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	<title>No hi ha dret(s) &#187; Euskadi</title>
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		<title>Los enemigos de la paz y el derecho a decidir</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Jan 2014 23:17:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La manifestación del domingo en Bilbao fue una de las más multitudinarias de los últimos años. Decenas de miles de personas marcharon juntas bajo una misma pancarta: “Derechos Humanos, Acuerdo y Paz”. La consigna unió, después de mucho tiempo, a gentes del PNV y de Bildu. La razón no es un misterio: la ceguera de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 1.5em;">La manifestación del domingo en Bilbao fue una de las más multitudinarias de los últimos años. Decenas de miles de personas marcharon juntas bajo una misma pancarta: “Derechos Humanos, Acuerdo y Paz”. La consigna unió, después de mucho tiempo, a gentes del PNV y de Bildu. La razón no es un misterio: la ceguera de un Gobierno y de un sector del Poder Judicial incapaces de aceptar la irreversibilidad del proceso de paz abierto en el País Vasco tras la decisión de ETA de 2011 de abandonar las armas.</span></p>
<p>No es una novedad que la derecha utilice la cuestión vasca (y la catalana) para ocultar su responsabilidad en la crisis y para fomentar un nacionalismo español autoritario y anti-democrático. Sin embargo, es dudoso que la operación pueda repetirse ad nauseam. Hace unas semanas, el colectivo de expresos de ETA reconoció el daño que había causado y rechazó el uso de la violencia para lograr sus objetivos políticos. Para algunos, comenzando por las víctimas de esa violencia, puede resultar insuficiente. Pero es mucho más de lo que ha hecho el Gobierno, empeñado en volver inviable el proceso de paz, a fuerza de convertirlo en una suerte de imposición arrogante de los vencedores sobre los vencidos, incluidas sus familias.</p>
<p>Los participantes en la declaración no eran aprovechados que hablaran amparándose en la impunidad. Eran personas que habían pagado sus delitos con prisión de entre 20 y 30 años (a veces más). Todo ello en un país donde supuestamente las penas no pueden utilizarse como una forma de venganza o de castigo sin límites. La declaración podrá no complacer las demandas de algunos. Pero asumía la legalidad penitenciaria y, lejos de la antigua reclamación de amnistía, se mostraba abierta a la reinserción individual de los presos. Esta era una de las exigencias principales de grupos pacifistas vascos como Lokarri y de varias organizaciones internacionales de resolución de conflictos. También formaba parte de la llamada Vía Nanclares, puesta en marcha por el Gobierno de Zapatero tras el fracaso del proceso de diálogo de 2006. Se trataba, pues, de un paso previo al proceso unilateral de disolución de la banda y de una apuesta decisiva para consolidar el anuncio del cese definitivo.</p>
<p>A pesar de todo ello, el Gobierno del PP y sus aliados judiciales reaccionaron de la manera más cerril posible. El juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, decidió prohibir la marcha en favor de un cambio de política penitenciaria convocada por el colectivo “Tantaz Tanta” (Gota a Gota). Velasco no es un juez cualquiera. Fue miembro del Gobierno del PP en Valencia y sus actuaciones en esta cuestión están signadas por un revanchismo incompatible con un mínimo de independencia. El magistrado que examinó antes que él la legalidad de la manifestación, Pablo Ruz, consideró que no existían indicios de que con ella se buscara “enaltecer el terrorismo”. Sin embargo, Velasco sostuvo que la organización convocante era una tapadera de otra suspendida judicialmente por formar parte del “entramado de ETA”. Las pruebas, en su opinión, eran concluyentes: el objetivo de la movilización coincidía con otros similares defendidos por la organización suspendida; ergo, se trataba de una estrategia al servicio del terrorismo.</p>
<p>También el ministro Fernández Díaz reaccionó a las peticiones de los colectivos de presos con una contraofensiva represiva. Ordenó un registro irregular del despacho del abogado y senador por Bildu, Iñaki Goioaga, así como la detención de tres letrados acusados de hacer de puente entre los presos y el mundo exterior. El Colegio de abogados de Bizkaia calificó la operación policial de despropósito e incluso desde El País se sugirió que el objetivo de estas medidas era torpedear el proceso de paz.</p>
<p>Ciertamente, ni el Partido Popular ni sus aliados en el poder judicial han actuado siempre así. Cuando el ex presidente Aznar carecía de mayoría absoluta, autorizó contactos con lo que el mismo llamaba “Movimiento de Liberación Nacional Vasco”. Asimismo, acercó a 200 presos a las cárceles vascas en plena actividad frenética de la banda. El propio lehendakari Iñigo Urkullu recordó con perplejidad que este tipo de marchas llevaba años realizándose, incluso cuando ETA seguía asesinando.</p>
<p>Con la insistencia en su línea más dura, sin duda, el Gobierno pretende remontar en las encuestas, contentar a sus sectores más extremistas y paralizar a quienes discrepan. Lo mismo en el País Vasco que en Cataluña, contra los recortes o contra la criminalización del aborto. Puede que se salga con la suya. Pero semejante siembra puede traer consigo más de una tempestad. La obsesión por dinamitar todos los puentes hacia la paz, identificándolos con una estrategia al servicio de ETA, ha emponzoñado la vida en el País Vasco y fuera de él hasta límites indecentes. Ha servido para cerrar periódicos, ilegalizar formaciones políticas, prohibir manifestaciones, imputar a personas de acreditadas convicciones pacifistas o simplemente impedir reuniones, manifestaciones o debates públicos. Sin embargo, se trata de un camino que comienza resultar intolerable incluso para gente que no pertenece al mundo abertzale.</p>
<p>Tras el éxito de la manifestación del domingo en Bilbao, un grupo de organizaciones ha anunciado, para los próximos meses, una cadena humana de Durango a Pamplona a favor del “derecho a decidir”. Ya no solo es Cataluña. Es también el País Vasco. Y son, en realidad, muchos otros rincones del Estado en los que el derecho a manifestarse, a protestar, a recuperar los espacios de decisión ilegítimamente expropiados, comienza a ser visto como algo irrenunciable. Contra el miedo, contra la violencia de un Gobierno cínico y arbitrario, y en defensa de la democracia. Habrá que ver qué ocurre.</p>
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		<title>Parot y Estrasburgo: ¿fin de la anomalía?</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Jul 2012 10:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. Constituye una severa censura a una política antiterrorista que, bajo la vieja impronta de la retribución, ha acabado por degradar en un sentido liberticida la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.</p>
<p>En realidad, el proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. El Código Penal y el Reglamento Penitenciario, aprobados por el gobierno del PSOE en 1995, dibujaron un nuevo escenario punitivo. Su entrada en vigor, con medidas como la derogación de los beneficios penitenciarios por trabajo, llevó a la masificación de unas cárceles que muy pronto pasaron a exhibir la tasa de presos más alta de la Unión Europea. No por casualidad, el anterior Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, reconoció en su día que “<em>el sistema penitenciario español es el más duro de Europa</em>”. Este afán punitivo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo, objeto de una auténtica legislación de excepción propia del Derecho penal del enemigo. En efecto<strong>, </strong>las políticas de dispersión, la limitación del acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional, o el aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años fueron algunos de los hitos principales de esta deriva concebida tan solo para un colectivo específico de presos [1]. La propia “doctrina Parot” –ahora reprobada por Estrasburgo- fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Importantes dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. Para conseguirlo, el Tribunal Supremo forzó la lógica jurídica y aprovechó el caso del preso de ETA Henri Parot para establecer que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión, de 30 años.</p>
<p>Como en otras ocasiones, una parte considerable de la ciudadanía, sobre todo fuera de Euskadi, reaccionó con indiferencia frente a la decisión. Sin embargo, en otros sectores de la sociedad civil y del propio ámbito jurídico las alarmas no tardaron en activarse. Tres magistrados del llamado sector progresista del propio Supremo no dudaron en calificar la nueva doctrina como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley, fruto de un caso particular que iba en contra de la posición mantenida y aplicada hasta entonces por todos los tribunales españoles, incluido el alto Tribunal. Ya entonces, estos magistrados señalaron que la doctrina alumbrada a propósito del caso Parot constituía una grave quiebra de los parámetros ordinarios de aplicación del derecho y una peligrosa utilización retroactiva de castigos agravados [2]. Es este espíritu retributivo, contrario a la finalidad que la propia constitución española atribuye a las penas, el que ha generado la condena unánime del Tribunal de Estrasburgo. Según el Tribunal, la aplicación de la doctrina Parot en el caso de Irene del Río ha comportado una clara vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por varias razones. Porque introduce una pena sin ley que la avale y porque autoriza una inadmisible interpretación extensiva del derecho penal en detrimento de la acusada. “Las jurisdicciones internas –sostiene el Tribunal- no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción. La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado”.<strong> </strong>A la luz de estos razonamientos, se  insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible”, ya que su estancia en prisión es “irregular” desde el 3 de julio del 2008, y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.</p>
<p>Aunque esta decisión solo afecta a un caso concreto, todo apunta a que los más de treinta pendientes de resolver por el Tribunal europeo van a correr igual suerte: la exigencia inmediata de libertad para los presos condenados por atentados anteriores a 1995 a los que se les ha aplicado la doctrina Parot y la correspondiente indemnización [3]. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales, que se suman a las emitidas con la absolución de los encausados en procesos como Egunkaria, Uldalbitza, D3M o Askatasuna o con la reciente legalización de Sortu por parte del Tribunal Constitucional. Ello exigiría no solo finiquitar de una vez la doctrina Parot. Reclamaría, también, cumplir con las reiteradas exigencias de la ONU para que se respeten los derechos humanos en la materia. Entre ellas, acabar con una política de dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. O aceptar la liberación de los reclusos con graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de aquellos que hayan cumplido los requisitos legales para obtenerla. De este modo, se avanzaría en la progresiva supresión de un sistema punitivo que todavía hoy dispensa un trato discriminatorio a los presos “políticos”, con  reclusiones “especiales y extraordinarias” opuestas al sistema “general y ordinario” del que gozan los presos “comunes”.</p>
<p>La reacción del gobierno del PP no invita, ciertamente, al optimismo. La descalificación de la sentencia, tachada por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz de “absolutamente lamentable”, es un exabrupto irresponsable y peligroso. Tanto como considerarla un “caso aislado” e ignorar las advertencias de reforma estipuladas por el propio Tribunal. Después de todo, las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son todo menos una simple recomendación. Su cumplimiento es obligatorio y la actitud insumisa de un Estado puede dar lugar a diferentes formas de responsabilidad internacional. De persistir en el tiempo, de hecho, podría acarrear sanciones financieras por parte del Comité de Ministros del Consejo Europeo e incluso medidas más persuasivas como la exclusión temporal del Estado español, algo que ya ocurrió en su momento con Grecia tras el golpe de los coroneles.<strong></strong></p>
<p>En realidad, el gobierno español parece no aceptar que con el alto al fuego permanente de ETA y con la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie con la excusa de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda de que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. Además de suponer un acto de desprecio por la legalidad internacional en materia de derechos humanos y de obstaculizar la erradicación definitiva de la violencia, la reacción del gobierno solo puede contribuir a arraigar unas prácticas que nacieron como excepcionales y que corren el riesgo de difuminarse por el conjunto del entramado institucional, generando poderes y resistencias que ni sus impulsores podrán controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes harían bien en no olvidar que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.</p>
<p>[1]  El Gobierno del Partido Popular aprobó en el 2003 la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de julio de <em>Medidas de Reforma por el Cumplimiento Integro y Efectivo de las Penas.</em>Como constaba en la Exposición de Motivos, lo que se pretendía era evitar que ciertos derechos “<em>sean instrumentos al Servicio de los terroristas y los más grandes delincuentes</em>”. La reforma afectaba a la Ley Orgánica del Poder Judicial, La leyOrgánica General Penitenciaria, al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creando una armazón de emergencia al servicio de la “lucha antiterrorista”. Con ella, en efecto, no solo se contemplaban nuevos delitos –como la apología o enaltecimiento del terrorismo-. Se aumentaban las penas de los entonces vigentes, se aprobaban nuevas medidas para la fase de ejecución, como el llamado “período de seguridad” en las condenas de más de 5 años, y se introducían nuevos obstáculos para acceder a la libertad condicional, como la exigencia de arrepentimiento y colaboración con la “lucha antiterrorista”. Además, y al calor de la polémica sobre la actuación de una juez bilbaína, se suprimían los juzgados de vigilancia penitenciaria territoriales en beneficio de la Audiencia Nacional. La última vuelta de tuerca a la excepcionalidad penal que gobernaría la vida de los acusados por delitos terroristas sería la ampliación de los plazos de prorroga del período de incomunicación en la detención e incluso la prohibición –por la Ley 6/03- de estudiar en universidades vascas cuando acaban en prisión. [2] En un principio, la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Finalmente, el Tribunal Supremo permitió su aplicación,  con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo. En 2008, el TC estableció una doctrina -la del doble cómputo penal- que entraba en contradicción con la del Tribunal Supremo: se establecía que el tiempo transcurrido en prisión preventiva debía restársele al reo de cada una de las condenas que cumplía por otros delitos. Este fallo abrió una puerta para evadir la doctrina Parot, hasta que en 2010 el Gobierno del PSOE reformó el Código Penal que anulaba la doctrina del Constitucional. Por último, el Constitucional resolvió en marzo del 2012 los recursos de amparo presentados por 58 presos a los que se les había aplicado la doctrina Parot. Los magistrados del Constitucional no entraron en el fondo del asunto y ello fue interpretado como un aval indirecto de la doctrina elaborada por el Supremo. Lo cierto, no obstante, es que aceptaron tres recursos interpretando que su aplicación había sido incorrecta, dado que la sentencia de liquidación de condena era firme y, por tanto, irrevocable. Se reconocía, así, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial, esto es, a que no se modifiquen las resoluciones que les habían puesto en libertad en virtud de los beneficios penitenciarios que establecía la ley cuando entraron en prisión. [3] De hecho, la propia sentencia conmina al Estado a tomar las medidas oportunas para que no se pueda repetir en el futuro el daño causado a Inés del Río.</p>
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		<title>Torturas e independencia judicial</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 18:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace una semana, el Tribunal Supremo absolvió a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar y lesionar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, responsables del atentado contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. En parte, el hecho no es nuevo. Por regla general, los tribunales son reacios a aceptar denuncias [&#8230;]]]></description>
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<p>Hace una semana, el Tribunal Supremo absolvió a cuatro guardias civiles previamente condenados por torturar y lesionar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, responsables del atentado contra la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. En parte, el hecho no es nuevo. Por regla general, los tribunales son reacios a aceptar denuncias de tortura. Mucho menos cuando éstas provienen de acusados de terrorismo. Lo singular de este caso, sin embargo, es que aquí sí había una condena judicial dictada por un tribunal vasco. Esta condena se basaba en el informe de forenses, fiscales y en las declaraciones de varios testigos. Para revocarla, el Supremo decide negar toda credibilidad a la información aportada por las víctimas, por ser quienes son. Con ello, lanza un mensaje inquietante: las denuncias de torturas realizadas por acusados de terrorismo sólo pueden ser una invención. Y si hay jueces y testigos que lo acrediten sólo puede explicarse por la presión, directa e indirecta, que el imaginario terrorista ejerce sobre ellos.</p>
<p>La Audiencia de Gipuzkoa había considerado probado que, tras su detención, Portu y Sarasola fueron insultados por los agentes, quienes además los amenazaron con matarles y golpearles en la cara y la cabeza. A Sarasola, en concreto, «le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza». A Portu, por su parte, le propinaron patadas en las extremidades inferiores, puñetazos en el vientre y otro golpe, de gran intensidad, a la altura de la parte inferior de la octava costilla. Además, en repetidas ocasiones, le introdujeron la cabeza en un río cercano y le hicieron tragar agua.</p>
<p>La sentencia también consideraba que el hecho de que Portu y Sarasola hubieran sido condenados por pertenecer a ETA y por haber cometido delitos graves de terrorismo no conllevaba privar de toda fiabilidad probatoria a sus declaraciones. Concretamente, afirmaba que no había quedado acreditado que «su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados».</p>
<p>Una de las primeras reacciones contra la sentencia provino de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. La asociación acusó a los jueces del País Vasco de desacreditar a la Policía, permitiendo que «los terroristas ganen otra batalla». Igualmente, reclamaron que este tipo de casos se juzgaran en tribunales centralizados, como la Audiencia Nacional, y no en «territorios donde los jueces y fiscales sufran presiones o puedan estar contaminados por el ambiente político, familiar o mediático».</p>
<p>La sentencia absolutoria del Tribunal Supremo se hace eco de buena parte de estos argumentos. En una mayoría de casos, las reticencias a reconocer la existencia de torturas suelen justificarse en el hecho de que éstas se producen durante el régimen de incomunicación. En esas circunstancias, resulta muy fácil vulnerar los derechos del detenido, pero también muy difícil probar dicha vulneración, sobre todo si se trata de maltratos psicológicos o que no dejan huellas físicas perdurables. Aquí, sin embargo, existían evidencias claras de que las torturas se habían practicado, y ni siquiera para obtener información, sino con un propósito claramente vindicativo.</p>
<p>Para desacreditar estas evidencias, el Tribunal Supremo decide valorar pruebas que no se han practicado en su presencia y asume competencias exclusivas del tribunal sentenciador. Sostiene que la Audiencia de Gipuzkoa no debería haber minusvalorado, como pide «el informe técnico de la Guardia Civil», la «estrategia de presentar denuncias falsas y la previa elaboración de `kantadas&#8217; se aprende en la llamada `eskola&#8217; y todo activista de ETA está obligado a poner en práctica». Partiendo, por el contrario, de este presupuesto, el Tribunal impugna las declaraciones de los testigos, todos ellos acusados de estar influidos de un modo u otro por el entorno terrorista. En el caso la auxiliar de enfermería, el razonamiento llega a ser especialmente conspirativo. Del hecho de que ésta llamara a los padres de Portu cuando este fue ingresado en la UCI con una costilla rota y lesiones en todo el cuerpo, el Supremo deduce que «tenía relación con ellos, ya que no es normal que una auxiliar de hospital actúe de ese modo ante el ingreso de cualquier persona». Esta lógica de la sospecha no se limita a los vecinos del lugar. Se extiende también a los propios forenses de Donostia, que según el Tribunal habrían dictaminado sobre malos tratos y agresiones «partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz, esto es, de acuerdo con [la] particular versión de los hechos `kantada&#8217; [por los detenidos]».</p>
<p>Llamativamente, el núcleo de la argumentación del Tribunal gira en torno a la contaminación del criterio de los testigos, forenses y jueces de Gipuzkoa. Sin embargo, sus propios razonamientos fuerzan la evidencia probatoria para adecuarse a preconceptos reiteradamente difundidos por las asociaciones de la Guardia Civil y por algunos conspicuos representantes de las instituciones centrales. A poco de producirse el atentado, de hecho, el entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, declaró que «los miembros de ETA aducen siempre que son torturados», y que este tipo de denuncias eran instrucciones que «están en el manual» de la banda terrorista. El ex ministro de Defensa, José Bono, fue más lejos todavía. Sostuvo que «si tiene que haber bajas, que no sean las nuestras» e hizo un llamamiento a todos los españoles para que «se pongan de parte de quien tienen que ponerse» y que «se imaginen que son padres de ese guardia civil o de esa guardia civil que tienen que detener a dos canallas».</p>
<p>La insistencia de la Guardia Civil en centralizar este tipo de actuaciones no es gratuita. Después de todo, el Tribunal Supremo, y sobre todo la Audiencia Nacional, han sido intérpretes privilegiados de una concepción de la lucha «antiterrorista», a menudo contemporizadora con los abusos policiales y reñida con principios garantistas elementales. La Audiencia Nacional, en rigor, ha ido acumulando, como heredera del Tribunal del Orden Público (TOP) franquista, competencias muy discutidas en el mundo judicial hasta consolidarse como un tribunal especializado en delitos de motivación política. Buena muestra de ello es el reciente proceso contra los activistas anti-TAV por un tartazo a la presidenta de Nafarroa, Yolanda Barcina, que se está investigando ya por las autoridades galas. O la controvertida decisión del juez Velasco al considerar de su incumbencia las increpaciones dirigidas por un grupo de indignados a miembros del Parlamento catalán como protesta por los recortes.</p>
<p>Es posible que los tribunales territoriales estén expuestos a la presión de intereses locales. Pero esta presión también existe, y a veces de manera más clara, fuera de este ámbito. Esto es especialmente constatable en causas vinculadas a la política antiterrorista y a ciertos delitos de cariz político, en los que los tribunales centralizados son muy permeables al inquisitorial ambiente político y mediático que se respira en la capital del Estado. La apertura de un horizonte de paz, sin ETA, debería ser una ocasión para pensar a fondo la democratización de la vida judicial, revisando el sentido de tribunales centralizados de dudosas credenciales garantistas y distribuyendo sus competencias a juzgados ordinarios. Esto no aportaría soluciones mágicas a todos los problemas de política criminal. Pero contribuiría a remover una de las causas de la impunidad hoy reinante en materias como la tortura o los abusos policiales. Y permitiría, de paso, discutir sobre bases menos maniqueas cuestiones como la independencia judicial y sus condicionantes.</p>
<div> Font: <a href="http://www.gara.net/paperezkoa/20111128/306352/es/Torturas-e-independencia-judicial">http://www.gara.net/paperezkoa/20111128/306352/es/Torturas-e-independencia-judicial</a></div>
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		<title>Una agenda para la paz</title>
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		<pubDate>Sun, 20 Feb 2011 08:46:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>egluu</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El rechazo explícito de la violencia de ETA por parte de la izquierda abertzale ha abierto un escenario inédito. La reacción del Gobierno ha oscilado entre la satisfacción moderada y la parálisis. Siempre con el ojo puesto en una oposición más preocupada en mantener la baza electoral de la firmeza antiterrorista que en allanar el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El rechazo explícito de la violencia de ETA por parte de la izquierda abertzale ha abierto un escenario inédito. La reacción del Gobierno ha oscilado entre la satisfacción moderada y la parálisis. Siempre con el ojo puesto en una oposición más preocupada en mantener la baza electoral de la firmeza antiterrorista que en allanar el camino a la paz. Lo cierto es que la nueva toma de posición va mucho más allá de lo esperado. Debería verse, pues, como un movimiento histórico, de mayor trascendencia que cualquier comunicado de ETA, que interpela a toda la sociedad.</p>
<p>¿Se habría llegado antes a este punto de no existir la Ley de Partidos? ¿O sin los instrumentos normativos y judiciales que, de modo más o menos arbitrario, han dejado fuera de juego a todo lo que se ha considerado “entorno de ETA”? Es difícil conjeturarlo. Pero hay algo seguro. Las políticas de excepción aplicadas contra la izquierda abertzale, sumadas a la errática deriva de ETA, habían generado una situación insoportable. Para sus bases, por supuesto. Pero también para muchos actores externos contrarios al recorte de libertades emprendido en nombre de la lucha contra la violencia terrorista.</p>
<p><img src="http://blogs.publico.es/dominiopublico/files/2011/02/ETA_ALTA-RESweb.jpg" alt="" width="450" height="240" /><br />
No se está, pues, ante un acceso súbito de virtuosismo. El alto el fuego “permanente, general y verificable” de ETA no hubiera sido posible sin la Declaración de Bruselas impulsada por Brian Currin. Tampoco la apuesta de la izquierda abertzale puede reducirse a un simple episodio coyuntural. Tiene su origen en Declaraciones y Acuerdos como los de Anoeta (2004), Alsasua (2009) o Guernica (2010). Y es el resultado de un proceso largo, que incluye un profundo debate interno y externo con una pluralidad de organizaciones sociales y sindicales. Desde esta perspectiva, los estatutos de Sortu no deberían sorprender tanto. Reflejan, sí, una revisión radical de la propia cultura política. Pero es una decisión meditada, hija también de la necesidad de dar a una política de excepción una respuesta igualmente excepcional. Sólo así se explican algunos de los pasos dados. Desde el rechazo sin ambages de la violencia de ETA a la alusión al reconocimiento y reparación de todas las víctimas, en consonancia con los principios de Mitchell que inspiraron el proceso de paz irlandés, pasando por previsiones como la expulsión de los afiliados que incumplan la Ley de Partidos.</p>
<p>Algunos, como el exfiscal Mena, han llegado a calificar los nuevos estatutos de más “impecables” que los de cualquier otra formación. Otros, como el PP, han insistido en la falta de sinceridad y en la insuficiencia del gesto. ¿Qué ocurriría, sin embargo, si esta severa política de la sospecha se aplicara a su propio partido, que en un abrir y cerrar de ojos reconvirtió sin pudor a reputados miembros del aparato franquista en “demócratas de toda la vida”? ¿Cómo puede exigir condenas sin paliativos de todo tipo de violencia quien no la censura en el franquismo o la azuza contra los inmigrantes?</p>
<p>En 2007, el Tribunal Supremo estableció que para que un nuevo partido abertzale no fuera considerado “continuación de otros ilegales” debía exhibir “una actitud de condena o rechazo del terrorismo”. El criterio es discutible. Lo innegable es que los estatutos de Sortu se ajustan escrupulosamente a él. Desconocerlo supondría poner en entredicho el alcance del principio democrático y del pluralismo político. Ciertamente, se podría haber ido más allá en el reconocimiento específico de las víctimas de ETA. Pero esto es una exigencia moral, no jurídica, cuya concreción también depende de la existencia de vías políticas que la faciliten.<br />
En rigor, la iniciativa abertzale es lo suficientemente valiente como para emplazar a los poderes públicos a dar sus propios pasos. En una dirección clara: desmontar las medidas de excepcionalidad –muchas de ellas condenadas por la ONU y otras instancias internacionales– que han limitado el ejercicio de derechos de parte de la ciudadanía vasca. Para ello sería imprescindible que se abandonaran interpretaciones judiciales alambicadas utilizadas para evitar la resocialización de los presos, como la llamada doctrina Parot, o para impedir de manera arbitraria la libertad provisional de actores centrales en el proceso de paz como Arnaldo Otegi. En el ámbito penitenciario debería ponerse fin a una política de dispersión de presos que, además de discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. En el ámbito legislativo, por fin, sería fundamental preparar una agenda para el diálogo que incluyera la recuperación de la legislación ordinaria en derechos como los de asociación, participación política o libertad de expresión.</p>
<p>Nada de esto puede conseguirse de la noche a la mañana. Sería imperdonable, empero, que los cálculos electorales de corto plazo o la falta de coraje político acabaran por frustrar la oportunidad de dejar atrás una situación de anomalía que se ha vuelto intolerable, no sólo para la izquierda abertzale, sino para muchos ciudadanos del resto del Estado. Y es que con ello no sólo se pondría en riesgo la consecución de la paz en Euskadi. También se daría carta de naturalidad a una excepcionalidad que, a la larga, sólo puede emponzoñar la vida política y social general, socavando los fundamentos sobre los que asegura sostenerse el Estado de derecho.</p>
<p><strong>Gerardo Pisarello y Jaume Asens Juristas</strong> y <em>miembros del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales<br />
y Culturales de Barcelona</em></p>
<p>Ilustración de<em> Patrick Thomas</em></p>
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		<title>Euskadi: una agenda para la paz</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Feb 2011 10:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Muchos miles de personas, como hacía tiempo que no se veia en la Comunidad Autónoma Vasca, salieron a la calle el 19 de febrero para pedir la legalización de Sortu, el nuevo partido de la izquierda abertzale. Este artículo que a continuación se reproduce fue escrito antes de esta impresionante movilización de la población vasca. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2011/02/tumblr_kxuxa1acVE1qay9hdo1_500.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-236" title="tumblr_kxuxa1acVE1qay9hdo1_500" src="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2011/02/tumblr_kxuxa1acVE1qay9hdo1_500-251x300.jpg" alt="" width="251" height="300" /></a>Muchos miles de personas, como hacía tiempo que no se veia en la Comunidad Autónoma Vasca, salieron a la calle el 19 de febrero para pedir la legalización de Sortu, el nuevo partido de la izquierda abertzale. Este artículo que a continuación se reproduce fue escrito antes de esta impresionante movilización de la población vasca.</p>
<p>El rechazo explícito de la violencia, incluida la de ETA, por parte de la izquierda abertzale, ha abierto un escenario inédito en Euskadi y en el resto del Estado. La reacción del gobierno ha oscilado entre la satisfacción moderada y la parálisis. Siempre con el ojo puesto en una oposición  más preocupada en mantener la baza electoral de la &#8216;firmeza antiterrorista&#8217; que en allanar el camino a la paz. Lo cierto, en todo caso, es que la nueva toma de posición va mucho más allá de lo esperado. No sólo eso. Debería verse como un movimiento histórico, de mayor trascendencia que cualquier comunicado de ETA, que interpela al gobierno y a todos los que apuestan por asegurar el ejercicio democrático de los derechos de todos.</p>
<p>¿Se habría llegado antes a este punto de no existir la ley de partidos? ¿O sin la panoplia de instrumentos normativos y judiciales que, de manera más o menos arbitraria, han dejado fuera de juego a todo lo que se ha considerado &#8220;entorno de ETA&#8221;? Es difícil conjeturarlo. Pero hay algo seguro. Las políticas de excepción aplicadas contra la izquierda abertzale, sumadas a la errática deriva de la organización armada, habían generado una situación insoportable. Para sus bases, desde luego. Pero también para muchos actores externos crecientemente preocupados por el recorte de libertades emprendido en nombre de la lucha contra la violencia terrorista.</p>
<p>No se está, pues, ante un acceso súbito de virtuosismo político. El alto al fuego &#8220;permanente, general y verificable&#8221; anunciado por ETA no hubiera sido posible sin la Declaración de Bruselas impulsada por Brian Currin y por diferentes expertos internacionales en la resolución de conflictos. Tampoco la apuesta de la izquierda abertzale por vías exclusivamente políticas puede reducirse a un simple episodio coyuntural. Tiene su origen en Declaraciones y Acuerdos como los de Anoeta (2004), Alsasua (2009) o Guernica (2010). Y es el resultado de un proceso largo, que ha incluido un profundo debate interno así como la interacción con abanico amplio y plural de organizaciones vascas -de Eusko Alkartasuna a Lokarri, ELA o LAB- e incluso de territorios como Catalunya o Madrid.</p>
<p>Contemplados con esta perspectiva de mediano plazo, los estatutos de Sortu no deberían sorprender tanto. Reflejan, sí, una revisión importante de la propia cultura política. Pero se trata de una decisión meditada, hija también de la necesidad de dar a una política ad hoc, de excepción, una respuesta igualmente excepcional. Sólo así se explican algunos de los pasos dados. Desde el rechazo sin ambages de la violencia de ETA a la alusión al reconocimiento y reparación de todas las víctimas, en consonancia con los principios de Mitchell que inspiraron el proceso de paz irlandés, pasando por la incorporación de previsiones como la expulsión de los afiliados que incumplan la ley de partidos o participen en actos violentos.</p>
<p>Algunos, como el ex-fiscal José María Mena, han visto con claridad el salto adelante y han calificado los nuevos estatutos de más &#8220;impecables&#8221; que los de cualquier otro partido hoy legal. Otros, como el Partido Popular, han insistido mecánicamente en la falta de sinceridad y en la insuficiencia del gesto y han amenazado con romper el gobierno vasco si la nueva formación no se ilegaliza de manera fulminante. Esta actitud mueve a la perplejidad ¿Qué ocurriría, en efecto, si esta severa política de la sospecha se aplicara a su propio partido, que en un abrir y cerrar de ojos reconvirtió sin pudor a reputados miembros del aparato franquista en &#8220;demócratas de toda la vida&#8221;? ¿Cómo puede exigir condenas sin paliativos de todo tipo de violencia quien se niega a censurar al franquismo y a retirar sus símbolos, o quien la azuza sin miramientos contra la población inmigrante, como se vio en la reciente campaña catalana?</p>
<p>En su sentencia de 2007 sobre Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), el Tribunal Supremo estableció un criterio claro: para que un nuevo partido de la izquierda abertzale no fuera considerado &#8220;continuación de otros ilegales y disueltos&#8221; debía exhibir, a modo de contraindicio, &#8220;una actitud de condena o rechazo del terrorismo&#8221;, y en concreto, &#8220;de una determinada manifestación de violencia, la llevada a cabo por la organización ETA&#8221;. Jurídicamente, la exigencia es discutible. Lo que es innegable es que los estatutos de Sortu se ajustan escrupulosamente a ella. Desconocerlo, a estas alturas, supondría poner en entredicho el propio alcance que el marco constitucional español atribuye al principio democrático y al pluralismo político. Ciertamente, los promotores de la nueva organización podrían haber ido más allá en el reconocimiento específico de las víctimas de ETA. Pero el desarrollo de una política del perdón es una exigencia moral, no jurídica, cuya concreción también depende de la existencia de vías políticas que la faciliten.</p>
<p>En realidad, la iniciativa de la izquierda abertzale y de quienes la han acompañado en este proceso ha sido lo suficientemente valiente como para emplazar a los poderes públicos a dar sus propios pasos a favor de la paz. Estos pasos deberían apuntar en una dirección clara. En primer lugar, el reconocimiento de un papel específico a los veedores internacionales, permitiéndoles comprobar que efectivamente el alto el fuego es definitivo. En segundo lugar, el progresivo desmantelamiento de todo el entramado de medidas de excepcionalidad –muchas de ellas condenadas por la ONU y otras instancias internacionales- que han condicionado el ejercicio de los derechos civiles y políticos de miles de ciudadanas y ciudadanos vascos a lo largo de estos años.</p>
<p>Para ello sería imprescindible que se abandonaran interpretaciones judiciales alambicadas puestas al servicio de fines ajenos al paradigma garantista. Así, por ejemplo, la llamada &#8216;doctrina Parot&#8217; del Tribunal Supremo, pergeñada con el propósito de evitar la resocialización de los presos y calificada como un &#8220;insólito e insostenible giro interpretativo de la ley&#8221; por un magistrado discrepante del propio Tribunal. O la aplicación extensiva de los conceptos de terrorismo o de apología del terrorismo, utilizados de manera retorcida en Sumario 18/98 o más recientemente, para impedir de manera arbitraria la libertad provisional de actores centrales en el nuevo proceso de paz como Arnaldo Otegi.</p>
<p>La apuesta por interpretaciones garantistas, ajustadas a derecho, no debería verse como ningún salto al vacío. Ya en procesos como los de Egunkaria o Uldalbitza, la Sección Primera de la Audiencia Nacional puso las cosas en su sitio absolviendo a los procesados y recordando, en un guiño volteriano, que en &#8220;un estado democrático deben quedar fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten o no, sean compartidas o no […] incluso cuando repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas&#8221;. También la reciente nulidad del juicio contra Otegi por falta de imparcialidad del Tribunal que lo condenó apunta en la misma dirección.</p>
<p>En el ámbito penitenciario, debería ponerse fin, asimismo, a una política de aislamiento y dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que el Relator Especial contra la Tortura de la ONU, Manfred Nowak, ha vuelto a insistir en su último informe que la actual legislación española en materia de lucha contra el terrorismo &#8220;vulnera las salvaguardas de un Estado de derecho contra los malos tratos y los actos de tortura&#8221;. Otras medidas humanitarias, como la excarcelación de aquellos presos que sufren graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de los que han cumplido los requisitos legales para obtenerla, deberían asumirse como una exigencia garantista y no como un privilegio otorgado &#8220;a quienes no merecen nada&#8221;. El objetivo final, en el fondo, debería ser la paulatina supresión del actual sistema dual de presos &#8220;políticos&#8221; y &#8220;comunes&#8221; y la articulación, sencillamente, de los mecanismos previstos en la ley para un trato más digno y sin agravios de todos.</p>
<p>En el ámbito legislativo, por fin, sería fundamental preparar una agenda para el diálogo que incluyera la recuperación de la legislación penal y administrativa ordinarias en materias como el derecho de asociación, la participación política o la libertad de expresión. Pero no solo eso. Deberían revisarse, como también exige la ONU, normas sustantivas y procesales que han generado una específico &#8220;derecho penal del enemigo&#8221; que ninguna sociedad pluralista debería admitir. Así, por ejemplo, las que contemplan delitos de contornos vaporosos, utilizados para cerrar periódicos o para dotar de relevancia penal a simples opiniones políticas. O las normas procesales que han prolongado el período de detención incomunicada o el límite máximo de cumplimiento de las penas de 30 a 40 años, lo que supone una encubierta introducción de la pena perpetua en el ordenamiento jurídico español.</p>
<p>Nada de esto, es verdad, puede conseguirse de la noche a la mañana. Sería imperdonable, empero, que los cálculos electorales de corto plazo o la falta de coraje político acabaran por frustrar la oportunidad de dejar atrás una situación de anomalía que se ha vuelto intolerable, no sólo para la izquierda abertzale, sino para muchos ciudadanos del resto del Estado. Y es que con ello no sólo se pondría en riesgo la consecución de una paz definitiva en Euskadi. También se daría carta de naturalidad a unas medidas de excepción que, a la larga, sólo pueden emponzoñar la vida política y social, socavando los fundamentos sobre los que asegura sostenerse el Estado de derecho.</p>
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		<title>El Tribunal Constitucional y la ilegalización de Iniciativa Internacionalista: luces y sombras de una decisión</title>
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		<pubDate>Sun, 24 May 2009 22:31:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<category><![CDATA[llei de partits]]></category>
		<category><![CDATA[política antiterrorista]]></category>

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		<description><![CDATA[La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la ilegalización de la candidatura europea de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) por parte del Tribunal Supremo es una buena noticia. Al menos para quienes durante los últimos años contemplaban con preocupación cómo, en nombre de la lucha contra el terrorismo, la Ley de Partidos Políticos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la ilegalización de la candidatura europea de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) por parte del Tribunal Supremo es una buena noticia. Al menos para quienes durante los últimos años contemplaban con preocupación cómo, en nombre de la lucha contra el terrorismo, la Ley de Partidos Políticos de 2002 se convertía en un peligroso instrumento de limitación de la libertad ideológica, del pluralismo político y de otros principios básicos ligados a la idea del Estado de derecho. </strong></p>
<p>Entre otros extremos, el Tribunal Constitucional ha desautorizado la pretensión del voto mayoritario de la Sala Especial del Tribunal Supremo, secundada por Fiscalía y por la Abogacía del Estado, de que  cualquier opción política que pudiera simpatizar con la ilegalizada Batasuna debía considerarse instrumento de ésta y, por consiguiente, de ETA. A pesar, sin embargo, de las credenciales garantistas de algunos de estos argumentos, la decisión deja en pie una parte sustancial del problema: la propia Ley de Partidos.</p>
<p>Efectivamente, lo que en términos formales fue presentado de entrada como una norma abstracta y general, dirigida a “cualquier partido”, se reveló, muy rápidamente, como algo distinto: como un recurso dirigido a silenciar, según las conveniencias del momento y sorteando garantías procesales básicas, cualquier opción electoral más o menos vinculada a aquellos sectores de la izquierda abertzale no dispuestos a distanciarse de la estrategia de ETA en los términos predispuestos por los partidos mayoritarios de ámbito peninsular.</p>
<p>Primero fue la disolución de Batasuna, que la Sala Especial del Tribunal Supremo se apresuró en identificar en su totalidad con ETA, a pesar de que muchos de sus miembros y buena parte de sus votantes rechazaban el uso de métodos terroristas, como bien recordó en su momento el periodista Javier Ortiz. Entonces, el Tribunal Supremo llevó adelante un procedimiento caracterizado por la poca consistencia de las pruebas aportadas y por las dificultades con las que los afectados tuvieron que ejercer su derecho de defensa. El Tribunal Constitucional dio por buena estas actuaciones e insistió en que a un procedimiento de ilegalización no se le podían exigir las mismas garantías de defensa que a un proceso penal o administrativo. Naturalmente, y a pesar de que existía asentada jurisprudencia según la cual en un sistema democrático “todas las ideas tienen perfecto acomodo”, el núcleo de argumentos favorables a la ilegalización estaba ligado a la ausencia de condena de atentados terroristas. Poco y nada importó, por ejemplo, que tras unos atentados que habían tenido lugar en Santa Pola, algunos miembros de Batasuna expresaran su “solidaridad con las víctimas y sus familiares” o su “deseo de impulsar mecanismos que pongan fin definitivamente a los lamentables acontecimientos que causan tanta pena y dolor a nuestro pleno”. El Tribunal Supremo entendió que se trataba de una condena tibia, introduciendo así una singular guía de valoración de las pruebas en juego.</p>
<p>Los argumentos utilizados para disolver el “complejo” Herri Batasuna-Euskal Herritarrok-Batasuna levantaron la veda político judicial y muy pronto se extendieron a otros partidos y agrupaciones de electores que, en razón de sus relaciones más o menos remotas con miembros del mismo, pasaron de inmediato a considerarse soporte o complemento de ETA. Muy pronto, la ilegalización de un partido fue el pretexto para extender sus efectos a otros diferentes que no habían sido parte en el proceso de ilegalización del primero y de los cuales ni siquiera se decretaba su disolución. En ese contexto, las garantías procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva se fueron degradando progresivamente en un proceso sumarísimo o <em>express</em> que generaba abiertas condiciones de indefensión. Unas listas “contaminadas” por candidatos más o menos ligados al mundo abertzale “contaminaban” a su vez a otras, en una sucesión imparable de ilegalizaciones fundadas, no en la realización subjetiva de actividades contrarias a los principios democráticos, sino en la simple ocupación objetiva de un espacio ideológico.</p>
<p>Tampoco importó mucho que los partidos considerados “sucesores” de Batasuna hubieran renunciado explícitamente a la violencia en sus estatutos, como ocurría con el octogenario ANV, o que hubieran apostado explícitamente por vías políticas para impulsar sus principios, como pasaba con el PCTV. Bastaba con que hubiera contactos con miembros de la izquierda abertzale ahora arrumbados a la clandestinidad y privados de derechos políticos básicos, y, sobre todo, que no hubieran “condenado” hechos de violencia en los términos preestablecidos por el Partido Socialista y el Partido Popular, para que el veto electoral se desencadenara fulminante.</p>
<p>La ilegalización de D3M y Askatasuna, en las últimas elecciones vascas, engrosó la lista de desterrados políticos, convirtiéndose en preludio de un seguro paso por la Audiencia Nacional bajo la acusación de terrorismo. Pero también consiguió perfeccionar uno de los objetivos no confesados de la Ley de Partidos: impedir que la izquierda abertzale mayoritaria tuviera representación en el Parlamento vasco y facilitar, de ese modo, un cambio en el gobierno autonómico.</p>
<p>A diferencia de los casos antes referidos, la pretensión de ilegalizar la candidatura de II-SP a las elecciones europeas suponía, por primera vez, una utilización de la Ley de Partidos fuera del ámbito específico de la Comunidad Autónoma Vasca. Por primera vez, se incluía a una coalición electoral sin candidatos vascos y promovida por dos partidos de ámbito castellano -Izquierda Castellana y Comuneros- cuya legalidad nadie cuestionaba. Entre sus filas destacaban sindicalistas, escritores o intelectuales de diferentes partes del Estado, ajenos, en muchos casos, al mundo abertzale. Tan solo uno de ellos, el dramaturgo Alfonso Sastre, había concurrido, sin ser miembro de ningún partido, en listas ya disueltas.</p>
<p>Los escollos jurídicos para dictar una sentencia de ilegalización con visos mínimos de ilegalidad eran evidentes. Pero la Sala Especial del Tribunal Supremo, alentada por la connivencia entre el Partido Socialista y del Partido Popular –supuestos archirrivales en las elecciones europeas- decidió dar un paso adelante y, pese a discrepancias internas, anuló la candidatura. Las pruebas de “contaminación” por parte de organizaciones ilegalizadas, y con ello, de la propia ETA, eran de una ostensible fragilidad, por no decir inexistentes, lo que obligó al Tribunal a colocar la ausencia de condena explícita al terrorismo como argumento casi exclusivo de la ilegalización.</p>
<p>Tratándose, sin embargo, de unas elecciones que no ponían en peligro el mapa político autonómico o estatal, una parte importante del <em>establishment</em> comenzó a cuestionar la decisión. Algunos juristas que habían aprobado las ilegalizaciones anteriores o que, en general, consideraban la Ley de Partidos perfectamente compatible con la Constitución española y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, comenzaron a agitar el fantasma de un posible fallo adverso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La “prensa respetable” dio cobertura a este tipo de posiciones y sostuvo, en sus editoriales, que se había llegado demasiado lejos, encomendando al Tribunal Constitucional la restauración del “sentido común”.</p>
<p>En ese contexto, el veredicto constitucional representa, sin duda, un severo varapalo no sólo para los partidos mayoritarios que, al unísono, habían impulsado o aceptado el veto electoral, sino también para quienes, desde la izquierda, se limitaron a anunciar el acatamiento acrítico de la sentencia, cualquiera fuera su sentido. El peligro, ahora, es que los argumentos del Tribunal Constitucional pretendan convertirse en expresión de un nuevo “sentido común” en el que la Ley de Partidos, “debidamente interpretada”, aparezca como un horizonte incuestionable e irrebasable. La legalización de la nueva candidatura, en efecto, significa para muchos salir del limbo electoral y volver a poder ejercer el derecho al sufragio activo negado en los últimos años. Pero también es una oportunidad para recordar, esta vez en el espacio europeo, las razones por las que la propia Ley de Partidos sigue siendo parte importante del problema.</p>
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		<title>sin razones para la paz</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Oct 2008 23:36:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En él último mes se han sucedido una serie de acontecimientos que condicionan severamente el horizonte político y la paz social en el País Vasco y en el conjunto del Estado. El grave atentado de ETA ha sido el último, pero no el único. Con anterioridad, la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional (TC) y el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2008/10/10-04.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-155" title="10-04" src="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2008/10/10-04-281x300.jpg" alt="" width="281" height="300" /></a>En él último mes se han sucedido una serie de acontecimientos que condicionan severamente el horizonte político y la paz social en el País Vasco y en el conjunto del Estado. El grave atentado de ETA ha sido el último, pero no el único. Con anterioridad, la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) aportaron su cuota vetando la ley de consulta vasca, ilegalizando a Acción Nacionalista Vasca (ANV) y al Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y cerrando el cerco a las Gestoras pro-amnistía. Estas decisiones fueron celebradas por el Gobierno y por el Partido Popular como una respuesta firme al terrorismo, a sus cómplices y a los caprichos electorales de la Lehendakaritza vasca. Todas, sin embargo, se fundaban en una concepción a todas luces restrictiva, tanto del pluralismo político y del principio democrático como del propio garantismo penal. Tras la reaparición de ETA, en realidad, el actual marco constitucional y legal se presenta como un corsé incapaz de dar una respuesta limpia a la cuestión de la diversidad nacional y cultural del Estado y favorecedor, sobre todo, de las alternativas más irracionales y sectarias.</p>
<p>La ilegalización de ANV y del PCTV ha venido a reforzar la impresión de que la ley de partidos no es más que un instrumento ad hoc que solo opera respecto de quienes pretenden trascender el marco constitucional y según las conveniencias políticas del momento. De lo que se trata, así, es de imponer un veto más o menos discrecional sobre los sectores mayoritarios de la izquierda abertzale e intimidar a quienes persigan fines o sostengan ideas similares. Poco importa que el partido en cuestión renunciara a la violencia en sus estatutos, como ocurría con el octogenario ANV, o que hubiera apostado explícitamente por vías políticas para impulsar sus principios, como el PCTV. Basta con que haya mantenido contactos con miembros de otro partido ilegalizado o que se niegue a “condenar” la violencia en los mismos términos que el PSOE y el Partido Popular, para que se desencadenen sobre él decenas de sanciones, suspensiones y vetos preventivos.</p>
<p>¿Cuál es el sentido de este afán punitivo? ¿Se piensa acaso que servirá para convertir de la noche al día a casi el 15% de la población vasca a las estrategias discursivas y a los puntos de vista de los partidos estatales mayoritarios? La propia Constitución establece que el objetivo de los partidos es expresar, no el consenso, sino el pluralismo político. ¿Cómo se puede forzar a un partido como ANV, con una larga tradición abertzale, a no mantener relaciones con miembros de otras formaciones afines sin sacrificar el derecho de participación política o de asociación? ¿Cómo se puede obligarles a expresarse de una manera u otra sin recortar su libertad ideológica? ¿Qué se pretende que hagan los miembros de partidos ilegalizados cuya capacidad de actuación política queda segada de antemano?</p>
<p>Algo similar puede decirse de la sentencia del TC que frenó la ley de consulta. El objetivo era sencillo: recabar la opinión de la ciudadanía vasca en torno a un acuerdo democrático sobre el “derecho a decidir”, previa renuncia inequívoca de ETA a la violencia. Según el TC, sin embargo, la propuesta no podía prosperar, porque se trataba de un referéndum en toda regla y necesitaba, por tanto, autorización del Estado central. Lo cierto es que, en el caso español, las consultas populares son frecuentes en el ámbito municipal, mientras que en otros países como Alemania, Estados Unidos, México o Suiza, se recurre a ellas también en ámbitos subestatales más amplios. Para el TC, esto último no podría obtenerse sino a través de una reforma de los Estatutos o de la propia Constitución. Esta afirmación, empero, oculta que en aplicación del principio democrático el propio Estado central podría transferir la competencia en la materia a las Comunidades Autónomas, como establece el artículo 150.2. ¿Por qué no se hace? Consultar, después de todo, no presupone un resultado. Un debate amplio sobre el “derecho a decidir” podría llevar a modificar, pero también a mantener, la actual relación entre el País Vasco y el Estado central. ¿Qué se teme en realidad?</p>
<p>En el fondo, tanto las sentencias del TS como la del TC reflejan una enorme falta de confianza en el propio principio democrático. La aplicación abusiva de la ley de partidos, la ilegalización de Gestoras, el macro-proceso 18/98 contra movimientos sociales nacionalistas y no nacionalistas, solo consiguen apuntalar las tesis de los más violentos y debilitar a quienes buscan alternativas pacíficas a la situación actual. El veto a la ley de consulta cumple un papel parecido. Lejos de ser, como se querría, un simple capricho del lehendakari Ibarretxe, había sido apoyada también por Eusko Alkartasuna, Ezker Batua y Aralar. Eso sin contar al sector no desdeñable de la sociedad vasca que comparte el fin pero cuestiona la ingenuidad o la insuficiencia del medio. ¿Por qué un sistema que asegura sostenerse sobre la democracia representativa debería priorizar el statu quo que propugna una minoría parlamentaria que –aunque relevante– se opone a este tipo de iniciativas?</p>
<p>En realidad, este tipo de actuaciones tiene beneficiarios muy concretos. Desde luego, ETA, que tendrá más posibilidades de arrastrar a su lógica de desprecio por la vida a muchos de los que se han quedado sin espacio efectivo para hacer política. Pero también el nacionalismo español, cuyas obsesiones, no condenas o silencios nunca son objeto de ilegalización, y cuyo “derecho a decidir” –sobre sí y sobre los demás– se asegura día a día. Nada de esto, como es evidente, mejorará la convivencia ni traerá la paz. La mayoría de la derecha española y una parte de la izquierda pueden sentirse complacidas. Pero, ¿y el resto? Cuando las alternativas razonables se bloquean: ¿dónde se puede colocar el propio compromiso con la profundización democrática, el pluralismo político y el garantismo jurídico?</p>
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		<title>La obsesión De Juana Chao</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Aug 2008 11:29:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El tratamiento mediático brindado al llamado “caso De Juana” sugiere que se está ante algo más que una pasajera obsesión estival. Especialmente para el Partido Popular, el por ahora ex preso donostiarra se ha convertido en un elemento de inestimable utilidad política. Desde luego, porque permite desplazar a un segundo plano otros temas políticamente relevantes. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El tratamiento mediático brindado al llamado “caso De Juana” sugiere que se está ante algo más que una pasajera obsesión estival. Especialmente para el Partido Popular, el por ahora ex preso donostiarra se ha convertido en un elemento de inestimable utilidad política. Desde luego, porque permite desplazar a un segundo plano otros temas políticamente relevantes. Pero sobre todo porque ayuda a forzar una política “anti-terrorista” y de gestión de la “cuestión nacional” cada vez más regresiva y, de paso, a apuntalar ciertas medidas penales de inequívoco signo autoritario. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A pesar de que De Juana se ha pasado más de veinte años en diferentes cárceles españolas, una parte importante de la clase política y judicial se empeña en presentarlo como un inquietante foco de “peligrosidad social”. De Juana sería, desde esta óptica, una especie de bestia insaciable condenada a vagar por los subsuelos de la infra-humanidad. La caracterización no es inocente. Si De Juana, como dice el presidente del Congreso, José Bono, es simple “escoria social”, si encarna el Mal absoluto y ha traspasado el umbral de la condición humana, entonces las respuestas excepcionales no sólo están justificadas sino que son obligadas. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">No basta, en efecto, que De Juana haya cumplido su condena. Es necesario ir más allá y evitar, por cualquier medio, que pueda “salir a la calle”, como ha defendido la dirigente del Partido Popular, María Dolores de Cospedal. Y la única manera de hacerlo, en un ordenamiento cuya Constitución prohíbe los tratos “inhumanos y degradantes” y estipula que las penas privativas de la libertad deberán orientarse “hacia la reeducación y reinserción social”, es violentando sus propios principios. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esto, de hecho, es lo que ha venido ocurriendo con el impulso de medidas como la Ley Orgánica 7/2003, que aumentó el límite máximo de cumplimiento de las penas de 30 a 40 años. O con la llamada “doctrina Parot”, alumbrada por el Tribunal Supremo para evitar, precisamente, que pudieran producirse excarcelaciones como las de De Juana. El propósito es claro: imponer la prisión perpetua, aunque se eluda, hipócritamente, el </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>nomen iuris</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">. Para ello se puede elevar el tope punitivo y limitar el acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional. Y en caso de que se superen esas barreras se puede, incluso, “construir imputaciones” </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>ad hoc</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">, como declaró sin tapujos el ex ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esas imputaciones fueron las que, en buena medida, permitieron volver a condenar a un De Juana recién salido de prisión a resultas de dos artículos publicados en el diario </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>Gara</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">. Y también lo es ahora, dos años después, la acusación de enaltecimiento de terrorismo por escribir una carta a un histórico dirigente de ETA muerto en Argelia el 1987. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En realidad, lo que hay detrás de estas nuevas incriminaciones</span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">son verdaderos </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>delitos de opinión</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> que pueden afectar de manera desproporcionada la libertad ideológica y de expresión. Este tipo de actuaciones político-judiciales, sin embargo, no sólo se han utilizado contra De Juana o contra ex miembros de ETA. También han servido para restringir la actividad política de cientos de personas o colectivos que la Audiencia Nacional ha considerado parte de su “entorno”, o peor, de sus “entrañas”. En este contexto, medidas como la Ley de Partidos Políticos, o el Macro-proceso 18/98, son sólo piezas de una política global dirigida, no ya a sancionar acciones y delitos concretos, sino a imponer un evanescente “Derecho penal de autor” pensado para operar, de antemano, contra quienes entran en la categoría de “enemigos”. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Por eso no se puede “dejar ir” a De Juana. Porque él, el asesino serial, es la encarnación de la barbarie en cuyo nombre todas las excepciones resultan admisibles. Contra él, desde luego. Pero también –como apuntaba el Tribunal Supremo en el caso Parot &#8211; contra quienes se le parezcan o amenacen en convertirse en él. Y esto, una vez más, comprende a quienes cometen delitos violentos pero a la vez incluye a los que protestan, se manifiestan en las calles o simplemente disienten con la línea de argumentación de los partidos mayoritarios. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Claro que el caso De Juana no sólo sirve como arma arrojadiza contra el </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>abertzalismo</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> o, de manera general, contra quienes defienden el derecho a decidir de los diferentes </span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><em>demoi</em></span></span><span style="font-family: Arial Narrow,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> que integran el Estado. Detrás también anida la pretensión de imponer el encierro irrevocable para todos aquellos que puedan considerarse un “peligro social”. El listado de la derecha suele ser vasto: terroristas islámicos, traficantes de drogas y pederastas, entre otros. Sería ingenuo, en todo caso, pensar que esta sed de rigor punitivo –que no suele exigirse, todo sea dicho, cuando los involucrados provienen de las propias filas o de aliados cercanos- pueda saciarse con la demanda de prisión perpetua. Junto a ella, en efecto, ondea agazapada otra bandera que la derecha –muestras no faltan- estaría bien dispuesta a hacer suya: la de la pena de muerte. En un contexto como el actual, la sola introducción de este debate sería una auténtica tragedia civil. Pero el caso De Juana –no se olvide: el del asesino irrecuperable, el del infra-hombre- le brinda elementos para hacerlo. Sólo por eso, sería un error interpretarlo como una simple obsesión de verano.</span></span></p>
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		<title>Los defensores de los derechos humanos en el punto de mira</title>
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		<pubDate>Tue, 20 May 2008 18:15:32 +0000</pubDate>
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<p>El juicio que se está celebrando en la Audiencia Nacional contra los miembros de Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna, organizaciones de referencia en el ámbito de la denuncia de violaciones de derechos humanos y la solidaridad con los presos vascos, supone una pieza más del kafkiano laberinto del que forma parte el macroproceso 18/98. La tesis «garzoniana» es ya conocida: todos los grupos ligados a la izquierda abertzale son, o están destinados a ser, «apéndices» de la estructura de ETA. Han sido creados, «fagocitados» o «colonizados» por ella y responden a sus directrices. La maquinaria penal de la Audiencia Nacional se ha transformado, a partir de esa singular premisa, en un gigante en continua expansión destinado a ilegalizar y clausurar bajo la acusación de pertenencia o colaboración con banda armada todo aquello que se encuentra por delante. Se han cerrado periódicos, se han prohibido agrupaciones electorales, fundaciones, partidos y otras organizaciones políticas, y hasta se han impedido manifestaciones o reuniones. Todo un derecho penal del enemigo propio de «tiempos de guerra» que persigue ideologías en vez de hechos, inspirándose en una vieja y nunca apagada tentación totalitaria: la idea de que se debe castigar no por lo que se ha hecho sino por lo que se es.</p>
<p>En ese contexto, no resulta extraño que la denominada «lucha contra el terrorismo» alcance también a los defensores de los derechos humanos o a los abogados de la izquierda abertzale que han venido denunciando esa involución. No hace mucho, la Audiencia Nacional levantó testimonio de particulares en la propia sentencia del sumario 18/98 contra dos de los abogados defensores, Jone Goirizelaia y Jose María Elosua, acusados de injurias terroristas -delito que por otro lado no existe en nuestro ordenamiento- por referirse, en ejercicio de su libertad de expresión y derecho de defensa, a las torturas padecidas por sus defendidos. Ahora, otra vez en el mismo tribunal, se juzga a los abogados de Gestoras Pro Amnistía bajo la acusación de formar parte del «frente de macos» -o cárceles- de la organización armada.</p>
<p>Por este motivo algunas asociaciones de abogados como AED (Abogados Europeos Demócratas) han venido realizando una labor jurídica de observación, seguimiento y denuncia de esos procesos. En el juicio de Gestoras los abogados europeos han denunciado, entre otras cuestiones, la entrada y registro de despachos profesionales de abogados como Julen Arzuaga, miembro de la propia AED, sin las garantías debidas al secreto profesional y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes. En una situación muy parecida, pero desafortunadamente no tan conocida, se encuentra el abogado Juanma Olarrieta, encarcelado bajo la acusación de pertenencia a banda armada por su actividad profesional de defensa en Madrid de los presos de GRAPO.</p>
<p>Con estos y otros casos se pone en evidencia, como ya apuntaba la propia ONU en su resolución 53/144 del 1998, las dificultades y obstáculos a los que se enfrenta la labor de denuncia de maltratos y torturas incluso por parte de los profesionales del Derecho. Sustraer del silencio e invisibilidad tales actos de barbarie se convierte todavía hoy en día en una auténtica tarea titánica y de riesgo. En Cataluña, sin ir más lejos, recientemente lo han podido comprobar otra vez los propios miembros del Observatorio del Sistema Penal de la U.B., a los que el Gobierno catalán ha prohibido su entrada a las prisiones catalanas para realizar su labor de investigación y seguimiento de los maltratos o torturas denunciadas.</p>
<p>Las personas u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y denuncia de sus violaciones son la base imprescindible sobre la que se constituye la confianza en los mecanismos específicos de protección de los ciudadanos frente al arbitrio punitivo. Aquí y en cualquier parte del mundo. La no comprensión de ese papel fundamental y su persecución no son más que otro signo inconfundible de involución autoritaria y pérdida de legitimidad política del actual estado de derecho.</p>
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		<title>la &#8220;lógica de guerra&#8221; y el macroproceso 18/98</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Jan 2008 23:45:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las reacciones mayoritarias ante la sentencia de la Audiencia Nacional en el Sumario 18/98 son una prueba del impacto que la fiebre antiterrorista puede generar en el sentido crítico de una sociedad. Ni en los momentos de máxima violencia de ETA, en los años setenta y ochenta, se había consentido de manera tan laxa la [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2008/01/etaaa.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-174" title="etaaa" src="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2008/01/etaaa-252x300.jpg" alt="" width="252" height="300" /></a>Las reacciones mayoritarias ante la sentencia de la Audiencia Nacional en el Sumario 18/98 son una prueba del impacto que la fiebre antiterrorista puede generar en el sentido crítico de una sociedad. Ni en los momentos de máxima violencia de ETA, en los años setenta y ochenta, se había consentido de manera tan laxa la restricción de libertades políticas y civiles en nombre de la “lucha contra el terrorismo”. Ahora, en cambio, una mayoría de la ciudadanía, e incluso de los intelectuales <em>progresistas,</em> ha asumido con indiferencia, cuando no con entusiasmo, los estropicios legislativos, judiciales o policiales perpetrados contra la izquierda <em>abertzale</em> y, de modo más general, contra todo lo que pueda oler a independentismo o nacionalismo periférico. ¿A qué atribuir este desplazamiento en el <em>sentido común</em> dominante?</p>
<p>Un factor no menor es sin duda el nuevo escenario abierto tras los atentados del 11-S en Estados Unidos. Desde entonces, la “lucha contra el terrorismo” se ha convertido, a un lado y otro del Atlántico, en una consigna global bajo cuyos auspicios se han acometido operaciones de otro modo difícilmente justificables: desde la movilización patriótica y la neutralización de la disidencia política hasta la restricción de derechos y los ataques militares.</p>
<p>Esta <em>lógica de guerra,</em> que convierte al terrorista, y eventualmente al adversario político, en <em>enemigo</em> del orden y la seguridad públicos es la que ha presidido, en Estados Unidos, la aprobación de normas como la <em>Patriot Act</em> o la normalización progresiva de la barbarie que comporta <em>Guantánamo.</em> Y es la que ha llevado, también en Europa, a la proliferación contumaz de nuevos instrumentos de <em>lucha conjunta</em> contra un fenómeno terrorista cuyos contornos a veces resultan excesivamente vagos.</p>
<p>No es extraño, en ese sentido, que el giro adoptado por la política anti-terrorista en el ámbito español haya obtenido un beneplácito, interno y exterior, impensable hace una década. Entonces, los intentos gubernamentales para disolver HB generaron un amplio rechazo tanto en Europa como dentro del Estado y no encontraron eco alguno en los tribunales de justicia. En una sentencia de 1995, el Tribunal Constitucional dejó sentado que “la manifestación pública, en términos de elogio o exaltación, de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones delictivas no puede ser confundida con tales actividades” (STC 42/95). Y hasta Pedro J. Ramírez, como se recordaba en las páginas de <em>Público</em> (02/12/07), firmó en 1998 un editorial en el que, a propósito del cierre de <em>Egin,</em> señalaba con tono solemne que sólo “delinquen las personas, no las rotativas”.</p>
<p>Después del 11-S, sin embargo, el mundo dejó de ser el mismo. Para los sectores más reaccionarios el maleable concepto de <em>terrorismo</em> se convirtió en fuente de legitimación de sus embates contra la disidencia política y social. Lo peor es que buena parte de la izquierda a menudo fue a remolque de esta estrategia. Sólo así puede explicarse, en el caso español, la clamorosa complacencia del PSOE frente a la Ley de Partidos y a otras iniciativas <em>anti-terroristas</em> exigidas por la derecha como acto de “lealtad a España”.</p>
<p>A partir de entonces, la pendiente resbaladiza del recorte de libertades civiles y políticas quedó expedita. Se cerraron periódicos, se prohibieron agrupaciones electorales, manifestaciones o reuniones, se introdujeron nuevos delitos de opinión en el Código Penal y hasta se amenazó con encarcelar al <em>lehendakari</em> por convocar una consulta sobre el propio autogobierno.</p>
<p>En un contexto así, el kafkiano laberinto del que forma parte el macroproceso 18/98 no puede considerarse un episodio aislado. Pensar que resulta suficiente que una acción política o social se considere “ayuda” a los “fines” de ETA para que pueda tratarse como un delito de terrorismo es adentrarse en un peligroso camino en el que se difuminan las fronteras entre el disidente y el <em>enemigo de la patria,</em> el inocente y el culpable. Es más, si todo lo que suene a independentismo, a nacionalismo periférico o, simplemente, no comulgue con los lugares comunes del nacionalismo español está destinado a ser “entorno de ETA”, o peor, parte de sus “entrañas”, la lógica de guerra está servida. Lo que se impulsará, inevitablemente, será un <em>Derecho Penal de autor</em> inspirado en una antigua y nunca apagada tentación totalitaria: la idea de que debe castigarse no <em>por lo que se ha hecho</em> sino <em>por lo que se es</em> o, incluso, <em>por lo que se supone que se es.</em> El enjuiciamiento de algunos miembros de la Fundación Zumalabe, con una reconocida trayectoria contraria a ETA y a favor de la no violencia, da cuerpo precisamente a esta última posibilidad: se puede ser terrorista sin saberlo o colaborador de ETA sin siquiera ser <em>abertzale.</em></p>
<p>Un Estado de derecho digno de ese nombre no puede permitirse esta renuncia. La persecución de personas u organizaciones que, sin recurrir a la violencia, cuestionan aspectos esenciales del orden constitucional no constituyen simples <em>daños colaterales</em> de la lucha antiterrorista sino más bien una seria derrota del Estado de derecho y una victoria del terrorismo. Contemplada como una pieza más del escenario antigarantista instalado tras el 11-S, la sentencia del macrosumario 18/98 viene a despertar los fantasmas evocados por el viejo poema de Niemöler: primero les tocó a unos, luego a los otros, y después a mí, pero ya era tarde. Ojalá que la advertencia alcance también a quienes hoy aplauden o simplemente miran hacia otro lado.</p>
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