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	<title>No hi ha dret(s) &#187; política antiterrorista</title>
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		<title>Protesta y desorden</title>
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		<pubDate>Sun, 11 Dec 2022 14:45:43 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La reforma para eliminar la sedición ha generado un complejo debate. Por un lado, la derecha política y mediática ha sacado a relucir su viejo repertorio de retórica trasnochada. El PP, VOX y Cs han calificado la medida de &#8220;atentando a la democracia&#8221;, &#8220;amnistía encubierta&#8221;, &#8220;intromisión al poder judicial&#8221; e incluso &#8220;traición a España&#8221;. A [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma para eliminar la sedición ha generado un complejo debate. Por un lado, la derecha política y mediática ha sacado a relucir su viejo repertorio de retórica trasnochada. El PP, VOX y Cs han calificado la medida de &#8220;atentando a la democracia&#8221;, &#8220;amnistía encubierta&#8221;, &#8220;intromisión al poder judicial&#8221; e incluso &#8220;traición a España&#8221;. A esas críticas se han sumado ciertos sectores del PSOE, como los barones territoriales o el expresidente Felipe González. Por el otro lado, una parte del independentismo u otros colectivos como la PAH han expresado su oposición por motivos contrarios. En ese caso, se ha hecho alusión a un &#8220;engaño&#8221;, &#8220;renuncia&#8221; e incluso de &#8220;traición a Cataluña&#8221;.</p>
<p>El debate principal ha girado alrededor de cómo beneficia la medida a los líderes independentistas. No obstante, el foco también se ha desplazado hacia la regulación de los desórdenes públicos. En esa materia, las preguntas son obligadas: ¿Afecta al derecho de protesta? ¿Estamos ante un avance o un retroceso? ¿Se ha ido todo lo lejos que se podía? ¿El debate esta cerrado?</p>
<p>Empecemos por el inicio. La reforma mejora, sin duda, la actual redacción de los delitos de desórdenes públicos. En primer lugar, se pone fin a una autentica espada de Damocles sobre el derecho de manifestación como la sedición que llevó a la cárcel a los lideres independentistas. Tras la sentencia del procés, un grupo de sindicalistas o activistas de la PAH podrían ser los siguientes en acabar en la cárcel. No es para menos. En la actualidad, la sedición permite perseguir a quién desobedece de forma masiva actos de autoridad o leyes, aunque no haya violencia o intimidación, con penas máximas de hasta 15 años de prisión. Ahora, en cambio, solo se persiguen los desórdenes multitudinarios cuando haya violencia o intimidación y la pena máxima es de 5 años.</p>
<p>En segundo lugar, la reforma dibuja un nuevo panorama. Como reconoce Amnistía Internacional, hay más aspectos positivos que negativos. La sedición no es lo único que desaparece. Desaparecen los desórdenes individuales, que era una vía de entrada a numerosos abusos. También desaparecen la mayoría de los agravantes introducidos por el PP para elevar el listón punitivo. Por ejemplo, ir encapuchado, portar un instrumento peligroso, exhibir un arma de fuego simulada, o el que prevé hasta 6 años de prisión cuando &#8220;el autor se prevaleciera de su condición de autoridad&#8221;. Que los disturbios se produzcan durante una manifestación deja también de ser un agravante. Se deroga igualmente la incitación pública con mensajes que llevó a Tamara Carrasco al banquillo. Por otro lado, se rebaja el rigor punitivo. Por ejemplo, cuando hay &#8220;actos de pillaje&#8221;. Con esos cambios, el Código Penal se homologa al del resto de países de nuestro entorno.</p>
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<p>No obstante, no hay que engañar a nadie. Nos hemos quedado a mitad del camino. La reforma es fruto de un acuerdo y una correlación de fuerzas. El Código Penal sigue plagado de delitos envejecidos que no respetan suficientemente el principio de legalidad, proporcionalidad e intervención mínima. En la concepción del orden público sigue presente el fantasma del PP. Buena muestra de ello es la pervivencia del delito de las ocupaciones temporales concebido por Rajoy para aplacar las acciones de protesta de la PAH contra los bancos. En este supuesto, este viernes se llegó a un acuerdo con el PSOE para mejorar la redacción actual con la intención de evitar su uso para perseguir la protesta pacífica. Por otro lado, siguen existiendo deficiencias, penas elevadas o demasiados conceptos ambiguos. Una de las objeciones de organizaciones como Amnistía Internacional es que los actos de violencia o intimidación de los desórdenes sólo deberían castigarse cuándo sean especialmente graves. No es suficiente con que se altere la paz pública. Debe garantizarse mejor una interpretación más restrictiva. Este nudo debería deshacerse en la actual fase de discusión de enmiendas parciales.</p>
<p>Sea como sea, estas cuestiones no son menores. En un Estado que se concibe a sí mismo como de derecho, el uso institucional de la fuerza se presenta como la última opción una vez agotadas las vías de solución pacífica de los conflictos. Su apelación no puede ser una excusa para desnaturalizar el ejercicio de derechos fundamentales. Esa es la base del orden público democrático.</p>
<p>Uno de los compromisos del Gobierno de coalición, precisamente, era acabar con el legado del PP sobre recortes del derecho de protesta. Con el gobierno de Rajoy, se aprobó el Código Penal de Gallardón o la Ley Mordaza del ministro de las cloacas, Fernández Díaz para aplacar la contestación social tras la crisis del 2008. El PP pretendía emular a uno de sus fundadores franquistas, Fraga Iribarne, cuando anunció que la calle era suya: inocular el miedo en la ciudadanía y quitarle libertades para que aceptará con impotencia los recortes. Incluso el comisario de DDHH del Consejo de Europa llegó ha declarar que en España tras esas reformas existía un problema con la libertad de expresión.</p>
<p>Es verdad que vivimos tiempos de crisis y eso ha alterado las prioridades pero ahora hay que volver a situar en el centro la libertad amenazada por las reformas del PP o por delitos obsoletos como la sedición.</p>
<p>Se han hecho pasos importantes. Primero, la derogación del delito para perseguir a los huelguistas. Luego, la presentación de la ley para blindar el derecho a la libertad de expresión con la intención de que nunca más un rapero vaya a la cárcel. Ahora, la eliminación de la sedición y buena parte de la reforma del Código Penal de Gallardón sobre los desordenes públicos. El siguiente avance debe ser terminar la demolición de la ley mordaza tras meses de negociación en fase de enmiendas. Queda un año de mandato. La agenda de regeneración democrática no se puede parar. Hasta el momento se ha demostrado que otra salida social a la crisis era posible. Ahora toca demostrar que otra salida democrática también lo es. Lo que está en juego no es solo el derecho a la protesta. Es la propia democracia.</p>
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		<title>Barbàrie i dret de defensa</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Aug 2017 07:57:22 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Dret de defensa]]></category>
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		<description><![CDATA[Un jove d’extrema dreta va perpetrar una matança, el juliol del 2011, al centre d’Oslo i al camp de les joventuts laboristes a l’illa d’Utoya. En nom de la lluita contra “la multiculturalitat i la invasió musulmana”, va assassinar una vuitantena de persones. Anders Breivik, l’autor confés i convicte d’aquests terribles fets, va escollir per [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Un jove d’extrema dreta va perpetrar una matança, el juliol del 2011, al centre d’Oslo i al camp de les joventuts laboristes a l’illa d’Utoya. En nom de la lluita contra “la multiculturalitat i la invasió musulmana”, va assassinar una vuitantena de persones. Anders Breivik, l’autor confés i convicte d’aquests terribles fets, va escollir per a la defensa l’advocat Geir Lippestad, un destacat membre del Partit Laborista. Davant la dura contradicció de la proposta, diuen que Lippestad va consultar la seva companya Signe i ella li va dir: “Sóc infermera. Si m’haguessin cridat de l’hospital per anar a curar-lo, ho hauria fet. Aquesta és la meva feina. Tu ets advocat, fes la teva.” Lippestad, que personificava tot allò que Breivik odiava de Noruega, va acceptar el cas i va viure-ho com un acte de reafirmació dels valors de democràcia i dignitat de totes les persones, que inclou també el dret a la defensa davant els tribunals.</p>
<p>Un dels objectius del terrorisme d’extrema dreta, com dels qui van perpetrar els cruels atemptats de Barcelona i Cambrils, és destruir la democràcia i un model de convivència basat en la diversitat. El feixisme polític o religiós busca, per això, que la resposta de la societat sigui simètrica a la seva. Qui comet un atac terrorista espera que sigui interpretat com un acte de guerra, no com un simple fet criminal. La seva victòria es produeix quan la democràcia es degrada i s’entra en una lògica primitiva de guerra. S’aplana el camí, llavors, a l’aplicació d’un “dret penal de l’enemic” i a tota mena d’abusos que retroalimenten el conflicte. El recurs a la legislació i a escenaris d’excepció, inclosa la tortura, del govern dels Estats Units després dels atemptats de l’11-S en són un bon exemple. Els excessos de la Patriot Act, les vexacions a Abu Ghraib o Guantánamo van ser el principal recurs propagandístic d’al-Qaida per captar adeptes en les seves files. Els anys seixanta, el sociòleg Gregroy Bateson va anomenar aquest fenomen “cismogènesi complementària”: els enemics es retroalimenten com a acció de resposta a l’acció de l’altre.</p>
<p>En situacions d’excepcionalitat com aquesta és quan, sense dubte, la fortalesa democràtica d’una societat es posa en joc. Per això, la millor reacció davant la barbàrie és la de l’Estat de dret. Com deia Albert Camus, “la democràcia, si és conseqüent, no pot beneficiar-se dels avantatges del totalitarisme”. Quan ho fa, la barbàrie se n’apodera i no degrada només qui la sofreix sinó també els seus propis fonaments. La democràcia no pot defensar-se des de fora de la mateixa democràcia sense destruir-se.</p>
<p>Lippestad considerava, de fet, que més que defensar Breivik, defensava la democràcia i un dels seus pilars fonamentals: el dret a un judici just. Entre els drets que té qualsevol acusat, en efecte, hi ha el dret que se’n presumeixi la innocència, la tutela judicial efectiva i ser defensat per un advocat o advocada. Garantir que, amb independència del fet delictiu, la ciutadania disposa de plenes garanties pel sol fet de ser persona és una manera de posar límits al monopoli de la violència estatal en la repressió dels crims. És la plasmació del fil d’humanitat que travessa el nostre sistema jurídic des de la Il·lustració i que sustenta mandats essencials com la prohibició de la tortura o de la pena de mort.</p>
<p>I una prova evident de la fortalesa de la democràcia noruega és, precisament, la recent sentència que reconeix que a Breivik li van vulnerar els drets a la presó on compleix una condemna de 21 anys. L’Estat de dret, malgrat el que pensin alguns, és més Estat de dret quan és capaç de reconèixer els seus excessos o errors.</p>
<p>Vist des d’aquesta perspectiva, les paraules polèmiques dels regidors Alberto Fernández Díaz (PP) i Carina Mejías (Cs) qüestionant el dret de defensa dels acusats de delictes vinculats al terrorisme són un signe de degradació democràtica clarament reprovable. Com han assenyalat les associacions de juristes, de drets humans i els mateixos col·legis d’advocats, les seves paraules impliquen un atac al sistema de garanties d’un Estat de dret. I al conjunt de l’advocacia que l’ha de defensar davant els tribunals. Un dels principis bàsics del seu funcionament, reconegut per l’ONU, és el seu caràcter independent. Els lletrats han de poder exercir les seves funcions sense estar exposats a persecucions de cap mena. Ni ser associats o identificats amb els seus clients.</p>
<p>En veritat, l’advocacia representa una mena de contrapoder, un espai de llibertat dins de la pròpia institucionalitat que resulta imprescindible per a una societat diversa i autènticament democràtica. De fet, el seu rol consisteix tot sovint a protegir els drets dels més dèbils: les minories, els desarrelats, les persones amb malalties mentals, els repudiats o perseguits. Posar en el punt de mira l’advocacia per fer la seva feina, per això, és posar en el punt de mira la idea mateixa d’Estat de dret. Si, a més, es fa per treure’n rèdit polític en moments sensibles i per qüestionar la defensa de persones declarades innocents, llavors, s’obre la porta a la barbàrie contra la qual suposadament es pretén lluitar. Qui ho fa ha d’estar disposat a assumir les responsabilitats que se’n puguin derivar.</p>
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		<title>Ciudades sin miedo</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Aug 2017 10:49:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los crueles atentados terroristas de Barcelona y Cambrils han sido un auténtico mazazo que ha perforado nuestras vidas. Con el atropello masivo, en la Rambla se vivieron momentos terribles de pánico. La gente huía despavorida de la muerte. La ciudad, sin embargo, no se dejó vencer por el miedo. Ya en los primeros instantes se [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p id="m298-297-299">Los crueles atentados terroristas de Barcelona y Cambrils han sido un auténtico mazazo que ha perforado nuestras vidas. Con el atropello masivo, en la Rambla se vivieron momentos terribles de pánico. La gente huía despavorida de la muerte. La ciudad, sin embargo, no se dejó vencer por el miedo. Ya en los primeros instantes se vieron gestos de gran dignidad y solidaridad. <b>Los bomberos, los servicios de emergencia y la policía municipal fueron los primeros en auxiliar a las víctimas</b>. Se originó, poco después, una escena insólita y llena de esperanza. <b>La ciudadanía se movilizó, rápidamente y de forma espontánea, bajo la consigna “No tinc por!” (¡No tengo miedo¡)</b>. Un eslogan nada usual en este tipo de circunstancias que encabezara la marcha de este sábado en Barcelona. ¿Cómo se explica esta respuesta? ¿Con qué propósito se utiliza una aseveración tan rotunda?</p>
<p id="m303-1-304">Con ese mensaje de dignidad se expresa, sin duda, el convencimiento de que<b> la mejor forma de combatir la barbarie es desafiar al miedo, volver a la normalidad y no renunciar a ser quienes somos</b>. Se pretende cerrar el paso a posibles recortes de libertades en nombre de la seguridad, a la islamofobia y a las reacciones del populismo de derechas. Los destinatarios de este tipo de exhortaciones son los propios Gobernantes, el conjunto de la sociedad y, sobretodo, quienes están detrás de éstos o futuros atentados. Uno de los objetivos de los ataques indiscriminados era inocular miedo. <b>Las intenciones parecen claras: destruir la democracia y un modelo de convivencia basado en la diversidad</b>. En el instante en que el miedo aparece, en efecto, acostumbra a volverse pegadizo, sofocante y rápidamente contagioso. Uno de sus efectos es el aislamiento, la resignación y la sospecha del vecino. El miedo encoge, paraliza, vuelve a la gente conservadora y desconfiada. Con el miedo se rompen afectos, vínculos y se expande el individualismo con sus múltiples formas de insolidaridad y egoísmo. La sociedad, al final, se ensimisma en si misma hasta cerrarse en su intolerancia. Cuando eso sucede, entonces, el terrorismo ha ganado.</p>
<p id="m308-2-309">“Lo único de lo que tenemos que tener miedo es del propio miedo”. Con esa advertencia el ex presidente de los EEUU, <b>Franklin D. Roosevelt</b>, quería exhorcitar los peligros que acarrea la propagación del miedo y los gobiernos que hacen de él su política central. Los hombres libres –consideraba- no deben tener ningún miedo al miedo, porque eso puede costarles su autodeterminación. <b>Con el dictatum del “sálvese quien pueda” se carcome los cimientos de la democracia.</b> Es entonces cuando se genera el mejor caldo de cultivo del fascismo entre los ciudadanos asustados. El miedo conduce a la tiranía y permite jugar con las masas que callan. Otro presidente norteamericano, <b>Thomas Jefferson</b>, ya en el siglo XVIII lo recordaba. Decía que “cuando el Gobierno teme al pueblo, hay democracia; cuando el pueblo teme al Gobierno, hay tiranía”. La tarea primera y más noble de la política es, por eso, quitarle el miedo a la ciudadanía. Y ayudar a mantener su espíritu crítico.</p>
<p id="m313-3-314"><b>Cuando se producen hechos traumáticos, no obstante, no son pocos los gobernantes que buscan justo el efecto contrario. </b>Tras el atentado del 11-S, por ejemplo, otro presidente norteamericano, George Bush, utilizó ese sentimiento para emprender todo tipo de actuaciones difícilmente aceptadas en condiciones normales. A nivel externo, fue el acicate necesario para una “guerra global permanente” que ya estaba previamente planificada. A nivel interno, se convirtió en la coartada de reformas de todo tipo &#8211; policial, penal o social – que apuntalaban actuaciones seguritarias y neo-liberales. Una de sus primeras decisiones fue, precisamente, recortar ayudas sociales. Un país en guerra -sostenían- debía movilizar todos sus esfuerzos en derrotar al enemigo (externo e interno). Cada anuncio de medida antisocial iba acompañado de otro contra las libertades. Esa estrategia tiene su lógica: atropellar los derechos ciudadanos exige mantener a raya las libertades que permiten reclamarlos.</p>
<p id="m318-4-319">El miedo como elemento propagandístico ha servido históricamente como estrategia para cerrar filas e impedir cambios no deseados y, al mismo tiempo, favorecer que ocurran otros. Noemi Klein lo llamaba la <i>doctrina del shock</i>. En realidad, <b>envenenar las ciudades de miedo es una medida eficaz para anestesiar su pulso y lograr que se acepten políticas impopulares</b>. Una sociedad acongojada no sale a la calle a reclamar sus derechos arrebatos.</p>
<p id="m323-5-324">Con el estallido de la crisis, el miedo también se extendió por todo el territorio europeo como una mancha cancerígena. El miedo a no poder pagar las deudas, al desahucio, a no tener en el futuro una pensión, a la pérdida de unos ahorros o de un empleo cada vez más precario. La extrema derecha no surge de la nada. Se nutre, precisamente, de ese desasosiego y malestar. Lo aprovecha para provocar un repliegue identitario y buscar cabezas de turco entre los de abajo. Eso es lo que ha sucedido en la mayoría de países europeos. En el caso español, en cambio, movilizaciones como la del 15-M o la PAH quemaron los espacios de la extrema derecha. Contra todo pronóstico, la gente se sacudió la resignación, se organizó y llenó las plazas de las ciudades. <b>Señalaban a los de arriba, a las élites, como responsables de la crisis en vez de los de abajo. Esa forma de ver las cosas fue una victoria clara contra el miedo.</b></p>
<p id="m328-6-329">Naturalmente, que el populismo de derechas haya ganado posiciones en el viejo continente tiene que ver con otro sentimiento que va de la mano del miedo: el odio. Una intensa sensación de desagrado o aversión que se dirige a quien se percibe como una amenaza: los diferentes, los recién llegados o los más vulnerables. <b>La hostilidad creciente hacia las comunidades musulmanas tiene que ver con ese aumento del racismo, la xenofobia y los discursos del odio</b>. Esa es en verdad la gran victoria del fascismo islamista, de Al Qaeda y el Estado Islámico, que recluta a quienes descubren en su mensaje el impulso para contraatacar. Tras la derrota de las revoluciones árabes, la intensificación del racismo occidental permite que sus filas se engrosen de forma ininterrumpida. A ello también ayuda, sin duda, las intervenciones bélicas como la ocupación en Palestina o la invasión sobre Afganistán e Iraq. O la proliferación de todo tipo de guantánomos repartidos por el mundo. Un esquema que encuentra su réplica asesina, como en el caso de Ripoll, entre los propios europeos de origen musulmán. De hecho, la islamofobia es una gran fábrica que alimenta el fundamentalismo yihadista en Europa. Gregroy Bateson nombró en los 60’ a este fenómeno como “cismogénesis complementaria”: los enemigos se retroalimentan como acción de respuesta a la acción del otro.</p>
<p id="m333-7-334">Las otras causas que hay detrás de esta “islamización del extremismo”, y quizás las principales, son la precariedad laboral, la falta de expectativas, la pobreza y el desarraigo. Visto desde esta perspectiva, las intervenciones exclusivamente seguritarias no son la panacea. Se deben tomar las medidas de control oportunas con una mayor coordinación policial. <b>También hay que desarrollar mecanismos más eficientes para que el sectarismo religioso no se infiltre en los lugares de culto y capte jóvenes con identidades débiles como los de Ripoll</b>. El riesgo de un atentado terrorista, sin embargo, siempre estará presente hasta que no se eliminen los problemas de fondo que lo originan. En realidad, una de las recetas básicas para disminuir esa amenaza es multiplicar los esfuerzos para construir ciudades más justas, cohesionadas, interculturales, acogedoras y solidarias. Hay que erradicar la discriminación y el aislamiento de la población musulmana para que ningún adolescente se sienta excluido.</p>
<p id="m338-8-339">Contra la propagación del discurso del odio, el miedo, y la intolerancia, el mejor antídoto es la defensa de la diversidad religiosa, política y cultural de nuestras ciudades. Con esa intención, hay que salir este sábado a la calle. <b>Barcelona </b>es una de las ciudades europeas con las movilizaciones más masivas a favor de acoger más refugiados, en contra de la guerra, de los CIEs y la política de cierre de fronteras. Mantener esa identidad, ese legado de ciudad de paz sin miedo, sí puede ser la auténtica victoria contra el populismo xenófobo y el fundamentalismo religioso.</p>
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		<title>El fin de la ‘doctrina Parot’: ¿qué lecciones?</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Oct 2014 23:22:27 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hace algunos años, las voces críticas con la ‘doctrina Parot’ eran escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algunos años, las voces críticas con la ‘doctrina Parot’ eran escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su participación en los atentados del Comando Madrid de ETA. Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi. El proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. Se remonta, al menos, al Código penal de 1995 aprobado por el PSOE. Desde entonces, los presos cumplen hasta el 80% de su condena íntegramente en las cárceles. No con ningún fin preventivo, sino como castigo. A pesar de las bajas tasas de criminalidad, el sistema carcelario español exhibe la tasa de presos más alta de la Unión Europea. Con un alarmante aumento del 400% en los últimos 30 años. El actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, se ufanó de ello cuando era Ministro del Interior: “el sistema penitenciario español es el más duro de Europa”. Esta obsesión por el castigo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo. Se les aplicó criterios propios de un Derecho penal pensado no para ciudadanos sino para enemigos. Limitación de acceso a los permisos, al tercer grado o a libertad condicional. Aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años. Políticas de dispersión, con grave perjuicio para las familias de los presos. Un trato muy diferente al otorgado a los presos del poder, como el ex general Galindo y otros condenados por su participación en los asesinatos del GAL. La propia ‘doctrina Parot’ fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña de criminalización mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. En un principio, la ‘doctrina Parot’ se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Al final, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo. Muchos reaccionaron como en el poema de Niemoller: primero vinieron por los comunistas, pero como yo no era… Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional estuvieron a la altura de su función garantista. Fue esa deserción, contraria a la propia finalidad que la Constitución española atribuye a las penas, la que ha generado la sentencia europea. Los 17 magistrados del TEDH, presidido por Dean Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran, entre otros, el derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 5 del Convenio Europeo. A la luz de estos razonamientos, se insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible” y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales y abandonar una política de excepción que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. La reacción del gobierno del PP, una vez más, no invita al optimismo. El Ministro de Justicia Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la lectura del fallo europeo, volvió a considerarla un “caso aislado” y a ignorar las advertencias de reforma del propio Tribunal. De persistir en el tiempo, esta actitud podría acarrear sanciones no desdeñables. Financieras, pero no solo. La exclusión temporal de un Estado es algo que ya ocurrió con Grecia tras el golpe de los coroneles. En realidad, el Gobierno español parece no aceptar lo que el alto al fuego permanente de ETA y la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas supone. Hoy, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie a lo largo de los tiempos con el argumento de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. La reacción del Gobierno no es solo peligrosa por su desprecio de la legalidad internacional. También puede contribuir a extender en el conjunto del entramado constitucional unas prácticas que nacieron como excepcionales y que luego serán difíciles de controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes deberían tener presente algunas lecciones históricas. La primera, es que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos, corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.</p>
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		<title>Los enemigos de la paz y el derecho a decidir</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Jan 2014 23:17:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La manifestación del domingo en Bilbao fue una de las más multitudinarias de los últimos años. Decenas de miles de personas marcharon juntas bajo una misma pancarta: “Derechos Humanos, Acuerdo y Paz”. La consigna unió, después de mucho tiempo, a gentes del PNV y de Bildu. La razón no es un misterio: la ceguera de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="line-height: 1.5em;">La manifestación del domingo en Bilbao fue una de las más multitudinarias de los últimos años. Decenas de miles de personas marcharon juntas bajo una misma pancarta: “Derechos Humanos, Acuerdo y Paz”. La consigna unió, después de mucho tiempo, a gentes del PNV y de Bildu. La razón no es un misterio: la ceguera de un Gobierno y de un sector del Poder Judicial incapaces de aceptar la irreversibilidad del proceso de paz abierto en el País Vasco tras la decisión de ETA de 2011 de abandonar las armas.</span></p>
<p>No es una novedad que la derecha utilice la cuestión vasca (y la catalana) para ocultar su responsabilidad en la crisis y para fomentar un nacionalismo español autoritario y anti-democrático. Sin embargo, es dudoso que la operación pueda repetirse ad nauseam. Hace unas semanas, el colectivo de expresos de ETA reconoció el daño que había causado y rechazó el uso de la violencia para lograr sus objetivos políticos. Para algunos, comenzando por las víctimas de esa violencia, puede resultar insuficiente. Pero es mucho más de lo que ha hecho el Gobierno, empeñado en volver inviable el proceso de paz, a fuerza de convertirlo en una suerte de imposición arrogante de los vencedores sobre los vencidos, incluidas sus familias.</p>
<p>Los participantes en la declaración no eran aprovechados que hablaran amparándose en la impunidad. Eran personas que habían pagado sus delitos con prisión de entre 20 y 30 años (a veces más). Todo ello en un país donde supuestamente las penas no pueden utilizarse como una forma de venganza o de castigo sin límites. La declaración podrá no complacer las demandas de algunos. Pero asumía la legalidad penitenciaria y, lejos de la antigua reclamación de amnistía, se mostraba abierta a la reinserción individual de los presos. Esta era una de las exigencias principales de grupos pacifistas vascos como Lokarri y de varias organizaciones internacionales de resolución de conflictos. También formaba parte de la llamada Vía Nanclares, puesta en marcha por el Gobierno de Zapatero tras el fracaso del proceso de diálogo de 2006. Se trataba, pues, de un paso previo al proceso unilateral de disolución de la banda y de una apuesta decisiva para consolidar el anuncio del cese definitivo.</p>
<p>A pesar de todo ello, el Gobierno del PP y sus aliados judiciales reaccionaron de la manera más cerril posible. El juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, decidió prohibir la marcha en favor de un cambio de política penitenciaria convocada por el colectivo “Tantaz Tanta” (Gota a Gota). Velasco no es un juez cualquiera. Fue miembro del Gobierno del PP en Valencia y sus actuaciones en esta cuestión están signadas por un revanchismo incompatible con un mínimo de independencia. El magistrado que examinó antes que él la legalidad de la manifestación, Pablo Ruz, consideró que no existían indicios de que con ella se buscara “enaltecer el terrorismo”. Sin embargo, Velasco sostuvo que la organización convocante era una tapadera de otra suspendida judicialmente por formar parte del “entramado de ETA”. Las pruebas, en su opinión, eran concluyentes: el objetivo de la movilización coincidía con otros similares defendidos por la organización suspendida; ergo, se trataba de una estrategia al servicio del terrorismo.</p>
<p>También el ministro Fernández Díaz reaccionó a las peticiones de los colectivos de presos con una contraofensiva represiva. Ordenó un registro irregular del despacho del abogado y senador por Bildu, Iñaki Goioaga, así como la detención de tres letrados acusados de hacer de puente entre los presos y el mundo exterior. El Colegio de abogados de Bizkaia calificó la operación policial de despropósito e incluso desde El País se sugirió que el objetivo de estas medidas era torpedear el proceso de paz.</p>
<p>Ciertamente, ni el Partido Popular ni sus aliados en el poder judicial han actuado siempre así. Cuando el ex presidente Aznar carecía de mayoría absoluta, autorizó contactos con lo que el mismo llamaba “Movimiento de Liberación Nacional Vasco”. Asimismo, acercó a 200 presos a las cárceles vascas en plena actividad frenética de la banda. El propio lehendakari Iñigo Urkullu recordó con perplejidad que este tipo de marchas llevaba años realizándose, incluso cuando ETA seguía asesinando.</p>
<p>Con la insistencia en su línea más dura, sin duda, el Gobierno pretende remontar en las encuestas, contentar a sus sectores más extremistas y paralizar a quienes discrepan. Lo mismo en el País Vasco que en Cataluña, contra los recortes o contra la criminalización del aborto. Puede que se salga con la suya. Pero semejante siembra puede traer consigo más de una tempestad. La obsesión por dinamitar todos los puentes hacia la paz, identificándolos con una estrategia al servicio de ETA, ha emponzoñado la vida en el País Vasco y fuera de él hasta límites indecentes. Ha servido para cerrar periódicos, ilegalizar formaciones políticas, prohibir manifestaciones, imputar a personas de acreditadas convicciones pacifistas o simplemente impedir reuniones, manifestaciones o debates públicos. Sin embargo, se trata de un camino que comienza resultar intolerable incluso para gente que no pertenece al mundo abertzale.</p>
<p>Tras el éxito de la manifestación del domingo en Bilbao, un grupo de organizaciones ha anunciado, para los próximos meses, una cadena humana de Durango a Pamplona a favor del “derecho a decidir”. Ya no solo es Cataluña. Es también el País Vasco. Y son, en realidad, muchos otros rincones del Estado en los que el derecho a manifestarse, a protestar, a recuperar los espacios de decisión ilegítimamente expropiados, comienza a ser visto como algo irrenunciable. Contra el miedo, contra la violencia de un Gobierno cínico y arbitrario, y en defensa de la democracia. Habrá que ver qué ocurre.</p>
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		<title>Parot y Estrasburgo: ¿fin de la anomalía?</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Jul 2012 10:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado al Reino de España por aplicar la “doctrina Parot” a Inés del Río, encarcelada durante 25 años por la comisión de varios atentados mortales contra miembros de las fuerzas de seguridad organizados por ETA. La decisión, sin embargo, excede el caso de la presa de Tafalla. Constituye una severa censura a una política antiterrorista que, bajo la vieja impronta de la retribución, ha acabado por degradar en un sentido liberticida la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.</p>
<p>En realidad, el proceso de regresión en la utilización de los castigos penales lleva ya varias décadas. El Código Penal y el Reglamento Penitenciario, aprobados por el gobierno del PSOE en 1995, dibujaron un nuevo escenario punitivo. Su entrada en vigor, con medidas como la derogación de los beneficios penitenciarios por trabajo, llevó a la masificación de unas cárceles que muy pronto pasaron a exhibir la tasa de presos más alta de la Unión Europea. No por casualidad, el anterior Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, reconoció en su día que “<em>el sistema penitenciario español es el más duro de Europa</em>”. Este afán punitivo se dirigió con especial saña contra los condenados por delitos de terrorismo, objeto de una auténtica legislación de excepción propia del Derecho penal del enemigo. En efecto<strong>, </strong>las políticas de dispersión, la limitación del acceso a permisos, al tercer grado o a la libertad condicional, o el aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años fueron algunos de los hitos principales de esta deriva concebida tan solo para un colectivo específico de presos [1]. La propia “doctrina Parot” –ahora reprobada por Estrasburgo- fue la respuesta del Tribunal Supremo a una intensa campaña mediática que exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que prácticamente eran considerados “no personas”. Importantes dirigentes del PP como María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. Para conseguirlo, el Tribunal Supremo forzó la lógica jurídica y aprovechó el caso del preso de ETA Henri Parot para establecer que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión, de 30 años.</p>
<p>Como en otras ocasiones, una parte considerable de la ciudadanía, sobre todo fuera de Euskadi, reaccionó con indiferencia frente a la decisión. Sin embargo, en otros sectores de la sociedad civil y del propio ámbito jurídico las alarmas no tardaron en activarse. Tres magistrados del llamado sector progresista del propio Supremo no dudaron en calificar la nueva doctrina como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley, fruto de un caso particular que iba en contra de la posición mantenida y aplicada hasta entonces por todos los tribunales españoles, incluido el alto Tribunal. Ya entonces, estos magistrados señalaron que la doctrina alumbrada a propósito del caso Parot constituía una grave quiebra de los parámetros ordinarios de aplicación del derecho y una peligrosa utilización retroactiva de castigos agravados [2]. Es este espíritu retributivo, contrario a la finalidad que la propia constitución española atribuye a las penas, el que ha generado la condena unánime del Tribunal de Estrasburgo. Según el Tribunal, la aplicación de la doctrina Parot en el caso de Irene del Río ha comportado una clara vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por varias razones. Porque introduce una pena sin ley que la avale y porque autoriza una inadmisible interpretación extensiva del derecho penal en detrimento de la acusada. “Las jurisdicciones internas –sostiene el Tribunal- no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción. La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado”.<strong> </strong>A la luz de estos razonamientos, se  insta al Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo más breve posible”, ya que su estancia en prisión es “irregular” desde el 3 de julio del 2008, y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.</p>
<p>Aunque esta decisión solo afecta a un caso concreto, todo apunta a que los más de treinta pendientes de resolver por el Tribunal europeo van a correr igual suerte: la exigencia inmediata de libertad para los presos condenados por atentados anteriores a 1995 a los que se les ha aplicado la doctrina Parot y la correspondiente indemnización [3]. Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería saber leer estas señales, que se suman a las emitidas con la absolución de los encausados en procesos como Egunkaria, Uldalbitza, D3M o Askatasuna o con la reciente legalización de Sortu por parte del Tribunal Constitucional. Ello exigiría no solo finiquitar de una vez la doctrina Parot. Reclamaría, también, cumplir con las reiteradas exigencias de la ONU para que se respeten los derechos humanos en la materia. Entre ellas, acabar con una política de dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. O aceptar la liberación de los reclusos con graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de aquellos que hayan cumplido los requisitos legales para obtenerla. De este modo, se avanzaría en la progresiva supresión de un sistema punitivo que todavía hoy dispensa un trato discriminatorio a los presos “políticos”, con  reclusiones “especiales y extraordinarias” opuestas al sistema “general y ordinario” del que gozan los presos “comunes”.</p>
<p>La reacción del gobierno del PP no invita, ciertamente, al optimismo. La descalificación de la sentencia, tachada por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz de “absolutamente lamentable”, es un exabrupto irresponsable y peligroso. Tanto como considerarla un “caso aislado” e ignorar las advertencias de reforma estipuladas por el propio Tribunal. Después de todo, las sentencias del Tribunal de Estrasburgo son todo menos una simple recomendación. Su cumplimiento es obligatorio y la actitud insumisa de un Estado puede dar lugar a diferentes formas de responsabilidad internacional. De persistir en el tiempo, de hecho, podría acarrear sanciones financieras por parte del Comité de Ministros del Consejo Europeo e incluso medidas más persuasivas como la exclusión temporal del Estado español, algo que ya ocurrió en su momento con Grecia tras el golpe de los coroneles.<strong></strong></p>
<p>En realidad, el gobierno español parece no aceptar que con el alto al fuego permanente de ETA y con la apertura de un horizonte de pacificación y de reparación de todas las víctimas, quedan pocas excusas para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades que se han puesto en pie con la excusa de la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el actual, no cabe duda de que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista. Además de suponer un acto de desprecio por la legalidad internacional en materia de derechos humanos y de obstaculizar la erradicación definitiva de la violencia, la reacción del gobierno solo puede contribuir a arraigar unas prácticas que nacieron como excepcionales y que corren el riesgo de difuminarse por el conjunto del entramado institucional, generando poderes y resistencias que ni sus impulsores podrán controlar. Desde esa perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes harían bien en no olvidar que quien se habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus intereses inmediatos corre el riesgo de engendrar, más temprano que tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus propios creadores.</p>
<p>[1]  El Gobierno del Partido Popular aprobó en el 2003 la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de julio de <em>Medidas de Reforma por el Cumplimiento Integro y Efectivo de las Penas.</em>Como constaba en la Exposición de Motivos, lo que se pretendía era evitar que ciertos derechos “<em>sean instrumentos al Servicio de los terroristas y los más grandes delincuentes</em>”. La reforma afectaba a la Ley Orgánica del Poder Judicial, La leyOrgánica General Penitenciaria, al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creando una armazón de emergencia al servicio de la “lucha antiterrorista”. Con ella, en efecto, no solo se contemplaban nuevos delitos –como la apología o enaltecimiento del terrorismo-. Se aumentaban las penas de los entonces vigentes, se aprobaban nuevas medidas para la fase de ejecución, como el llamado “período de seguridad” en las condenas de más de 5 años, y se introducían nuevos obstáculos para acceder a la libertad condicional, como la exigencia de arrepentimiento y colaboración con la “lucha antiterrorista”. Además, y al calor de la polémica sobre la actuación de una juez bilbaína, se suprimían los juzgados de vigilancia penitenciaria territoriales en beneficio de la Audiencia Nacional. La última vuelta de tuerca a la excepcionalidad penal que gobernaría la vida de los acusados por delitos terroristas sería la ampliación de los plazos de prorroga del período de incomunicación en la detención e incluso la prohibición –por la Ley 6/03- de estudiar en universidades vascas cuando acaban en prisión. [2] En un principio, la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Finalmente, el Tribunal Supremo permitió su aplicación,  con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo. En 2008, el TC estableció una doctrina -la del doble cómputo penal- que entraba en contradicción con la del Tribunal Supremo: se establecía que el tiempo transcurrido en prisión preventiva debía restársele al reo de cada una de las condenas que cumplía por otros delitos. Este fallo abrió una puerta para evadir la doctrina Parot, hasta que en 2010 el Gobierno del PSOE reformó el Código Penal que anulaba la doctrina del Constitucional. Por último, el Constitucional resolvió en marzo del 2012 los recursos de amparo presentados por 58 presos a los que se les había aplicado la doctrina Parot. Los magistrados del Constitucional no entraron en el fondo del asunto y ello fue interpretado como un aval indirecto de la doctrina elaborada por el Supremo. Lo cierto, no obstante, es que aceptaron tres recursos interpretando que su aplicación había sido incorrecta, dado que la sentencia de liquidación de condena era firme y, por tanto, irrevocable. Se reconocía, así, que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial, esto es, a que no se modifiquen las resoluciones que les habían puesto en libertad en virtud de los beneficios penitenciarios que establecía la ley cuando entraron en prisión. [3] De hecho, la propia sentencia conmina al Estado a tomar las medidas oportunas para que no se pueda repetir en el futuro el daño causado a Inés del Río.</p>
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		<title>La trayectoria errática de un juez: lecciones del caso Garzón</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Jun 2012 15:26:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La condena de Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo marca el cierre de una historia compleja. Una historia que ha generado encendidas polémicas dentro de la izquierda y de los movimientos sociales y que permite constatar al menos dos cosas. Por un lado, la existencia de un poder judicial fuertemente lastrado por la herencia del franquismo y reticente a aceptar cualquier actuación significativa contra sus crímenes o contra los de algunas grandes tramas económicas y financieras crecidas a su sombra. Por otro, las dificultades que se plantean cuando quien intenta remover dichas inercias es un magistrado de trayectoria errática, caracterizada por algunos indudables gestos de valentía, pero también por numerosas actuaciones que han venido marcadas por la ligereza jurídica, cuando no por la lisa y llana arbitrariedad.</p>
<p>Los ataques judiciales a Garzón han sido fulminantes. En menos de un mes, recibió tres resoluciones por prevaricación, esto es, por dictar supuestamente resoluciones injustas a sabiendas. El embiste se centró en el delito más comprometido que se puede atribuir a un juez. Un delito que supone una quiebra grave en el ejercicio de la función jurisdiccional del principio de subordinación a la ley y al orden constitucional. Con ello, naturalmente, se pretendía derribar a un juez que se había atrevido a tocar intereses clave de la derecha española. Pero que lo había hecho con cierta imprudencia, dejando abiertos flancos fáciles de atacar. El mensaje, con todo, no se limitaba a Garzón. Abarcaba al conjunto del poder judicial. Y sugería que los jueces dispuestos a confrontarse con los poderosos debían pensárselo dos veces antes de actuar.</p>
<p>Las acusaciones de prevaricación contra Garzón versaban sobre tres asuntos. El primero, la investigación de las desapariciones del franquismo. El segundo, la solicitud y percepción de dinero del entonces BSCH, BBVA, Cepsa, Endesa y Telefónica para financiar su estancia en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006. El tercero, la autorización de escuchas de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el caso Gürtel con sus abogados defensores. La investigación de las desapariciones del franquismo fue el disparador de las querellas posteriores. Pero la operación contra la trama Gürtel fue decisiva. En el caso de los cursos de Nueva York, resultaba obvio que no existía materia criminal y que los hechos estaban prescritos, aunque las buenas relaciones de Garzón con Botín y otros empresarios distaban de ser una invención. Fue con Gürtel, en todo caso, que los abogados de los acusados consiguieron que su querella se abriera caso en el Tribunal Supremo.</p>
<p><strong>La trama Gürtel: garantismo, corrupción y grandes delitos económicos</strong></p>
<p>Que la caída de Garzón se produjera en relación con un caso de corrupción financiera e inmobiliaria es significativo. Asumir la investigación de una trama de esta índole suponía una audacia infrecuente entre el estrato judicial. Después de todo, se afectaba a una estructura de poder vinculada al núcleo del capitalismo financiarizado generado en la península que implicaba de manera directa al Partido Popular. Desde un primer momento, Garzón señaló que los dirigentes de la trama estaban ligados a un conglomerado de sociedades de inversión en paraísos fiscales cuyo objetivo era la búsqueda de rentabilidad en operaciones inmobiliarias. Estas sociedades especulativas habían sido creadas por testaferros a través de despachos de asesoramiento jurídico y fiscal. La detención de los presuntos cabecillas retrasó varias operaciones en marcha, entre ellas la relativa al blanqueo de fondos de una cuenta en Suiza de más de 20 millones de euros. A la vista de que los imputados iban a continuar el blanqueo de fondos a través de terceros que les visitasen en prisión, Garzón ordenó la grabación de todas sus conversaciones, incluidas las mantenidas con sus abogados.</p>
<p>La acusación de prevaricación dirigida contra el ex juez se basó, precisamente, en la autorización de estas escuchas. La sola admisión de la querella, presentada por los propios abogados de los acusados, supuso una victoria para éstos, ya que habían conseguido someter a un proceso penal por prevaricación al juez que se había atrevido a investigarlos. Como en los otros procesos, el fiscal se opuso. La querella, en su opinión, no pasaba de ser &#8220;una maniobra procesalmente fraudulenta para hurtar a los tribunales competentes para ello la decisión sobre la licitud de unas pruebas obrantes en otros procedimientos&#8221;. A pesar de ello, el TS siguió adelante y fue más allá, al declarar que Garzón no había incurrido en un simple error de interpretación normativa sino que había actuado intencionalmente de manera injusta, cometiendo el delito más grave que se puede atribuir a un juez. Para justificar una sanción tan severa, el TS construyó una concepción robusta del derecho de defensa, y señaló que escuchas de abogados como las autorizadas por Garzón eran propias de &#8220;regímenes totalitarios&#8221;. Esta aproximación ultragarantista aparecía reñida con algunas actitudes del propio TS. De hecho, comportaba un cierto alejamiento de las posiciones mantenidas por el tribunal en otros ámbitos más sensibles a la razón de Estado como el de la lucha anti-terrorista. Allí, en efecto, se habían autorizado intervenciones laxas, rayanas en la arbitrariedad, aunque amparadas, es verdad, por una legislación de excepción especialmente draconiana. No obstante, muchos colectivos de abogados que habían padecido actuaciones arbitrarias en este ámbito –algunas ordenadas por el propio Garzón- celebraron el cambio. En su opinión, la sentencia Gürtel venía a poner coto definitivo a las interferencias arbitrarias en las comunicaciones entre los imputados y sus abogados.</p>
<p>Esta lectura de los hechos no ha sido pacífica. Algunos defensores de Garzón, comenzando por el ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, señalaron que la actitud del Supremo no era más que un acto de hipocresía, una exhibición sobreactuada de garantismo que solo se activaba cuando se tocaba a los poderosos y que ahora había servido para librarse de un juez que se había atrevido a tocar sus intereses. Jiménez Villarejo recordó una y otra vez el lastre franquista del poder judicial, calificó al tribunal de &#8220;casta conservadora al servicio de la venganza institucional&#8221; y recordó que algunos de sus integrantes no debieron formar parte del proceso ya que habían exhibido una enemistad explícita con Garzón.</p>
<p>Estas acusaciones planteaban debates de fondo, no siempre sencillos de resolver. Uno de los más áridos era si ciertas garantías procesales como la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados e imputados debían operar del mismo modo frente a los &#8220;débiles&#8221; que frente a los &#8220;fuertes&#8221;. Quienes responden afirmativamente a esta cuestión entienden que cualquier imputado, sea rico o pobre, se encuentra en una situación de debilidad frente al poder punitivo del Estado y merece que se preserve su derecho de defensa y la presunción de su inocencia. Algunas posturas más escépticas, sin embargo, recuerdan que no es infrecuente que los más fuertes utilicen de manera torticera el derecho de defensa para bloquear los procesos que se abren contra ellos e impedir así que se los persiga. El garantismo, así entendido, correría el riesgo de convertirse en coartada para el ejercicio abusivo de un derecho y en última instancia para la impunidad, ya que imposibilitaría avanzar en el esclarecimiento de delitos de cuello blanco o de alta corrupción. La solución de este dilema no es sencilla. Por un lado, es innegable que los acusados de graves delitos económicos pueden utilizar a sus abogados para ocultar pruebas o para colaborar en la comisión de otros delitos. Para conjurar estas maniobras, no obstante, y antes de recurrir a las escuchas, habría que pensar en alternativas lo menos lesivas posible con el derecho de defensa: desde el levantamiento del secreto bancario a la prohibición de paraísos fiscales, pasando por el apartamiento del abogado sospechoso de ser instrumentalizado <strong>[1]</strong>.</p>
<p>Menos discutible, en todo caso, parece la crítica a la condena por prevaricación. Al tratarse, como se señalaba antes, del delito más grave que se puede atribuir a un juez, la prueba de su comisión debería resultar especialmente exigente. De entrada, debería resultar meridianamente claro que la interpretación de la ley en la que descansa la resolución no puede ser justificada en base a ninguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho. La interpretación del derecho que llevó a Garzón a ordenar las escuchas en el caso Gürtel es discutible y se podría objetar la calidad de su motivación. Pero lo que a todas luces resulta desproporcionado es tratarla como una decisión a &#8220;sabiendas injustas&#8221; en la que el magistrado &#8220;sólo por su propia subjetividad&#8221;, hubiera prescindido &#8220;de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho&#8221;.</p>
<p>El Estado español, en realidad, ha sido reprendido en numerosas ocasiones por las laguas que ofrece su legislación en materia de escuchas. Esas lagunas ofrecen un margen de maniobra tan alto a los jueces que ninguno ha sido acusado de prevaricador por ordenarlas. De hecho, las escuchas realizadas en Gürtel habían sido pedidas por la Policía, avaladas por la Fiscalía y prorrogadas por el juez que continuó la instrucción, Antonio Pedreira, sin que recayera sobre este una acusación semejante <strong>[2]</strong>.</p>
<p>En realidad, existen fundadas razones para ver en la decisión del TS un ataque ilegítimo al margen de interpretación que el ordenamiento otorga a los jueces. Utilizar el delito de prevaricación para castigar la disidencia o convertirlo en remedio contra los errores en la aplicación de la ley constituye un duro golpe a la independencia judicial que apuntala una cultura jurisdiccional jerarquizada y autoritaria. Si este precedente se asentase, de hecho, el resultado sería el paulatino moldeo de jueces conformistas o sumisos al poder y el amedrentamiento de los más garantistas. La consigna sería clara: evitar la persecución de los desmanes de los más poderosos, tanto del pasado como del presente, y reducir la propia función al castigo de los más vulnerables.</p>
<p><strong>Los crímenes del franquismo: el mito de la transición y el menosprecio de las víctimas</strong></p>
<p>Tras la condena de Gürtel, el TS absolvió a Garzón tanto en el caso de las cuentas de Nueva York como en el de memoria histórica. En esta última, de hecho, el tribunal sostuvo que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados, pero lo absolvió. Para hacerlo, consideró que en este caso su interpretación del derecho, aunque &#8220;errónea&#8221;, era &#8220;plausible&#8221;, entre otras razones, porque había sido utilizada por otros operadores jurídicos.</p>
<p>Con una composición relativamente más garantista que en Gürtel, el TS reconocería que <strong>&#8220;<strong>la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria</strong></strong>&#8220;. Pero acto seguido agregaría que &#8220;no forma parte del proceso penal&#8221; ni &#8220;corresponde al juez de instrucción&#8221;, sino &#8220;al Estado a través de otros organismos y (&#8230;) especialmente a los historiadores&#8221;. Esta expulsión de la historia del relato jurídico no impediría al Supremo, en todo caso, ofrecer su propia versión de los hechos pasados y presentes. Así, por ejemplo, el tribunal reconoció la existencia de una objetiva desigualdad entre las víctimas de la violencia, unas reconocidas y resarcidas y las otras no. Pero lo hizo sin renunciar al lenguaje de los &#8220;bandos&#8221;, omitiendo hechos constitutivos de delitos considerados probados y exhibiendo una equidistancia que preludiaba el rechazo a la propia calificación de crímenes contra la humanidad. De hecho, según el tribunal, Garzón se habría equivocado al utilizar este concepto, ya que con la legislación vigente no se los podía declarar tales. Esta argumentación, como bien se ha apuntado, apelaba a una concepción sumamente restrictiva del principio de legalidad, que olvidaba varias cosas. En primer lugar, que el propio artículo 7 de la Constitución republicana de 1931 comprometía al Estado español con unas normas de derecho internacional que estipulaban el respeto por &#8221;los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre nacionescivilizadas, de las leyes de Humanidad y de las exigencias de la conciencia pública&#8221;.<em></em>En segundo término, que más allá de esta referencia, constituye una conquista civilizatoria del derecho internacional de los derechos humanos entender que ciertos delitos, por su gravedad y dimensiones cualitativas y cuantitativas, son siempre perseguibles, con independencia de su codificación, porque ofenden al conjunto de la humanidad. Finalmente, que los Pactos internacionales de 1966, vigentes en el Estado español en el momento de aprobarse la Ley de Amnistía de 1977, proclaman que la irretroactividad de la ley penal no es aplicable a este tipo de delitos siempre que los hechos &#8220;en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional&#8221;.</p>
<p>Un razonamiento de este tipo, sin embargo, era improbable en un tribunal cuya lectura de la Ley de Amnistía prescindía totalmente del contexto de &#8220;ruido de sables&#8221; bajo el que fue aprobada. Así, el TS negó rotundamente que la Ley de Amnistía pudiera ser &#8220;una ley aprobada por los vencedores [...] para encubrir sus propios crímenes&#8221;. Por el contrario, sostuvo que su promulgación fue el resultado de un &#8220;consenso total&#8221; de las cortes constituyentes, lo que demostraría que &#8220;la transición fue la voluntad del pueblo español articulada&#8221; en torno a dicho a ley, y que &#8220;ningún juez o tribunal […] puede cuestionar la legitimidad de tal proceso&#8221;.</p>
<p>Más allá de la calidad jurídica de los argumentos utilizados en la sentencia, lo cierto es que su dictado supuso un nuevo desprecio a las víctimas de la dictadura y un duro golpe a la legalidad vigente basado, entre otros elementos, en una errónea contraposición entre el derecho interno y un derecho internacional que, al cabo, ha sido ratificado por el propio Estado. Ciertamente, tampoco puede negarse que muchos de los puntos señalados por la sentencia aprovechan puntos débiles de la propia argumentación de Garzón. De hecho, no faltan magistrados, incluso dentro de la Audiencia Nacional, que consideran que había vías judiciales más idóneas para investigar los crímenes franquistas. En todo caso, los tres procesos, analizados en su conjunto, han puesto en evidencia que la justicia aun está en manos de una casta conservadora que reacciona de forma corporativa ante los que se atreven a tocar los puntos sensibles del entramado del poder más tradicional. El uso espurio del derecho penal contra Garzón ha hecho recordar a muchos que la mayoría de magistrados del TS juraron al acceder a la carrera judicial el &#8220;acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento y demás leyes fundamentales del Reino&#8221;.</p>
<p><strong>¿Qué Garzón?: los múltiples rostros de un juez controvertido</strong></p>
<p>La valentía de Garzón para avanzar en causas difíciles y la fiera reacción de la derecha política y judicial en su contra explican los numerosos actos de solidaridad que se han generado tras su defenestración tanto en el Estado como fuera de él. Algunos de estos actos han contado con una nutrida participación de sindicatos, intelectuales y no pocas organizaciones de derechos humanos. Estas movilizaciones han tenido una fuerte carga emotiva y han reflejado la existencia de una voluntad viva y extendida de lucha contra la impunidad. El problema, sin embargo, es que muchas de estas convocatorias, al centrarse en la defensa del ex juez, han generado dinámicas difíciles de dirigir para algunos sectores críticos. Al menos en un primer momento, parecía innegable, por ejemplo, que el protagonismo dado a Garzón, lejos de fortalecer la voz de las víctimas, las debilitaba, ya que minimizaba el papel de decenas de asociaciones y colectivos que, de manera anónima, llevaban años luchando contra la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Pero lo más grave, quizás, es que la crítica a las invectivas conservadoras contra Garzón ha contribuido, con frecuencia, a difundir una imagen elegíaca del juez que oscurece un currículo en el que abundan las sombras.</p>
<p>Garzón, en efecto, es el juez que ha impulsado valientes causas contra Gürtel, los responsables del GAL, el franquismo, o las dictaduras de Chile y Argentina. Pero también es el juez que, movido por su megalomanía y su hiperactivismo, ha labrado un modus operandi caracterizado por la ligereza y por actuaciones procesales claramente vulneradoras de derechos humanos fundamentales. Algunas de las actuaciones más cuestionables de Garzón, aunque no las únicas, son las vinculadas a la lucha contra supuestos &#8220;terroristas&#8221; anarquistas, islamistas o independentistas. Sintomáticamente, estas actuaciones suelen ser ignoradas o consideradas una cuestión menor por buena parte del progresismo español y de algunos colectivos de lucha contra la impunidad de otros países (sobre todo de América Latina). Sin embargo, constituyen un elemento insoslayable en la construcción del &#8220;mito&#8221; Garzón. No es un secreto, por ejemplo, el empleo abusivo por parte del juez de extensos secretos sumariales y períodos de incomunicación para personas acusadas de terrorismo, una práctica fuertemente cuestionada por los organismos internacionales. Tampoco es desconocida su impasibilidad frente a las denuncias por torturas de detenidos puestos a su disposición. Esta desidia, de hecho, llevó al Tribunal de Estrasburgo, en el 2004, a condenar por primera vez al Estado por la violación de derechos humanos que la falta de actuación de Garzón había causado a la trentena de independentistas catalanes detenidos a propósito de una operación policial en vísperas de los Juegos Olímpicos de 1992.</p>
<p>En estos y otros casos, junto al Jekyll impulsor de los procesos contra los GAL, a favor de la justicia universal o contra la trama Gürtel, convive el Hyde que, con el mismo desenfado, estrecha lazos con grandes empresarios, no tiene reparo en procesar a decenas de personas manejando pruebas de tan dudosa legalidad como las autoinculpaciones arrancadas a la fuerza en Guantánamo, o emprende procesos inquisitoriales contra supuestos &#8220;extremistas&#8221;, a partir de apriorismos, analogías y teorías conspirativas o extravagantes. Una de ellas fue la que le llevó a acusar a Batasuna de &#8220;genocidio&#8221; y &#8220;limpieza étnica&#8221; sobre la población no nacionalista, valiéndose de estrambóticas estadísticas poblacionales y asimilando su proyecto político al del Partido Nacional Socialista Alemán durante la República de Weimar. Fue precisamente en el contexto de la lucha contra el llamado &#8220;entorno de ETA&#8221; cuando Garzón acabó de consolidar su perfil de juez poco riguroso y garantista, contribuyendo como pocos a la erosión de la presunción de inocencia o a la utilización desquiciada, en fase de instrucción, de medidas cautelares como la prisión preventiva, las entradas y registros de despachos profesionales, la interceptación de las comunicaciones, la clausura de entidades y medios de comunicación, o los embargos sobre sus patrimonios. El propio calvario atravesado por los periodistas y responsables de Egunkaria o Ekin no podría entenderse sin una serie de prejuicios judiciales que el propio Garzón ha contribuido a cultivar en sumarios como el 18/98 y que hoy, por otras razones, se vuelven en su contra.</p>
<p>Muchas de estas actuaciones granjearon a Garzón el reconocimiento de la derecha y del sector más españolista de la izquierda. El Gobierno Aznar, de hecho, llegó a otorgarle el máximo galardón al Mérito Policial, con pensión incluida. Sin embargo, este hiperactivismo no encontró el mismo eco favorable entre sus compañeros de carrera, que ya entonces comenzaron a ver con suspicacia la ligereza con que despechaba sus investigaciones y el poco control que ejercía sobre la labor policial. Por ese entonces, el magistrado de la Audiencia de Madrid, Joaquín Navarro, llegó a declarar que &#8220;Garzón es un juez que se inventa casi todo&#8221; y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le expedientó por ello. Pero donde encontró un importante escollo a sus tesis fue en la propia Audiencia Nacional, que reiteradamente desautorizó la desproporcionada aplicación por parte de Garzón de la prisión provisional y el uso extensivo del concepto de terrorismo. Tal situación duró hasta que el CGPJ, con mayoría conservadora, decidió separar a todos los magistrados de la Sección Quinta de sus funciones jurisdiccionales.</p>
<p>Estos antecedentes contribuyen a explicar por qué una parte no desdeñable de jueces, muchos de ellos perteneciente a organizaciones nada cercanas a los planteamientos de la derecha, como Jueces para la Democracia, han visto con buenos ojos la actuación del TS contra Garzón o, al menos, han mantenido un conspicuo silencio. Incluso explica que no falten quienes apoyan las intervención judicial en materia de memoria histórica o contra la trama Gürtel, pero consideran una catástrofe que estos casos hayan caído en manos de un juez cuya falta de diligencia y de solidez jurídica puede poner en peligro la viabilidad de los procesos.</p>
<p>Lo cierto, en todo caso, es que lejos de probar la independencia de un juez que &#8220;va contra todos&#8221;, la impulsiva y desnortada forma de actuar de Garzón ha respondido más bien a una especie de &#8220;populismo justiciero&#8221; en el que los aciertos y las aberraciones se han alternado de manera caprichosa. Así, por cada actuación dirigida a quebrar el cerco de impunidad de poderosos de distinta laya, es posible señalar otras que han conducido a la detención y al encarcelamiento de centenares de personas luego declaradas inocentes, a cierres cautelares de periódicos luego declarados ilegales, así como severas restricciones a la libertad ideológica y de expresión.</p>
<p>Otorgar a todos estos elementos su peso justo en el actual debate social no es sencillo, sobre todo porque las batallas no siempre se presentan en condiciones que se han podido escoger. Colocar en primer plano las críticas a Garzón y subestimar la estrategia de una derecha judicial, política, económica y mediática poderosa, sería seguramente un error que, a la larga, acabaría por debilitar los diferentes movimientos contra la impunidad del franquismo y contra la corrupción surgidos en los últimos años. Sin embargo, aceptar sin más la versión elegíaca del juez que han pretendido proyectar parte de estos movimientos también sería una manera de esterilizarlos de cara a un discurso de los derechos humanos que, si quiere ser coherente y eficaz, ha de ser capaz de erradicar los dobles raseros y de llamar las cosas por su nombre.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Notas: [1]</strong> La aplicación de estos criterios al caso Gürtel no es en todo caso fácil. Jiménez Villarejo, por ejemplo, recuerda que estaba acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados. Igualmente, se había dejado sentado que los letrados participaban, con indicios sólidos, en los delitos que &#8220;han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión&#8221; y que, por tanto, no se había cometido &#8220;ninguna arbitrariedad&#8221;.<strong> [2] </strong>La propia Fiscalía aportó en el juicio contra Garzón ejemplos de dos escuchas que afectaron también a los letrados y que nadie consideró propias de &#8220;regímenes totalitarios&#8221;: la impulsada para intentar localizar el cuerpo de la joven Marta del Castillo y las del ya fallecido Pablo Vioque, condenado por narcotráfico.</p>
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		<title>Euskadi: una agenda para la paz</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Feb 2011 10:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Muchos miles de personas, como hacía tiempo que no se veia en la Comunidad Autónoma Vasca, salieron a la calle el 19 de febrero para pedir la legalización de Sortu, el nuevo partido de la izquierda abertzale. Este artículo que a continuación se reproduce fue escrito antes de esta impresionante movilización de la población vasca. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2011/02/tumblr_kxuxa1acVE1qay9hdo1_500.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-236" title="tumblr_kxuxa1acVE1qay9hdo1_500" src="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2011/02/tumblr_kxuxa1acVE1qay9hdo1_500-251x300.jpg" alt="" width="251" height="300" /></a>Muchos miles de personas, como hacía tiempo que no se veia en la Comunidad Autónoma Vasca, salieron a la calle el 19 de febrero para pedir la legalización de Sortu, el nuevo partido de la izquierda abertzale. Este artículo que a continuación se reproduce fue escrito antes de esta impresionante movilización de la población vasca.</p>
<p>El rechazo explícito de la violencia, incluida la de ETA, por parte de la izquierda abertzale, ha abierto un escenario inédito en Euskadi y en el resto del Estado. La reacción del gobierno ha oscilado entre la satisfacción moderada y la parálisis. Siempre con el ojo puesto en una oposición  más preocupada en mantener la baza electoral de la &#8216;firmeza antiterrorista&#8217; que en allanar el camino a la paz. Lo cierto, en todo caso, es que la nueva toma de posición va mucho más allá de lo esperado. No sólo eso. Debería verse como un movimiento histórico, de mayor trascendencia que cualquier comunicado de ETA, que interpela al gobierno y a todos los que apuestan por asegurar el ejercicio democrático de los derechos de todos.</p>
<p>¿Se habría llegado antes a este punto de no existir la ley de partidos? ¿O sin la panoplia de instrumentos normativos y judiciales que, de manera más o menos arbitraria, han dejado fuera de juego a todo lo que se ha considerado &#8220;entorno de ETA&#8221;? Es difícil conjeturarlo. Pero hay algo seguro. Las políticas de excepción aplicadas contra la izquierda abertzale, sumadas a la errática deriva de la organización armada, habían generado una situación insoportable. Para sus bases, desde luego. Pero también para muchos actores externos crecientemente preocupados por el recorte de libertades emprendido en nombre de la lucha contra la violencia terrorista.</p>
<p>No se está, pues, ante un acceso súbito de virtuosismo político. El alto al fuego &#8220;permanente, general y verificable&#8221; anunciado por ETA no hubiera sido posible sin la Declaración de Bruselas impulsada por Brian Currin y por diferentes expertos internacionales en la resolución de conflictos. Tampoco la apuesta de la izquierda abertzale por vías exclusivamente políticas puede reducirse a un simple episodio coyuntural. Tiene su origen en Declaraciones y Acuerdos como los de Anoeta (2004), Alsasua (2009) o Guernica (2010). Y es el resultado de un proceso largo, que ha incluido un profundo debate interno así como la interacción con abanico amplio y plural de organizaciones vascas -de Eusko Alkartasuna a Lokarri, ELA o LAB- e incluso de territorios como Catalunya o Madrid.</p>
<p>Contemplados con esta perspectiva de mediano plazo, los estatutos de Sortu no deberían sorprender tanto. Reflejan, sí, una revisión importante de la propia cultura política. Pero se trata de una decisión meditada, hija también de la necesidad de dar a una política ad hoc, de excepción, una respuesta igualmente excepcional. Sólo así se explican algunos de los pasos dados. Desde el rechazo sin ambages de la violencia de ETA a la alusión al reconocimiento y reparación de todas las víctimas, en consonancia con los principios de Mitchell que inspiraron el proceso de paz irlandés, pasando por la incorporación de previsiones como la expulsión de los afiliados que incumplan la ley de partidos o participen en actos violentos.</p>
<p>Algunos, como el ex-fiscal José María Mena, han visto con claridad el salto adelante y han calificado los nuevos estatutos de más &#8220;impecables&#8221; que los de cualquier otro partido hoy legal. Otros, como el Partido Popular, han insistido mecánicamente en la falta de sinceridad y en la insuficiencia del gesto y han amenazado con romper el gobierno vasco si la nueva formación no se ilegaliza de manera fulminante. Esta actitud mueve a la perplejidad ¿Qué ocurriría, en efecto, si esta severa política de la sospecha se aplicara a su propio partido, que en un abrir y cerrar de ojos reconvirtió sin pudor a reputados miembros del aparato franquista en &#8220;demócratas de toda la vida&#8221;? ¿Cómo puede exigir condenas sin paliativos de todo tipo de violencia quien se niega a censurar al franquismo y a retirar sus símbolos, o quien la azuza sin miramientos contra la población inmigrante, como se vio en la reciente campaña catalana?</p>
<p>En su sentencia de 2007 sobre Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), el Tribunal Supremo estableció un criterio claro: para que un nuevo partido de la izquierda abertzale no fuera considerado &#8220;continuación de otros ilegales y disueltos&#8221; debía exhibir, a modo de contraindicio, &#8220;una actitud de condena o rechazo del terrorismo&#8221;, y en concreto, &#8220;de una determinada manifestación de violencia, la llevada a cabo por la organización ETA&#8221;. Jurídicamente, la exigencia es discutible. Lo que es innegable es que los estatutos de Sortu se ajustan escrupulosamente a ella. Desconocerlo, a estas alturas, supondría poner en entredicho el propio alcance que el marco constitucional español atribuye al principio democrático y al pluralismo político. Ciertamente, los promotores de la nueva organización podrían haber ido más allá en el reconocimiento específico de las víctimas de ETA. Pero el desarrollo de una política del perdón es una exigencia moral, no jurídica, cuya concreción también depende de la existencia de vías políticas que la faciliten.</p>
<p>En realidad, la iniciativa de la izquierda abertzale y de quienes la han acompañado en este proceso ha sido lo suficientemente valiente como para emplazar a los poderes públicos a dar sus propios pasos a favor de la paz. Estos pasos deberían apuntar en una dirección clara. En primer lugar, el reconocimiento de un papel específico a los veedores internacionales, permitiéndoles comprobar que efectivamente el alto el fuego es definitivo. En segundo lugar, el progresivo desmantelamiento de todo el entramado de medidas de excepcionalidad –muchas de ellas condenadas por la ONU y otras instancias internacionales- que han condicionado el ejercicio de los derechos civiles y políticos de miles de ciudadanas y ciudadanos vascos a lo largo de estos años.</p>
<p>Para ello sería imprescindible que se abandonaran interpretaciones judiciales alambicadas puestas al servicio de fines ajenos al paradigma garantista. Así, por ejemplo, la llamada &#8216;doctrina Parot&#8217; del Tribunal Supremo, pergeñada con el propósito de evitar la resocialización de los presos y calificada como un &#8220;insólito e insostenible giro interpretativo de la ley&#8221; por un magistrado discrepante del propio Tribunal. O la aplicación extensiva de los conceptos de terrorismo o de apología del terrorismo, utilizados de manera retorcida en Sumario 18/98 o más recientemente, para impedir de manera arbitraria la libertad provisional de actores centrales en el nuevo proceso de paz como Arnaldo Otegi.</p>
<p>La apuesta por interpretaciones garantistas, ajustadas a derecho, no debería verse como ningún salto al vacío. Ya en procesos como los de Egunkaria o Uldalbitza, la Sección Primera de la Audiencia Nacional puso las cosas en su sitio absolviendo a los procesados y recordando, en un guiño volteriano, que en &#8220;un estado democrático deben quedar fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten o no, sean compartidas o no […] incluso cuando repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas&#8221;. También la reciente nulidad del juicio contra Otegi por falta de imparcialidad del Tribunal que lo condenó apunta en la misma dirección.</p>
<p>En el ámbito penitenciario, debería ponerse fin, asimismo, a una política de aislamiento y dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que el Relator Especial contra la Tortura de la ONU, Manfred Nowak, ha vuelto a insistir en su último informe que la actual legislación española en materia de lucha contra el terrorismo &#8220;vulnera las salvaguardas de un Estado de derecho contra los malos tratos y los actos de tortura&#8221;. Otras medidas humanitarias, como la excarcelación de aquellos presos que sufren graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de los que han cumplido los requisitos legales para obtenerla, deberían asumirse como una exigencia garantista y no como un privilegio otorgado &#8220;a quienes no merecen nada&#8221;. El objetivo final, en el fondo, debería ser la paulatina supresión del actual sistema dual de presos &#8220;políticos&#8221; y &#8220;comunes&#8221; y la articulación, sencillamente, de los mecanismos previstos en la ley para un trato más digno y sin agravios de todos.</p>
<p>En el ámbito legislativo, por fin, sería fundamental preparar una agenda para el diálogo que incluyera la recuperación de la legislación penal y administrativa ordinarias en materias como el derecho de asociación, la participación política o la libertad de expresión. Pero no solo eso. Deberían revisarse, como también exige la ONU, normas sustantivas y procesales que han generado una específico &#8220;derecho penal del enemigo&#8221; que ninguna sociedad pluralista debería admitir. Así, por ejemplo, las que contemplan delitos de contornos vaporosos, utilizados para cerrar periódicos o para dotar de relevancia penal a simples opiniones políticas. O las normas procesales que han prolongado el período de detención incomunicada o el límite máximo de cumplimiento de las penas de 30 a 40 años, lo que supone una encubierta introducción de la pena perpetua en el ordenamiento jurídico español.</p>
<p>Nada de esto, es verdad, puede conseguirse de la noche a la mañana. Sería imperdonable, empero, que los cálculos electorales de corto plazo o la falta de coraje político acabaran por frustrar la oportunidad de dejar atrás una situación de anomalía que se ha vuelto intolerable, no sólo para la izquierda abertzale, sino para muchos ciudadanos del resto del Estado. Y es que con ello no sólo se pondría en riesgo la consecución de una paz definitiva en Euskadi. También se daría carta de naturalidad a unas medidas de excepción que, a la larga, sólo pueden emponzoñar la vida política y social, socavando los fundamentos sobre los que asegura sostenerse el Estado de derecho.</p>
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		<title>Europa y la política antiterrorista</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Jun 2009 23:27:25 +0000</pubDate>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2011/07/antiterrorisok.jpg"><img title="antiterrorisok" src="http://www.nohihadret.cat/wp-content/uploads/2011/07/antiterrorisok-300x252.jpg" alt="" width="300" height="252" /></a>Uno de los temas marginados en la reciente campaña europea ha sido, sin duda, el de la política antiterrorista y sus efectos en el ejercicio de las libertades civiles y políticas. Desde el 11-S, en efecto, se ha asistido a una vertiginosa expansión de medidas que, con la excusa del combate al terrorismo, han justificado la ampliación de las detenciones preventivas, la creación de tribunales especiales, la celebración de procesos sumarísimos, la producción arbitraria de pruebas o el establecimiento de penas desproporcionadas. Estas medidas, de todo punto reñidas con el principio del Estado de derecho, alcanzaron su paroxismo durante la Administración Bush. La Unión Europea, sin embargo, no ha escapado al contagio. Es más, sigue anclada en algunas premisas que hoy se cuestionan incluso al otro lado del Atlántico.<br />
Tras el 11-S, muchos países que se presentan en el imaginario social como cuna de libertades –Francia o el Reino Unido– adoptaron legislaciones restrictivas que nada tenían que envidiar a las impulsadas por Bush. En 2002, la propia UE aprobó una Decisión Marco que redefinía la categoría de terrorismo, vinculándola a la vaporosa finalidad de “destruir o afectar seriamente las estructuras políticas, económicas o sociales” de un país. Y aunque ya consideraba punibles “la incitación, la ayuda, la complicidad y las tentativas para cometer un acto terrorista”, fue ampliada en 2007 para incluir como nuevos delitos “la incitación pública, el reclutamiento y la formación con fines terroristas”.</p>
<p>Esta agenda europea ha incidido de manera clara en las líneas de actuación de los estados miembros, con el evidente riesgo de su utilización abusiva contra la disidencia política. En el caso español, por ejemplo, la Ley de Partidos de 2002 se presentó como una norma general y abstracta. Muy pronto, no obstante, se reveló como un recurso dirigido a silenciar, según las conveniencias del momento, cualquier opción electoral vinculada a los sectores de la izquierda abertzale no dispuestos a distanciarse de la estrategia de ETA en los términos predispuestos por los partidos mayoritarios. A resultas de ello, se emprendieron diferentes procesos de ilegalización, todos basados en la aportación de pruebas poco fundadas y con garantías procesales restringidas. Y aunque existía una asentada jurisprudencia según la cual en un sistema democrático “todas las ideas tienen perfecto acomodo”, el núcleo de argumentos favorables a la ilegalización giró en torno a una cuestión de opinión o de omisión de juicio: la ausencia de condena de los atentados de ETA.<br />
Con los atentados del 11-M, las actuaciones de “excepción” y los ataques a la presunción de inocencia se multiplicaron. Basta pensar en el macro-proceso 18/98, celebrado en la Audiencia Nacional, en el que se pretendió presentar la defensa de la “desobediencia civil” como un acto de coincidencia objetiva con el terrorismo. O en los procesos que condujeron al banquillo a personas tan ajenas a él como el expresidente de la Cámara vasca o los lehendakaris Juan José Ibarretxe y Patxi López.</p>
<p>En los últimos meses, es verdad, se han producido hechos que comportan un freno en esta pendiente antigarantista. La sentencia del Tribunal Constitucional contraria a la ilegalización de Iniciativa Internacionalista, por ejemplo, ha dejado claro que cualquier cosa no es terrorismo, que la abstención de condena, por reprochable que pueda parecer, no basta para ilegalizar un partido, y que las pruebas cuentan, sobre todo cuando están en juego la libertad ideológica y el pluralismo político. También el Tribunal Supremo ha revisado la para algunos inobjetable sentencia del proceso 18/98, con consecuencias de peso: se han producido rebajas de condenas, se ha anulado la ilegalización de Egin y otras empresas e incluso se ha absuelto a personas que, pese a una conocida trayectoria pacifista, habían sido condenadas por “colaboración” con el terrorismo.</p>
<p>El peligro, ahora, es que estas actuaciones pretendan convertirse en nuevo “sentido común” y que las tesis de la “contaminación” terrorista y del “entramado” de ETA, debidamente matizadas, aparezcan como un horizonte incuestionable e irrebasable. Tesis como estas, amparadas por informes policiales de dudosa solvencia técnica, propugnan una visión tan expansiva del terrorismo que han merecido la reciente reprobación del Relator de Naciones Unidas sobre la materia, Martin Scheinin.</p>
<p>Nada sugiere, sin embargo, que la filosofía de fondo de la actual política antiterrorista vaya a revisarse, ni en el ámbito interno ni en la propia UE. Así, no han faltado voces que atribuyen la decisión del Constitucional al temor de una reconvención por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero ni la jurisprudencia de Estrasburgo es inequívoca, ni se trata de un órgano que forme parte de la UE. Por eso la ley de partidos, a pesar del rígido corsé que impone al principio democratico, seguirá vigente, sin que los órganos institucionales se inquieten demasiado por ello. No en vano, la sentencia del Supremo sobre el proceso 18/98, pese a corregir a la Audiencia Nacional, ha mantenido como parámetro interpretativo la poco garantista Decisión europea de 2002.<br />
Así, aunque la política antiterrorista no ha estado en el centro de la reciente campaña, su impacto en el ejercicio de libertades básicas seguirá siendo decisivo. Lo preocupante es que, mientras Washington parece dispuesto a pasar página a la era Bush, la vieja Europa y sus gobiernos continúan inmersos en la misma obsesion securitaria. Ocurre, así, lo que en muchos otros ámbitos: Europa, que podría ser la solución, resulta hoy por hoy parte del problema.</p>
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		<title>El Tribunal Constitucional y la ilegalización de Iniciativa Internacionalista: luces y sombras de una decisión</title>
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		<pubDate>Sun, 24 May 2009 22:31:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nohihadret</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la ilegalización de la candidatura europea de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) por parte del Tribunal Supremo es una buena noticia. Al menos para quienes durante los últimos años contemplaban con preocupación cómo, en nombre de la lucha contra el terrorismo, la Ley de Partidos Políticos [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la ilegalización de la candidatura europea de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) por parte del Tribunal Supremo es una buena noticia. Al menos para quienes durante los últimos años contemplaban con preocupación cómo, en nombre de la lucha contra el terrorismo, la Ley de Partidos Políticos de 2002 se convertía en un peligroso instrumento de limitación de la libertad ideológica, del pluralismo político y de otros principios básicos ligados a la idea del Estado de derecho. </strong></p>
<p>Entre otros extremos, el Tribunal Constitucional ha desautorizado la pretensión del voto mayoritario de la Sala Especial del Tribunal Supremo, secundada por Fiscalía y por la Abogacía del Estado, de que  cualquier opción política que pudiera simpatizar con la ilegalizada Batasuna debía considerarse instrumento de ésta y, por consiguiente, de ETA. A pesar, sin embargo, de las credenciales garantistas de algunos de estos argumentos, la decisión deja en pie una parte sustancial del problema: la propia Ley de Partidos.</p>
<p>Efectivamente, lo que en términos formales fue presentado de entrada como una norma abstracta y general, dirigida a “cualquier partido”, se reveló, muy rápidamente, como algo distinto: como un recurso dirigido a silenciar, según las conveniencias del momento y sorteando garantías procesales básicas, cualquier opción electoral más o menos vinculada a aquellos sectores de la izquierda abertzale no dispuestos a distanciarse de la estrategia de ETA en los términos predispuestos por los partidos mayoritarios de ámbito peninsular.</p>
<p>Primero fue la disolución de Batasuna, que la Sala Especial del Tribunal Supremo se apresuró en identificar en su totalidad con ETA, a pesar de que muchos de sus miembros y buena parte de sus votantes rechazaban el uso de métodos terroristas, como bien recordó en su momento el periodista Javier Ortiz. Entonces, el Tribunal Supremo llevó adelante un procedimiento caracterizado por la poca consistencia de las pruebas aportadas y por las dificultades con las que los afectados tuvieron que ejercer su derecho de defensa. El Tribunal Constitucional dio por buena estas actuaciones e insistió en que a un procedimiento de ilegalización no se le podían exigir las mismas garantías de defensa que a un proceso penal o administrativo. Naturalmente, y a pesar de que existía asentada jurisprudencia según la cual en un sistema democrático “todas las ideas tienen perfecto acomodo”, el núcleo de argumentos favorables a la ilegalización estaba ligado a la ausencia de condena de atentados terroristas. Poco y nada importó, por ejemplo, que tras unos atentados que habían tenido lugar en Santa Pola, algunos miembros de Batasuna expresaran su “solidaridad con las víctimas y sus familiares” o su “deseo de impulsar mecanismos que pongan fin definitivamente a los lamentables acontecimientos que causan tanta pena y dolor a nuestro pleno”. El Tribunal Supremo entendió que se trataba de una condena tibia, introduciendo así una singular guía de valoración de las pruebas en juego.</p>
<p>Los argumentos utilizados para disolver el “complejo” Herri Batasuna-Euskal Herritarrok-Batasuna levantaron la veda político judicial y muy pronto se extendieron a otros partidos y agrupaciones de electores que, en razón de sus relaciones más o menos remotas con miembros del mismo, pasaron de inmediato a considerarse soporte o complemento de ETA. Muy pronto, la ilegalización de un partido fue el pretexto para extender sus efectos a otros diferentes que no habían sido parte en el proceso de ilegalización del primero y de los cuales ni siquiera se decretaba su disolución. En ese contexto, las garantías procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva se fueron degradando progresivamente en un proceso sumarísimo o <em>express</em> que generaba abiertas condiciones de indefensión. Unas listas “contaminadas” por candidatos más o menos ligados al mundo abertzale “contaminaban” a su vez a otras, en una sucesión imparable de ilegalizaciones fundadas, no en la realización subjetiva de actividades contrarias a los principios democráticos, sino en la simple ocupación objetiva de un espacio ideológico.</p>
<p>Tampoco importó mucho que los partidos considerados “sucesores” de Batasuna hubieran renunciado explícitamente a la violencia en sus estatutos, como ocurría con el octogenario ANV, o que hubieran apostado explícitamente por vías políticas para impulsar sus principios, como pasaba con el PCTV. Bastaba con que hubiera contactos con miembros de la izquierda abertzale ahora arrumbados a la clandestinidad y privados de derechos políticos básicos, y, sobre todo, que no hubieran “condenado” hechos de violencia en los términos preestablecidos por el Partido Socialista y el Partido Popular, para que el veto electoral se desencadenara fulminante.</p>
<p>La ilegalización de D3M y Askatasuna, en las últimas elecciones vascas, engrosó la lista de desterrados políticos, convirtiéndose en preludio de un seguro paso por la Audiencia Nacional bajo la acusación de terrorismo. Pero también consiguió perfeccionar uno de los objetivos no confesados de la Ley de Partidos: impedir que la izquierda abertzale mayoritaria tuviera representación en el Parlamento vasco y facilitar, de ese modo, un cambio en el gobierno autonómico.</p>
<p>A diferencia de los casos antes referidos, la pretensión de ilegalizar la candidatura de II-SP a las elecciones europeas suponía, por primera vez, una utilización de la Ley de Partidos fuera del ámbito específico de la Comunidad Autónoma Vasca. Por primera vez, se incluía a una coalición electoral sin candidatos vascos y promovida por dos partidos de ámbito castellano -Izquierda Castellana y Comuneros- cuya legalidad nadie cuestionaba. Entre sus filas destacaban sindicalistas, escritores o intelectuales de diferentes partes del Estado, ajenos, en muchos casos, al mundo abertzale. Tan solo uno de ellos, el dramaturgo Alfonso Sastre, había concurrido, sin ser miembro de ningún partido, en listas ya disueltas.</p>
<p>Los escollos jurídicos para dictar una sentencia de ilegalización con visos mínimos de ilegalidad eran evidentes. Pero la Sala Especial del Tribunal Supremo, alentada por la connivencia entre el Partido Socialista y del Partido Popular –supuestos archirrivales en las elecciones europeas- decidió dar un paso adelante y, pese a discrepancias internas, anuló la candidatura. Las pruebas de “contaminación” por parte de organizaciones ilegalizadas, y con ello, de la propia ETA, eran de una ostensible fragilidad, por no decir inexistentes, lo que obligó al Tribunal a colocar la ausencia de condena explícita al terrorismo como argumento casi exclusivo de la ilegalización.</p>
<p>Tratándose, sin embargo, de unas elecciones que no ponían en peligro el mapa político autonómico o estatal, una parte importante del <em>establishment</em> comenzó a cuestionar la decisión. Algunos juristas que habían aprobado las ilegalizaciones anteriores o que, en general, consideraban la Ley de Partidos perfectamente compatible con la Constitución española y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, comenzaron a agitar el fantasma de un posible fallo adverso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La “prensa respetable” dio cobertura a este tipo de posiciones y sostuvo, en sus editoriales, que se había llegado demasiado lejos, encomendando al Tribunal Constitucional la restauración del “sentido común”.</p>
<p>En ese contexto, el veredicto constitucional representa, sin duda, un severo varapalo no sólo para los partidos mayoritarios que, al unísono, habían impulsado o aceptado el veto electoral, sino también para quienes, desde la izquierda, se limitaron a anunciar el acatamiento acrítico de la sentencia, cualquiera fuera su sentido. El peligro, ahora, es que los argumentos del Tribunal Constitucional pretendan convertirse en expresión de un nuevo “sentido común” en el que la Ley de Partidos, “debidamente interpretada”, aparezca como un horizonte incuestionable e irrebasable. La legalización de la nueva candidatura, en efecto, significa para muchos salir del limbo electoral y volver a poder ejercer el derecho al sufragio activo negado en los últimos años. Pero también es una oportunidad para recordar, esta vez en el espacio europeo, las razones por las que la propia Ley de Partidos sigue siendo parte importante del problema.</p>
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