Derecho e impunidad policial

octubre 25th, 200811:42 @

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La seguridad ciudadana se ha vinculado a una mayor dureza policial, incluso si eso lleva a un sacrificio de garantías o libertades

Hace unos días, el Departamento de Justicia estableció la obligación de que los funcionarios de prisiones lleven un distintivo identificativo en su uniforme. Esta decisión se produce meses después de otra que adoptó el Departamento de Interior con respecto a los Mossos d’Esquadra. Se incorporará, así, una insignia identificativa en sus prendas que pueda ser leída sin dificultad por los ciudadanos en la denominada distancia de respeto (1 metro y 20 centímetros, aproximadamente).

La iniciativa responde a una reivindicación histórica de las asociaciones de derechos humanos, largamente desatendida y descalificada por el Gobierno autónomo. Su aprobación, no obstante, se explica por la reciente instrucción 13/07 del Ministerio del Interior, que comporta, a su vez, la identificación de los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.

El derecho de los ciudadanos a identificar a los agentes y su respectiva obligación de hacerlo estaba reconocida tanto en la ley 30/1992 como en la ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El problema es que, hasta ahora, su cumplimiento dependía en exclusiva de la “buena voluntad” del agente. Bajo esas circunstancias, toda identificación resultaba improbable y la supervisión de las fuerzas policiales, muy difícil. Tal situación de impunidad era especialmente grave en cuerpos como los antidisturbios, que disponen de medios de represión singularmente lesivos y llevan un casco que oculta su rostro e imposibilita su identificación visual.

La necesidad de adoptar mecanismos suficientes de protección contra la tortura y otros abusos policiales ha sido expresada, como antes por otros, por el relator especial sobre derechos humanos y lucha contra el terrorismo de la ONU, Martin Scheinin, en su reciente visita al Estado español. Resulta innegable, en ese sentido, la relación entre la arbitrariedad en el uso de la fuerza y la existencia o no de esos dispositivos de control. Basta con ver los efectos de los protocolos recientemente aprobados por los gobiernos vasco y catalán. La instalación de cámaras de videovigilancia en las dependencias de los Mossos d’Esquadra y de la Ertzaintza ha significado una disminución notable de las denuncias por malos tratos.

Al igual que con las cámaras de vigilancia, las organizaciones afectadas se han opuesto ahora a la medida aprobada. Desde los sindicatos policiales se ha sostenido que les “deja al descubierto” y expuestos a recibir denuncias. Los sindicatos de prisión se han quejado alegando “razones de seguridad”. Desde las filas de la Benemérita se ha dicho incluso que les convierte en un simple número, “como las conservas de supermercado”.

No es difícil ver en estos argumentos corporativos la concepción estrecha de miras de un sector funcionarial que demasiado a menudo pretende situarse por encima de la ley o fuera del control público. En una sociedad democrática, por el contrario, no se puede desligar o anteponer una supuesta eficacia de los resultados a los medios utilizados, sobre todo cuando éstos involucran el recurso a la fuerza y al aparato coactivo institucional. Tampoco se puede hacer oídos sordos a los informes de los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. Las alarmas de más de un departamento gubernamental, por el contrario, deberían saltar cuando en informes como el último del Síndic de Greuges concluye que los abusos en las prisiones catalanas no son anecdóticos, sino recurrentes y que los mecanismos de investigación interna resultan insuficientes.

La excusa para desatender la violencia ilegítima ejercida desde las propias instituciones suele ser la salvaguarda del orden público o la lucha contra el terrorismo. La seguridad ciudadana, desde esa óptica, se ha vinculado, a menudo, a una mayor dureza punitiva o policial, incluso si eso lleva a un sacrificio de ciertas garantías o libertades ciudadanas.

Durante demasiado tiempo, la “razón de Estado” ha sido la lógica dominante en la prevención, investigación y castigo de los desmanes o excesos de los empleadores públicos. Resulta, por eso, una exigencia inaplazable en la lucha contra la impunidad institucional rendir cuentas antes los compromisos adoptados con la ONU y reconducir la función punitiva al paradigma garantista del Estado de derecho. Las recientes medidas adoptadas son un paso decisivo en esa dirección, pero todavía insuficiente.

Font: http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Derecho/impunidad/policial/elpepiespcat/20081025elpcat_5/Tes