuntamientos, refleja un nuevo paradigma securitario sin parangón en todo el Estado. Con el pretexto de discursos bienpensantes sobre el civismo, pretende “limpiar” las calles de la población considerada desviada o indeseable. Así, el mismo poder local que se avino a firmar compromisos como la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, apuesta por una política urbana basada en el recurso predominante a medios represivos, la prohibición de actividades hasta ahora toleradas como el trabajo sexual o la mendicidad, la criminalización de los excluidos y la restricción de las libertades ciudadanas. Tras este paradigma late, en el fondo, una apuesta por el castigo “ejemplar” como medio para resolver los problemas sociales. Lo más grave es que esta hipertrofia punitiva pretende ser un paliativo a la atrofia social en la intervención pública, señaladamente en el ámbito de la vivienda, la educación o la atención sanitaria. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el plano autonómico, la asunción del discurso securitario ha tenido diferente impacto según se trata de las personas privadas de libertad o de la regulación del derecho a la protesta. La situación de los detenidos en las comisarías o de los internos en los centros penitenciarios resulta de especial vulnerabilidad debido a su dependencia y a su situación de sujeción respecto de los funcionarios. Los organismos internacionales de derechos humanos, de hecho, han mostrado su preocupación a la hora de analizar su protección efectiva frente a abusos y maltratos que, ciertamente, son muchas veces difíciles de controlar. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Desde un punto de vista normativo, uno de los acontecimientos importantes de este período ha sido la ratificación en 2006, por parte del gobierno español, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas. También el Parlamento catalán se ha comprometido, en este sentido, a crear mecanismos de prevención de la tortura y de cumplimiento del resto de recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura. Esta es una reclamación histórica de las asociaciones de derechos humanas cuya concreción práctica habrá que seguir de cerca. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En la realidad cotidiana, con todo, el panorama sigue siendo bastante descorazonador. El último informe del Síndic de Greuges</span></span><sup><span style="font-family: Symbol,serif;"><span style="font-size: medium;"><a name="sdfootnote1anc" href="#sdfootnote1sym"></a><sup></sup></span></span></sup><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Rafael Ribó, presentado ante el legislativo catalán, evidencia un aumento de las denuncias contra los Mossos d’Esquadra por maltratos a los detenidos, así como de situaciones recurrentes, no aisladas, de abusos en las prisiones. El propio presidente del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, Mauro Palma, señaló en su última visita que había podido comprobar cómo, en las cárceles catalanas, “se utilizaban de forma excesiva los medios coercitivos”. Las objeciones de Amnistía Internacional y de otras asociaciones de derechos humanos han ido en igual dirección. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de las críticas, la Consejería de Justicia ha actuado con timidez, ignorando la existencia de los maltratos. Esta política de contemporización de los excesos ha ido destinada, sobre todo, a no incomodar a las organizaciones sindicales –algunas de claro talante autoritario- que son las que, en el fondo, gobiernan las prisiones catalanas. Una muestra de esta escasa reacción institucional ha sido el archivo de las denuncias procedentes de la prisión de Can Brians por parte de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias, situación denunciada por el Síndic de Greuges como una decisión prematura y sin fundamentos. O las condecoraciones a funcionarios condenados por agresiones a internos. La reciente prohibición a que los organismos de derechos humanos puedan visitar las prisiones ha sido el corolario final: un mensaje que apuntala la sensación de impunidad y dificulta el control de la discrecionalidad en el uso de la fuerza por parte de los funcionarios. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Todo esto se produce en un contexto en el que la población reclusa ha aumentado de manera alarmante hasta alcanzar uno de los índices de encarcelamiento más altos de Europa. Las necesidades disciplinarias siguen, así, predominando sobre las de tratamiento o rehabilitación social. Por otro lado, la población en régimen cerrado también se ha duplicado y todavía preexisten departamentos especiales que permiten el aislamiento de los internos 23 horas al día y sin límites temporales en prisiones como la Modelo, con cien años de funcionamiento y un lamentable estado de conservación. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el ámbito de actuación de la Consejería del Interior, en cambio, se han producido algunos avances significativos en la protección de los colectivos susceptibles de ser víctimas de abusos policiales. En primer lugar, se ha impulsado un mayor diálogo con organizaciones de derechos humanos y se ha abierto una nueva etapa de reconocimiento institucional de su tarea cotidiana. En segundo término, se han adoptado medidas relevantes como la creación de un Comité de Ética de la Policía, la denuncia de dos casos de maltratos en la Comisaría de las Cortes frente a la fiscalía y, sobre todo, la instalación de cámaras de videovigilancia en las dependencias policiales, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la ONU. Por último, se han puesto en marcha la Oficina de Promoción de la Paz y los Derechos Humanos, el protocolo contra las agresiones homófobas y un plan piloto en Girona –que debería extenderse a otras ciudades- con el propósito de conocer el porcentaje y el motivo de las actuaciones contra la población extranjera. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El balance, en cambio, resulta más negativo en el campo del mantenimiento del orden público y el derecho de manifestación. En este sentido, la Consejería del Interior ha sido rehén de una cierta obsesión por presentarse como el mayor garante de la paz social entendida como la ausencia de conflictos políticos no convencionales. En la práctica, esto ha comportado la asunción de una dureza policial que ha superado en ocasiones la de sus predecesores, generando múltiples críticas por parte de los movimientos sociales. Así, la deriva securitaria ha implicado, por ejemplo, la prohibición de actos y manifestaciones que, en ocasiones, han resultado en condenas de los tribunales a la actuación de la Consejería por vulneraciones a los derechos fundamentales de los manifestantes. También se ha autorizado el recurso a nuevas estrategias de control policial, como el “pastoreo” o el “encapsulamiento”, hasta ahora inéditas en Catalunya y de un carácter extremadamente preventivo. Estas técnicas han restringido de manera notable el derecho a la protesta y, en un contexto de reflujo de la movilización social, han constituido un elemento de crispación y confrontación constantes. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El tema de la represión policial se ha convertido, en suma, en un arma de doble fila para Interior cuando ha tenido que hacer frente, de un lado, a la presión de los activistas, y de otro, a duras campañas promovidas desde los medios y partidos de la derecha, centradas en torno a la ley y al orden. Así, si bien ha habido interlocución con los primeros, lo decisivo en la política de orden público ha sido el fuerte peso de las inercias y resistencias de la estructura policíaca que han imposibilitado un cambio real de paradigma. Los sindicatos policiales de los Mossos d’Esquadra han pasado a ser, en este contexto, un potente grupo de presión, extremadamente politizado. Esta capacidad de presión se pudo comprobar en 2007, cuando salieron a la calle a manifestarse con gritos y consignas del tipo: “Saura dimisión”, “Kubotán, kubotán”, o “Salta, salta, salta, okupa el que no salta”. Una imagen de descrédito del todo alejada de la apariencia de imparcialidad profesional exigida por la ley y que sería de esperar en un cuerpo nacido y formado tras la caída de una dictadura. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">También en este campo, las asociaciones de derechos humanos han reclamado un debate amplio sobre el uso de ciertas armas policiales. Durante el 2007, algunas unidades de los Mossos adquirieron las temibles pistolas Taser que habían causado decenas de muertos en el continente norteamericano, como la de un hombre polaco en un aeropuerto canadiense. El mismo año entró en escena el famoso punzón denominado Kubotán y utilizado sin autorización por los antidisturbios catalanes en el cuerpo a cuerpo de una manifestación “pastoreada” en Barcelona. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Recientemente, el ‘caso Vilaró’ permitió evidenciar la peligrosidad de unos proyectiles que pueden superar los 250 kilómetros por hora y que llegaron a herir de gravedad al propio jefe policial. Desde esta perspectiva, las recientes instrucciones internas aprobadas –la 4/2008 y la 5/2008- constituyen, a pesar de ciertas deficiencias, un importante marco jurídico de referencia. Tras la polémica inicial, el Kubotán y la pistola eléctrica han sido finalmente prohibidos. En el caso de las escopetas antidisturbios y de las pelotas de goma, en cambio, no se ha progresado nada. Sus efectos, cabe recordar, han sido letales en algunas ocasiones y en la mayoría de países europeos ya han sido prohibidas y substituidas por métodos a priori menos contundentes. En Catalunya, por el contrario, continúan formando parte del equipo reglamentario de las unidades antidisturbios de los Mossos d’Esquadra. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En este balance también deberían incluirse actitudes controvertidas como la gestión policial e informativa de la detención de la activista Núria Pórtulas por aplicación de la legislación anti-terrorista, o la presentación de un manual para prevenir la constitución de plataformas arraigadas en la denominada “cultura del no”. Y en el campo, por último, de la lucha contra el racismo o la xenofobia, es posible reseñar una escasa preocupación por modificar sustancialmente la formación de las policías en la no utilización de “criterios raciales”, especialmente en identificaciones preventivas.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Todo esto debería conducir, en un futuro, a que el gobierno adopte un compromiso más firme, público y visible con la protección y promoción de los derechos humanos. Para hacerlo, resulta imprescindible, desde la sana autocrítica, identificar y reconocer, en primer lugar, los puntos más débiles en la lucha contra la violencia institucional. Y elaborar, luego, técnicas más eficaces para asegurar una mayor efectividad de los derechos reconocidos en las declaraciones y tratados internacionales. En las áreas de seguridad y justicia, concretamente, de lo que se trataría es de implementar de una manera plena y eficaz las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU o el Comité Europeo para la Prevención de las Torturas y de las Penas, Tratos Inhumanos o Degradantes. Así, en el ámbito de Interior, implicaría, por ejemplo, ampliar el uso de las cámaras a todas las zonas de custodia de los detenidos y aprobar medidas, como las del Gobierno vasco, para garantizar los derechos de las personas incomunicadas bajo la legislación anti-terrorista. En la cartera de Justicia, por otra parte, significaría crear los mecanismos de prevención de la tortura, de acuerdo con los compromisos adoptados, y sobre todo revisar de manera radical la actual política de arrogancia y menosprecio hacia las asociaciones de derechos humanos que trabajan en el ámbito de la prisión. Esto exige, naturalmente, redefinir esquemas mentales y prioridades: colocar el énfasis en la defensa de las víctimas de abusos sobre las “razones de Estado” o las supuestas lealtades al sistema. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Una izquierda consecuente, o simplemente comprometida con el Estado de derecho y con la defensa de los derechos humanos, no debería acomplejarse frente a los reclamos de mano dura de la derecha o frente a las reacciones corporativas de los sindicatos policiales o de prisiones. Es más, debería señalar de manera inequívoca la incongruencia que comporta denunciar la vulneración de derechos en los diferentes Guantánamos del mundo mientras se pretenden ocultar los propios trapos sucios. En estricta lógica democrática, los poderes públicos deberían entender el control y la vigilancia de las asociaciones de derechos humanos, no como un agravio personal, sino como uno de los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones que ellos mismos han contraído en el plano constitucional e internacional. Deberían, en suma, respetar su crítica, sin situarse a la defensiva, y admitir que esta puede contribuir a detectar insuficiencias y a señalar nuevos caminos en la lucha contra la impunidad. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY">
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		<title>ELS DRETS HUMANS A CATALUNYA: BALANÇ DEL TRIPARTIT EN MATÈRIA DE SEGURETAT I JUSTÍCIA</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Mar 2008 09:17:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Altres]]></category>
		<category><![CDATA[Drets Humans]]></category>
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		<description><![CDATA[A Catalunya, la protecció dels drets dels col·lectius més vulnerables i susceptibles de ser víctimes d’abusos ha millorat significativament en els darrers anys. Moltes de les expectatives generades per la victòria electoral del tripartit, no obstant, s’han vist defraudades. Així, els partits que integren la coalició d’esquerres, en el seu afany per presentar-se com a [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">A</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> Catalunya, la protecció dels drets dels col·lectius més vulnerables i susceptibles de ser víctimes d’abusos ha millorat significativament en els darrers anys. Moltes de les expectatives generades per la victòria electoral del tripartit, no obstant, s’han vist defraudades. Així, els partits que integren la coalició d’esquerres, en el seu afany per presentar-se com a partits d’ordre, s’han sumat sense complexes al discurs seguritari dels seus adversaris i els han superar, de vegades, en gestos o declaracions d’intencions. Això ha tingut conseqüències negatives pels ciutadans més desfavorits i ha desdibuixat en part el paper d’integració social propi d’un govern d’esquerres.</span></span></p>
<p lang="ca-ES" align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">En l’àmbit municipal, la primera mostra de les concessions a una línea dura de llei i ordre va ser l’aprovació en el 2005 de l’ordenança del civisme, per part del consistori barceloní, imitada després per desenes d’altres ajuntaments. Aquesta norma representa un nou paradigma seguritari sense parangó en tot l’ Estat que, amb el pretext de discursos benpensants com el del civisme, pretén “netejar” els carrers de la població considerada desviada o indesitjable. Així, mentre el poder local firma compromisos com la Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat, s’aposta a la vegada per una política urbana basada en el predomini dels mitjans repressius, la prohibició d’ activitats fins ara tolerades com el treball sexual i la mendicitat, la criminalització dels exclosos i la restricció de les llibertats ciutadanes. Darrera d’aquests paradigma hi batega, en el fons, una confiança excessiva en l’eficàcia de la contundència del càstig per resoldre els problemes socials. La creixent hipertrofia punitiva s’aplica com a pal·liatiu davant l’atrofia social en la intervenció pública en matèries com el dret a un habitatge adequat, a un treball digne o a una educació de qualitat</span></span></p>
<p lang="ca-ES" align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">En el nivell autonòmic, l’apropament al discurs seguritari ha tingut diferent impacte segons es tracti del tractament de les persones privades de llibertat o de la regulació del dret a la protesta. La situació dels detinguts a les comissaries o dels interns en els centres penitenciaris resulta d’especial vulnerabilitat degut a llur dependència i subjecció dels funcionaris.</span></span><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> Els organismes internacionals de drets humans, per això, es preocupen principalment per analitzar el seu grau de protecció efectiva davant possibles abusos i maltractaments, molts cops difícilment controlables.</span></span></em></p>
<p lang="ca-ES" align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">A nivell normatiu, en aquest sentit, u</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">na de les fites importants d’aquest període ha estat la ratificació en el 2006, per part del Govern espanyol, del protocol facultatiu de la Convenció contra la Tortura </span></span><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">i altres tractaments o penes cruels, inhumanes o degradants</span></span></em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> de Nacions Unides. I el consegüent compromís, per part del Parlament català, de creació de mecanismes de prevenció de la tortura i de compliment de la resta de </span></span><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">recomanacions del relator especial de l’ ONU sobre la tortura. </span></span></em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Una reclamació històrica de les associacions de drets humans que encara s’ha de veure com es concreta a la pràctica. En la realitat quotidiana, no obstant, el panorama segueix sent força descoratjador. El darrer informe del Síndic de </span></span><span style="color: #990000;"><a href="http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=es-ca&amp;palabra=Greuges" target="_blank"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Greuges</span></span></span></a></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">, Rafael </span></span><span style="color: #990000;"><a href="http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=es-ca&amp;palabra=Ribó" target="_blank"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Ribó</span></span></span></a></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">, presentat davant el legislatiu català, evidencia l’augment de denúncies contra els Mossos d&#8217; Esquadra per maltractaments a detinguts, i també la situació no aïllada, sinó recurrent, d’abusos a les presons. El propi president del Comitè per a la Prevenció de la Tortura del Consell d&#8217; Europa, Mauro Palma, va assenyalar com en la seva darrera visita havia pogut comprovar com &#8220;s’utilitzaven de forma excessiva els mitjans coercitius en les presons catalanes&#8221;. Les objeccions d’ Amnistia Internacional i altres associacions de drets humans han anat en igual direcció. </span></span></p>
<p lang="ca-ES" align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Tanmateix, malgrat les crítiques, el Departament de Justícia ha a</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">ctuat amb timidesa i ignorant l’ existència dels maltractaments. Aquesta política de contemporització dels excessos ha anat destinada sobretot a no incomodar a les organitzacions sindicals –algunes de tarannà autoritari- que són les que governen, en el fons, les presons catalanes. Una mostra clara d’aquesta escassa reacció institucional ha estat l’arxiu de les denúncies procedents de Can Brians per part de la Secretària d&#8217; Institucions Penitenciaries, situació denunciada pel </span></span><span style="color: #990000;"><a href="http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=es-ca&amp;palabra=Síndic" target="_blank"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Síndic</span></span></span></a></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> de </span></span><span style="color: #990000;"><a href="http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=es-ca&amp;palabra=Greuges" target="_blank"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Greuges</span></span></span></a></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> com una decisió prematura i sense fonament. O les condecoracions a funcionaris condemnats per agressions a interns. La recent prohibició a que els organismes de drets humans puguin visitar les presons ha estat el corol·lari final: un missatge que reforça la sensació d’impunitat i dificulta el control de la discrecionalitat en l’ús de la força per part dels funcionaris. </span></span></p>
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<p lang="ca-ES" align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Tot això es produeix en un context on la població reclosa ha augmentat de forma alarmant fins a un dels índexs d’empresonament per habitant més alts d’ Europa. Les necessitats disciplinaries segueixen, així, predominant per sobre les de tractament o rehabilitació social. Per altra banda, la població en règim tancat també s’ha doblat i encara persisteixen els departaments especials que permeten l’aïllament dels interns 23 hores al dia i sense límits temporals en presons com la Model, amb 100 anys de funcionament i un estat lamentable de conservació. </span></span></p>
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<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">En l’àmbit d’actuació del Departam</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">ent d’ Interior, en canvi, s’han produït, en termes generals, avanços significatius en la protecció dels col·lectius susceptibles de ser víctimes d’abusos policíacs. En primer lloc perquè </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">s’ha impulsat un major </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">diàleg amb organitzacions de drets humans i s’ha obert una nova etapa de reconeixement institucional a la seva tasca quotidiana. I en segon lloc, perquè s’han adoptat mesures rellevants com la creació del C</span></span><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">omitè d’ètica de la policia, la denúncia de dos casos de maltractaments a la Comissària de les Corts davant la fiscalia i, sobretot, la instal·lació de càmeres de videovigilància a les dependències policials, seguint els compromisos adoptats amb l’ ONU. </span></span></em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Per últim, s</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">’ha posat en marxa l’ Oficina de Promoció de la Pau i els Drets Humans, el protocol contra les</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> agressions homòfones i el pla pilot a Girona–que s’hauria d’estendre a la resta de ciutats- </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">per tal de saber el percentatge i motiu d’actuacions contra la població estrangera</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">.</span></span></p>
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<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">El balanç, en canvi, resulta més negatiu en el camp del manteniment de l’ordre públic i el dret de manifestació. El Departament d’ Interior, en aquest sentit, ha estat víctima massa sovint d’ un certa obsessió per reafirmar la seva capacitat per garantir, com el que més, la pau social. A la pràctica això ha comportat l’assumpció d’una duresa policíaca que ha superat en ocasions a la dels seus predecessors, generant múltiples crítiques per part dels moviments socials. Així, la deriva seguritaria ha implicat, per exemple, prohibicions d’ actes i manifestacions que, en ocasions, han estat respostes pels Tribunals de Justícia amb condemnes contra el Departament per vulneració del drets fonamentals dels manifestants. També s’han manejat noves estratègies policíaques, com ara el “</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>pastoreig</em></span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">” o l’ “</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>encapsulament</em></span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">”, inèdites fins ara a Catalunya i de caràcter extremadament preventiu. Aquestes tècniques han restringit de forma notable el dret de protesta i, en un context de reflux de la mobilització social, han constituït un element de crispació i confrontació constant.</span></span></p>
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<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">El tema de la repressió policial</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">, d’aquesta forma, s’ha convertit en una arma de doble fil per Interior quan ha tingut que fer front, per una banda, a la pressió dels activistes i, per l’altra, a dures campanyes, promogudes des dels mitjans i partits de la dreta, i centrades en torn a la llei i ordre. Així, i malgrat els intents de interlocució amb els primers, allò decisiu en la seva política d’ordre públic ha estat el fort pes de les inèrcies i resistències de l’estructura policíaca que han impossibilitat un canvi real de paradigma. Els sindicats policials dels Mossos d’ Esquadra, certament, han esdevingut un potent grup de pressió extremadament polititzat. En el 2007 es va poder comprovar quan van sortir al carrer a manifestar-se amb crits i consignes del tipus</span></span><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">&#8220;Saura dimissió&#8221; &#8220;kubotan, kubotan&#8221; o &#8220;boti, boti, okupa qui no boti&#8221;: una imatge de descrèdit del tot allunyada de l’aparença d’imparcialitat professional exigida per la llei i que és d’esperar d’un cos nascut i format en una democràcia. </span></span></em></p>
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<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Per altra banda, en aquest</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> camp, les associacions de drets humans han reclamat un debat sobre l’ús de certes armes policíaques. Durant el 2007 algunes unitats dels Mossos van adquirir les temibles pistoles Taser que havien causat desenes de morts en el continent nord-americà, com la d’un polonès en un aeroport canadenc. El mateix any va entrar en escena el famós punxó anomenat Kubotan, utilitzat sense autorització pels antidisturbis catalans en el cos a cos d&#8217; una manifestació “</span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>pastorejada”</em></span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> a Barcelona. I recentment el “cas Vilaró” ha permès evidenciar la perillositat d’uns projectils que poden superar els 250 quilòmetres per hora i que van ferir de gravetat el propi comandament policíac. </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">En aquest sentit, les recents instruccions internes aprovades </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> –la 4/2008 i la 5/2008– han constituït, malgrat certes deficiències, un important marc legal de referència. S’ han prohibit el Kubotan i la pistola elèctrica. En el cas de les escopetes anti-avalots i les pilotes de goma, no obstant, no s’ha progressat gens. Els seus efectes, cal recordar, han estat letals en algunes ocasions i en la majoria dels països europeus ja estan prohibides i substituïdes per mètodes </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"><em>a priori</em></span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> menys contundents. A Catalunya, en canvi, encara avui formen part de l’equip reglamentari de les unitats anti-avalots dels Mossos d’ Esquadra.</span></span></p>
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<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">En </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">aquest balanç final també s’hi han d’incloure actuacions controvertides com les de la gestió policíaca i informativa de l’activista Núria Portules, detinguda per part dels Mossos sota la legislació antiterrorista, o la presentació d’ un manual per prevenir la constitució de plataformes arrelades en la denominada “cultura del no”. I en el camp de la lluita contra el racisme o la xenofòbia, per últim, l’ escassa preocupació per variar substancialment la formació dels policies en la no utilització de “criteris racials” especialment en identificacions preventives.</span></span></p>
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<p align="JUSTIFY"><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">E</span></span></em><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">n el futur, per tot això, el Govern hauria d’adoptar </span></span></em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">un compromís més ferm, públic i visible en la protecció i promoció dels drets humans. Per fer-ho, resulta imprescindible, des de la sana autocràcia, identificar i reconèixer, en primer lloc, els punts més febles en la lluita contra la violència institucional. I elaborar, després, tècniques més eficaces per assegurar un major grau d’efectivitat dels drets reconeguts en les declaracions i pactes internacionals. En les àrees de seguretat i justícia, en concret, es tracta d’implementar d’una forma plena i eficaç les recomanacions d’ organismes internacionals com el Comitè de Drets Humans de la ONU o el Comitè Europeu per la Prevenció de la Tortura i de les Penes, Tractes Inhumans o Degradants.</span></span><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> Així, en l’àmbit d’ Interior, implicaria, per exemple, </span></span></em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">ampliar l’ús de les càmeres a totes les zones de custodia dels detinguts i aprovar mesures, com les del Govern basc, per garantir els drets de les persones </span></span><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">incomunicades sota la legislació antiterrorista. En la cartera de Justícia, per altra banda, significaria crear els mecanismes del protocol contra la tortura, d’acord amb els compromisos adoptats, i sobretot variar de forma substancial l’ actual política d’arrogància i menyspreu en vers les associacions de drets humans que treballen en l’àmbit de la presó. Això vol dir redefinir esquemes mentals i prioritats: posar l’èmfasi en la defensa de les víctimes d’abusos per sobre de les “raons d’ Estat” o suposades fidelitats al sistema. </span></span></p>
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<p align="JUSTIFY"><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">Una esquerra conseqüent, o simplement compromesa amb l&#8217;</span></span></em><em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;"> Estat de dret i amb la defensa dels drets humans, no s’hauria d’acomplexar davant les demandes de mà dura de la dreta o les reaccions corporatives dels sindicats policíacs o de presons. Més encara, hauria d’assenyalar de manera inequívoca la incongruència que comporta denunciar la vulneració de drets als diferents Guantanamos del món mentre es pretenen amagar els propis draps bruts. </span></span></em><span style="font-family: Gill Sans MT,sans-serif;"><span style="font-size: small;">En lògica democràtica, els poders públics, per altra banda, han d’entendre el control i la vigilància de les associacions de drets humans no com un greuge personal, sinó com un dels mecanismes per a fer efectiu l’acompliment de les obligacions que ells mateixos han contret per mitjà de la Constitució i dels tractats internacionals. Haurien de respectar la seva crítica, sense situar-se a la defensiva, i a admetre que aquesta pot contribuir a detectar insuficiències i a assenyalar nous camins en la lluita contra la seva impunitat. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY">Font: Revista 60 Aniversari de la Declaració Universal dels Drets Humans</p>
<p align="JUSTIFY">
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