Recorrido hacia la cadena perpetua

setembre 4th, 20089:23 @

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Sectores de la derecha política y judicial, espoleados por las ansias de venganza, han planteado el debate sobre la pena de la cadena perpetua en un momento en que las cárceles están absolutamente saturadas.

En la lista de candidatos a encarcelar a perpetuidad están los condenados por pederastia o por terrorismo pero no es improbable que se incorporen nuevos delincuentes considerados “enemigos de la sociedad” para ser neutralizados como sea. Se ha aludido, en defensa de tal pena, a su vigencia en países como Gran Bretaña, Alemania, Francia e Italia. Lo que no se ha dicho, no obstante, es que en esos países la medida no resulta equivalente a la “prisión hasta la muerte” sino a una “prisión indefinida” revisada periódicamente.

En Gran Bretaña, por ejemplo, un condenado a cadena perpetua puede salir en libertad a los nueve años de cumplimiento de su pena. El sistema introducido por la Ley 7/2003 aprobada por el anterior Gobierno del PP, en cambio, aumenta el límite máximo de cumplimiento de las penas, en el concurso real de delitos, para pasar de los 30 a los 40 años. En verdad, se trata de un modo encubierto de establecer una prisión perpetua eludiendo su nombre. Si el anterior límite ya suscitaba numerosas dudas sobre su posible incompatibilidad con la necesaria orientación de las penas hacia la reinserción social prevista en el artículo 25.2 de la Constitución, en la actualidad esta función rehabilitadora resulta ya absolutamente ilusoria. Esa elevación del tope punitivo, sumada a los otros obstáculos aprobados para impedir el acceso a los permisos penitenciarios, el tercer grado o la libertad condicional a ciertos colectivos de delincuentes, supone un cambio fundamental, sin parangón en el entorno europeo, en el contenido de la pena de prisión. Por si fuera poco, y a modo de corolario, debe añadirse la llamada “doctrina Parot”. Todo esto sucede en un momento en que las cárceles están completamente saturadas.

La tasa de presos españoles es ya la más alta de la UE, con 157 por 100.000 habitantes. El Código Penal, aquel que no votó el PP porque iba a suponer la excarcelación de miles de presos, produjo el efecto contrario: abarrotó las prisiones. Y el amplio arsenal punitivo aprobado en los últimos años aún ha agravado más la situación. En los próximos años, por eso, el Gobierno ha anunciado la construcción de 15 cárceles más. Se va a volver a cumplir la máxima de que “la cárceles se llenan en cuanto se construyen”.

Mención aparte en este balance debe hacerse del empeoramiento de las condiciones de vida de los presos en régimen de aislamiento, módulos cerrados o departamentos especiales. Son la cara más ocultada de la realidad cotidiana de la cárcel. La filosofía que subyace es la de una sociedad dispuesta a asumir los costes de una supuesta seguridad en perjuicio de los de la libertad.

La ‘Doctrina Parot’

La excarcelación de De Juana Chaos fue el detonante de la ‘Doctrina Parot’, engendrada por el Tribunal Supremo en 2006 para evitar que en el futuro se produjera la excarcelación de otros 200 presos de ETA. En la práctica va a afectar, además, a unos 800 presos comunes, víctimas colaterales de la política antiterrorista. Fue un claro ejemplo de cómo los estados de ánimo de la opinión pública pueden llegar a erigirse en norma rectora de los tribunales.

La situación penitenciaria de todos los condenados por varios delitos a más de 30 años por el Código Penal de 1973, desde entonces, cambiará de forma drástica. Los beneficios penitenciarios del anterior Código, y a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional, se deben descontar sucesivamente de las distintas condenas y no, como hasta entonces, a partir de su refundición en una sola condena. Los afectados, si antes lograban salir transcurridos 18 o 20 años por buen comportamiento o redenciones por trabajo, ahora deberán cumplir, en la mayor parte de los casos, los 30 años de forma efectiva. La sentencia contó con el voto particular de tres magistrados, que la calificaron como un “insólito e insostenible giro interpretativo” de la ley fruto de un caso particular.