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	<title>No hi ha dret(s) &#187; civisme</title>
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	<description>Garantisme en temps d&#039;excepció</description>
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		<title>El trabajo sexual en el punto de mira</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Jan 2011 11:15:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Altres]]></category>
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		<category><![CDATA[prostitució]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Times New Roman,serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">La ordenanza del civismo aprobada en Barcelona en 2006 representa un punto de inflexión en el tratamiento jurídico del fenómeno del trabajo sexual. En realidad, el asedio a las trabajadoras sexuales es una práctica que viene de lejos, pero que se intensificó en los años 90’. Las transformaciones urbanas generadas por la organización de los Juegos Olímpicos de 1992 y el impulso de una ciudad globalizada, competitiva y atractiva para el turismo, contribuyeron de manera decisiva a que el fenómeno fuera percibido como algo molesto que la policía debía erradicar. El candidato a la alcaldía del Partido Popular, Alberto Fernández Díaz, llegó a defender la creación de una unidad especial de la policía municipal, la Guardia Urbana, con el propósito de “poner fin a todas las prácticas irregulares en la vía pública” y utilizó a la prostitución como ejemplo de actividad que “da una mala imagen a la ciudad”. Desde el propio Ayuntamiento se optó por delimitar el fenómeno espacialmente, en zonas y barrios. Esta decisión se inspiraba en parte en la reglamentación madrileña de 1865, que exigía “no establecer los burdeles en los puntos de frecuente concurrencia pública”. Así, mientras la prostitución de clase alta se establecía sin mayores impedimentos en locales de lujo, en el Raval, el Barrio Chino de la Barcelona de Vázquez Montalbán, comenzaron a cerrarse los </span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><em>meublés</em></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"> del núcleo cabaretero de la parte baja de la ciudad.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El verdadero salto normativo en la materia se produjo, en todo caso, con la ordenanza de 2006. En la de 1998, sobre el uso de vías y espacios públicos en la ciudad, no había ninguna previsión concreta al respecto, aunque el texto dio lugar a diversas estrategias de persecución amparadas en el paraguas del “uso abusivo de la vía pública”. Con base en este tipo de categorías, se llegaron a imponer multas de hasta 900 euros, duramente criticadas por las asociaciones que trabajaban en el sector. En el texto actualmente vigente, resulta clara la pretensión, más que de prohibir, de ocultar el fenómeno de la mirada pública. De “preservar a los usuarios de la vía pública” –en palabras de la Ordenanza- “de la inmersión obligada en un contexto visual de comercio y explotación sexual”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Aunque la norma no lo dice, es difícil no ver tras la regulación y sanción de la prostitución su consideración como una afrenta a la moralidad social que incomoda a ciertos intereses o grupos sociales y económicos de la ciudad. Para evitar esta acusación, el consistorio se vale de algunos argumentos que ponen el énfasis en los colectivos más vulnerables involucrados: la lucha contra la explotación sexual y la protección de los menores frente a la exhibición del fenómeno. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Uno de los motivos principales, en efecto, invocados para justificar la regulación del espacio público es la protección de las personas frente a la explotación realizada por redes organizadas (art. 38.1). Esta declaración de intenciones, sin embargo, resulta poco creíble si se atiende al sujeto activo de la infracción. Efectivamente, y de forma paradójica, la diana sancionadora no se coloca en el proxeneta sino en la supuesta víctima, de manera que la prevención de la explotación se lleva adelante persiguiendo, no a los explotadores, sino a las personas implicadas y a sus clientes. No es casual que algunas asociaciones como la Plataforma Comunitaria Trabajo Sexual y Convivencia consideren que la norma tiende a fomentar, más que a erradicar, la explotación. Así lo ha manifestado hace poco Clarisa Velocci, portavoz de Genera, cuando afirma que “ocultar la realidad de forma hipócrita sacando a las prostitutas de la calle no ayudarás a prevenir la explotación, sino todo lo contrario”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Este enfoque criminalizador del problema, en realidad, está reñido con la visión victimista de la prostitución que las instituciones suelen defender en sus políticas públicas. Desde la perspectiva institucional, la prostitución sólo puede explicarse por la coacción o la explotación de un tercero, nunca por un acto de voluntariedad de las mujeres. A pesar de ello, las normas del civismo tratan a quienes la ejercen como incívicas a las que es necesario sancionar y perseguir policialmente.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Lo que ocurre, una vez más, es que la finalidad real del texto no consiste tanto en resolver la problemática social o personal de las trabajadoras sexuales como en hacer desaparecer el fenómeno de la calle. Así lo reconoció, de hecho, el propio constitucionalista Luis María Diez Picazo, uno de los redactores del texto, quien declaró a la prensa que “el ayuntamiento no pretende inmiscuirse en la regulación de la prostitución en España, pero sí sacarla de las calles de Barcelona”. Este objetivo, como es evidente, debe enmarcarse en la tendencia más amplia a “borrar” de la ciudad o de la vista cualquier comportamiento o actitud considerada indeseable o fuente de peligrosidad social. En este escenario, la trabajadora sexual es percibida y tratada como una alteridad molesta, como una figura malévola y amoral que perturba “la convivencia” y genera “problemas de viabilidad en los lugares de tránsito público” (art. 38.1). </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Para cumplir con sus objetivos higienistas, la ordenanza realiza una regulación detenida pero abierta y vaporosa, que se mueve al límite, cuando no al margen, del principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución española, y que otorga a la policía un margen desmedido de intervención en su aplicación concreta. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El artículo 39.3 del texto prohíbe explícitamente “mantener relaciones sexuales, mediante retribución, en el espacio público”. Curiosamente, esta norma pone de relieve que lo que se persigue no es la concreta perturbación que dichas actividades puedan causar en el uso del espacio público, ya que la misma conducta realizada sin retribución no es constitutiva de infracción. La norma, de hecho, excluye en principio las relaciones sexuales que puedan realizar una pareja de excéntricos, exhibicionistas o simplemente unos amantes fogosos. Esto implica que la conducta se sanciona en función de las partes implicadas, antes que por la perturbación efectiva que su realización pueda suponer para el “tránsito público”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Por razones similares, tampoco resulta creíble, en este caso, el argumento de la protección de los menores expuestos al fenómeno, ya que éstos difícilmente podrían distinguir si ha existido o no prestación económica en un acto sexual concreto. El artículo 39.2 intenta establecer un criterio espacial, vetando estas conductas cuando se lleven a cabo en espacios situados a “menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo”. La limitación geográfica para proteger a los menores también es confusa y puede dar pie a interpretaciones arbitrarias. Para comenzar, porque el término “centro educativo” es excesivamente amplio. En segundo lugar, porque no queda claramente vinculada al horario lectivo o a la presencia de los menores.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En realidad, la determinación de los supuestos en que exista retribución o no son un problema para cualquier espectador externo, incluidos los agentes de autoridad que pretendan iniciar un expediente sancionador. Por ejemplo, la ordenanza prohíbe la oferta o la demanda directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estos excluyan o limiten los diferentes usos del mismo ¿Cuándo se tiene por probada una oferta sexual indirecta? ¿Cómo podrá la policía conocer el contenido de la conversación entre dos personas y probar que ha existido oferta o negociación de servicios sexuales? La única forma de hacerlo, en principio, es escuchando la conversación privada entre dos personas, lo cual vulneraría la intimidad de una conversación. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En un contexto así, parece difícil evitar el recurso a percepciones subjetivas, seguramente atravesadas por prejuicios extendidos aunque reñidos con el derecho a no ser discriminado. Las sospechas variarán según se trate de un lugar u otro, de la compañía de mujeres con apariencia “decente” o “indecente”, de la procedencia étnica de los implicados. Un caso práctico es el de las controvertidas fotografías del Mercado de la Boquería, publicadas en el verano de 2009, a las que todo el mundo vinculó a una situación de sexo pagado. Seguramente esto era así, pero los criterios que sostenían tal percepción no dejaban de ser prejuicios peligrosos que bien podrían conducir a situaciones de aplicación arbitraria de la norma. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Times New Roman,serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">Este </span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><em>modus operandi</em></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;">, en realidad, es propio de un derecho sancionador de autor, donde lo fundamental son más las características de la persona que la gravedad de la conducta realizada. En la práctica, esto crea un entorno de acoso y de hostilidad constante a muchas de las mujeres que viven y trabajan en calles como Robadors. Muchas de ellas han sido sancionadas simplemente por caminar por la calle o detenerse a hablar con sus vecinos. La infracción, en estos casos, se aplica por el hecho de ser trabajadora sexual, sin distinguir si en el momento concreto estaban realizando o no la actuación prohibida. Esta práctica policial contribuye a mezclar la vida profesional y personal de la mujer, reproduciendo el estigma de la ‘puta’ como identidad, sobre todo entre aquellas pertenecientes a clases bajas y étnicamente vulnerables. No es ocioso recordar, en este sentido, que la Agencia de Protección de Datos de la Generalitat de Catalunya ya ha sancionado al ayuntamiento de Barcelona por vulnerar el derecho de las mujeres con un fichero creado para tenerlas identificadas.</span></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El conjunto de sanciones previstas por las ordenanzas han sido calificadas por el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo como un “auténtico código represivo” que crea un “entorno humillante”. En el caso de las trabajadoras sexuales, muchas de sus actuaciones pueden acabar consideradas como actos de desobediencia a la autoridad. La indeterminación de la previsión ha hecho que muchas de ellas, en realidad, hayan acabado detenidas en la comisaría y obligadas a afrontar un proceso penal que no pocas veces torna aún más precaria su situación. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La falta de proporcionalidad de algunas sanciones previstas –como las multas- se agrava por la ausencia de toda previsión relativa a la situación económica de la persona infractora. De ese modo, se asume una práctica jurídicamente inadmisible: la de establecer normas severas a sabiendas de que no podrán ser cumplidas a causa de la situación económica de sus destinatarios. En la práctica, la aplicación de estas multas y el eventual embargo de las cuentas corrientes tienden a empeorar aún más la situación de vulnerabilidad de muchas mujeres, incluidas aquellas inmersas en procesos de búsqueda de formas de vida alternativas.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El artículo 41 de la ordenanza, ciertamente, prevé todo un catálogo de intervenciones específicas y de medidas de asistencia encaminadas, literalmente, a “abandonar estas prácticas”. Y también anuncia la intención de aprobar un Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual con el propósito de “evitar que la oferta de servicios sexuales en la vía pública afecte la convivencia ciudadana”. El problema de estas previsiones son los presupuestos moralistas y paternalistas sobre los que se asientan, presumiendo que las mujeres afectadas quieren abandonar esta actividad. No hay, en realidad, ningún respeto por ni reconocimiento de las trabajadoras sexuales que optan por serlo.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Un lustro después de la aprobación de la ordenanza del civismo, la persecución de la prostitución ha arrojado a las trabajadoras sexuales a un escenario de mayor precariedad, exponiéndolas como nunca a la violencia de organizaciones criminales y a las exigencias de los propios clientes y deteriorando su acceso a los sistemas de salud y a la prevención de enfermedades. Su estigmatización, en realidad, ha desplazado el fenómeno en dos direcciones diferentes. Por un lado, hacia lugares menos visibles, y a la vez menos protegidos, en los que los vínculos con otras trabajadoras e incluso con las redes de apoyo vecinal se desdibujan. Por otro, hacia los locales de alterne, contribuyendo así al negocio de los proxenetas en detrimento de la autonomía y de la capacidad negociadoras de las propias trabajadoras. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A primera vista, la ordenanza ha convertido su comprensión del civismo y del incivismo en sentido común dominante, en una suerte de estado idealizado de convivencia en el que ciertas prácticas urbanas son previamente definidas como ilegítimas e inaceptables. En el caso de la prostitución, el discurso vigilante y sancionador ha ido acompañado de un discurso abolicionista en el que los argumentos no han sido muy diferentes a los utilizados para justificar la persecución de mujeres musulmanas que usan velos como el burka o el niqab. Con arreglo a este punto de vista, basado supuestamente en la defensa de la dignidad de las mujeres, éstas deben ser protegidas por su bien e incluso contra su voluntad. Lo que esta aproximación al fenómeno es incapaz de ver es que, por más execrables que la prostitución o el velo puedan resultar a algunas personas en el plano moral o político, ello no autoriza a la sanción o al castigo si es fruto de la elección libre de una mujer mayor de edad. Y mucho menos si se deriva de la coacción de una tercera persona o de su propia cultura. En este caso, más bien, quien debería ser objeto de sanción no son las supuestas víctimas sino quien, por detrás, las amenaza o las coacciona. Si algo puede llevar a que las trabajadoras sexuales, como otros trabajadores, adopten planes de vida alternativos, es su libre convencimiento, que sólo puede basarse en la educación, la persuasión y, sobre todo, en la la disposición de medios materiales y económicos que aseguren su autonomía y su capacidad para vivir sin permiso de otros. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY">
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		<title>Discutir sobre civismo un año despues</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Feb 2007 18:06:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>egluu</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles El Pais]]></category>
		<category><![CDATA[civisme]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace poco más de un año, la lucha contra el incivismo y la inseguridad ciudadana ocupaba un lugar central entre las preocupaciones de las autoridades municipales de Barcelona. Esa preocupación se materializó en lo que se popularizó como la &#8220;ordenanza del civismo&#8221; ¿Qué balance puede extraerse hoy de su entrada en vigor? La ordenanza convierte [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace poco más de un año, la lucha contra el incivismo y la  inseguridad ciudadana ocupaba un lugar central entre las preocupaciones  de las autoridades municipales de Barcelona. Esa preocupación se  materializó en lo que se popularizó como la &#8220;ordenanza del civismo&#8221; ¿Qué  balance puede extraerse hoy de su entrada en vigor?</p>
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<h3><span style="font-size: 13px; font-weight: normal;">La ordenanza convierte a los más vulnerables en cabezas de turco del malestar social general</span></h3>
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<p>A primera vista, la ordenanza ha servido para sosegar los ánimos de  quienes consideraban que la ciudad se encontraba inmersa en una deriva  caótica y que para aplacarla había que aplicar &#8220;mano dura&#8221; a los  pequeños desórdenes urbanos. Poco importó que para hacerlo se estampara  el sello del incivismo en conductas tan disímiles como el vandalismo, la  mendicidad, el patinaje callejero o el trabajo sexual. O que en un  alarde de firmeza se recurriera a sanciones draconianas y de discutida  cobertura legal, totalmente desproporcionadas en relación con los  objetivos perseguidos.</p>
<p>Lo cierto es que el &#8220;populismo punitivo&#8221; se  ha convertido en un recurso tentador que recluta partidarios no sólo  entre las filas conservadoras sino también entre la izquierda  institucional. Empeñada en despejar cualquier sospecha sobre su  capacidad para garantizar la gobernabilidad y moverse con soltura al  abordar un conflicto en términos policiales, una parte de esta última se  ha sumado sin tapujos al discurso de ley y orden de sus adversarios,  superándolos a veces en gestos y declaraciones de intenciones.</p>
<p>Pero  se trata de una dureza retórica de limitada eficacia práctica, que con  frecuencia ha servido para disimular la propia impotencia en otros  campos, como el de las políticas sociales. El inventario provisional de  la ordenanza lo refleja con claridad: indigentes sancionados con multas  de hasta 3.000 euros, trabajadoras sexuales expuestas al estigma, la  precariedad y la discrecionalidad policial, decenas de expresiones  políticas, sociales y culturales no autorizadas en nombre de la  &#8220;convivencia cívica&#8221;. Y como corolario paradójico, un abrupto &#8220;botellón&#8221;  en una ciudad que desconocía el fenómeno hasta la aprobación de la  ordenanza.</p>
<p>En realidad, la efectividad de estas medidas es sobre  todo simbólica. El estigma que se proyecta sobre los más vulnerables  ahonda su marginación y los convierte en cabezas de turco del malestar  social general. Pero contribuye, sobre todo, a silenciar las prácticas  de quienes, por su mayor capacidad económica, gozan de un acceso  privilegiado al espacio público. Quien mendiga, quien se baña en una  fuente o quien acampa en una plaza para reivindicar derechos que  incumben a todos, se convierte en arquetipo del &#8220;ciudadano desviado&#8221;, al  que debe sancionarse de manera ejemplificadora. Quien especula, quien  vende ocio, quien produce ruido o contamina visualmente, pero paga lo  suficiente por ello, es en cambio discretamente tolerado, cuando no  subvencionado o protegido, sin perder en ningún momento su condición de  &#8220;ciudadano respetable&#8221;.</p>
<p>Sería injusto, en cualquier caso, atribuir  a las autoridades barcelonesas la paternidad de este modelo que  identifica la seguridad ciudadana con una cruzada punitiva contra las  pequeñas ilegalidades, la marginalidad social o cierta disidencia  política y cultural. Sus antecedentes se remontan al menos a las viejas  Leyes de Vagos y Maleantes y guardan un estrecho parentesco con las  políticas de &#8220;tolerancia cero&#8221; impulsadas por Rudolf Giuliani, en Nueva  York, o por Nicolás Sarkozy.</p>
<p>Estas políticas siempre han sido  objeto de contestación, sobre todo por parte de quienes las han  considerado una amenaza para el pluralismo político, social y cultural.  El potente movimiento por el derecho a una vivienda digna, en Barcelona,  o los Hijos de Don Quijote, en París, son un expresión de ese fenómeno.  De hecho, una de sus principales contribuciones al debate público es  haber instalado algunas cuestiones de indudable alcance pedagógico. Una  de ellas: subrayar el vínculo, con frecuencia silenciado, entre  inseguridad, desintegración social y el proceso de privatización y  segregación espacial que afecta a la mayoría de las ciudades europeas.  Otra: recordar que si la vivienda, como la educación o la salud, es un  auténtico derecho exigible, no cabe consentir su reducción a una simple  mercancía o a una concesión discrecional, revocables por el poder  político de turno. Una última: recordar que los derechos y la  democratización del espacio público no son nunca regalos caídos del  cielo. Se conquistan y defienden día a día, en las instituciones, pero  también más allá de ellas.</p>
<p>Estas ideas suelen inquietar a los  poderes fácticos. Sin embargo, están estrechamente ligadas a una  concepción robusta y dinámica del principio democrático. No hay  democracia sin ciudadanos activos dispuestos a entregar parte de su  tiempo y energías tanto a la construcción y tutela de los propios  derechos como a la interpelación de quienes tienen mayores  responsabilidades políticas y económicas.</p>
<p>Si 2006 fue el año que  instaló el debate sobre el civismo y la seguridad, 2007 será el de las  alternativas a las lecturas simplistas y electoralistas de estos  conceptos. Para que el discurso sobre el civismo no quede reducido a  simple dispositivo punitivo dirigido a sancionar al débil y a absolver  al más fuerte, es necesario asentarlo, más que en la vaporosa proclama  del <em>derecho a la seguridad</em>, en la <em>seguridad en los derechos</em> civiles, políticos, sociales y culturales de todos los habitantes. Esto  supone aceptar lo obvio: que no hay disfrute estable, seguro, de los  propios derechos, sin garantías frente a la arbitrariedad pública y  privada y, sobre todo, sin que el más mínimo acto de atropello contra  los más vulnerables sea considerado una ofensa anticipada al conjunto de  la sociedad. Ni más ni menos.</p>
<p><strong>Jaume Asens</strong> es vocal de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados y <strong>Gerardo Pisarello</strong> es vicepresidente del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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