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	<title>No hi ha dret(s) &#187; Articles a Sin Permiso</title>
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		<title>Disputar Europa</title>
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		<pubDate>Sun, 26 Jan 2014 23:31:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles a Eldiario.es]]></category>
		<category><![CDATA[Articles a Sin Permiso]]></category>
		<category><![CDATA[Articles Público]]></category>
		<category><![CDATA[europa]]></category>

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		<description><![CDATA[Para un sector importante de la población, las elecciones europeas son una convocatoria inservible. Si la clase política local se encuentra bajo severa sospecha, en el caso europeo el juicio es aún más duro. El Parlamento Europeo es percibido como una institución lejana, con competencias misteriosas pero más bien inútiles y un papel marginal en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Para un sector importante de la población, las elecciones europeas son una convocatoria inservible. Si la clase política local se encuentra bajo severa sospecha, en el caso europeo el juicio es aún más duro. El Parlamento Europeo es percibido como una institución lejana, con competencias misteriosas pero más bien inútiles y un papel marginal en el entramado institucional de la Unión Europea (UE). En parte del imaginario colectivo, su mayor servicio al bien común consiste en haber acogido a políticos retirados, asegurándoles una jubilación plácida, sin sobresaltos. Son este tipo de imágenes las que alimentan, no sin razón, las previsiones abstencionistas. De ahí la tendencia a minimizar la importancia de estos comicios, a tratarlos si acaso como una oportunidad para medir fuerzas locales y para ganar músculo de cara a pugnas electorales posteriores.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Y sin embargo, todo ello ocurre en un momento en el que Europa se ha convertido en un terreno de batalla decisivo. Más, sin duda, que hace cinco años, cuando la expropiación política y económica de las poblaciones del continente -sobre todo del Sur y del Este-, no era tan drástica. Es en la UE, de hecho, donde se fraguan parte de los rescates a entidades financieras que hincharon las burbujas especulativas y que ahora se benefician impunemente de su estallido. Es en la UE donde los hombres de negro y el club de amigos de Goldman Sachs ultiman los planes de austeridad que condenan a millones a la precariedad y a la exclusión. Es en la UE donde los <i>lobbies</i> de las principales transnacionales presionan para limitar la libertad de expresión en la red y otros medios o para laminar los estándares laborales, sociales y ecológicos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Combatir esta ofensiva desde la propia UE no es fácil. Antes de 1979, el Parlamento europeo estaba integrado por delegaciones de los parlamentos estatales. Esto permitía un vínculo algo más estrecho entre la política local y la comunitaria. Cuando se introdujeron las elecciones directas al Parlamento, los diputados de uno y otro ámbito dejaron de reunirse. El cambio dio pie a una paradoja. Había cuestiones que se discutían en Estrasburgo, pero cuando llegaba el momento de plantearlas en los parlamentos estatales, nadie sabía lo que su propio partido había propuesto.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Este alejamiento, sumado al creciente protagonismo de instituciones sin legitimidad democrática como la Comisión Europea, el Banco Central o el Tribunal de Luxemburgo, acabó por dinamitar el carisma del Parlamento. Daba igual que cada nuevo Tratado recordara la conquista de unas cuantas competencias. La percepción generalizada era que allí había poco que hacer. Esto se reflejó de manera nítida en la participación electoral. En 1979, fue de un 63%. Desde entonces, no ha dejado de caer. 61% en 1984; 58,5% en 1989; 56,8% en 1994; 49,8% en 1999; 45,5% en 2004; 43% en 2009.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Para algunas posiciones críticas, esta tendencia señalaría una línea de actuación: dejar languidecer el Parlamento y replegarse en el ámbito local. El europapanatismo profesado por las elites que se han rendido a la Troika y que en estos días desfilan en los salones de Davos hace comprensible esta reacción. Pero afirmarse sin más en ella puede resultar peligroso.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">De entrada, ninguno de los partidos responsables de la actual deriva antidemocrática y autoritaria de la UE -incluidos el PP y el PSOE- dejarán de ir a Estrasburgo a cumplir su papel. La extrema derecha de Marine Le Pen o de Geert Wilders tampoco resignará este espacio. Aborrecerá en público la pérdida de “soberanía nacional” en beneficio de la “tecnocracia de Bruselas”. Pero hará todo lo posible por conseguir en el Parlamento un altavoz que le permita propagar sus causas: atacar a la “plutocracia” mientras pacta con banqueros y grandes empresas, convertir a la inmigración en chivo expiatorio de la crisis o azuzar el chovinismo y la islamofobia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 15pt; text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Los movimientos sociales y sindicales partidarios de una radicalización democrática y las fuerzas transformadoras de izquierdas y ecologistas no pueden dejar el campo libre a estas iniciativas. Ni aquí, ni en Grecia, ni en Portugal, ni en Alemania. Quizás el Parlamento europeo cuente poco y su presencia mediática sea escasa. Pero también puede ser una caja de resonancia y un espacio de contrapoder y resistencia. La experiencia de los últimos años lo atestigua: mientras más controladas estén las instituciones europeas por fuerzas tecnocráticas o reaccionarias, mayor será el sufrimiento y la impotencia de las poblaciones locales, comenzando por las más vulnerables.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: #262626;">Dar batalla en las instancias supraestatales no está reñido con la defensa de la organización desde abajo y de las iniciativas cooperativas en el territorio, en los lugares de trabajo, o en las pequeñas escalas en general. Por el contrario, el fortalecimiento de la democracia en estos ámbitos depende estrechamente de lo que se consiga en escalas más amplias. Para revertir el fraude y la regresividad fiscal, para poner fin a las deudas ilegítimas e impagables, para combatir la xenofobia y la homofobia o para contrarrestar, sencillamente, la oligarquización de la vida política y económica. Llevar la necesidad de una ruptura democrática más allá de las fronteras, denunciar los cantos de sirena del repliegue estatal y crear las condiciones para un proceso constituyente, también europeo, no es sencillo. Pero o se hace desde premisas solidarias, internacionalistas, o la serpiente incubará su huevo racista y anti-igualitario también en el corazón del continente.</span></p>
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		<title>La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana (o cómo crear una “mayoría silenciada”)</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Dec 2013 23:33:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles a Sin Permiso]]></category>
		<category><![CDATA[seguretat]]></category>
		<category><![CDATA[violencia policial]]></category>

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		<description><![CDATA[La “mayoría silenciosa” se ha convertido en una categoría central de la política española actual. En manos del Gobierno, es el arma arrojadiza contra cualquier movilización que cuestione sus políticas. Los que protestan –contra los recortes, contra las privatizaciones, exigiendo mayor democracia– son siempre una minoría. Ruidosa, extremista, invariablemente manipulada. La “mayoría silenciosa”, en cambio, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial; background: none repeat scroll 0% 0% white;">La “mayoría silenciosa” se ha convertido en una categoría central de la política española actual. En manos del Gobierno, es el arma arrojadiza contra cualquier movilización que cuestione sus políticas. Los que protestan –contra los recortes, contra las privatizaciones, exigiendo mayor democracia– son siempre una minoría. Ruidosa, extremista, invariablemente manipulada. La “mayoría silenciosa”, en cambio, sería la expresión ontológica de una sociedad civilizada. La que se queda en casa, la que soporta estoicamente los ajustes y las exhibiciones de impunidad de los que mandan. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial; background: none repeat scroll 0% 0% white;">El problema se produce cuando las minorías ruidosas comienzan a crecer. O cuando amenazan con votar como no deberían. En esos casos, la “mayoría silenciosa”, o mejor, “silenciada”, ya no es un concepto descriptivo. Es algo que conviene crear. Aparatosamente, a través de una mayor represión directa. O de manera sutil, a través de medidas que neutralicen o desgasten a quienes se resisten a entrar en razón y que dificulten el control judicial. El anuncio del Ministro del Interior Jorge Fernández Díaz de una reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana debe entenderse dentro de esta última estrategia. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial; background: none repeat scroll 0% 0% white;">Escarmentado por las movilizaciones anti-ajuste contra el PSOE y por el crecimiento del soberanismo en Cataluña, la idea de estrechar el cerco contra la protesta social ha estado presente desde un primer momento en los planes del Partido Popular. El propio Ministro Fernández Díaz ha acompañado cada movilización contra su Gobierno con un anuncio de restricción de libertades y de endurecimiento del marco de sanciones existentes. A menudo, estos anuncios han sido tratados como globos sondas, como una suerte de provocación destinada a quedar en nada o en muy poco. Lo cierto, sin embargo, es que han producido cambios concretos en el marco normativo y han dado cobertura a actuaciones policiales que hubieran resultado intolerables unos años antes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="es" style="font-family: Arial; background: none repeat scroll 0% 0% white;">a) Crear una mayoría silenciada (I): endurecer el Código Penal. </span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial; background: none repeat scroll 0% 0% white;">Ya en ocasión de la primera huelga general contra el Gobierno Rajoy, Fernández Díaz denunció un “salto cualitativo” en los hechos de violencias registrados durante las protestas. Esta supuesta “emergencia” era totalmente infundada a la luz de los hechos reales. Sin embargo, le permitió anunciar una reforma del Código Penal que asimilara la llamada “violencia callejera” a conductas terroristas o proto-terroristas. Fernández Díaz también aprovechó la coyuntura para enviar otros mensajes de dureza. </span><span lang="es" style="font-family: Arial;">Sugirió que asociaciones, partidos y sindicatos respondieran penalmente en aquéllos casos en que algunos de sus afiliados, partícipes en las manifestaciones convocadas, cometieran hechos delictivos. Y pidió lo mismo, en el ámbito civil, para padres y tutores cuyos hijos menores de edad pudieran haber causado daños durante una manifestación. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Muchas de estas medidas fueron descalificadas como un simple exabrupto <i>pour la galerie</i>. Empero, inspiraron buena parte la propuesta de reforma del Código Penal anunciada en ese mismo año por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. El Anteproyecto de Gallarón perseguía varios objetivos simultáneos. Por un lado, contemplaba nuevos delitos y endurecía penas y multas que podían afectar las ocupaciones pacíficas y reivindicativas de entidades bancarias u organismos públicos, los bloqueos simbólicos de transportes públicos o el ciberactivismo en las redes sociales. Por otra parte, ampliaba el alcance de delitos ya existentes como el de desórdenes públicos y abría las puertas a la criminalización de la resistencia pasiva, como había pedido Fernández Díaz [1]. Finalmente, establecía la desaparición de las faltas, que pasaban a convertirse, bien en delitos leves, bien en infracciones administrativas. Esta última medida distaba de ser una expresión del principio de intervención mínima. Muchas actuaciones hasta entonces constitutivas de faltas, en realidad, recibieron un tratamiento penal más duro. Con ello, actuaciones de desobediencia protagonizadas por el 15-M, los Yayoflautas, la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) o el Sindicato Andaluz de Trabajadores corrían el riesgo de recibir abultadas sanciones económicas o de acabar en el banquillo de los acusados, en un juicio penal por delito. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="es" style="font-family: Arial;">b) Crear una mayoría silenciada (II): reforzar la impunidad policial</span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Otra de las vías de actuación del Gobierno para “silenciar” a las “minorías ruidosas” sería la ampliación de los márgenes para la represión policial de la protesta. En 2013, la Comisión Legal de la Acampada del 15-M de Sol, de hecho, denunció que en tres años 329 personas habían sido detenidas (y a veces lesionadas) en el transcurso de manifestaciones pacíficas. Estos abusos policiales no merecieron, casi nunca, la apertura de un expediente sancionador. Por el contrario, a menudo contaron con un aval, implícito al menos, de los mandos políticos y policiales. El crédito casi ilimitado dado a los agentes en relación con las víctimas y otros testigos permitiría ampliar las vías represivas de alta y baja intensidad. En poco tiempo, aumentaron los maltratos y las detenciones arbitrarias, se impusieron multas desorbitadas, se abrieron páginas electrónicas para denunciar a sospechosos de “vandalismo” en las manifestaciones y se autorizó la grabación de manifestantes, incluso en aquellos casos en los que no estuvieran cometiendo ilícito alguno.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">La generalización de estas prácticas contrastaría con la impunidad concedida a los cuerpos policiales. Esto se pudo ver claramente con motivo de la detención, tras una brutal carga policial, de varias personas en la manifestación del 25<span>  </span>de septiembre de 2012, en protesta por la recién aprobada reforma laboral. Al llegar a la comisaría de Moratalaz los abogados de los detenidos se toparon con un grupo de encapuchados que, a la postre, resultaron ser agentes de la Policía Nacional. A pesar de la queja<span>  </span>de los letrados, Fernández Díaz no tuvo empacho en defender los interrogatorios. Es más, tras la difusión de imágenes de policías encapuchados infiltrados en la manifestación, el ministro sostuvo que el ordenamiento jurídico “debe y va a ser capaz” de hallar mecanismos para que el respeto a la libertad de expresión “no sirva nunca de parapeto” para atentar contra el honor de los policías.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">La nueva reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana concreta esta aspiración. No en vano, su diseño ha sido encomendado a un inspector vinculado a las unidades antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía. Tampoco es casual que uno de sus responsables políticos haya sido el Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, uno de los pocos miembros del Gobierno que ha defendido sin ambages la utilización de cuchillas “anti-migrantes” en las vallas de Ceuta y Melilla.<span>  </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="es" style="font-family: Arial;">c) Crear una mayoría silenciada (III): asfixiar económicamente a los que protestan.</span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">A juzgar por los anuncios realizados por Fernández Díaz, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana será un complemento perfecto del resto de medidas represivas adoptadas en estos últimos años. De aprobarse, permitiría aumentar sensiblemente el número de infracciones administrativas previstas en la ley actual: de 39 a 55. El repertorio de conductas sancionables se ampliaría de manera notable: escraches, disolución de manifestaciones con vehículos (como las realizadas en Cataluña contra los peajes), quema de contenedores, protestas frente a instituciones como el Congreso de los Diputados, grabaciones o difusiones de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones. Las sanciones por estas conductas también se incrementarían, pudiendo llegar en algunos casos a multas de entre 30.001 y 600.000 euros.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Como salta a la vista, ninguna de las infracciones contempladas obedece a la imaginación del Ministerio del Interior. Todas están vinculadas a acciones de protesta que se han producido recientemente. La filosofía de fondo de la propuesta no carece de lógica: el Gobierno piensa que una multa cuantiosa puede contribuir a configurar su soñada “mayoría silenciosa” con igual o mayor eficacia que una carga policial, que unos días de encierro o que un par de golpes en una furgoneta o en una comisaría.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Hace tiempo, en realidad, que la utilización de las multas y de la llamada “buro-represión” ocupa un lugar central en las estrategias más sutiles de desgaste y de neutralización de la protesta social [2]. Tras la aparición del 15-M, de hecho, se hizo frecuente que las autoridades echaran mano de la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 para multar a quienes protestaban contra las políticas gubernamentales. Este régimen sancionatorio ya resultaba cuestionable en el momento de su aprobación. Pero ha devenido aún más arbitrario en los últimos años. <span style="background: none repeat scroll 0% 0% white;">Infracciones leves, como negarse a facilitar el DNI, desobedecer ciertos mandatos de la autoridad u originar desórdenes en los espacios públicos, han acarreado multas de hasta 300 euros. En cambio, infracciones consideradas graves como celebrar reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones que no se hayan comunicado a la autoridad gubernativa, han supuesto multas de entre 300 y 30.000 euros. Y si se trata, por fin, de infracciones muy graves, en las que se ha alterado el funcionamiento de servicios públicos o los transportes, pueden llegar a 600.000 euros.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Manifestantes aislados o activistas pertenecientes a movimientos como el 15-M, el Sindicato Andaluz de Trabajadores o la PAH han sido sancionados con multas cuantiosas que pueden tener un efecto desmovilizador mayor incluso que las simples detenciones. Además de engrosar las arcas de las Delegaciones de Gobierno, estas multas han obligado a los movimientos a desviar sus escasos recursos a tareas que no siempre tienen que ver con sus exigencias inmediatas y a convocar constantes actos de solidaridad para afrontar las sanciones. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">La propuesta de Ley de Seguridad Ciudadana viene así a complementar la estrategia represiva diseñada con la reforma del Código Penal. El intento de Interior por llevar a la Audiencia Nacional las protestas ante el Congreso, o el escrache a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, a un juzgado de Madrid, se saldó con un rotundo fracaso. Los jueces que entendieron en estas causas emitieron duros autos duros autos contra la actuación policial y primaron la libertad de expresión de los ciudadanos. Las sanciones administrativas, en cambio, alcanzarán a muchas más personas y podrán ser impuestas directamente por las Delegaciones de Gobierno, sin control judicial previo. Para obtener una revisión en sede jurisdiccional, de hecho, habrá que recurrir a la vía contencioso-administrativa y pagar unas tasas judiciales que, tras la reforma Gallardón, se han tornado especialmente abusivas. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="es" style="font-family: Arial;">d) El silencio del miedo y sus límites </span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Como bien han sostenido los abogados del Colectivo de Juristas andaluz 17 de marzo, la<span>  </span>propuesta de reforma de Fernández Díaz es una suerte de reedición de la Ley de Vagos y Maleantes aprobada en los años 30 del siglo pasado y ampliada durante el franquismo. Además de reforzar la impunidad policial, su objetivo es claro: complementar la profundización del ajuste social con un nuevo ajuste penal. O mejor, con un ajuste penal administrativo, menos garantista pero tan o más eficaz que este último. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-family: Arial;">Esta combinación entre represión dura y blanda no tiene otro propósito que infundir miedo y convertir a la supuesta minoría ruidosa que desafía al Gobierno en una mayoría silenciada y obediente. Es posible que sus impulsores se salgan con la suya. Pero también podría ocurrir lo contrario. Al amenazar con sanciones económicas elevadas a quienes han perdido su trabajo y su casa, a quienes ya están endeudados o se han visto condenados a una precariedad insoportable, el Gobierno juega con fuego. No solo porque difícilmente le servirá para detener a quienes tienen poco o nada que perder, sino porque entre esos sectores hay mucha gente, cada vez más, que le dio su voto en las últimas elecciones. Negar esa realidad es de necios. Y si el Gobierno insiste en hacerlo, si insiste en imponer por la fuerza el silencio y la resignación, al tiempo que airea su propia impunidad, bien podría ocurrir que el ruido de la indignación, más temprano que tarde, acabe por romperle los tímpanos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="es" style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: 'Arial Narrow';">Notas [1] </span><span lang="es" style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: 'Arial Narrow';">La idea de que la resistencia pacífica y pasiva fuera considerada un delito también había sido defendida en otros ámbitos. Un comisario antidisturbios de la policía catalana, de hecho, llegó a declarar sin disimulo en un programa de Salvados, en la cadena Sexta, que “la resistencia pacífica es violencia” y que si “Ghandi hubiera estado en [la ocupación] de plaza Catalunya” durante el años 2011 debería haber sido detenido [2] Sobre esta noción, vid. Pedro Oliver Olmo (coord.) <i>Burorrepresión. Sanción administrativa y control social, </i>Bomarzo, Albacete, 2013. </span></p>
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		<title>La criminalización de la PAH: cuando el que ‘escracha’ es el poder</title>
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		<pubDate>Sun, 31 Mar 2013 17:32:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles a Sin Permiso]]></category>
		<category><![CDATA[escrache]]></category>
		<category><![CDATA[PAH]]></category>
		<category><![CDATA[vivenda]]></category>

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		<description><![CDATA[El intento del Partido Popular de vincular a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) con ETA y con el nazismo ha resultado un fracaso. La operación ha sido tan burda que ni siquiera ha conseguido convencer a algunos aliados usuales en estas campañas de miedo y orden. Estos sectores se han mostrado dispuestos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El intento del Partido Popular de vincular a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) con ETA y con el nazismo ha resultado un fracaso. La operación ha sido tan burda que ni siquiera ha conseguido convencer a algunos aliados usuales en estas campañas de miedo y orden. Estos sectores se han mostrado dispuestos a discutir sobre las “líneas rojas” que ninguna protesta social debería traspasar. Pero se han negado a aceptar que cualquier protesta incómoda pueda hacerse pasar sin más por coacción, violencia, o peor, terrorismo. Esta reacción puede considerarse uno de los grandes éxitos de la PAH: haber conseguido que el ‘escrache’  del poder contra las familias desahuciadas y endeudadas aparezca como un peligro más temible que el que se intenta atribuir a estas últimas. Con todo, no se trata de un triunfo definitivo. Por un lado, porque a pesar del rechazo de las tesis del gobierno, existe un sector social significativo que considera que el ‘escrache’ o señalamiento público es un error. Que se trata de un ejercicio inadmisible de coacción sobre cargos electos que abre las puertas a  prácticas que serían difíciles de justificar en otros casos. Por otro, porque la alianza entre poder político y poder económico-financiero que ha perpetrado la estafa de las últimas décadas está cada vez más deslegitimada, pero conserva espacios decisivos de poder. Y ha quedado claro que los utilizará sin miramientos para desplazar la atención o para criminalizar cualquier reclamo que considere amenazador.</p>
<p><strong>Los ‘escraches’ de la PAH como legítimo ejercicio de la libertad de crítica</strong></p>
<p>Se ha dicho mucho en la última semana acerca de la legitimidad del ‘escrache’. Pero a menudo se ha tratado de un juicio abstracto, que prescinde tanto de las razones de la PAH como del contexto concreto que lo origina. Como es sabido, esta modalidad de protesta nació en Argentina con un doble objetivo. Por un lado, dar respuesta a la falta de actuación estatal en el esclarecimiento de los crímenes cometidos durante la dictadura. Por otro, hacer visibles en el espacio público a quienes, beneficiándose de dicha impunidad, pretendían pasar inadvertidos. Si se compara la situación argentina con la española, se detectan diferencias evidentes. Parece excesivo, por ejemplo, comparar las desapariciones y asesinatos masivos provocados por la dictadura argentina con el “genocidio financiero” simbólicamente denunciado por la PAH. Del mismo modo, puede resultar desmedido equiparar a los responsables de crímenes de lesa humanidad con los miembros de un gobierno o de un grupo parlamentario que se niega a aprobar una iniciativa legislativa popular.</p>
<p>Dicho esto, las similitudes tampoco pueden minimizarse. A diferencia de Argentina, es verdad, el caso español no admite hablar de “genocidio”. Pero sí de una vulneración generalizada y persistente de derechos que no puede equipararse a un reclamo de privilegios o a un capricho aislado. En el origen del escrache convocado por la PAH hay una situación objetiva de violación de derechos fundamentales que no perjudica a un grupo restringido de personas, sino a miles de familias. Muchas de ellas han sido víctimas de prácticas que, según la ONU y el Tribunal de Luxemburgo, habrían hecho las delicias de Gobseck, aquel personaje de palidez lunar en el que Balzac inmortalizara a todos los usureros del mundo. Muchas de ellas, también, han perdido sus casas, han tenido que cargar con deudas inasumibles y se han visto expuestas, junto a sus hijos, a actuaciones vejatorias que incluyen el acoso y la amenaza de las entidades financieras y la violencia policial. En ocasiones, estas actuaciones han generado en las víctimas enfermedades graves o las han inducido al suicidio. Es cuando menos banal, pues, situar los escraches contra la estafa inmobiliaria al mismo nivel que otras como las protestas contra la prohibición de las corridas de toros o de las drogas. Unas y otras, en efecto, son legítimas. Pero solo en el primer caso se está ante una situación de ilegalidad estructural, de vulneración generalizada y persistente de derechos básicos.</p>
<p>El juicio sobre el escrache tampoco puede obviar la sostenida inacción y falta de respuesta por parte de los principales poderes del Estado. A diferencia de otros movimientos de desobediencia civil, la PAH ha agotado prácticamente todas las instancias institucionales en busca de una solución concreta al drama de las personas afectadas. Ha llevado sus demandas a defensorías del pueblo y tribunales ordinarios. Ha conseguido mociones favorables de decenas de ayuntamientos. Ha impulsado negociaciones con todas las entidades financieras. Sin embargo, una y otra vez se ha topado con la inacción o el bloqueo de los órganos con mayor capacidad para decidir: el gobierno, el parlamento y el propio Tribunal constitucional (cuya pobre actuación en la materia sería en parte corregida por el Tribunal de Luxemburgo). Cuando por fin la PAH se decidió a encabezar una iniciativa legislativa popular (ILP) contra los desalojos, en defensa de la dación en pago retroactiva y del alquiler social, los obstáculos no fueron menores. A pesar de ello, consiguió más de un millón y medio de firmas y forzó a un PP reticente a admitir a trámite su propuesta. Dicha admisión, con todo, no supuso una súbita conversión del gobierno. En todo momento, este mostró que no estaba dispuesto a torcer su política favorable a las entidades financieras (puesta de manifiesto, ya, con el impulso de un Código de Buena Conducta basado en la autorregulación de la banca o con la creación del llamado Banco Malo). Por el contrario, a poco de admitida a trámite la ILP, aceleró, con el apoyo de UPyD, una drástica reforma en materia de arrendamientos urbanos que condena a la indefensión y al desalojo a quienes (mal)viven del alquiler.</p>
<p>Es en este contexto, justamente,  en el que la PAH se planteó recurrir al ejemplo utilizado por los HIJOS argentinos para contrarrestar la impunidad de los crímenes de la dictadura. Para ello, propuso llevar adelante una campaña de señalamiento público de los diputados que desvirtuaran el contenido de su “propuesta de mínimos”. La idea era arriesgada, pero no carecía de lógica. Los diputados y senadores, incluidos los del PP, tienen buena cuota de responsabilidad en la falta de respuesta a una situación de vulneración estructural de derechos constatada por órganos locales y por distintas instancias internacionales. Después de todo, son los que han producido y los que mantienen las reglas que hacen posible dicha situación. Sin embargo, apenas responden por estas violaciones a título individual. Amparados en la disciplina de partido, viven en un confortable anonimato decisorio. La inmensa mayoría de la población no conoce sus nombres ni cómo votan. Las protestas ciudadanas no los afectan en términos personales. Y a diferencia de lo que ocurre en otros países, sus mandatos ni siquiera pueden ser revocados por la ciudadanía.</p>
<p>Esta falta de responsabilidad individual, sumada a la existencia de una situación límite de vulneración de derechos, obliga a los cargos electos a soportar un escrutinio más severo que el resto de personas. Incluso fuera del parlamento. Muchas veces, este escrutinio incisivo, enérgico, es la única manera de sortear el bloqueo mediático y de informar y de hacer públicas actuaciones que de otro modo permanecerían ocultas o impunes.</p>
<p>Así concebido, no hay muchas dudas de que el escrache está amparado por la libertad de crítica, de reunión y de manifestación. Esto no quiere decir, naturalmente, que no esté sujeto a límites. La violencia física, la intimidación grave y el insulto personal, por ejemplo, son actuaciones que no cuentan con cobertura legal. Pero ni los poderes públicos pueden invocar coacción y violencia cada vez que se los incomode, ni toda protesta ilegal merece el mismo reproche. La ONU y el Tribunal europeo de derechos humanos han insistido en este punto repetidamente. La libertad de expresión y manifestación no se limita a proteger la crítica educada o la que no molesta. Tutela también, y sobre todo, la que puede “ofender, resultar ingrata o perturbar”. Enviar correos electrónicos a un diputado, tocar el timbre de su casa para dejarle una carta o gritarle consignas hirientes, pero no estrictamente personales, sino con finalidades políticas, puede causar molestias. Pero forma parte de las cargas que ha de aceptar en un régimen que se pretenda democrático. Sobre todo, como se apuntaba antes, cuando: a) existe una vulneración grave y sistemática de derechos; b) los poderes públicos no han hecho el máximo de esfuerzos para dar una respuesta adecuada; y c) quienes protestan son colectivos en situación de vulnerabilidad que carecen de fuerza para hacerse oír en el espacio público o que no pueden contrarrestar la capacidad de otros actores privados, como los bancos, para acosar efectivamente a las instituciones.</p>
<p>Que el escrache, así concebido, pueda estar justificado, no quiere decir que no tenga que respetar la existencia otros derechos (a la intimidad o a la integridad física y moral, por ejemplo). Pero incluso si no lo hace, eso no autoriza, jurídicamente, a descargar sobre él cualquier sanción penal. Y menos aún a identificarlo con actos de terrorismo. Hay actuaciones violentas y coercitivas que, con el Código Penal en la mano, pueden ser una falta, pero no un delito (como arrojar una tarta o un huevo). O que pueden ser delitos, pero delitos leves o con atenuantes derivados, precisamente, de la situación límite de las propias víctimas. El escrache, así, puede aparecer como una medida extrema. Pero en términos jurídicos es una variante de la libertad de crítica, esencial para remover la impunidad de hechos potencialmente delictivos –como las estafas hipotecarias– y para asegurar la existencia de una esfera pública e informada. Como ocurre con todo acto de protesta, puede invadir otros derechos. Pero esto no torna admisible ni su demonización preventiva ni su criminalización indiscriminada. Estas respuestas punitivas, en realidad, son más peligrosas que el propio escrache, ya que comportan un uso arbitrario, no de cualquier poder, sino del poder represivo del Estado.</p>
<p><strong>La tosca respuesta criminalizadora del gobierno  </strong></p>
<p>La perspectiva de que la criminalización abusiva es un peligro mayor que el propio escrache, ha presidido buena parte de las reacciones de la última semana. Esta reacción es inseparable del tosco intento de vincular a la PAH con actuaciones “nazis” o “filo-etarras” realizado por algunos medios conservadores y por dirigentes del PP como Esteban Fernández Pons o Cristina Cifuentes. Con todo, no solo la derecha clásica se ha adentrado en esta vía. La diputada de UPyD, <a href="http://rosadiez.net/2013/03/25/no/">Rosa Díez</a>, también se sumó al símil nazi y anunció que ni cedería al “chantaje” ni aceptaría “que la ‘democracia asamblearia’ sustituya al voto emitido por los ciudadanos en las urnas”. Estas declaraciones revelan una memoria muy frágil. Por un lado, porque la propia Rosa Díez participó en el pasado en ‘escraches’ contra miembros del gobierno vasco. Por otro, porque al fin y al cabo la ILP de la PAH consiguió muchos más avales –casi 300.000– que los votos obtenidos por su formación en las últimas elecciones. Intelectuales afines a este espacio político, como <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/03/22/actualidad/1363979789_368030.html">Fernando Savater</a>, tampoco tardaron en sugerir que la PAH se estaba pareciendo demasiado a “los <em>borrokas</em>”, una apreciación presente,  con matices, incluso entre dirigentes del propio PSOE.</p>
<p>Si el intento de vincular a ETA a toda protesta social embarazosa suele ser un recurso burdo en la mayoría de contextos, en este caso generó especial rechazo. La actuación del gobierno fue rápidamente condenada por un <a href="http://acddh.cat/2013/03/manifiesto-contra-la-criminalizacion-de-la-pah/">comunicado</a> firmado por el Observatorio DESC, la Federación de Asociación de Vecinos de Barcelona, la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados, la organización cristiana Justicia y Paz, el Instituto de Derechos Humanos de Catalunya y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos del resto del Estado. También la asociación Jueces para la Democracia (JpD) manifestó que resultaba “tremendamente censurable que se utilicen hechos tan dolorosos como los vinculados al fenómeno terrorista como fórmula para difamar gratuitamente a quienes expresan su disconformidad con la alarmante situación de los desalojos hipotecarios en nuestro país”. En su comunicado, JpD sostiene que “la situación de crispación en este ámbito resulta comprensible antes la existencia de datos objetivos como suicidios, multitud de dramas familiares e innumerables personas que <strong>han quedado en situación de marginación o exclusión social</strong>”. Como consecuencia de ello, emplaza al Gobierno a que aporte “soluciones a estos problemas, en lugar de dedicarse a descalificar a quienes los sufren y a quienes <strong>defienden sus derechos fundamentales</strong>”.</p>
<p>Lo llamativo del caso es que esta reacción crítica no se circunscribiría a sectores progresistas o activistas en defensa de derechos humanos. Como ya había ocurrido antes, cuando cerrajeros, policías y jueces se negaron a ejecutar desalojos, la PAH reclutó apoyos entre sectores inesperados. Las primeras en criticar las declaraciones de Cifuentes, de hecho, fueron las asociaciones de víctimas de ETA. La Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), por ejemplo, exigió la dimisión de Cifuentes al entender que sus declaraciones estaban “fuera de lugar” y que suponían una “falta de respeto” a las víctimas de la violencia de la organización terrorista. También el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) se permitió discrepar con la zafia respuesta criminalizadora del gobierno. El disparador fue la instrucción que la Secretaría de Estado de Seguridad hizo llegar a las comisarías, por medio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, ordenándoles identificar a quienes participaran en actos de hostigamiento a políticos. El portavoz del SUP, José María Benito, calificó de “barbaridad” la decisión gubernamental. En su opinión, la instrucción de Interior suponía “retorcer” la Ley de Seguridad Ciudadana. “Si no se está cometiendo ningún delito ni ninguna infracción administrativa –declaró Benito– identificar a los ciudadanos y proponerlos para sanción es hacer una lectura torticera”. Una lectura, según Benito, que podría conducir a identificaciones masivas “sin cobertura legal alguna”, colocando a los propios policías “a los pies del caballo”.</p>
<p><strong>La inteligente autocontención de la PAH y la violencia del poder </strong></p>
<p>Por ahora, este tipo de reticencias ha supuesto un freno al afán punitivo del gobierno. Pero nada indica que este vaya a abandonar su estrategia represiva. Hace poco, de hecho, el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón ha impulsado una reforma del Código penal que facilita aún más la <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Codigo-Penal-Gallardon-criminalizacion-resistencia_6_48705170.html">criminalización de la protesta</a>. Junto a la inconstitucional cadena perpetua revisable, el gobierno se propone castigar la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público (como los que se envían por Twitter o cualquier red social). Asimismo, abre la vía a que formas de resistencia pasiva como la realizada por diferentes colectivos (como los Yayoflautas o Rodea el Congreso) puedan ser criminalizadas. Igualmente, se plantea suprimir las faltas y mantenerlas, en su caso, como delitos leves que generan antecedentes penales. Por si esto fuera poco, hace unos días la prensa ha filtrado el borrador de un anteproyecto de ley que prevé la pérdida de nacionalidad de las personas extranjeras por “razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional”. Este tipo de anuncios apunta de manera especial a la PAH, ya que las familias de origen extranjero tienen en ella un papel importante.</p>
<p>A pesar de esta ofensiva, sin embargo, no parece que el gobierno tenga sencillo imponer su agenda punitiva. Por una parte, porque sus políticas de recortes están afectando a algunos autores clave en su ejecución, comenzando por los jueces y la propia policía. Por otro, porque la cuestión hipotecaria no es una conspiración subversiva de izquierdistas. Es un problema objetivo, anclado en la esencia misma de la deudocracia. De hecho, afecta a gente que votó al propio Partido Popular y que incluso puede militar en sus filas. El 90% de apoyo ciudadano con el que, según una reciente <a href="http://blogs.elpais.com/metroscopia/2013/03/sentencia-escraches-y-burbuja.html">encuesta de Metroscopia</a>, cuenta la PAH, no podría explicarse de otro modo.</p>
<p>Sumado a esto, hay que tener en cuenta que de todos los movimientos sociales nacidos en los últimos años, la PAH es posiblemente uno de los mejor articulados y más creativos. Su discurso en el plano jurídico, político y económico, o al menos el de algunos de sus portavoces, como Ada Colau, es sólido y altamente eficaz. Además, como bien apunta <a href="http://www.diagonalperiodico.net/la-plaza/elogio-del-escrache.html">Guillermo Zapata</a>, del colectivo Madrilonia, las campañas de la PAH han permitido a las familias afectadas salir de la desesperación, sentirse arropadas, adquirir visibilidad y convertir su rabia en organización. Y esto vale también para los escraches. De ahí que, contra lo que sostienen las voces más alarmistas, la mayoría de estas acciones suela exhibir un alto grado de articulación y de autocontención. Si se analizan, de hecho, los propios <a href="http://escrache.afectadosporlahipoteca.com/2013/01/30/protocola-de-actuacion-en-los-escraches/">protocolos de la PAH</a> en casos de escrache, lo primero que salta a la vista es la exquisita conciencia de los límite de la propia actuación y de los derechos de terceros en juego.</p>
<p>De entrada, se recuerda que los escraches son una acción informativa, que se ha de hacer “de manera totalmente pacífica” y sin “importunar a los vecinos”. También se estipula que deben realizarse en días laborables y en horario escolar, de modo que los niños nunca sean interpelados. Los casos personales se intentarán explicar sin insultos ni amenazas. Se evitarán ruidos o molestias innecesarios y se procurará ser amables con quienes trabajan en comercios y con los transeúntes. Naturalmente, estas reglas pueden romperse. Pero cualquiera que haya asistido a las últimas acciones de la PAH puede dar cuenta del notable esfuerzo que sus miembros realizan para respetarlas y proteger a su colectivo. Lo cierto, en todo caso, es que este esfuerzo de autocontención contrasta abiertamente con falta de escrúpulos y con la violencia deliberada exhibida por las entidades financieras y por sus aliados institucionales. Por eso la consigna de que habría que “escrachar a los escrachadores”, en boca de tantos tertulianos, resulta tan miserable. Porque pretende equiparar a las víctimas con los victimarios. A quienes no tienen más armas que su dignidad con quienes, cegados por <em>i subiti guadagni</em>, por los rápidos beneficios en moneda, tendrían un lugar seguro en el infierno del Dante.</p>
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		<title>El derecho a decidir y sus enemigos</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Nov 2012 10:52:35 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[“Sería un error que para revertir la hegemonía que CiU y el Partido Popular están consiguiendo en torno a la cuestión nacional, las izquierdas de Catalunya y del resto del Estado se atrincheraran en la negación o el desprecio del derecho a decidir. Su desafío es otro: hacerlo suyo y conseguir que las aspiraciones federalistas, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>“Sería un error que para revertir la hegemonía que CiU y el Partido Popular están consiguiendo en torno a la cuestión nacional, las izquierdas de Catalunya y del resto del Estado se atrincheraran en la negación o el desprecio del derecho a decidir. Su desafío es otro: hacerlo suyo y conseguir que las aspiraciones federalistas, confederalistas o independentistas converjan, en las urnas y más allá de ellas, en iniciativas comunes de lucha contra las políticas ‘austeritarias’ europeas y contra un régimen constitucional bipartidista que ha abdicado de toda función democratizadora”</strong></p>
<p>La propuesta de un referéndum sobre la permanencia o no de Catalunya en el Reino de España ha desatado todo tipo de resistencias. Las más cerriles han provenido del nacionalismo español de derecha. Desde allí se exigió, en un primer momento, responder a la iniciativa con el código penal, como en tiempos de Aznar, cuando no directamente a través de la intervención militar. Con todo, la ofensiva contra el derecho a decidir no ha sido patrimonio exclusivo de la derecha. Un sector de la izquierda en Catalunya, más nutrido en el resto del Estado, salió rápidamente a descalificar la consulta como si tratara de una simple estrategia de manipulación del nacionalismo conservador. La constatación posterior de que contaba con un apoyo amplio entre la sociedad catalana, fue generando un ligero cambio de posiciones. Algunos críticos iniciales han dejado entrever que podrían aceptar un referéndum, aunque casi siempre con desdén, insistiendo en que en el fondo se está ante un embrollo artificialmente creado. Los cañones, desde entonces, han pasado a apuntar directamente a la independencia, presentada como una iniciativa amenazante y disolvente, como un capricho de ricos que debilita las posibilidades de afrontar los retos de una economía capitalista globalizada. En sus mejores versiones, estas críticas contienen gérmenes de verdad. El problema es que a menudo presentan una versión esquemática de lo que está ocurriendo. Y sobre todo, no consiguen ofrecer una alternativa capaz de conjugar adecuadamente las aspiraciones igualitarias de las izquierdas con la defensa de la diversidad, de la democracia radical y de un genuino internacionalismo.</p>
<p>Que CiU se ha valido del soberanismo para forma de diluir su responsabilidad en la gestión de la crisis y de ganar oxígeno es una realidad innegable. Pero esto no convierte al derecho a decidir en una caprichosa invención suya. Por el contrario, lo que Artur Mas ha hecho es leer un reclamo extendido en la sociedad catalana e intentar capitalizarlo a su favor. Para ello, ha tenido que asumir unos objetivos y un estado de movilización con el que ni el alto empresariado catalán ni su propia coalición política se sienten del todo cómodos. Según las últimas encuestas realizadas en Catalunya y en el resto del Estado, un 75% de los catalanes están a favor de un referéndum y solo un 19,9% se oponen. Los porcentajes alcanzan un promedio similar o mayor entre los votantes de partidos de izquierda, entre los jóvenes y entre un importante sector de la población surgida de las migraciones españolas de hace 40 y 50 años. De los partidarios de la consulta, entre un 41% y un 44% votaría a favor de la independencia <strong>[1]</strong>.</p>
<p>Nada de esto es una simple creación de CiU. El ascenso del soberanismo, de hecho, no podría explicarse sin la beligerancia del nacionalismo de Estado español y sin las resistencias de la sociedad catalana a un marco constitucional no solo viciado en su origen, sino que se ha ido cerrando de manera sistemática a las aspiraciones de mayor autogobierno. La lista de agravios, desde la malograda LOAPA de 1982 hasta <a href="http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=3479">la sentencia del Tribunal constitucional sobre el Estatut</a> de 2010, está lejos de ser un simple artilugio nacionalista. Se trata de una percepción extendida que entronca no solo con la masiva manifestación de la Diada, sino también con las numerosas consultas soberanistas celebradas previamente y con las propias exigencia de democracia radical propagadas por el 15-M. Es verdad que la desafección respecto de la España de las últimas décadas se ha visto espoleada por la crisis, pero ello no tiene por qué quitarle legitimidad. Mucho menos cuando el propio Partido Popular la ha aprovechado para lanzar una ofensiva en toda regla contra el principio de autonomía, yendo más allá de las exigencias de la troika. En efecto, el impulso en la UE de reglas de reducción del déficit y del endeudamiento público más rígidas aún que las del Pacto de Estabilidad de 1997, ha otorgado al gobierno la excusa perfecta para emprender un creciente proceso de recentralización, laminando profundamente la autonomía financiera y empujando a las Comunidades Autónomas a recortar sus de por sí menguadas políticas sociales. En abril de este año, la Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobada para “desarrollar el nuevo artículo 135 de la Constitución” (el que se compromete a dar prioridad absoluta al pago de la deuda contraída con la banca y los grandes inversores) ya se propuso atarlas presupuestariamente todo lo posible. Para ello, supeditó el cumplimiento de rígidos objetivos de estabilidad la autorización de las emisiones de deuda, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. El artículo 26 de dicha ley invoca expresamente el amedrentador artículo 155 de la Constitución española –uno de los preferidos por Manuel Fraga o por Juan Carlos Rodríguez Ibarra– con el objeto de ordenar medidas automáticas de corrección para las comunidades remisas. Por si fuera poco, el gobierno impulsó un Real Decreto-ley posterior con el propósito de obligar a las CCAA con problemas de tesorería y susceptibles de ser “rescatadas” por el Estado central, a colocarse prácticamente bajo las órdenes del Ministerio de Hacienda. Se pretendía reproducir así, en el orden interno, la misma operación de sujeción que el Pacto fiscal europeo alentado por Alemania pretende realizar con los Estados. El objetivo es similar: garantizar que los fondos transferidos no afecten “el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales” (artículo 15).</p>
<p>En un contexto así, la expresión “España nos roba” resulta seguramente tosca y primitiva <strong>[2]</strong>. Pero no debería ocultar ni el proceso de recentralización en curso ni la existencia de un modelo de financiación inequitativo y poco transparente que a menudo premia a las oligarquías territoriales en detrimento de las clases populares catalanas y del resto del Estado. La situación de injusticia fiscal en relación con Catalunya es admitida incluso por el rabiosamente anti-independentista <a href="http://politica.elpais.com/politica/2012/11/03/actualidad/1351974095_330773.html">Manifiesto de los 300</a> –rubricado, según el diario <em>El País, </em>por personalidades de “centro-izquierda” entre los que se encontrarían Mario Vargas Llosa, Carlos Solchaga o el Ministro Portavoz de Aznar, Pio Cabanillas–. Este reconocimiento no es un dato menor, sobre todo proviniendo de “solidaristas” que no suelen mostrar la misma indignación ante las políticas neoliberales e insolidarias del PP y del PSOE o que acostumbran a mostrarse más comprensivos con la singularidad del concierto vasco o del convenio navarro (un sistema de financiación que ni el Partido Popular de dichas comunidades cuestiona).</p>
<p>Frente al tópico de la región opulenta que se niega a compartir su riqueza, hay que recordar que en Catalunya hay dos millones y medio de personas por debajo del umbral de la pobreza –un 30% de la población–. Esta peligrosa situación de fractura social tiene que ver, desde luego, con las regresivas políticas sociales y fiscales llevadas a cabo por CiU (y en más de un aspecto, por el gobierno tripartito anterior). Sin embargo, no puede explicarse al margen de otros factores decisivos. Uno: la existencia de un modelo de financiación que, agravado por los incumplimientos e irracionalidades estatales en materia de inversiones, se ha traducido en una vulneración reiterada del principio de ordinalidad (la pérdida relevante de posiciones en materia de capacidad de gasto que se produce tras las diferentes operaciones de nivelación territorial) <strong>[3]</strong>. Dos: el propio proceso de recentralización competencial y de recortes sociales alentado por el gobierno central. Tres: la presión “austeritaria” y privatizadora proveniente de la propia UE. Un auténtico corsé de hierro que atenaza cualquier despliegue de la autonomía digna de ese nombre.</p>
<p>También sería un error, en todo caso, reducir la reivindicación del derecho a decidir a una cuestión meramente económica. Entre parte de la derecha, pero también entre la izquierda, es frecuente comparar a Catalunya con la Padania italiana y ensayar lecturas gramscianas del caso español en la que las reivindicaciones de autogobierno catalanas o vascas no serían más que un agravio de ricos contra el Mezziogiorno empobrecido. Esta equiparación, en realidad, minusvalora el autoritarismo y la escasa sensibilidad pluralista que el nacionalismo español ha exhibido a lo largo de su historia <strong>[4]</strong>. A diferencia de los nacionalismos periféricos, que en el mejor de los casos han contado con el acceso a un aparato institucional limitado, el nacionalismo español ha operado como un auténtico nacionalismo de Estado. Esto le ha permitido imponerse jurídica, económica y comunicacionalmente en ámbitos decisivos, además de servirse de la coerción o de la amenaza de la coerción para llevar adelante sus propósitos. Ha sido así, desde luego, durante la dictadura franquista –cuya huella no ha desaparecido–, pero también con el llamado Estado autonómico, un “modelo” que avanzó, no tanto por voluntad real de reconocimiento del autogobierno por parte del centro como gracias a la presión de las periferias. Como bien señala Jaime Pastor, para pensar la cuestión nacional las izquierdas ibéricas deberían prestar más atención a figuras como la del dirigente del <em>Bloc Obrer i Camperol</em> y del POUM en los años treinta del siglo pasado, Joaquín Maurín. A diferencia de Gramsci, cuya concepción de lo nacional-popular se vinculaba a un Estado en última instancia mononacional, Maurín partía de una lectura plurinacional del Estado español. Y entendía que no habría proyecto socialista posible en la península sin el reconocimiento de esa diversidad y del derecho a la autodeterminación -incluida la secesión- y a la unión libre de los pueblos que la integraban <strong>[5]</strong>.</p>
<p>Ciertamente, intentar fundar el derecho a la autodeterminación en la existencia de una situación de opresión externa puede parecer desmedido tras el fin del franquismo. Pero en la actualidad, el derecho a decidir no puede reducirse al derecho a la autodeterminación de los pueblos oprimidos o colonizados que evoca el derecho internacional. Por el contrario, tras sentencias como la del Tribunal Supremo de Canadá sobre el caso de Quebec, de 1998, debería identificarse simplemente con un derecho democrático. El que corresponde a cualquier comunidad política que se sienta inferiorizada por razones culturales, políticas y/o socio-económicas y que sea capaz de expresarlo a través de una voluntad clara, suficiente y libremente conformada. Es esto lo que cimienta su reclamo en sitios como Quebec o Escocia. Pero también en otros como Galiza o Euskadi, donde –sobre todo tras el fin de la violencia de ETA– cuenta con crecientes apoyos entre las fuerzas de izquierda y los movimientos sociales.</p>
<p>Que CiU pretenda defender este derecho y mantener al mismo tiempo políticas neoliberales no autoriza a quienes se oponen a ellas a negarlo. Después de todo, las críticas más severas y concretas a la corrupción y a las políticas neoliberales de CiU no han provenido del PP o de los sectores de izquierda estatal reacios a la autodeterminación. Han sido planteadas, sobre todo,  por movimientos sociales e izquierdas catalanistas, moderados y radicales. Un espectro amplio que, en términos de organizaciones políticas, puede ir desde ERC e ICV-EUiA a la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) o a Revolta Global-Esquerra Anticapitalista (sin excluir, claro está, a un sector importante de las bases de izquierdas y catalanistas del propio PSC). Estas fuerzas suelen definirse mayoritariamente como independentistas y como federalistas –si acaso, como confederalistas–, pero no como nacionalistas. Por el contrario, el crecimiento del soberanismo, propiciado entre otros elementos por la adhesión a dichas posiciones de antiguos y nuevos migrantes llegados de otros sitios del resto del Estado y del mundo, ha generado un cambio en la percepción mayoritaria de la idea de comunidad nacional. Ello se ha reflejado de manera más intensa en las izquierdas catalanas. Su compromiso, de hecho, con una concepción no esencialista, culturalmente mutable y plurilingüe de la propia comunidad política, y su apuesta por la solidaridad –no sólo nacional sino internacional– suelen ser mucho más exigente que los de los grandes partidos estatales. Es esta realidad la que explica, de hecho, que un nutrido sector del 15-M, tradicionalmente abstencionista y nada sospechoso de nacionalismo, haya brindado a su apoyo a una candidatura independentista alternativa como la de las CUP, considerándola un revulsivo en términos de democracia radical.</p>
<p>Quienes pretenden reducir el actual movimiento soberanista a una simple manipulación de la derecha tampoco deberían olvidar el vínculo histórico del catalanismo con las clases populares y medias. Desde el siglo XVII, de hecho, se produjeron en Catalunya al menos cuatro intentos de proclamación de una república propia, interclasistas, pero con un importante apoyo popular. Durante la revolución francesa, hasta los jacobinos –¡presentados como la máxima expresión del centralismo!– se hicieron eco de esta reivindicación. Un catalanista de izquierdas moderado como Rovira i Virgili explicaba en los años treinta del siglo pasado que Robespierre se había trasladado a Perpinyà llevando en su maleta las viejas leyes de Catalunya y que había ordenado que la Constitución francesa de 1791 se tradujera al catalán. Asimismo, que Couthon, cercano también a Robespierre y a Saint Just, propuso a la Convención Nacional francesa el apoyo a una república catalana <strong>[6]</strong>. En su mayoría, estos intentos, incluidos los producidos durante las dos repúblicas españolas, aspiraban a vincular fraternalmente la nueva república catalana con el resto de pueblos ibéricos, desde abajo y en condiciones de igualdad. Aunque estas iniciativas se vieron frustradas por la violencia o por la incomprensión estatal, a menudo contaron con simpatías en otros territorios del Estado. No en vano, hundían sus raíces en un sinnúmero de luchas populares contra el absolutismo monárquico similares a las emprendidas en su momento por los comuneros castellanos o por el campesinado andaluz. Tras la crisis de la primera restauración borbónica y con la llegada de la II República española, las aspiraciones del catalanismo encontraron eco en importantes figuras republicanas como el galleguista Alfonso Castelao –frecuentemente evocado por Xosé Manuel Beiras– o el andalucista Blas Infante. El propio Manifiesto andalucista aparecido en Córdoba el 1 de enero de 1919 ya señalaba que: “en todas las regiones o nacionalidades peninsulares se observa un incontrastable movimiento de repulsión hacia el Estado centralista. Ya no vale resguardar sus miserables intereses con el santo escudo de la solidaridad o unidad, que dicen nacional. Aun las regiones que más aman la solidaridad, como sucede a Andalucía, van dándose cuenta de que los verdaderos separatistas son ellos: los que esparcen recelos con relación a pueblos vivos, como Cataluña y Vasconia, por el delito horrendo de querer regir por sí sus peculiares intereses”<strong> [7]</strong>.<strong> </strong></p>
<p>A pesar del franquismo, de las renuncias de la transición y del estallido de la crisis de 2008, esta memoria anticentralista y democratizadora está lejos de haber desaparecido. Se expresa, por el contrario, en las múltiples iniciativas solidarias entre gente y colectivos de diferentes rincones del Estado. El reciente <a href="https://sites.google.com/site/polodereitoadecidir/">manifiesto de personalidades y activistas gallegos</a> solidarios con el ejercicio del derecho a decidir en Catalunya –suscrito por gente como Beiras o Carlos Taibo– y el rubricado <a href="http://www.elperiodico.com/es/noticias/elecciones-2012/nuevo-manifiesto-promulga-derecho-autodeterminacion-catalunya-2246358">a favor del derecho de autodeterminación</a> por personas de izquierdas de diferentes rincones del Estado –Santiago Alba, Pepe Beunza, Ariel Jerez, Carmen Lamarca, José Manuel Naredo, Justa Montero, Jaime Pastor o Jorge Riechmann, entre otros– son un reflejo modesto pero real de la pervivencia de estos lazos.</p>
<p>Es verdad que junto a estas iniciativas se han lanzado otras que consideran prioritario evitar toda coincidencia con Mas y cerrar el paso a cualquier tipo de independentismo, apostando por el federalismo como única alternativa disponible para las clases trabajadores y populares. El problema de estas posiciones es que no siempre dejan claro de qué tipo de federalismo se está hablando y cómo se pretende llegar concretamente a él. En ocasiones, de hecho, estas propuestas tienen en mente un federalismo homogeneizador, más cercano a modelos uninacionales como Alemania o Estados Unidos, pero que se adecua muy mal a una realidad plurinacional como la que caracteriza al Estado español. Otras veces, el federalismo propuesto pasa por alto el reconocimiento explícito del derecho de autodeterminación <strong>[8]</strong> o parece confiar de manera no problemática toda propuesta de reforma a una súbita conversión de unos partidos estatales que han hecho lo imposible para sabotearla. Hace más de un siglo, en ocasión del naufragio de la I República española, Valentí Almirall –uno de los fundadores del catalanismo progresista– ya reprochaba a Francesc Pi i Margall, como muchos otros republicanos de la periferia, su confianza en que el federalismo pudiera conseguirse desde el centro. Esta objeción de Almirall a la ilusión de un federalismo desde arriba aún aguarda réplica. Y más ahora, cuando la Constitución española se ve despojada sin contemplaciones de sus elementos más sociales para satisfacer los intereses de los grandes acreedores financieros, al tiempo que se convierte en un cerrojo inexpugnable cuando de lo que se trata es de discutir el mantenimiento de la Corona o la democratización a fondo de la organización territorial. En ese contexto, no sorprende que sean cada vez más en Catalunya quienes piensan que solo un acuerdo similar al alcanzado por los gobiernos de Canadá o Reino Unido con Quebec o Escocia permitiría, más allá del corsé constitucional, dar una salida democrática a las reivindicaciones de una amplia mayoría de la sociedad catalana <strong>[9]</strong>. O incluso que la independencia se ha convertido en un requisito necesario para cualquier pacto posterior, federal o confederal, pero entre iguales.</p>
<p>Sería un error, en suma, que para revertir la hegemonía que CiU y el Partido Popular están consiguiendo en torno a la cuestión nacional, las izquierdas comprometidas con la igualdad, pero<strong> </strong>también con el pluralismo y la democracia radical<strong>,</strong> se atrincheraran en la negación o el desprecio del derecho a decidir. Su desafío es otro, complicado pero no imposible: conseguir que las aspiraciones federalistas, confederalistas o independentistas converjan, en las urnas y más allá de ellas, en iniciativas comunes de lucha contra las políticas “austeritarias” europeas y contra un régimen constitucional que ha abdicado de sus elementos más garantistas. Desde estas premisas, hechos como el cerco del Congreso del 25-O, el ascenso del soberanismo de izquierdas en Galiza o Euskadi, la huelga general europea del próximo 14-N o la propia consulta catalana, no deberían verse como fenómenos aislados e inconexos. Antes bien, deberían contemplarse como elementos de un mismo proceso de desestabilización de un régimen que se ha rendido a las exigencias de los poderes financieros y se muestra incapaz de dar respuesta a exigencias democráticas básicas de la ciudadanía en distintos frentes.</p>
<p>Vistas las cosas de este modo, las élites europeas, españolas y catalanas tienen más razones para temer al movimiento activado por la <a href="http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=5258">masiva manifestación de la Diada</a> que la propia ciudadanía que lo ha protagonizado. Las declaraciones anti-independentistas de Rajoy, Rubalcaba y Durao Barroso, pero también de Durán i Lleida y de un sector del gran empresariado catalán, son una expresión de ese temor. Naturalmente, el resultado final de lo que pueda ocurrir dependerá de lo que las distintas fuerzas políticas, sociales y culturales, los hombres y mujeres de carne y hueso sean capaces de hacer para dar una salida realmente democrática a la crisis múltiple que atraviesa al Estado. Pero la ventana de oportunidades abierta por el derecho a decidir no debería subestimarse. Hace un siglo atrás, el dirigente anarcosindical Salvador Seguí, conocido como el <em>Noi del Sucre</em>, sostenía que era más probable que la oposición a la independencia de Catalunya viniera “de los capitalistas de <em>Foment del Treball”</em> que de los propios trabajadores, que no tendrían con ella “nada que perder” y sí “mucho por ganar”. Con ojos actuales, aquella sentencia puede parecer demasiado optimista. Sin embargo, no ha perdido toda su vigencia. Más que descalificar el derecho a decidir como una iniciativa disolvente y como un velo para la elucidación de las “contradicciones principales”, las izquierdas catalanas y del resto del Estado deberían hacerlo suyo. Y convertirlo en un acicate para la democratización y la reconfiguración profunda de España y de Europa.</p>
<p><strong>Notas</strong>: <strong>[1]</strong> Estos datos pueden recabarse en encuestas tan disímiles como las del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat, de octubre y noviembre, la de Telecinco o la del propio Centro de Estudios Sociológicos estatal <strong>[2]</strong> Esta una idea admitida incluso entre independentistas de izquierdas. El cooperativista y periodista David Fernàndez, candidato de la CUP por Barcelona, ha declarado recientemente al respecto: “Ni me identifico con una propuesta como la de Solidaritat per la Independencia, que agita el nacionalismo económico —que no es el instrumento esencial, sino la libertad política de este pueblo, no si cobramos más o menos— ni con lemas como <em>Espanya ens roba</em> —también nos roba nuestra burguesía—. Son discursos independentistas vacíos de contenido social. El proyecto político es diferente no sólo en el contenido, sino también en las formas de hacer las cosas; la democracia participativa y la democracia real deberían estar en el orden del día.” <strong>[3]</strong> Sobre esta cuestión, tiene interés, entre otros, el ensayo de Germà Bel, <em>España, capital París, </em>Destino, 2010. <strong>[4]</strong> Sobre las singularidades del nacionalismo español, tanto explícito como puede verse el excelente libro coordinado por Carlos Taibo, <em>Nacionalismo español. Esencias, memoria, instituciones, </em>La Catarata, Madrid, 2007. <strong>[5]</strong> Jaime Pastor, <em>Los nacionalismos, el Estado español y la izquierda, </em>La Oveja Roja-Libros de Viento Sur, Madrid, 2012. <strong>[6]</strong> A. Rovira i Virgili, <em>Resum d`Història del Catalanisme</em>, Barcino, 1936, p. 27. <strong>[7]</strong> Citado por Miquel Caminal en la ponencia “El nacionalismo español y la parálisis federal del Estado Autonómico Catalunya y el Estado español”, presentada ante la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, el 30 de octubre de 2012. <strong>[8]</strong> Esta fue el certero reparo al manifiesto “federalista i d’esquerres” lanzado por un grupo de intelectuales afines al PSC y a ICV realizado por Antoni Domènech, Jordi Borja o Vicenç Navarro<strong> [9]</strong> El constitucionalista Francisco Rubio Llorente ha sugerido que la consulta podría abrirse camino, dentro de la legalidad vigente, a partir de una iniciativa de reforma de la actual ley orgánica de referéndum que partiera del Parlament de Catalunya (“Un referéndum para Cataluña”, <em>El País, </em>octubre de 2012). Joan Ridao, por su parte, señala también que una consulta cuya pregunta se vinculara la necesidad de una reforma constitucional posterior podría superar las objeciones de la sentencia del tribunal constitucional 103/2008 a propósito de la ley de consulta vasca de 2008 (<em>Podem ser independents? Els nous Estats del segle XXI, </em>RBA, Barcelona, 2012, p. 39). Lamentablemente, entre los federalistas han sido pocos los que se han mostrado interés en explorar estas vías específicas.</p>
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		<title>Golpismo, democracia y procesos constituyentes</title>
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		<pubDate>Sun, 30 Sep 2012 10:37:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles a Sin Permiso]]></category>
		<category><![CDATA[15-M]]></category>
		<category><![CDATA[democràcia]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace casi un año y medio, un sector del 15-M propuso rodear el Parlament de Catalunya. El objetivo de la acción era protestar por los recortes sociales más drásticos aprobados desde tiempos del franquismo. Los convocantes sostenían que los partidos favorables a los ajustes habían traicionado sus promesas electorales y habían subordinado las instituciones públicas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace casi un año y medio, un sector del 15-M propuso rodear el Parlament de Catalunya. El objetivo de la acción era protestar por los recortes sociales más drásticos aprobados desde tiempos del franquismo. Los convocantes sostenían que los partidos favorables a los ajustes habían traicionado sus promesas electorales y habían subordinado las instituciones públicas a poderes privados sin legitimidad alguna. En un momento de la protesta, hubo insultos y empujones a algunos diputados, pero no se produjeron incidentes de mayor gravedad. La respuesta del gobierno presidido por Artur Mas y de buena parte de la oposición fue sin embargo airada. Ya entonces, los manifestantes fueron acusados directamente de &#8220;golpistas&#8221;, y el <em>conseller</em> de Interior Felip Puig prometió utilizar contra ellos todo lo que la ley permitía y más allá si fuera necesario. La operación de criminalización resultó tan tosca que a los pocos días generó una nutrida movilización de repudio en las calles de Barcelona.</p>
<p>La represión de Madrid de la última semana ha<strong> </strong>reditado de manera más drástica y patética los hechos de junio de 2011. Y lo ha hecho en un contexto mucho más grave que el de entonces. En el último año, la impotencia y la complicidad del gobierno con los recortes impuestos por troika y por los mercados financieros han alcanzado cotas escandalosas. La mayoría de los ajustes se ha aprobado a través de decretos leyes, con mínima o nula discusión parlamentaria. Hasta la Constitución, supuestamente intocable, se ha puesto al servicio de los grandes acreedores en virtud de la vergonzante reforma <em>exprés </em>del artículo 135. A pesar de ello, la propuesta de rodear pacíficamente el Congreso para &#8220;rescatarlo de un secuestro que lo ha convertido en un órgano superfluo&#8221; ha sido tratada como un atentado a la seguridad del Estado.</p>
<p>Con mayor saña que los dirigentes convergentes, el Partido Popular desplegó una campaña de criminalización preventiva de los convocantes acusándolos de &#8220;peligrosos exaltados&#8221;, de &#8220;turbas incontroladas&#8221; e incluso de &#8220;nazis&#8221;. La delegada de gobierno, Cristina Cifuente, la secretaria general del partido popular, Dolores de Cospedal, e incluso algunos diputados del PSOE, no dudaron en sacudir, también aquí, el espantajo golpista. Esta construcción de la manifestación del 25-S como hecho delictivo antes incluso de su celebración, preparó el terreno para la perpetración de una cadena de actuaciones arbitrarias, muchas de ellas claramente ilegales. Hubo personas detenidas solo por desplegar banderas. Otras, simplemente por reunirse, fueron objeto de la insólita acusación de haber infringido el artículo 493 del Código que castiga con penas de prisión los delitos &#8220;contra los altos organismos de la Nación&#8221;. Con un hemiciclo parapetado tras casi dos mil agentes antidistrubios, las duras cargas contra los manifestantes, los porrazos indiscriminados en la plaza Neptuno y alrededores, o las persecuciones por los andenes de la estación Atocha, pusieron en evidencia el bloqueo de unas instituciones sordas a los reclamos ciudadanos.</p>
<p>Esta tendencia a descalificar como &#8220;golpista&#8221; cualquier protesta capaz de desbordar la interpretación gubernamental de los &#8220;intereses de Estado&#8221; no se ha limitado, en todo caso, a movilizaciones como las del 25-S. El propio gobierno de la Generalitat de Catalunya, otrora inquisidor, ha pasado él mismo a engrosar la lista de los &#8220;sediciosos&#8221; acusados de desafiar ilegítimamente la legalidad constitucional. El disparador, en este caso, ha sido la propuesta, impulsada tras el estrepitoso fracaso de otras vías federalistas, de un referéndum que incluya como opción la independencia de Catalunya. Lejos de constituir una simple maquinación del ejecutivo catalán, la iniciativa aparece estrechamente ligada a las pacíficas consultas ciudadanas por el derecho a decidir celebradas en numerosos municipios en los últimos años y a la masiva movilización de la diada del 11-S, y cuenta con un amplio respaldo en el parlamento autonómico. Sin embargo, ha sido tratada como una oscura conspiración que merece ser frenada por todos los medios.</p>
<p>Buena parte de los dirigentes del PP que por la mañana pedían dureza y ejemplaridad contra los manifestantes anti-recortes de Madrid, desempolvaban por la tarde los artículos 2, 8 y 155 de la Constitución de 1978 para recordar que el uso de la fuerza, incluida la militar, era una de las posibles respuestas &#8220;legales&#8221; a la eventual convocatoria democrática a un referéndum. Muy lejos de la relativamente serena actitud del Reino Unido en relación con el referéndum de autodeterminación escocés convocado para 2014, esta reacción ha evocado lo peor de la España cerril y autoritaria de 1934 y 1981. Esa confianza, precisamente, en que las fuerzas armadas puedan actuar como elemento de cierre de las interpretaciones mas restrictivas del marco constitucional es seguramente lo que ha llevado al eurodiputado conservador Alejo Vidal Quadras a extremar las bravuconadas y a instar al gobierno central a &#8220;preparar un general de brigada de la Guardia Civil&#8221; por si hubiera que invadir Catalunya.</p>
<p>Lo cierto, en todo caso, es que el PP no ha tenido dificultades a la hora de reclutar aliados para su enroque neocentralista tanto en las filas del PSOE como en otras fuerzas de ámbito estatal y autonómico. En el Parlament de Catalunya, Albert Rivera, del españolista partido Ciutadans, se adelantó a los propios populares a la hora de desenfundar la acusación de golpismo, esta vez dirigida contra Mas. De un argumento similar se sirvió su compañera Rosa Díez, de la también nacionalista UPyD, para exigir la criminalización del derecho a decidir en una línea similar a la impulsada en su día por José María Aznar.</p>
<p>En el fondo, la forma en que se han venido despachando las numerosas propuestas y movilizaciones desatadas por la crisis no es solo una cuestión de arrogancia o de intransigencia política. La ofensiva anti-social, represiva y recentralizadora de los últimos años tiene que ver, ciertamente, con la crisis financiera y con la propia deriva mercantilizadora del proceso de integración europea. Pero hunde sus raíces, también, en un marco constitucional que nació condicionado por el ruido de sables y que ha ido perdiendo de manera acelerada y acaso irreversible sus potencialidades democratizadoras.</p>
<p>Esta singularidad del caso español, de hecho, permite establecer algunas diferencias nada desdeñables respecto de otros marcos constitucionales con un origen claramente anti-fascista, como el italiano o el portugués, nacido de la revolución de los claveles. De hecho, no es descabellado otorgar a esta marca de origen un cierto peso a la hora de explicar fenómenos como la menor virulencia de la policía lusa frente a las recientes movilizaciones anti-ajustes. O como la existencia de sectores de las fuerzas armadas que, en lugar de soltar soflaman amenazantes, han llegado a emitir declaraciones solidarias con unas protestas callejeras que, en pocos meses, han puesto al gobierno de Passos Coelho contra las cuerdas y han conseguido arrancarle el compromiso de replantear parte de su programa de recortes.</p>
<p>Desde esta perspectiva, es innegable que en las manifestaciones y protestas que están teniendo lugar en distintos puntos del Reino de España hay una corriente de fondo destituyente. Una corriente que viene a impugnar claramente las supuestas virtudes de la restauración borbónica iniciada tres décadas atrás. Estos impulsos siguen amparándose en parte en la legalidad vigente, sobre todo en aquella que, en materia de libertades y de derechos sociales, señala al gobierno central y a sus aliados como los principales incumplidores. Sin embargo, también plantean, de manera cada vez más clara, la necesidad de desbordar un marco constitucional que se ha convertido en un cerrojo utilizado contra las demandas populares tanto en el terreno social como en el democrático, incluida la cuestión de la organización territorial. Precisamente por eso, estos embrionarios impulsos destituyentes, de ruptura, son todo menos una amenaza para la democracia. Representan, por el contario, la única esperanza de que ésta pueda sobrevivir y refundarse, aquí y en Europa, a partir de procesos constituyentes que reviertan el auténtico &#8220;golpe&#8221; oligárquico que, más por la violencia que por los argumentos, se está ejecutando ante nuestros ojos desde hace tiempo.</p>
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		<title>Parot y Estrasburgo: ¿fin de la anomalía?</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Jul 2012 10:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Euskadi]]></category>
		<category><![CDATA[política antiterrorista]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. Constituye una severa censura a una política antiterrorista que, bajo la vieja impronta de la retribución, ha acabado por degradar en un sentido liberticida la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.</p>
<p>En realidad, el proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. El Código Penal y el Reglamento Penitenciario, aprobados por el gobierno del PSOE en 1995, dibujaron un nuevo escenario punitivo. Su entrada en vigor, con medidas como la derogación de los beneficios penitenciarios por trabajo, llevó a la masificación de unas cárceles que muy pronto pasaron a exhibir la tasa de presos más alta de la Unión Europea. No por casualidad, el anterior Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, reconoció en su día que “<em>el sistema penitenciario español es el más duro de Europa</em>”. Este afán punitivo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo, objeto de una auténtica legislación de excepción propia del Derecho penal del enemigo. En efecto<strong>, </strong>las políticas de dispersión, la limitación del acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional, o el aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años fueron algunos de los hitos principales de esta deriva concebida tan solo para un colectivo específico de presos [1]. La propia “doctrina Parot” –ahora reprobada por Estrasburgo- fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Importantes dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. Para conseguirlo, el Tribunal Supremo forzó la lógica jurídica y aprovechó el caso del preso de ETA Henri Parot para establecer que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión, de 30 años.</p>
<p>Como en otras ocasiones, una parte considerable de la ciudadanía, sobre todo fuera de Euskadi, reaccionó con indiferencia frente a la decisión. Sin embargo, en otros sectores de la sociedad civil y del propio ámbito jurídico las alarmas no tardaron en activarse. Tres magistrados del llamado sector progresista del propio Supremo no dudaron en calificar la nueva doctrina como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley, fruto de un caso particular que iba en contra de la posición mantenida y aplicada hasta entonces por todos los tribunales españoles, incluido el alto Tribunal. Ya entonces, estos magistrados señalaron que la doctrina alumbrada a propósito del caso Parot constituía una grave quiebra de los parámetros ordinarios de aplicación del derecho y una peligrosa utilización retroactiva de castigos agravados [2]. Es este espíritu retributivo, contrario a la finalidad que la propia constitución española atribuye a las penas, el que ha generado la condena unánime del Tribunal de Estrasburgo. Según el Tribunal, la aplicación de la doctrina Parot en el caso de Irene del Río ha comportado una clara vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por varias razones. Porque introduce una pena sin ley que la avale y porque autoriza una inadmisible interpretación extensiva del derecho penal en detrimento de la acusada. “Las jurisdicciones internas –sostiene el Tribunal- no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción. La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado”.<strong> </strong>A la luz de estos razonamientos, se  insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible”, ya que su estancia en prisión es “irregular” desde el 3 de julio del 2008, y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.</p>
<p>Aunque esta decisión solo afecta a un caso concreto, todo apunta a que los más de treinta pendientes de resolver por el Tribunal europeo van a correr igual suerte: la exigencia inmediata de libertad para los presos condenados por atentados anteriores a 1995 a los que se les ha aplicado la doctrina Parot y la correspondiente indemnización [3]. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales, que se suman a las emitidas con la absolución de los encausados en procesos como Egunkaria, Uldalbitza, D3M o Askatasuna o con la reciente legalización de Sortu por parte del Tribunal Constitucional. Ello exigiría no solo finiquitar de una vez la doctrina Parot. Reclamaría, también, cumplir con las reiteradas exigencias de la ONU para que se respeten los derechos humanos en la materia. Entre ellas, acabar con una política de dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. O aceptar la liberación de los reclusos con graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de aquellos que hayan cumplido los requisitos legales para obtenerla. De este modo, se avanzaría en la progresiva supresión de un sistema punitivo que todavía hoy dispensa un trato discriminatorio a los presos “políticos”, con  reclusiones “especiales y extraordinarias” opuestas al sistema “general y ordinario” del que gozan los presos “comunes”.</p>
<p>La reacción del gobierno del PP no invita, ciertamente, al optimismo. La descalificación de la sentencia, tachada por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz de “absolutamente lamentable”, es un exabrupto irresponsable y peligroso. Tanto como considerarla un “caso aislado” e ignorar las advertencias de reforma estipuladas por el propio Tribunal. Después de todo, las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son todo menos una simple recomendación. Su cumplimiento es obligatorio y la actitud insumisa de un Estado puede dar lugar a diferentes formas de responsabilidad internacional. De persistir en el tiempo, de hecho, podría acarrear sanciones financieras por parte del Comité de Ministros del Consejo Europeo e incluso medidas más persuasivas como la exclusión temporal del Estado español, algo que ya ocurrió en su momento con Grecia tras el golpe de los coroneles.<strong></strong></p>
<p>En realidad, el gobierno español parece no aceptar que con el alto al fuego permanente de ETA y con la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie con la excusa de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda de que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. Además de suponer un acto de desprecio por la legalidad internacional en materia de derechos humanos y de obstaculizar la erradicación definitiva de la violencia, la reacción del gobierno solo puede contribuir a arraigar unas prácticas que nacieron como excepcionales y que corren el riesgo de difuminarse por el conjunto del entramado institucional, generando poderes y resistencias que ni sus impulsores podrán controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes harían bien en no olvidar que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.</p>
<p>[1]  El Gobierno del Partido Popular aprobó en el 2003 la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de julio de <em>Medidas de Reforma por el Cumplimiento Integro y Efectivo de las Penas.</em>Como constaba en la Exposición de Motivos, lo que se pretendía era evitar que ciertos derechos “<em>sean instrumentos al Servicio de los terroristas y los más grandes delincuentes</em>”. La reforma afectaba a la Ley Orgánica del Poder Judicial, La leyOrgánica General Penitenciaria, al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creando una armazón de emergencia al servicio de la “lucha antiterrorista”. Con ella, en efecto, no solo se contemplaban nuevos delitos –como la apología o enaltecimiento del terrorismo-. Se aumentaban las penas de los entonces vigentes, se aprobaban nuevas medidas para la fase de ejecución, como el llamado “período de seguridad” en las condenas de más de 5 años, y se introducían nuevos obstáculos para acceder a la libertad condicional, como la exigencia de arrepentimiento y colaboración con la “lucha antiterrorista”. Además, y al calor de la polémica sobre la actuación de una juez bilbaína, se suprimían los juzgados de vigilancia penitenciaria territoriales en beneficio de la Audiencia Nacional. La última vuelta de tuerca a la excepcionalidad penal que gobernaría la vida de los acusados por delitos terroristas sería la ampliación de los plazos de prorroga del período de incomunicación en la detención e incluso la prohibición –por la Ley 6/03- de estudiar en universidades vascas cuando acaban en prisión. [2] En un principio, la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Finalmente, el Tribunal Supremo permitió su aplicación,  con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo. En 2008, el TC estableció una doctrina -la del doble cómputo penal- que entraba en contradicción con la del Tribunal Supremo: se establecía que el tiempo transcurrido en prisión preventiva debía restársele al reo de cada una de las condenas que cumplía por otros delitos. Este fallo abrió una puerta para evadir la doctrina Parot, hasta que en 2010 el Gobierno del PSOE reformó el Código Penal que anulaba la doctrina del Constitucional. Por último, el Constitucional resolvió en marzo del 2012 los recursos de amparo presentados por 58 presos a los que se les había aplicado la doctrina Parot. Los magistrados del Constitucional no entraron en el fondo del asunto y ello fue interpretado como un aval indirecto de la doctrina elaborada por el Supremo. Lo cierto, no obstante, es que aceptaron tres recursos interpretando que su aplicación había sido incorrecta, dado que la sentencia de liquidación de condena era firme y, por tanto, irrevocable. Se reconocía, así, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial, esto es, a que no se modifiquen las resoluciones que les habían puesto en libertad en virtud de los beneficios penitenciarios que establecía la ley cuando entraron en prisión. [3] De hecho, la propia sentencia conmina al Estado a tomar las medidas oportunas para que no se pueda repetir en el futuro el daño causado a Inés del Río.</p>
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		<title>La trayectoria errática de un juez: lecciones del caso Garzón</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Jun 2012 15:26:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La condena de Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo marca el cierre de una historia compleja. Una historia que ha generado encendidas polémicas dentro de la izquierda y de los movimientos sociales y que permite constatar al menos dos cosas. Por un lado, la existencia de un poder judicial fuertemente lastrado por la herencia del franquismo y reticente a aceptar cualquier actuación significativa contra sus crímenes o contra los de algunas grandes tramas económicas y financieras crecidas a su sombra. Por otro, las dificultades que se plantean cuando quien intenta remover dichas inercias es un magistrado de trayectoria errática, caracterizada por algunos indudables gestos de valentía, pero también por numerosas actuaciones que han venido marcadas por la ligereza jurídica, cuando no por la lisa y llana arbitrariedad.</p>
<p>Los ataques judiciales a Garzón han sido fulminantes. En menos de un mes, recibió tres resoluciones por prevaricación, esto es, por dictar supuestamente resoluciones injustas a sabiendas. El embiste se centró en el delito más comprometido que se puede atribuir a un juez. Un delito que supone una quiebra grave en el ejercicio de la función jurisdiccional del principio de subordinación a la ley y al orden constitucional. Con ello, naturalmente, se pretendía derribar a un juez que se había atrevido a tocar intereses clave de la derecha española. Pero que lo había hecho con cierta imprudencia, dejando abiertos flancos fáciles de atacar. El mensaje, con todo, no se limitaba a Garzón. Abarcaba al conjunto del poder judicial. Y sugería que los jueces dispuestos a confrontarse con los poderosos debían pensárselo dos veces antes de actuar.</p>
<p>Las acusaciones de prevaricación contra Garzón versaban sobre tres asuntos. El primero, la investigación de las desapariciones del franquismo. El segundo, la solicitud y percepción de dinero del entonces BSCH, BBVA, Cepsa, Endesa y Telefónica para financiar su estancia en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006. El tercero, la autorización de escuchas de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el caso Gürtel con sus abogados defensores. La investigación de las desapariciones del franquismo fue el disparador de las querellas posteriores. Pero la operación contra la trama Gürtel fue decisiva. En el caso de los cursos de Nueva York, resultaba obvio que no existía materia criminal y que los hechos estaban prescritos, aunque las buenas relaciones de Garzón con Botín y otros empresarios distaban de ser una invención. Fue con Gürtel, en todo caso, que los abogados de los acusados consiguieron que su querella se abriera caso en el Tribunal Supremo.</p>
<p><strong>La trama Gürtel: garantismo, corrupción y grandes delitos económicos</strong></p>
<p>Que la caída de Garzón se produjera en relación con un caso de corrupción financiera e inmobiliaria es significativo. Asumir la investigación de una trama de esta índole suponía una audacia infrecuente entre el estrato judicial. Después de todo, se afectaba a una estructura de poder vinculada al núcleo del capitalismo financiarizado generado en la península que implicaba de manera directa al Partido Popular. Desde un primer momento, Garzón señaló que los dirigentes de la trama estaban ligados a un conglomerado de sociedades de inversión en paraísos fiscales cuyo objetivo era la búsqueda de rentabilidad en operaciones inmobiliarias. Estas sociedades especulativas habían sido creadas por testaferros a través de despachos de asesoramiento jurídico y fiscal. La detención de los presuntos cabecillas retrasó varias operaciones en marcha, entre ellas la relativa al blanqueo de fondos de una cuenta en Suiza de más de 20 millones de euros. A la vista de que los imputados iban a continuar el blanqueo de fondos a través de terceros que les visitasen en prisión, Garzón ordenó la grabación de todas sus conversaciones, incluidas las mantenidas con sus abogados.</p>
<p>La acusación de prevaricación dirigida contra el ex juez se basó, precisamente, en la autorización de estas escuchas. La sola admisión de la querella, presentada por los propios abogados de los acusados, supuso una victoria para éstos, ya que habían conseguido someter a un proceso penal por prevaricación al juez que se había atrevido a investigarlos. Como en los otros procesos, el fiscal se opuso. La querella, en su opinión, no pasaba de ser &#8220;una maniobra procesalmente fraudulenta para hurtar a los tribunales competentes para ello la decisión sobre la licitud de unas pruebas obrantes en otros procedimientos&#8221;. A pesar de ello, el TS siguió adelante y fue más allá, al declarar que Garzón no había incurrido en un simple error de interpretación normativa sino que había actuado intencionalmente de manera injusta, cometiendo el delito más grave que se puede atribuir a un juez. Para justificar una sanción tan severa, el TS construyó una concepción robusta del derecho de defensa, y señaló que escuchas de abogados como las autorizadas por Garzón eran propias de &#8220;regímenes totalitarios&#8221;. Esta aproximación ultragarantista aparecía reñida con algunas actitudes del propio TS. De hecho, comportaba un cierto alejamiento de las posiciones mantenidas por el tribunal en otros ámbitos más sensibles a la razón de Estado como el de la lucha anti-terrorista. Allí, en efecto, se habían autorizado intervenciones laxas, rayanas en la arbitrariedad, aunque amparadas, es verdad, por una legislación de excepción especialmente draconiana. No obstante, muchos colectivos de abogados que habían padecido actuaciones arbitrarias en este ámbito –algunas ordenadas por el propio Garzón- celebraron el cambio. En su opinión, la sentencia Gürtel venía a poner coto definitivo a las interferencias arbitrarias en las comunicaciones entre los imputados y sus abogados.</p>
<p>Esta lectura de los hechos no ha sido pacífica. Algunos defensores de Garzón, comenzando por el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, señalaron que la actitud del Supremo no era más que un acto de hipocresía, una exhibición sobreactuada de garantismo que solo se activaba cuando se tocaba a los poderosos y que ahora había servido para librarse de un juez que se había atrevido a tocar sus intereses. Jiménez Villarejo recordó una y otra vez el lastre franquista del poder judicial, calificó al tribunal de &#8220;casta conservadora al servicio de la venganza institucional&#8221; y recordó que algunos de sus integrantes no debieron formar parte del proceso ya que habían exhibido una enemistad explícita con Garzón.</p>
<p>Estas acusaciones planteaban debates de fondo, no siempre sencillos de resolver. Uno de los más áridos era si ciertas garantías procesales como la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados e imputados debían operar del mismo modo frente a los &#8220;débiles&#8221; que frente a los &#8220;fuertes&#8221;. Quienes responden afirmativamente a esta cuestión entienden que cualquier imputado, sea rico o pobre, se encuentra en una situación de debilidad frente al poder punitivo del Estado y merece que se preserve su derecho de defensa y la presunción de su inocencia. Algunas posturas más escépticas, sin embargo, recuerdan que no es infrecuente que los más fuertes utilicen de manera torticera el derecho de defensa para bloquear los procesos que se abren contra ellos e impedir así que se los persiga. El garantismo, así entendido, correría el riesgo de convertirse en coartada para el ejercicio abusivo de un derecho y en última instancia para la impunidad, ya que imposibilitaría avanzar en el esclarecimiento de delitos de cuello blanco o de alta corrupción. La solución de este dilema no es sencilla. Por un lado, es innegable que los acusados de graves delitos económicos pueden utilizar a sus abogados para ocultar pruebas o para colaborar en la comisión de otros delitos. Para conjurar estas maniobras, no obstante, y antes de recurrir a las escuchas, habría que pensar en alternativas lo menos lesivas posible con el derecho de defensa: desde el levantamiento del secreto bancario a la prohibición de paraísos fiscales, pasando por el apartamiento del abogado sospechoso de ser instrumentalizado <strong>[1]</strong>.</p>
<p>Menos discutible, en todo caso, parece la crítica a la condena por prevaricación. Al tratarse, como se señalaba antes, del delito más grave que se puede atribuir a un juez, la prueba de su comisión debería resultar especialmente exigente. De entrada, debería resultar meridianamente claro que la interpretación de la ley en la que descansa la resolución no puede ser justificada en base a ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. La interpretación del derecho que llevó a Garzón a ordenar las escuchas en el caso Gürtel es discutible y se podría objetar la calidad de su motivación. Pero lo que a todas luces resulta desproporcionado es tratarla como una decisión a &#8220;sabiendas injustas&#8221; en la que el magistrado &#8220;sólo por su propia subjetividad&#8221;, hubiera prescindido &#8220;de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho&#8221;.</p>
<p>El Estado español, en realidad, ha sido reprendido en numerosas ocasiones por las laguas que ofrece su legislación en materia de escuchas. Esas lagunas ofrecen un margen de maniobra tan alto a los jueces que ninguno ha sido acusado de prevaricador por ordenarlas. De hecho, las escuchas realizadas en Gürtel habían sido pedidas por la Policía, avaladas por la Fiscalía y prorrogadas por el juez que continuó la instrucción, Antonio Pedreira, sin que recayera sobre este una acusación semejante <strong>[2]</strong>.</p>
<p>En realidad, existen fundadas razones para ver en la decisión del TS un ataque ilegítimo al margen de interpretación que el ordenamiento otorga a los jueces. Utilizar el delito de prevaricación para castigar la disidencia o convertirlo en remedio contra los errores en la aplicación de la ley constituye un duro golpe a la independencia judicial que apuntala una cultura jurisdiccional jerarquizada y autoritaria. Si este precedente se asentase, de hecho, el resultado sería el paulatino moldeo de jueces conformistas o sumisos al poder y el amedrentamiento de los más garantistas. La consigna sería clara: evitar la persecución de los desmanes de los más poderosos, tanto del pasado como del presente, y reducir la propia función al castigo de los más vulnerables.</p>
<p><strong>Los crímenes del franquismo: el mito de la transición y el menosprecio de las víctimas</strong></p>
<p>Tras la condena de Gürtel, el TS absolvió a Garzón tanto en el caso de las cuentas de Nueva York como en el de memoria histórica. En esta última, de hecho, el tribunal sostuvo que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados, pero lo absolvió. Para hacerlo, consideró que en este caso su interpretación del derecho, aunque &#8220;errónea&#8221;, era &#8220;plausible&#8221;, entre otras razones, porque había sido utilizada por otros operadores jurídicos.</p>
<p>Con una composición relativamente más garantista que en Gürtel, el TS reconocería que <strong>&#8220;<strong>la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria</strong></strong>&#8220;. Pero acto seguido agregaría que &#8220;no forma parte del proceso penal&#8221; ni &#8220;corresponde al juez de instrucción&#8221;, sino &#8220;al Estado a través de otros organismos y (&#8230;) especialmente a los historiadores&#8221;. Esta expulsión de la historia del relato jurídico no impediría al Supremo, en todo caso, ofrecer su propia versión de los hechos pasados y presentes. Así, por ejemplo, el tribunal reconoció la existencia de una objetiva desigualdad entre las víctimas de la violencia, unas reconocidas y resarcidas y las otras no. Pero lo hizo sin renunciar al lenguaje de los &#8220;bandos&#8221;, omitiendo hechos constitutivos de delitos considerados probados y exhibiendo una equidistancia que preludiaba el rechazo a la propia calificación de crímenes contra la humanidad. De hecho, según el tribunal, Garzón se habría equivocado al utilizar este concepto, ya que con la legislación vigente no se los podía declarar tales. Esta argumentación, como bien se ha apuntado, apelaba a una concepción sumamente restrictiva del principio de legalidad, que olvidaba varias cosas. En primer lugar, que el propio artículo 7 de la Constitución republicana de 1931 comprometía al Estado español con unas normas de derecho internacional que estipulaban el respeto por &#8221;los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre nacionescivilizadas, de las leyes de Humanidad y de las exigencias de la conciencia pública&#8221;.<em></em>En segundo término, que más allá de esta referencia, constituye una conquista civilizatoria del derecho internacional de los derechos humanos entender que ciertos delitos, por su gravedad y dimensiones cualitativas y cuantitativas, son siempre perseguibles, con independencia de su codificación, porque ofenden al conjunto de la humanidad. Finalmente, que los Pactos internacionales de 1966, vigentes en el Estado español en el momento de aprobarse la Ley de Amnistía de 1977, proclaman que la irretroactividad de la ley penal no es aplicable a este tipo de delitos siempre que los hechos &#8220;en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional&#8221;.</p>
<p>Un razonamiento de este tipo, sin embargo, era improbable en un tribunal cuya lectura de la Ley de Amnistía prescindía totalmente del contexto de &#8220;ruido de sables&#8221; bajo el que fue aprobada. Así, el TS negó rotundamente que la Ley de Amnistía pudiera ser &#8220;una ley aprobada por los vencedores [...] para encubrir sus propios crímenes&#8221;. Por el contrario, sostuvo que su promulgación fue el resultado de un &#8220;consenso total&#8221; de las cortes constituyentes, lo que demostraría que &#8220;la transición fue la voluntad del pueblo español articulada&#8221; en torno a dicho a ley, y que &#8220;ningún juez o tribunal […] puede cuestionar la legitimidad de tal proceso&#8221;.</p>
<p>Más allá de la calidad jurídica de los argumentos utilizados en la sentencia, lo cierto es que su dictado supuso un nuevo desprecio a las víctimas de la dictadura y un duro golpe a la legalidad vigente basado, entre otros elementos, en una errónea contraposición entre el derecho interno y un derecho internacional que, al cabo, ha sido ratificado por el propio Estado. Ciertamente, tampoco puede negarse que muchos de los puntos señalados por la sentencia aprovechan puntos débiles de la propia argumentación de Garzón. De hecho, no faltan magistrados, incluso dentro de la Audiencia Nacional, que consideran que había vías judiciales más idóneas para investigar los crímenes franquistas. En todo caso, los tres procesos, analizados en su conjunto, han puesto en evidencia que la justicia aun está en manos de una casta conservadora que reacciona de forma corporativa ante los que se atreven a tocar los puntos sensibles del entramado del poder más tradicional. El uso espurio del derecho penal contra Garzón ha hecho recordar a muchos que la mayoría de magistrados del TS juraron al acceder a la carrera judicial el &#8220;acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento y demás leyes fundamentales del Reino&#8221;.</p>
<p><strong>¿Qué Garzón?: los múltiples rostros de un juez controvertido</strong></p>
<p>La valentía de Garzón para avanzar en causas difíciles y la fiera reacción de la derecha política y judicial en su contra explican los numerosos actos de solidaridad que se han generado tras su defenestración tanto en el Estado como fuera de él. Algunos de estos actos han contado con una nutrida participación de sindicatos, intelectuales y no pocas organizaciones de derechos humanos. Estas movilizaciones han tenido una fuerte carga emotiva y han reflejado la existencia de una voluntad viva y extendida de lucha contra la impunidad. El problema, sin embargo, es que muchas de estas convocatorias, al centrarse en la defensa del ex juez, han generado dinámicas difíciles de dirigir para algunos sectores críticos. Al menos en un primer momento, parecía innegable, por ejemplo, que el protagonismo dado a Garzón, lejos de fortalecer la voz de las víctimas, las debilitaba, ya que minimizaba el papel de decenas de asociaciones y colectivos que, de manera anónima, llevaban años luchando contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Pero lo más grave, quizás, es que la crítica a las invectivas conservadoras contra Garzón ha contribuido, con frecuencia, a difundir una imagen elegíaca del juez que oscurece un currículo en el que abundan las sombras.</p>
<p>Garzón, en efecto, es el juez que ha impulsado valientes causas contra Gürtel, los responsables del GAL, el franquismo, o las dictaduras de Chile y Argentina. Pero también es el juez que, movido por su megalomanía y su hiperactivismo, ha labrado un modus operandi caracterizado por la ligereza y por actuaciones procesales claramente vulneradoras de derechos humanos fundamentales. Algunas de las actuaciones más cuestionables de Garzón, aunque no las únicas, son las vinculadas a la lucha contra supuestos &#8220;terroristas&#8221; anarquistas, islamistas o independentistas. Sintomáticamente, estas actuaciones suelen ser ignoradas o consideradas una cuestión menor por buena parte del progresismo español y de algunos colectivos de lucha contra la impunidad de otros países (sobre todo de América Latina). Sin embargo, constituyen un elemento insoslayable en la construcción del &#8220;mito&#8221; Garzón. No es un secreto, por ejemplo, el empleo abusivo por parte del juez de extensos secretos sumariales y períodos de incomunicación para personas acusadas de terrorismo, una práctica fuertemente cuestionada por los organismos internacionales. Tampoco es desconocida su impasibilidad frente a las denuncias por torturas de detenidos puestos a su disposición. Esta desidia, de hecho, llevó al Tribunal de Estrasburgo, en el 2004, a condenar por primera vez al Estado por la violación de derechos humanos que la falta de actuación de Garzón había causado a la trentena de independentistas catalanes detenidos a propósito de una operación policial en vísperas de los Juegos Olímpicos de 1992.</p>
<p>En estos y otros casos, junto al Jekyll impulsor de los procesos contra los GAL, a favor de la justicia universal o contra la trama Gürtel, convive el Hyde que, con el mismo desenfado, estrecha lazos con grandes empresarios, no tiene reparo en procesar a decenas de personas manejando pruebas de tan dudosa legalidad como las autoinculpaciones arrancadas a la fuerza en Guantánamo, o emprende procesos inquisitoriales contra supuestos &#8220;extremistas&#8221;, a partir de apriorismos, analogías y teorías conspirativas o extravagantes. Una de ellas fue la que le llevó a acusar a Batasuna de &#8220;genocidio&#8221; y &#8220;limpieza étnica&#8221; sobre la población no nacionalista, valiéndose de estrambóticas estadísticas poblacionales y asimilando su proyecto político al del Partido Nacional Socialista Alemán durante la República de Weimar. Fue precisamente en el contexto de la lucha contra el llamado &#8220;entorno de ETA&#8221; cuando Garzón acabó de consolidar su perfil de juez poco riguroso y garantista, contribuyendo como pocos a la erosión de la presunción de inocencia o a la utilización desquiciada, en fase de instrucción, de medidas cautelares como la prisión preventiva, las entradas y registros de despachos profesionales, la interceptación de las comunicaciones, la clausura de entidades y medios de comunicación, o los embargos sobre sus patrimonios. El propio calvario atravesado por los periodistas y responsables de Egunkaria o Ekin no podría entenderse sin una serie de prejuicios judiciales que el propio Garzón ha contribuido a cultivar en sumarios como el 18/98 y que hoy, por otras razones, se vuelven en su contra.</p>
<p>Muchas de estas actuaciones granjearon a Garzón el reconocimiento de la derecha y del sector más españolista de la izquierda. El Gobierno Aznar, de hecho, llegó a otorgarle el máximo galardón al Mérito Policial, con pensión incluida. Sin embargo, este hiperactivismo no encontró el mismo eco favorable entre sus compañeros de carrera, que ya entonces comenzaron a ver con suspicacia la ligereza con que despechaba sus investigaciones y el poco control que ejercía sobre la labor policial. Por ese entonces, el magistrado de la Audiencia de Madrid, Joaquín Navarro, llegó a declarar que &#8220;Garzón es un juez que se inventa casi todo&#8221; y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le expedientó por ello. Pero donde encontró un importante escollo a sus tesis fue en la propia Audiencia Nacional, que reiteradamente desautorizó la desproporcionada aplicación por parte de Garzón de la prisión provisional y el uso extensivo del concepto de terrorismo. Tal situación duró hasta que el CGPJ, con mayoría conservadora, decidió separar a todos los magistrados de la Sección Quinta de sus funciones jurisdiccionales.</p>
<p>Estos antecedentes contribuyen a explicar por qué una parte no desdeñable de jueces, muchos de ellos perteneciente a organizaciones nada cercanas a los planteamientos de la derecha, como Jueces para la Democracia, han visto con buenos ojos la actuación del TS contra Garzón o, al menos, han mantenido un conspicuo silencio. Incluso explica que no falten quienes apoyan las intervención judicial en materia de memoria histórica o contra la trama Gürtel, pero consideran una catástrofe que estos casos hayan caído en manos de un juez cuya falta de diligencia y de solidez jurídica puede poner en peligro la viabilidad de los procesos.</p>
<p>Lo cierto, en todo caso, es que lejos de probar la independencia de un juez que &#8220;va contra todos&#8221;, la impulsiva y desnortada forma de actuar de Garzón ha respondido más bien a una especie de &#8220;populismo justiciero&#8221; en el que los aciertos y las aberraciones se han alternado de manera caprichosa. Así, por cada actuación dirigida a quebrar el cerco de impunidad de poderosos de distinta laya, es posible señalar otras que han conducido a la detención y al encarcelamiento de centenares de personas luego declaradas inocentes, a cierres cautelares de periódicos luego declarados ilegales, así como severas restricciones a la libertad ideológica y de expresión.</p>
<p>Otorgar a todos estos elementos su peso justo en el actual debate social no es sencillo, sobre todo porque las batallas no siempre se presentan en condiciones que se han podido escoger. Colocar en primer plano las críticas a Garzón y subestimar la estrategia de una derecha judicial, política, económica y mediática poderosa, sería seguramente un error que, a la larga, acabaría por debilitar los diferentes movimientos contra la impunidad del franquismo y contra la corrupción surgidos en los últimos años. Sin embargo, aceptar sin más la versión elegíaca del juez que han pretendido proyectar parte de estos movimientos también sería una manera de esterilizarlos de cara a un discurso de los derechos humanos que, si quiere ser coherente y eficaz, ha de ser capaz de erradicar los dobles raseros y de llamar las cosas por su nombre.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Notas: [1]</strong> La aplicación de estos criterios al caso Gürtel no es en todo caso fácil. Jiménez Villarejo, por ejemplo, recuerda que estaba acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados. Igualmente, se había dejado sentado que los letrados participaban, con indicios sólidos, en los delitos que &#8220;han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión&#8221; y que, por tanto, no se había cometido &#8220;ninguna arbitrariedad&#8221;.<strong> [2] </strong>La propia Fiscalía aportó en el juicio contra Garzón ejemplos de dos escuchas que afectaron también a los letrados y que nadie consideró propias de &#8220;regímenes totalitarios&#8221;: la impulsada para intentar localizar el cuerpo de la joven Marta del Castillo y las del ya fallecido Pablo Vioque, condenado por narcotráfico.</p>
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		<title>Ilegalidad del poder, criminalización de la protesta y resistencia popular</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 15:17:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los exasperados ataques gubernamentales, mediáticos y judiciales contra los huelguistas del pasado 29-M y el anuncio de medidas criminalizadoras de la protesta reflejan una indudable deriva autoritaria de estos sectores. Pero también evidencian su inquietud ante la creciente resistencia social y popular a la eliminación de unos derechos y libertades arduamente ganados a la cultura [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los exasperados ataques gubernamentales, mediáticos y judiciales contra los huelguistas del pasado 29-M y el anuncio de medidas criminalizadoras de la protesta reflejan una indudable deriva autoritaria de estos sectores. Pero también evidencian su inquietud ante la creciente resistencia social y popular a la eliminación de unos derechos y libertades arduamente ganados a la cultura política y jurídica franquista.</p>
<p>Conscientes de que las últimas movilizaciones reflejan un malestar social que irá en ascenso, el gobierno y sus aliados han desplegado una doble actitud frente a la jornada. Para no alterar a los mercados y a las instituciones europeas, han intentando minimizarla, resaltando la “normalidad” de la jornada y la escasa efectividad de la huelga en los ámbitos más precarizados de la economía. Al mismo tiempo, han exagerado y distorsionado los disturbios producidos, proyectando una imagen de caos y violencia que autorice una mayor dureza punitiva de cara al futuro. En una complicidad que evoca momentos turbios de la historia, el ministro del interior del Partido Popular, Jorge Fernández Díaz, y su homólogo en Catalunya, Felip Puig, denunciaron de consuno que el 29-M se había producido un “salto cualitativo”. Dicho salto no radicaba, obviamente, en las masivas y pacíficas manifestaciones de la tarde, sino en el “vandalismo callejero” a cargo de unos grupos “antisistema” integrados cada vez más por “extranjeros” y mirados con “simpatía” y “connivencia” por muchos intelectuales y políticos.</p>
<p>Esta construcción xenófoba de un enemigo ajeno al país, apoyado por críticos frívolos carentes de todo realismo, tiene desde luego su sentido. De entrada, sirve para desviar la atención sobre los nuevos recortes de derechos exigidos por el Directorio europeo y que tanto por el gobierno español como por el catalán están dispuestos a aplicar con obediencia, resignando blandamente toda flama patriótica. Pero sobre todo, contribuye a crear un clima de alarma social favorable al anuncio o la adopción de medidas de “mano dura” contra quienes se resistan a plegarse al curso de las cosas: desde la limitación de los piquetes informativos y del derecho de manifestación, hasta la exigencia de una mayor contundencia policial y judicial contra violentos reales o imaginarios, pasando por la asimilación de las protestas a conductas terroristas o proto-terroristas.</p>
<p>Como es usual, tanto el diagnóstico de los hechos como la terapia exigida parten de una descripción deliberadamente distorsionada del fenómeno de la violencia. Ante todo, porque pretende que la precarización, los desalojos, los recortes sanitarios, educativos y salariales, el aumento en los precios del transporte público, la asunción pública de la deuda privada de grandes empresas y entidades financieras, o los privilegios otorgados a los evasores fiscales, no sean vistos como un obsceno ejercicio de violencia pública y privada sobre gran parte de la población, sino como medidas técnicas, como la única alternativa para obtener financiamiento externo y evitar el rescate. Lo cierto, sin embargo, es que hasta los propios miembros del gobierno comienzan a reconocer que dichas medidas no han beneficiado a la mayoría de la población o a la recuperación económica ni lo harán en el futuro inmediato. Por el contrario, han ahondado el clima recesivo, han colocado a los más jóvenes en una situación inédita de vulnerabilidad (el desempleo juvenil superó en febrero el 50%) y han condenado a miles de personas a la exclusión, la depresión y a enfermedades físicas y mentales de diferente tipo. No es extraño, de hecho, que estas políticas se hayan impulsado de manera furtiva, bordeando el delito y en contra, a menudo, de la legalidad internacional y europea en materia de derechos humanos, así como de la propia Constitución española, modificada sin sonrojo para garantizar la “prioridad absoluta” del pago de deuda a los acreedores. En realidad, la reciente reforma laboral podía verse como el último capítulo, acaso uno de los más flagrantes, de una larga serie de ilegalidades denunciadas por la sociedad civil y constatadas, cada vez más, por diferentes órganos institucionales [1].</p>
<p>A pesar de la evidencia, el establishment mediático no ha tenido el menor empacho en presentar la huelga como humus propicio para la proliferación de burócratas y vándalos. Es verdad que los secretarios generales de CCOO y UGT pudieron explicar sus razones en diferentes platós de televisión. Sin embargo, sus puntos de vista recibieron una cobertura marginal en relación con la que recibieron los partidarios de la reforma, y no hay por qué suponer que reflejaran los puntos de vista de todas las personas trabajadoras o de los cinco millones que ni siquiera tienen un empleo. Esta asimetría informativa y la diferente capacidad de expresión de unos y otros explican, en todo caso, que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, se permitiera deslizar, sin contención alguna, que las huelgas constitucionalmente amparadas eran actos ilegales, o que el periodista Federico Jiménez Losantos pidiera directamente que la policía arrollara a los piquetes [2].</p>
<p>De la misma manera, el contexto de precariedad creado permitió a muchos empresarios exigir a sus trabajadores que declararan días antes, ante sus jefes y compañeros, si pretendían acogerse o no al derecho a la huelga. En un ordenamiento jurídico medianamente razonable, estos auténticos piquetes coactivos deberían haber sido objeto de las sanciones que el art. 315.1 del Código penal prevé para quienes “mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”. Lo que ocurrió, no obstante, fue lo contrario. El apartado 3 de dicho artículo, un precepto heredado de la legislación franquista y mantenido por el llamado Código de la democracia de 1995, se invocó contra los trabajadores y manifestantes, y sirvió, al igual que los delitos de desórdenes públicos y atentados contra la autoridad, para detenerlos y encarcelarlos de forma arbitraria [3].</p>
<p>Durante las primeras horas de huelga, un empresario hotelero de Torrelavega atacó con un puñal a una trabajadora de CC.OO que formaba parte de un piquete informativo. La agresión le produjo un golpe en la frente y dos cortes, uno en la mano derecha y otro en la nariz, por los que recibió trece puntos de sutura. El empresario, vitoreado en más de un medio de comunicación, fue detenido y liberado poco después, sin que la Fiscalía solicitara ninguna medida más. Muy diferente fue la suerte de tres jóvenes manifestantes detenidos y encarcelados esa misma mañana, acusados de cruzar contenedores en la calle, quemarlos y cortar el tráfico, delitos por los que ni siquiera hubieran tenido que entrar en prisión. Dos de ellos eran estudiantes y no tenían antecedentes penales. El tercero había participado en las protestas ante el Parlamento catalán del 15 de junio pero no había sido juzgado aún. Ninguno pudo participar en los incidentes más graves que se vivieron por la tarde en la ciudad y que acabaron con 80 heridos. A pesar de ello, la magistrada que instruía el caso decidió, a instancias del fiscal, dictarles prisión preventiva. Para justificar su decisión alegó que podían reincidir en otras citas de riesgo, como el día del Trabajador, la reunión del Banco Central Europeo prevista el 3 de mayo o el partido de fútbol entre el FC Barcelona y el R.D. Espanyol.</p>
<p>Este doble rasero, claramente contrario a la presunción de inocencia y al propio ejercicio del derecho de huelga y de manifestación, refleja la escasa predisposición garantista de buena parte de los fiscales y jueces penales y su tendencia a tratar la violencia física sobre una huelguista o sobre un manifestante con mucho menos severidad que la ejercida sobre un contenedor o que un corte de calles. En todo caso, es evidente que este tipo de decisiones sería impensable sin el clima de alarma generado por unos medios que se centran sin pudor en los hechos violentos generados por los manifestantes, al tiempo que quitan toda responsabilidad a las brutales intervenciones policiales que los azuzan y que acaban afectando a quienes no intervienen en ellos. El 29-M, de hecho, la policía catalana recurrió a gases lacrimógenos, un arma que no se utilizaba hace 16 años. A resultas de la violencia policial, dos personas tuvieron que ser operadas de urgencia del bazo y otras dos recibieron impactos de balas de goma en un ojo, con altas probabilidades de pérdida de visión. En total, el servicio de emergencias médicas atendió a unas 80 personas, de las cuales 23 fueron derivadas a diversos hospitales [4].</p>
<p>Ninguno de estos hechos, sin embargo, impidió al ministro Fernández Díaz anunciar con afectado aire marcial que su prioridad era impulsar antes de junio una reforma del Código Penal que igualara las penas de la “kale borroka” con las de la “guerrilla urbana” aumentando de uno a dos los años de prisión. Esto permitiría a Fiscalía solicitar medidas de prisión provisional y a los jueces acordarlas. El consejero catalán Felip Puig, partidario de ir “más allá de la ley” si fuera necesario, no tardó en plegarse. Su instinto nacionalista le llevó a distanciarse de la equiparación del “vandalismo catalán” con el “terrorismo vasco”, pero no tuvo empacho en defender la aplicación de penas equivalentes. En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Puig se envalentonó y propuso una andanada de medidas pensadas para afrontar la nueva hipótesis de conflicto: más unidades antidisturbios, cámaras de vídeovigililancia en los espacios públicos donde se convocan la mayoría de concentraciones, designación de un fiscal especializado en “guerrilla urbana”, apertura de un sitio web en el que los “ciudadanos” puedan delatar a los “antisistema”, reformas a la ley de enjuiciamiento criminal para que se puedan aplicar a los “radicales” órdenes de alejamiento y trabajos en beneficio de la comunidad, revisión de leyes como las de reunión y seguridad pública para tipificar la ocultación de la identidad o la posesión de elementos de riesgo cuando se participa en las protestas públicas.</p>
<p>Estos anuncios encierran una buena dosis de cinismo y populismo pour la galerie. Intensificar la vigilancia sobre manifestantes y exigirles ir a cara descubierta resulta una propuesta hipócrita en boca de un conseller que ha boicoteado de manera indisimulada los controles garantistas sobre las fuerzas de seguridad, desde la existencia de cámaras en las comisarías, hasta el deber de los antidisturbios ir debidamente identificados durante las manifestaciones. También queda por ver cómo piensa financiar estas políticas un gobierno que hace poco fue abucheado por los propios Mossos d’Esquadra, que llegaron a encerrarse en comisarías para protestar por sus recortes salariales. Lo cierto, en cualquier caso, es que las propuestas securitarias del PP y de CiU reflejan una deriva cada vez más autoritaria reñida con el ejercicio de libertades básicas y muy poco sensibles al malestar social que comienza a extenderse en la sociedad. Lo admita o no el gobierno, el 98,8 por ciento de las manifestaciones del 29-M transcurrieron de manera pacífica y exhibieron una paciencia social admirable si se consideran los datos objetivos de la situación económica. Es verdad que los actos de violencia, sobre todo en Barcelona, crecieron. Pero reducirlos a simple “vandalismo” es una perspectiva errónea, que explica muy poco lo sucedido. Como el propio gobierno ha reconocido, el grueso de estos actos consistió en pintadas contra las entidades financieras y en quemas de contenedores realizadas con el objeto de interrumpir el tráfico. No se trató, por tanto, de simple “gamberrismo” aislado e indiscriminado, sino de acciones limitadas que perseguían un objetivo claramente político: llamar la atención del resto de la población y lanzar un mensaje sobre los causantes reales de la vulneración masiva de derechos que se está produciendo.</p>
<p>Estas acciones pueden criticarse desde muchos puntos de vista. Pero es inadmisible hacerlo sin tener en cuenta algunos aspectos básicos. Ante todo, que la huelga es un derecho fundamental con un componente intrínsecamente conflictivo, que no por casualidad recibe en el sistema constitucional una protección prevalente a la de otros como la libertad de empresa o como el derecho a circular durante un lapso de tiempo razonable (ver, por ejemplo, la Sentencia 80/2005 del tribunal constitucional). Esto quiere decir que dentro del respeto al principio de intervención mínima y para evitar la punición de ilícitos de bagatela, solubles en el marco de la legislación laboral, ha de evitarse, ya en sede legislativa, la tentación de reprimir penalmente los supuestos de intimidación moral sobre quienes no quieren iniciar o continuar la huelga, como también advertía el tribunal constitucional en su sentencia 254/1988. Por otro lado, el juicio sobre el tipo de conflictividad y los desórdenes que la huelga o la protesta puedan generar no puede deslindarse de la violencia provocada por otros agentes con una mayor posición de fuerza, como los propios empresarios o como la policía, proclive a utilizar técnicas de infiltración que no pocas veces tienen por objeto azuzar a los propios manifestantes. Finalmente, es obvio que muchos de los disturbios producidos el 29-M están estrechamente vinculados a un escenario feroz de precarización y de recortes de derechos, en el que acceso a los medios masivos de comunicación de los grupos más perjudicados, como los jóvenes, es notablemente restringido. Una visión garantista de la libertad de expresión y de la doctrina del foro público, con un fuerte arraigo, por ejemplo, en la jurisprudencia norteamericana, obligaría a tener en cuenta estos elementos a la hora de abordar estos desórdenes, sobre todo en el ámbito penal [6].</p>
<p>Nada de esto supone, obviamente, justificar lo injustificable u otorgar una carta blanca a cualquier acto violento. Por el contrario, son múltiples las razones que existen, en un contexto como el actual, para defender formas de protesta creativas y no violentas: desde su carácter más respetuoso con los derechos y puntos de vista de los demás, sean críticos o no, hasta su capacidad para generar masividad y atraer a grupos de edad variados y plurales, pasando por su mayor efectividad para dejar en evidencia la violencia arbitraria del poder. En todo caso, esta defensa de la no violencia no puede hacerse desde un limbo, desconociendo, como ya está ocurriendo en Grecia, la existencia de situaciones extremas que empujan a los más vulnerables a formas desesperadas de protesta y de expresión del malestar [6].</p>
<p>En un intento torpe de exhumar las conspirativas teorías del terrorismo y su entorno, el ministro Fernández Díaz y el conseller Felip Puig pretenden reducir el enorme drama social producido por las políticas en curso a un simple capricho de jovencitos “antisistema” que actúan con “impunidad” gracias a una “mal entendida cultura de la permisividad y la tolerancia” y a la “connivencia” de muchos “intelectuales y políticos”. Lo cierto, sin embargo, es que son los propios poderes públicos y los poderes privados a los que amparan los que, de manera impune, han decidido desconocer de manera abierta el sistema de derechos y garantías con los que en teoría se han comprometido y a los que no dudan en apelar para atribuirse legitimidad. Cuando esta auténtica actitud “antisistema” se convierte en regla, y cuando los propios responsables insisten en que no se moverán un ápice de su posición porque las políticas que aplican les vienen dadas de espacios que ni siquiera cuentan con legitimidad electoral, la protesta en la calle y en las plazas se convierte en la última trinchera de defensa de una legalidad garantista constantemente atacada [7]. Tras las elecciones en Andalucía y Asturias, y sobre todo después de la jornada del 29-M, esta línea defensiva, democrática, se ha ampliado y se ha vuelto más plural. Protegerla contra la fragmentación y la criminalización, y darle dimensión europea, sigue siendo una de las tareas vitales del momento.</p>
<p>NOTAS: [1] El Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya, por ejemplo, ha considerado inconstitucionales al menos dos artículos del decreto ley de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, vinculados con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y con el derecho a la negociación colectiva. En realidad, el Consell de Garanties, si bien de manera tímida, ya había apuntado en un dictamen anterior la posible inconstitucionalidad de algunos recortes sociales impulsados por el gobierno catalán. Para hacerlo, tuvo en cuenta el principio de no regresividad arbitraria en materia de derechos, un principio, en realidad, consagrado tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por el propio Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas [2] Algunos de estos hechos fueron apuntados por Juan Carlos Monedero en una incisiva nota de reacción a la criminalización de los huelguistas aparecida en su blog www.comiendotierra.es [3] Como recuerdan Antonio Baylos y Juan Terradillos, el actual art. 315.3 CP proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de &#8220;hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga&#8221;. Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales –entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977 – y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga. Vid.http://www.uclm.es/organos/vic_investigacion/centros/celds/LEGISLACION%20Y%20JURISPRUDENCIA/NOTA%20SOBRE%20EL%20ART315.pdf [4] La arbitrariedad policial se prolongaría durante los días siguientes. En ocasión de una protesta convocada frente a la prisión para reclamar la libertad de algunos de los detenidos, José Miguel Esteban Lupiañez, un hombre con discapacidad física, fue detenido mientras circulaba en silla en ruedas. Un agente antidisturbios subió a la acera y luego de golpearlo lo cargó, sin silla, dentro de una furgoneta policial. El detenido fue trasladado a la comisaría de Les Corts, donde varias personas tuvieron que llevar la silla de ruedas. Pasadas las 11 de la noche, siete personas acudieron al juzgado de guardia de la Ciudad de Justicia para interponer denuncia contra la policía autonómica por los hechos presenciados. Una vez interpuesta la denuncia, el juez de guardia les comunicó que requeriría a los Mossos las llaves de la casa del detenido para que su compañera, que estaba sola en casa y padecía una grave enfermedad terminal, pudiera ser atendida por un enfermero. [5] Sobre esta jurisprudencia, y en general, sobre los diversos argumentos que abonan la consideración del derecho a la protesta como &#8220;el primer derecho&#8221;, vid. el excelente trabajo de Roberto Gargarella, El derecho a la protesta, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2005 [6] Cualquier reflexión sobre la violencia y la no-violencia está obligada a confrontarse, al menos, con el mensaje dejado por el jubilado griego de 77 años que se suicidó frente al Parlamento para no verse obligado a sobrevivir rebuscando en la basura: &#8220;El Gobierno de ocupación de Tsolakoglou [en analogía al gobierno colaboracionista nazi durante la segunda guerra mundial] ha reducido a la nada, literalmente, mi capacidad de supervivencia, que dependía de una respetable pensión que, durante más de 35 años, yo solo (sin contribución del estado) he pagado. Dado que tengo una edad en la que ya no tengo el poder de resistir activamente (aunque, por supuesto, no descarto que, si cualquier griego hubiese empuñado un kalashnikov, yo habría sido el segundo en hacerlo), no encuentro otra solución para un final digno antes de que me vea reducido a hurgar en la basura para alimentarme. Creo que los jóvenes sin futuro tomarán las armas algún día y colgarán a los traidores nacionales en la Plaza de la Constitución [Plaza Syntagma], igual que los italianos colgaron a Mussolini [en la Piazza Poreto de Milán]&#8221; [7] Esta idea de un derecho a la resistencia constitucional y garantista ha sido lúcidamente defendida por Ermanno Vitale en Defenderse del poder. Por una resistencia constitucional, Trotta, Madrid, 2012.</p>
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		<title>Torturas e independencia judicial</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 18:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace una semana, el Tribunal Supremo absolvió a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar y lesionar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, responsables del atentado contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. En parte, el hecho no es nuevo. Por regla general, los tribunales son reacios a aceptar denuncias [&#8230;]]]></description>
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<p>Hace una semana, el Tribunal Supremo absolvió a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar y lesionar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, responsables del atentado contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. En parte, el hecho no es nuevo. Por regla general, los tribunales son reacios a aceptar denuncias de tortura. Mucho menos cuando éstas provienen de acusados de terrorismo. Lo singular de este caso, sin embargo, es que aquí sí había una condena judicial dictada por un tribunal vasco. Esta condena se basaba en el informe de forenses, fiscales y en las declaraciones de varios testigos. Para revocarla, el Supremo decide negar toda credibilidad a la información aportada por las víctimas, por ser quienes son. Con ello, lanza un mensaje inquietante: las denuncias de torturas realizadas por acusados de terrorismo sólo pueden ser una invención. Y si hay jueces y testigos que lo acrediten sólo puede explicarse por la presión, directa e indirecta, que el imaginario terrorista ejerce sobre ellos.</p>
<p>La Audiencia de Gipuzkoa había considerado probado que, tras su detención, Portu y Sarasola fueron insultados por los agentes, quienes además los amenazaron con matarles y golpearles en la cara y la cabeza. A Sarasola, en concreto, «le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza». A Portu, por su parte, le propinaron patadas en las extremidades inferiores, puñetazos en el vientre y otro golpe, de gran intensidad, a la altura de la parte inferior de la octava costilla. Además, en repetidas ocasiones, le introdujeron la cabeza en un río cercano y le hicieron tragar agua.</p>
<p>La sentencia también consideraba que el hecho de que Portu y Sarasola hubieran sido condenados por pertenecer a ETA y por haber cometido delitos graves de terrorismo no conllevaba privar de toda fiabilidad probatoria a sus declaraciones. Concretamente, afirmaba que no había quedado acreditado que «su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados».</p>
<p>Una de las primeras reacciones contra la sentencia provino de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. La asociación acusó a los jueces del País Vasco de desacreditar a la Policía, permitiendo que «los terroristas ganen otra batalla». Igualmente, reclamaron que este tipo de casos se juzgaran en tribunales centralizados, como la Audiencia Nacional, y no en «territorios donde los jueces y fiscales sufran presiones o puedan estar contaminados por el ambiente político, familiar o mediático».</p>
<p>La sentencia absolutoria del Tribunal Supremo se hace eco de buena parte de estos argumentos. En una mayoría de casos, las reticencias a reconocer la existencia de torturas suelen justificarse en el hecho de que éstas se producen durante el régimen de incomunicación. En esas circunstancias, resulta muy fácil vulnerar los derechos del detenido, pero también muy difícil probar dicha vulneración, sobre todo si se trata de maltratos psicológicos o que no dejan huellas físicas perdurables. Aquí, sin embargo, existían evidencias claras de que las torturas se habían practicado, y ni siquiera para obtener información, sino con un propósito claramente vindicativo.</p>
<p>Para desacreditar estas evidencias, el Tribunal Supremo decide valorar pruebas que no se han practicado en su presencia y asume competencias exclusivas del tribunal sentenciador. Sostiene que la Audiencia de Gipuzkoa no debería haber minusvalorado, como pide «el informe técnico de la Guardia Civil», la «estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboración de `kantadas&#8217; se aprende en la llamada `eskola&#8217; y todo activista de ETA está obligado a poner en práctica». Partiendo, por el contrario, de este presupuesto, el Tribunal impugna las declaraciones de los testigos, todos ellos acusados de estar influidos de un modo u otro por el entorno terrorista. En el caso la auxiliar de enfermería, el razonamiento llega a ser especialmente conspirativo. Del hecho de que ésta llamara a los padres de Portu cuando este fue ingresado en la UCI con una costilla rota y lesiones en todo el cuerpo, el Supremo deduce que «tenía relación con ellos, ya que no es normal que una auxiliar de hospital actúe de ese modo ante el ingreso de cualquier persona». Esta lógica de la sospecha no se limita a los vecinos del lugar. Se extiende también a los propios forenses de Donostia, que según el Tribunal habrían dictaminado sobre malos tratos y agresiones «partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz, esto es, de acuerdo con [la] particular versión de los hechos `kantada&#8217; [por los detenidos]».</p>
<p>Llamativamente, el núcleo de la argumentación del Tribunal gira en torno a la contaminación del criterio de los testigos, forenses y jueces de Gipuzkoa. Sin embargo, sus propios razonamientos fuerzan la evidencia probatoria para adecuarse a preconceptos reiteradamente difundidos por las asociaciones de la Guardia Civil y por algunos conspicuos representantes de las instituciones centrales. A poco de producirse el atentado, de hecho, el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, declaró que «los miembros de ETA aducen siempre que son torturados», y que este tipo de denuncias eran instrucciones que «están en el manual» de la banda terrorista. El ex ministro de Defensa, José Bono, fue más lejos todavía. Sostuvo que «si tiene que haber bajas, que no sean las nuestras» e hizo un llamamiento a todos los españoles para que «se pongan de parte de quien tienen que ponerse» y que «se imaginen que son padres de ese guardia civil o de esa guardia civil que tienen que detener a dos canallas».</p>
<p>La insistencia de la Guardia Civil en centralizar este tipo de actuaciones no es gratuita. Después de todo, el Tribunal Supremo, y sobre todo la Audiencia Nacional, han sido intérpretes privilegiados de una concepción de la lucha «antiterrorista», a menudo contemporizadora con los abusos policiales y reñida con principios garantistas elementales. La Audiencia Nacional, en rigor, ha ido acumulando, como heredera del Tribunal del Orden Público (TOP) franquista, competencias muy discutidas en el mundo judicial hasta consolidarse como un tribunal especializado en delitos de motivación política. Buena muestra de ello es el reciente proceso contra los activistas anti-TAV por un tartazo a la presidenta de Nafarroa, Yolanda Barcina, que se está investigando ya por las autoridades galas. O la controvertida decisión del juez Velasco al considerar de su incumbencia las increpaciones dirigidas por un grupo de indignados a miembros del Parlamento catalán como protesta por los recortes.</p>
<p>Es posible que los tribunales territoriales estén expuestos a la presión de intereses locales. Pero esta presión también existe, y a veces de manera más clara, fuera de este ámbito. Esto es especialmente constatable en causas vinculadas a la política antiterrorista y a ciertos delitos de cariz político, en los que los tribunales centralizados son muy permeables al inquisitorial ambiente político y mediático que se respira en la capital del Estado. La apertura de un horizonte de paz, sin ETA, debería ser una ocasión para pensar a fondo la democratización de la vida judicial, revisando el sentido de tribunales centralizados de dudosas credenciales garantistas y distribuyendo sus competencias a juzgados ordinarios. Esto no aportaría soluciones mágicas a todos los problemas de política criminal. Pero contribuiría a remover una de las causas de la impunidad hoy reinante en materias como la tortura o los abusos policiales. Y permitiría, de paso, discutir sobre bases menos maniqueas cuestiones como la independencia judicial y sus condicionantes.</p>
<div> Font: <a href="http://www.gara.net/paperezkoa/20111128/306352/es/Torturas-e-independencia-judicial">http://www.gara.net/paperezkoa/20111128/306352/es/Torturas-e-independencia-judicial</a></div>
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		<title>Las agencias al banquillo</title>
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		<pubDate>Fri, 06 May 2011 08:43:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>egluu</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Mientras más se agudiza la crisis, más crece la impresión de que sus causantes no sólo no son sancionados, sino que se están convirtiendo en sus principales beneficiarios. En este contexto, la querella penal contra las agencias privadas de calificación de deuda impulsada por el Observatorio DESC, ATTAC y otras organizaciones sociales debería verse como un freno a la descarnada impunidad de los más fuertes. Pero también como un intento de conjurar un golpe de mercado que, de no detenerse, acabará por arrasar los frágiles cimientos democráticos de nuestras sociedades y los derechos básicos de la mayoría de la población.</p>
<p>Para entender el papel de Moody’s, Standard &amp; Poors y Ficht a lo largo de la crisis habría que distinguir dos momentos. El primero tiene lugar aproximadamente a partir de 2001, con la expansión del boom inmobiliario. Entonces, el negocio de las agencias consistió en calificar al alza, previo pago por su asesoramiento, diferentes productos financieros de sus clientes. Muchos de esos productos eran hipotecas basuras y activos tóxicos. Las agencias, en connivencia con la banca, les otorgaron la máxima calificación. Gracias a estas operaciones, los ejecutivos de las agencias multiplicaron sus ingresos. Al mismo tiempo, generaron una burbuja cuyo estallido aniquiló de un plumazo el derecho a la vivienda de miles de familias y condenó a muchas otras al desempleo.</p>
<p>En Estados Unidos, estas actuaciones han sido enjuiciadas por diferentes tribunales e investigadas por el Senado y por la Comisión Estatal de Bolsa y Valores. En Ohio, Connecticut y California se ha acusado a las agencias de haber actuado sin rigor ni transparencia, de haber emitido información fraudulenta y de haber favorecido a clientes a los que previamente asesoraban, en un claro conflicto de intereses. Se han dictado algunas sentencias en su contra y se han impuesto nuevas regulaciones. Con todo, las agencias han conseguido desplegar su enorme poder económico, político y mediático para neutralizar los controles más incisivos.</p>
<p>En el ámbito europeo, las sanciones a las agencias o a la banca por su responsabilidad no han llegado siquiera a eso. Es más, en casos como el español, las entidades financieras han recibido ingentes cantidades de ayuda que les han permitido convertir su deuda privada en deuda pública. Y todo ello prácticamente sin contraprestaciones que las obliguen, por ejemplo, a aliviar el grave problema habitacional que han contribuido a crear.</p>
<p>Pero la cuestión no se acaba aquí. Para rescatar al sector privado y obtener liquidez, muchos gobiernos de la periferia europea se han visto forzados a emitir más deuda pública y a solicitar los servicios de las agencias. Y es aquí, precisamente, donde estas entran en escena por segunda vez. No ya para calificar al alza activos tóxicos, sino para desvalorizar las deudas públicas de algunos gobiernos e instituciones, forzándolos a ofrecer a los eventuales prestamistas beneficios de toda clase.</p>
<p>El paso del optimismo fraudulento de ayer al desmedido pesimismo de hoy tiene connotaciones más ideológicas que técnicas. Las agencias no califican del mismo modo a los gobiernos conservadores que a aquellos más reticentes a la hora de aplicar los ajustes. Asimismo, la dureza exhibida con deudas como la griega, la portuguesa o la española contrasta con la laxitud con que se juzgan otras igual o más riesgosas, como la abultada deuda pública estadounidense. Los dictámenes de las agencias carecen, en realidad, de la más mínima rigurosidad argumental. El criterio técnico para medir la solvencia de un país consiste, de manera casi exclusiva, en las ventajas que pueda ofrecer a los especuladores o en su predisposición a restringir los derechos sociales. Nada más. Mientras más favorable se muestre un Gobierno a congelar pensiones o a “flexibilizar” las relaciones laborales, más confiable se presenta a ojos de los grandes evaluadores.</p>
<p>Este modus operandi, ejercido por un puñado de entidades con una posición dominante en el mercado, entraña una conducta delictiva. Sus dictámenes, escasamente transparentes y rigurosos, permiten manipulaciones arbitrarias en el precio de las cosas (art. 284 del Código Penal). Y la información que generan es susceptible de ser utilizada en beneficio económico propio (art. 285). El Gobierno español paga entre 365.000 y 530.000 euros anuales a las tres principales agencias por sus servicios, que luego pueden acabar beneficiando a otros clientes. Los principales tenedores de deuda pública española, por ejemplo, son bancos alemanes, franceses, británicos y holandeses. La mayoría son clientes de las agencias. ¿Cómo no ver el conflicto de intereses? ¿Cómo excluir que estas entidades puedan beneficiarse de manera ilegítima de informes que a menudo se emiten minutos antes del cierre de las bolsas?</p>
<p>Muchas de estas operaciones deberían haber sido objeto de control por parte del Banco de España o de la Comisión Nacional de Valores. Pero ello no ha ocurrido. Por el contrario, si los gobiernos víctimas de la especulación carecen de autoridad para cuestionarla es precisamente porque su connivencia con ella ha sido todo menos excepcional. Es en ese contexto donde la acusación popular ante los tribunales cobra más sentido. Como herramienta jurídica, ciudadana, contra la impunidad de una coalición oligopólica dispuesta a sacrificar al altar de sus beneficios los derechos políticos y sociales de poblaciones enteras. El multimillonario Warren Buffet, uno de los propietarios de la agencia Moody’s, ha podido decirlo sin ambages: “Esto es la lucha de clases, y la mía, la de los ricos, la está ganando”. Seguramente tiene razón. De lo que se trata, sin embargo, es de ponérselo difícil, obligándoles a rendir cuentas, al menos esta vez, por sus crímenes económicos.</p>
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