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	<title>No hi ha dret(s) &#187; Doctrina Parot</title>
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		<title>El fin de la ‘doctrina Parot’: ¿qué lecciones?</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Oct 2014 23:22:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Doctrina Parot]]></category>
		<category><![CDATA[política antiterrorista]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace algunos años, las voces críticas con la ‘doctrina Parot’ eran escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algunos años, las voces críticas con la ‘doctrina Parot’ eran escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi. El proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. Se remonta, al menos, al Código penal de 1995 aprobado por el PSOE. Desde entonces, los presos cumplen hasta el 80% de su condena íntegramente en las cárceles. No con ningún fin preventivo, sino como castigo. A pesar de las bajas tasas de criminalidad, el sistema carcelario español exhibe la tasa de presos más alta de la Unión Europea. Con un alarmante aumento del 400% en los últimos 30 años. El actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, se ufanó de ello cuando era Ministro del Interior: “el sistema penitenciario español es el más duro de Europa”. Esta obsesión por el castigo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo. Se les aplicó criterios propios de un Derecho penal pensado no para ciudadanos sino para enemigos. Limitación de acceso a los permisos, al tercer grado o a libertad condicional. Aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años. Políticas de dispersión, con grave perjuicio para las familias de los presos. Un trato muy diferente al otorgado a los presos del poder, como el ex general Galindo y otros condenados por su participación en los asesinatos del GAL. La propia ‘doctrina Parot’ fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña de criminalización mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. En un principio, la ‘doctrina Parot’ se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Al final, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo. Muchos reaccionaron como en el poema de Niemoller: primero vinieron por los comunistas, pero como yo no era… Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional estuvieron a la altura de su función garantista. Fue esa deserción, contraria a la propia finalidad que la Constitución española atribuye a las penas, la que ha generado la sentencia europea. Los 17 magistrados del TEDH, presidido por Dean Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran, entre otros, el derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 5 del Convenio Europeo. A la luz de estos razonamientos, se insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible” y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales y abandonar una política de excepción que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. La reacción del gobierno del PP, una vez más, no invita al optimismo. El Ministro de Justicia Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la lectura del fallo europeo, volvió a considerarla un “caso aislado” y a ignorar las advertencias de reforma del propio Tribunal. De persistir en el tiempo, esta actitud podría acarrear sanciones no desdeñables. Financieras, pero no solo. La exclusión temporal de un Estado es algo que ya ocurrió con Grecia tras el golpe de los coroneles. En realidad, el Gobierno español parece no aceptar lo que el alto al fuego permanente de ETA y la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas supone. Hoy, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie a lo largo de los tiempos con el argumento de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. La reacción del Gobierno no es solo peligrosa por su desprecio de la legalidad internacional. También puede contribuir a extender en el conjunto del entramado constitucional unas prácticas que nacieron como excepcionales y que luego serán difíciles de controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes deberían tener presente algunas lecciones históricas. La primera, es que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos, corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.</p>
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		<title>El fin de la ‘doctrina Parot’: ¿qué lecciones?</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Oct 2013 23:24:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algunos años, las voces críticas con la ‘doctrina Parot’ eran escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.</p>
<p>El proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. Se remonta, al menos, al Código penal de 1995 aprobado por el PSOE. Desde entonces, los presos cumplen hasta el 80% de su condena íntegramente en las cárceles. No con ningún fin preventivo, sino como castigo. A pesar de las bajas tasas de criminalidad, el sistema carcelario español exhibe la tasa de presos más alta de la Unión Europea. Con un alarmante aumento del 400% en los últimos 30 años. El actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, se ufanó de ello cuando era Ministro del Interior: “el sistema penitenciario español es el más duro de Europa”.</p>
<p>Esta obsesión por el castigo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo. Se les aplicó criterios propios de un Derecho penal pensado no para ciudadanos sino para enemigos. Limitación de acceso a los permisos, al tercer grado o a libertad condicional. Aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años. Políticas de dispersión, con grave perjuicio para las familias de los presos. Un trato muy diferente al otorgado a los presos del poder, como el ex general Galindo y otros condenados por su participación en los asesinatos del GAL. La propia ‘doctrina Parot’ fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña de criminalización mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. En un principio, la ‘doctrina Parot’ se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Al final, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo.</p>
<p>Muchos reaccionaron como en el poema de Niemoller: primero vinieron por los comunistas, pero como yo no era… Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional estuvieron a la altura de su función garantista. Fue esa deserción, contraria a la propia finalidad que la Constitución española atribuye a las penas, la que ha generado la sentencia europea. Los 17 magistrados del TEDH, presidido por Dean Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran, entre otros, el derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 5 del Convenio Europeo. A la luz de estos razonamientos, se insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible” y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.</p>
<p>Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales y abandonar una política de excepción que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. La reacción del gobierno del PP, una vez más, no invita al optimismo. El Ministro de Justicia Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la lectura del fallo europeo, volvió a considerarla un “caso aislado” y a ignorar las advertencias de reforma del propio Tribunal. De persistir en el tiempo, esta actitud podría acarrear sanciones no desdeñables. Financieras, pero no solo. La exclusión temporal de un Estado es algo que ya ocurrió con Grecia tras el golpe de los coroneles.</p>
<p>En realidad, el Gobierno español parece no aceptar lo que el alto al fuego permanente de ETA y la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas supone. Hoy, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie a lo largo de los tiempos con el argumento de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. La reacción del Gobierno no es solo peligrosa por su desprecio de la legalidad internacional. También puede contribuir a extender en el conjunto del entramado constitucional unas prácticas que nacieron como excepcionales y que luego serán difíciles de controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes deberían tener presente algunas lecciones históricas. La primera, es que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos, corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.</p>
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		<title>Recorrido hacia la cadena perpetua</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Sep 2008 09:23:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
				<category><![CDATA[Articles Diagonal]]></category>
		<category><![CDATA[cadena perpetua]]></category>
		<category><![CDATA[Codi Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina Parot]]></category>

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		<description><![CDATA[Sectores de la derecha política y judicial, espoleados por las ansias de venganza, han planteado el debate sobre la pena de la cadena perpetua en un momento en que las cárceles están absolutamente saturadas. En la lista de candidatos a encarcelar a perpetuidad están los condenados por pederastia o por terrorismo pero no es improbable [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div>Sectores de la derecha política y judicial, espoleados por las ansias de venganza, han planteado el debate sobre la pena de la cadena perpetua en un momento en que las cárceles están absolutamente saturadas.</div>
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<p>En la lista de candidatos a encarcelar a perpetuidad están los condenados por pederastia o por terrorismo pero no es improbable que se incorporen nuevos delincuentes considerados “enemigos de la sociedad” para ser neutralizados como sea. Se ha aludido, en defensa de tal pena, a su vigencia en países como Gran Bretaña, Alemania, Francia e Italia. Lo que no se ha dicho, no obstante, es que en esos países la medida no resulta equivalente a la “prisión hasta la muerte” sino a una “prisión indefinida” revisada periódicamente.</p>
<p>En Gran Bretaña, por ejemplo, un condenado a cadena perpetua puede salir en libertad a los nueve años de cumplimiento de su pena. El sistema introducido por la Ley 7/2003 aprobada por el anterior Gobierno del PP, en cambio, aumenta el límite máximo de cumplimiento de las penas, en el concurso real de delitos, para pasar de los 30 a los 40 años. En verdad, se trata de un modo encubierto de establecer una prisión perpetua eludiendo su nombre. Si el anterior límite ya suscitaba numerosas dudas sobre su posible incompatibilidad con la necesaria orientación de las penas hacia la reinserción social prevista en el artículo 25.2 de la Constitución, en la actualidad esta función rehabilitadora resulta ya absolutamente ilusoria. Esa elevación del tope punitivo, sumada a los otros obstáculos aprobados para impedir el acceso a los permisos penitenciarios, el tercer grado o la libertad condicional a ciertos colectivos de delincuentes, supone un cambio fundamental, sin parangón en el entorno europeo, en el contenido de la pena de prisión. Por si fuera poco, y a modo de corolario, debe añadirse la llamada “doctrina Parot”. Todo esto sucede en un momento en que las cárceles están completamente saturadas.</p>
<p>La tasa de presos españoles es ya la más alta de la UE, con 157 por 100.000 habitantes. El Código Penal, aquel que no votó el PP porque iba a suponer la excarcelación de miles de presos, produjo el efecto contrario: abarrotó las prisiones. Y el amplio arsenal punitivo aprobado en los últimos años aún ha agravado más la situación. En los próximos años, por eso, el Gobierno ha anunciado la construcción de 15 cárceles más. Se va a volver a cumplir la máxima de que “la cárceles se llenan en cuanto se construyen”.</p>
<p>Mención aparte en este balance debe hacerse del empeoramiento de las condiciones de vida de los presos en régimen de aislamiento, módulos cerrados o departamentos especiales. Son la cara más ocultada de la realidad cotidiana de la cárcel. La filosofía que subyace es la de una sociedad dispuesta a asumir los costes de una supuesta seguridad en perjuicio de los de la libertad.</p>
<div>
<h1>La ‘Doctrina Parot’</h1>
</div>
<div>
<p>La excarcelación de De Juana Chaos fue el detonante de la ‘Doctrina Parot’, engendrada por el Tribunal Supremo en 2006 para evitar que en el futuro se produjera la excarcelación de otros 200 presos de ETA. En la práctica va a afectar, además, a unos 800 presos comunes, víctimas colaterales de la política antiterrorista. Fue un claro ejemplo de cómo los estados de ánimo de la opinión pública pueden llegar a erigirse en norma rectora de los tribunales.</p>
<p>La situación penitenciaria de todos los condenados por varios delitos a más de 30 años por el Código Penal de 1973, desde entonces, cambiará de forma drástica. Los beneficios penitenciarios del anterior Código, y a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional, se deben descontar sucesivamente de las distintas condenas y no, como hasta entonces, a partir de su refundición en una sola condena. Los afectados, si antes lograban salir transcurridos 18 o 20 años por buen comportamiento o redenciones por trabajo, ahora deberán cumplir, en la mayor parte de los casos, los 30 años de forma efectiva. La sentencia contó con el voto particular de tres magistrados, que la calificaron como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley fruto de un caso particular.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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