vivienda y derecho a la protesta

gener 20th, 200711:48 @

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En su reciente misión oficial a España, el relator de Naciones Unidas para una vivienda adecuada, Miloon Kothari, calificó la situación habitacional de “auténtico escándalo”. El derecho a la vivienda, la función social de la propiedad y el deber de impedir la especulación están reconocidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, del conjunto de Estados que integran la Unión Europea, el español es el que más construye, el que más inmuebles abandonados tiene y el que menos vivienda asequible pone al servicio de sus habitantes.

La gravedad de la situación y la insuficiente respuesta de los poderes públicos han generado reacciones sociales diversas. La ocupación de inmuebles abandonados, tanto por razones de necesidad como reivindicativas, es una de ellas. No faltan quienes piensan que estas actuaciones deben tratarse como inaceptables vulneraciones de derechos ajenos a las que sólo cabe responder con el rigor del derecho penal. Sin embargo, una comprensión más exigente de los derechos fundamentales y del principio democrático obligaría a ver las cosas de otro modo.

Tomemos el caso de la reciente orden de desalojo contra la cincuentena de jóvenes que ocupaban la antigua fábrica de Can Ricart. Las crónicas periodísticas disponibles informan de que el juez de la causa fundó su decisión en dos argumentos centrales. Por un lado consideró que la ocupación no fue pacífica, sino “intimidatoria” y que constituyó, por tanto, una usurpación violenta de propiedad ajena. Por otra parte, sostuvo que las declaraciones reivindicativas por parte de los ocupantes y de asociaciones de vecinos habían generado “preocupación en la víctima” y gran “alarma social”.

Intimidación, reivindicación de los hechos y alarma social aparecen así como la cadena lógica que justifica el rigor penal y obliga a descartar otras vías más dialogadas, como la civil. Buena parte de la clase política ha respirado aliviada ante la decisión, como si se quitara de encima un problema que podría haberse resuelto antes y de manera más contundente. No obstante, la decisión del juez deja abiertos numerosos interrogantes.

Para comenzar, el propio juez reconoce -lo que no es poco- que la ocupación pacífica de un inmueble injustamente abandonado podría no merecer reproche penal alguno y que, por tanto, bien podría zanjarse por otras vías judiciales. El problema en Can Ricart sería que el predio no se encontraba abandonado puesto que estaba “vigilado durante las 24 horas”. La ocupación, por tanto, sólo habría podido prosperar de manera “violenta”. Para cualquiera que haya seguido la crónica de la manifestación que concluyó en la ocupación o que haya constatado con sus propios ojos el estado en que se encuentra el predio, estas razones son difícilmente aceptables.

Argumentar, en primer lugar, que basta con apostar un vigilante en un inmueble para desbaratar cualquier sospecha de abandono o de uso especulativo de una propiedad, resulta endeble. El propio proyecto de ley del derecho a la vivienda impulsado por el Gobierno tripartito, por ejemplo, reconoce que consentir el deterioro de las instalaciones y de servicios básicos de agua o luz constituye un indicio de peso del uso “anómalo” o “antisocial” de una propiedad.

La entrada de los músicos y artistas a las naves, por otra parte, se produjo a plena luz del día, diferentes cuerpos de seguridad acompañaban de cerca la manifestación y no hubo constancia de que se produjeran daños a persona alguna. Presentarla como un despliegue de “artimañas” e “intimidaciones violentas” parece desmesurado. Entonces, ¿qué elementos desencadenaron el desalojo penal? El magistrado parece sugerirlo de manera elíptica. En lugar, afirma, de actuar con “sigilo”, los ocupantes reivindicaron su actuación y exhibieron así un arraigado tic de los movimientos antisistema: “enfrentar de manera permanente a los poderes públicos”.

Este último razonamiento es preocupante, sobre todo por la idea de democracia que traduce. Desde un primer momento, quedó claro que los miembros de La Makabra no se limitaban a pedir un espacio “propio” para ensayar. Pretendían poner sobre la mesa una cuestión más grave, sobre la que la decisión judicial guarda un clamoroso silencio: la reconversión de barrios enteros, con fuerte identidad social y valor histórico, en espacios mercantilizados y excluyentes. Y todo ello a través de procedimientos no siempre transparentes que privilegian la participación de los grandes propietarios y promotores en detrimento de la de los vecinos afectados.

¿Qué hay de malo en hacer públicas esas razones? ¿Por qué sería preferible el “sigilo” a la reivindicación deliberada de derechos que, después de todo, no expresan simples caprichos privados, sino anhelos de una parte importante de la población? ¿No es acaso la disposición para enfrentar al poder, cualquiera sea su color político, la base de una ciudadanía alerta y vigilante? Si la protesta de los artistas de La Makabra consiguió granjearse el apoyo de asociaciones de vecinos e incluso del propio relator de Naciones Unidas fue precisamente por su capacidad para apelar a intereses públicos, en buena parte generalizables. ¿Qué es por tanto lo que de verdad produce “alarma social”: los colectivos que protestan o aquello que se denuncia?

Ciertamente, puede discreparse con la manera de llevar a cabo la reivindicación. Pero debe hacerse sin hipocresías. En las actuales democracias mediáticas, ¿cómo pueden hacerse sentir las voces más críticas? ¿Cómo ejercer de manera genuina la libertad ideológica y de expresión cuando los canales convencionales permanecen bloqueados o resultan manifiestamente insuficientes? ¿Cuáles son, en suma, las vías de participación que, más allá del voto y de los mecanismos simplemente programados “desde arriba”, está dispuesta a aceptar una democracia que la Constitución española define como “avanzada”?

La ocupación de los deteriorados predios del marqués de Santa Isabel por parte de un colectivo de artistas permitía, entre otras cosas, detenerse a reflexionar sobre el modelo de ciudad que se está impulsando y su impacto sobre los derechos de sus pobladores. Se podía estar de acuerdo o no con las reivindicaciones de fondo. Pero la utilización del derecho penal resulta un portazo torpe y desproporcionado a la posibilidad de ampliar la discusión pública en torno al gravísimo problema de la especulación urbanística y de la falta de vivienda asequible. Para ello habría que haber comenzado por asumir que, en una concepción exigente del principio democrático, el derecho a la protesta es el primero de los derechos.

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